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CSJ - AP1257-2023(63167)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1257-2023(63167)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP1257-2023 Radicación No. 63167 Aprobado Acta No. 080 Bogotá D.C., tres (03) de mayo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Corte a pronunciarse frente a la decisión adoptada el 22 de febrero del presente año, AP439-2023, por el cual se definió la competencia para resolver el recurso de apelación instaurado por el defensor de Daniel Alejandro Serna, en contra del auto mediante el cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín le negó el sustitutivo de prisión domiciliaria por enfermedad muy grave. 1 CUI 41001310700220170010501

N.I.: 63167

Colisión de Competencia Daniel Alejandro Serna

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. El 2 de febrero de 2023, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Neiva – Huila, remitió a la Secretaría de esta Corporación correo electrónico a través del cual allegó trámite para dirimir colisión de competencia propuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, en punto al recurso de apelación presentado por el defensor de Daniel Alejandro Serna, contra el auto mediante el cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, denegó la prisión domiciliaria.

Debido a que en la comunicación se relacionaban los radicados 41001310700220170010500 y 05000310700220100001800, la Secretaría de la Sala el 6 de

febrero pasado, solicitó al Centro de Servicios estableciera cual era el número de CUI correcto para proceder a su radicación. En la misma fecha, se informó que el número por medio de cual se debía de tramitar el presente asunto era el 05000310700220100001800. Por lo anterior, el 8 de febrero siguiente, esas diligencias se sometieron a reparto y le correspondió el número de radicación interna 63154 y CUI

05000310700220100001801. En dicho proceso, la Sala mediante auto AP343-2023 del 15 de febrero del año en curso resolvió asignar la competencia a la Sala Penal del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 2 CUI 41001310700220170010501

N.I.: 63167

Colisión de Competencia Daniel Alejandro Serna De manera que, con oficio 63154 del 28 de febrero del cursante, se remitió el expediente digital a la citada Sala.

2. Paralelamente, el 8 de febrero de este año, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Neiva, allegó a la Secretaría de esta Sala correo electrónico con el mismo trámite para dirimir colisión de competencia propuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, relacionando igualmente los radicados 41001310700220170010500 y el

05000310700220100001800. Respecto de esta remisión, sin advertirse que ya la Sala conocía de tal expediente con el radicado 05000310700220100001800, el 10 de febrero del cursante fue sometido a reparto asignándole el numero CUI

41001310700220170010500, con radicación interna 63167. El 22 de febrero pasado, se desató el incidente mediante providencia AP439-2023, en la cual se resolvió asignarle la competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Esta actuación fue comunicada y remitida al Tribunal Superior, con oficio 2398 del 3 de marzo.

3. El 14 de abril pasado, fue allegado correo electrónico por el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través del cual advierte la situación presentada y solicita la aclaración pertinente.

3 CUI 41001310700220170010501

N.I.: 63167

Colisión de Competencia Daniel Alejandro Serna Con ocasión de ello, la Secretaría de la Sala de Casación procedió a validar la base de datos de esa dependencia y logró determinar que los dos asuntos referenciados en el presente informe corresponden al mismo trámite. En ese estado de cosas, al Despacho ingresó la actuación con informe del 17 de abril pasado.

4. Ahora, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 15 de Ley 600 de 2000, se tiene que «El funcionario judicial está en la obligación de corregir los actos irregulares, respetando siempre los derechos y garantías de los sujetos procesales».

Y en este asunto, identificado como quedó, que por la misma actuación incidental, esto es, el conflicto de competencia que se promovió para determinar la autoridad llamada a desatar la apelación instaurada por el defensor de Daniel Alejandro Serna, se adoptaron dos autos por parte de esta Corporación bajo los radicados 63154 y 63167, con

ocasión del doble reparto que del asunto se hizo, no queda otra alternativa que dejar sin efectos el proveído adoptado en el último asunto, toda vez que sobre un mismo objeto no pueden subsistir dos decisiones que pongan fin a la controversia.

6. En consecuencia, se dispone dejar sin efecto el proveído adoptado el 22 de febrero de 2023, CSJ AP4392023, en tanto fue emitido cuando ya obraba determinación

4 CUI 41001310700220170010501

N.I.: 63167

Colisión de Competencia Daniel Alejandro Serna que asignada competencia al Tribunal Superior de Medellín para resolver el recurso de alzada. Por Secretaría de la Sala, háganse las anotaciones y comunicaciones del caso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DEJAR SIN EFECTO el proveído adoptado el 22 de febrero de 2023, CSJ AP439-2023.

Segundo: Por Secretaría de la Sala, háganse las anotaciones y comunicaciones del caso.

Tercero: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Cúmplase Presidente 5 CUI 41001310700220170010501

N.I.: 63167

Colisión de Competencia Daniel Alejandro Serna Excusa Justificada

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Excusa Justificada

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

6 CUI 41001310700220170010501

N.I.: 63167

Colisión de Competencia Daniel Alejandro Serna Excusa Justificada

FABIO OSPITIA GARZÓN

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7

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