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CSJ - AP1253-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1253-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP1253-2026 Radicación Nº 59590 Aprobado Acta No. 052 Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

1. Procede la Sala a corregir la sentencia de casación proferida el 4 de febrero de 2026 (SP045-2026), en el proceso seguido contra FABIO AUGUSTO QUINTERO CASTRELLÓN, mediante la cual fue absuelto de los cargos como autor de los delitos de explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y daño en los recursos naturales.Casación No. 59590

CUI 41001600058620120206601

FABIO AUGUSTO QUINTERO CASTRELLÓN

II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

2. Mediante sentencia del 22 de enero de 2021, dictada en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva, confirmada el 15 de febrero de ese año por el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, FABIO AUGUSTO QUINTERO CASTRELLÓN fue condenado en calidad de autor de los delitos de explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y daño en los recursos naturales.

3. Ante el recurso extraordinario presentado por la defensa, la Sala de Casación Penal, en fallo de 4 de febrero de 2026 (SP045-2026), CASÓ ese pronunciamiento y, en su lugar, ABSOLVIÓ a «FABIO ALBERTO QUINTERO CASTRELLÓN de los cargos formulados como autor de explotación ilícita de

2026 (SP045-2026), CASÓ ese pronunciamiento y, en su lugar, ABSOLVIÓ a «FABIO ALBERTO QUINTERO CASTRELLÓN de los cargos formulados como autor de explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, en concurso con daño en los recursos naturales» (negrillas ajenas al texto).

III. CONSIDERACIONES

4. En la sistemática procesal implementada con la Ley 906 de 2004, por la cual se tramitó el desarrollo del presente asunto, no se consagró una disposición como la contenida en el artículo 412 de la Ley 600 de 2000 —coexistente régimen procesal— norma de acuerdo con la cual:Casación No. 59590

CUI 41001600058620120206601 FABIO AUGUSTO QUINTERO CASTRELLÓN «La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda».

5. De cara a ello, la Corte ha explicado que, dado el vacío que en ese tema anida en la Ley 906 de 2004, con fundamento en la norma rectora de integración del mismo estatuto1, sin que ello amenace la estructura del procedimiento penal gobernado por esta legislación, se puede acudir perfectamente a las

en la norma rectora de integración del mismo estatuto1, sin que ello amenace la estructura del procedimiento penal gobernado por esta legislación, se puede acudir perfectamente a las disposiciones que sobre ese tópico están contenidas en el Código General del Proceso2.

6. En esa dirección, el artículo 286 del Código General del

Proceso prevé: «CORRECCION DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. 1 «ARTÍCULO 25. INTEGRACIÓN. En materias que no estén expresamente reguladas en este código o demás disposiciones complementarias, son aplicables las del Código de Procedimiento Civil y las de otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal.». 2 Cfr. CSJ. AP4399–2022, septiembre 28, rad. 56130; AP661-2024, febrero 14, rad. 63350 y AP2040-2025, abril 2, rad. 67279, entre otros.Casación No. 59590 CUI 41001600058620120206601 FABIO AUGUSTO QUINTERO CASTRELLÓN Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».

7. Pues bien, revisado el texto del fallo de casación del 4

error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».

7. Pues bien, revisado el texto del fallo de casación del 4 de febrero de 2026 (SP045-2026) dictado en este asunto, se constata que, por error, en la nota que parece en todas las hojas como encabezado, así como en la mayoría de las consideraciones y en la parte resolutiva de aquella donde se menciona al procesado, su segundo nombre fue mutado por el de «ALBERTO», cuando en realidad es AUGUSTO.

8. Es más, al revisar el expediente, se advierte que el ciudadano aquí procesado responde al nombre de FABIO AUGUSTO QUINTERO CASTRELLÓN, como acertadamente fue relacionado en las sentencias de primera y segunda instancia, y de acuerdo con la estipulación probatoria sobre su identidad, aquel es su patronímico correcto, a quien le fue otorgada la cédula de ciudadanía N° 12.124.410 expedida en Neiva, ciudadano nacido el 21 de marzo de 1954, en Neiva (Huila).

9. En consecuencia, al establecerse de manera objetiva el yerro en el que incurrió esta Sala, consistente en el cambio o alteración del segundo nombre del ciudadano que aquí fue enjuiciado, constituye un imperativo, con fundamento en el artículo 286 del Código General del Proceso, disponer la corrección de la sentencia SP045-2026, del 4 de febrero del año en curso.Casación No. 59590

CUI 41001600058620120206601

FABIO AUGUSTO QUINTERO CASTRELLÓN

corrección de la sentencia SP045-2026, del 4 de febrero del año en curso.Casación No. 59590 CUI 41001600058620120206601

FABIO AUGUSTO QUINTERO CASTRELLÓN

10. En este sentido, se precisará que la decisión absolutoria contenida en la referida providencia es vinculante respecto de FABIO AUGUSTO QUINTERO CASTRELLÓN, identificado con la cédula de ciudadanía N° 12.124.410 expedida en Neiva.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

IV. RESUELVE PRIMERO: CORREGIR la sentencia proferida el 4 de febrero de 2026 (SP045-2026), en el sentido de indicar que la decisión de absolver de los cargos formulados por el delito de explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, en concurso con el de daño en los recursos naturales, es en favor de FABIO AUGUSTO QUINTERO CASTRELLÓN, identificado con la cédula de ciudadanía N° 12.124.410 expedida en Neiva

(Huila).

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sala, déjese las anotaciones pertinentes.

TERCERO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno.Casación No. 59590

CUI 41001600058620120206601

FABIO AUGUSTO QUINTERO CASTRELLÓN

Comuníquese y cúmplase

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

HUGO QUINTERO BERNATE

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

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