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CSJ - AP1258-2023(63046)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1258-2023(63046)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP1258-2023 Radicación No. 63.046 C.U.I. 11001600004920161300901 Aprobado acta n°. 088 Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023). OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por el defensor de CARLOS GUILLERMO OCHOA MIRANDA, respecto del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia del 28 de septiembre de 2022 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la proferida el 11 de noviembre de 2021 por el Juzgado 21 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, por cuyo medio condenó al nombrado como autor responsable de los delitos de concierto para delinquir y cohecho por dar u ofrecer y tráfico de influencias de particular –los dos últimos en concurso homogéneo y sucesivo-. Casación 63.046 C.U.I. 11001600004920161300901

CARLOS GUILLERMO OCHOA MIRANDA

I. HECHOS

1. El Tribunal sintetizó la cuestión fáctica en los siguientes términos: Según lo narró la fiscalía en la audiencia de formulación de imputación, una fuente humana informó que desde el mes de abril de 2016, en la Fiduciaria La Previsora –Fiduprevisoraentidad encargada de administrar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio –Fomag-, a través del departamento de pensiones y cesantías, se estaban presentando conductas ilícitas

por parte de algunos de los empleados que allí laboraban, quienes con abogados y particulares, entre ellos CARLOS GUILLERMO OCHOA MIRANDA, traficaban influencias, agilizando o demorando el trámite de las pensiones o cesantías, a cambio de dádivas. En el marco de la investigación, la fiscalía estableció la participación en la referida organización criminal, entre otros, de CARLOS GUILLERMO OCHOA MIRANDA, quien se anunciaba como abogado de la red de corrupción, haciendo que determinados números de cédula tuvieran trato especial, a cambio de dádivas consistentes en pagos de dinero. Precisó la fiscalía que CARLOS GUILLERMO OCHOA MIRANDA, participó, por lo menos, en quince (15) eventos en los que recibió sumas dinerarias por las actividades realizadas al margen de la ley. CARLOS GUILLERMO OCHOA MIRANDA recibía entre $400.000 a $1.000.000 para agilizar el trámite de las pensiones y la inclusión en nómina, así como el 5% para el desembolso de las cesantías. Entre las personas a las que el precitado cobró dichas sumas de dinero, la fiscalía enunció: Ligia Machado, «el profesor Toño», Hernán Berrio, «Señor Arenas», Hernán Pinto, Belkys Dávila, Rosa Silvana, Judy Ardila, Jimmy de la Hoz, «Lucho López», Alida López, «William», «Orlando» y Carlos Domínguez.1

II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

2. El 19 de febrero de 2020, ante el Juzgado Primero promiscuo Municipal con funciones de control de garantías

1 Cfr. folios 543-544 del cuaderno original 3. 2 Casación 63.046 C.U.I. 11001600004920161300901 CARLOS GUILLERMO OCHOA MIRANDA de Santa Ana (Magdalena), se legalizó la captura de CARLOS GUILLERMO OCHOA MIRANDA, a quien se le formuló imputación, a título de autor, por el delito de concierto para delinquir y cohecho por dar u ofrecer, y tráfico de influencias de particular –los dos últimos en concurso homogéneo y sucesivo- (artículos 340, 407 y 411A del Código Penal), cargos a los que se allanó el indiciado, el cual fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia2.

3. El escrito de acusación fue radicado el 28 de abril siguiente3 y la verificación del allanamiento, que estuvo a cargo del Juzgado 21 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, tuvo lugar entre el 8 de febrero4 y el 27 de mayo de 20215, oportunidad última en la que también se corrió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

4. La sentencia de rigor se profirió el 11 de noviembre de 2021, a través de la cual la juez cognoscente condenó al procesado, en los términos imputados y aceptados, a la pena de 34 meses de prisión, 40.83 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y 40 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, al paso que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la

pena y la prisión domiciliaria6. 2 Cfr. folios 134-138 del archivo digital “Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023022245835”. 3 Cfr. folio 145-156 ibidem. 4 Cfr. folios 103-104 ibidem. 5 Cfr. folios 90-91 ibidem. 6 Cfr. folios 10-22 ibidem. 3 Casación 63.046 C.U.I. 11001600004920161300901

CARLOS GUILLERMO OCHOA MIRANDA

5. La defensa interpuso el recurso vertical7 y el 28 de septiembre de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la providencia recurrida8.

6. Un nuevo defensor interpuso y sustentó simultánea y oportunamente el recurso extraordinario de casación el 11 de octubre siguiente9, por lo que el expediente fue remitido a la Corte.

7. En memorial allegado, vía correo electrónico, a la secretaría de esta Corporación el 1º de marzo del año en curso y al despacho de la Magistrada Ponente el día siguiente, el apoderado de OCHOA MIRANDA desistió del recurso extraordinario de casación.

8. En la última fecha mencionada, se requirió al procesado a efecto de que informara si era su voluntad coadyuvar la petición de su defensor.

9. A través de e-mail, el pasado 13 de abril10 OCHOA MIRANDA manifestó lo siguiente: (…) coadyugo (sic) o estoy de acuerdo con pleno conocimiento del

desistimiento al recurso extraordinario de casación presentado por mi apoderado Dr[.] Alberto Elias (sic) Arce Romero (…)11. 7 Cfr. folios 1-5 ibidem. 8 Cfr. folios 9-28 ibidem. La lectura de fallo se cumplió el 5 de octubre de 2022. 9 Cfr. folio 558-559 ibidem. 10 Al despacho le fue informado por la Secretaría de la Sala el 19 de abril de 2023. 11 Cfr. archivo digital “11001600004920161300901-0006Memorial”. 4 Casación 63.046 C.U.I. 11001600004920161300901

CARLOS GUILLERMO OCHOA MIRANDA

III. CONSIDERACIONES

10. De conformidad con el canon 199 del Código de Procedimiento Penal, las partes pueden desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida.

11. Al respecto, es necesario que quien realice tal manifestación, sea el mismo sujeto procesal que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva.

12. Sobre el particular, esta Corporación ha sostenido que (CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677): El desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar12 ese derecho.

Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso

y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso13. 12 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=D78E0XT 13 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000. 5 Casación 63.046 C.U.I. 11001600004920161300901

CARLOS GUILLERMO OCHOA MIRANDA

13. Tales presupuestos se acreditan en este caso, porque, como se reseñó en los antecedentes de esta providencia, la manifestación de desistimiento realizada por el apoderado de CARLOS GUILLERMO OCHOA MIRANDA, autorizada expresamente por el procesado, fue presentada antes de que la Corte profiriera decisión de fondo dentro del asunto puesto a su consideración, por lo que surge incuestionable la viabilidad del desistimiento expuesto por la defensa con la anuencia de su prohijado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

IV. RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de casación presentado por el apoderado de CARLOS GUILLERMO

OCHOA MIRANDA.

Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. 6 Casación 63.046 C.U.I. 11001600004920161300901

CARLOS GUILLERMO OCHOA MIRANDA

Presidente 7 Casación 63.046 C.U.I. 11001600004920161300901

CARLOS GUILLERMO OCHOA MIRANDA

8 Casación 63.046 C.U.I. 11001600004920161300901

CARLOS GUILLERMO OCHOA MIRANDA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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