CSJ - AP1261-2023(61070)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1261-2023(61070)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1261-2023 Radicación 61070 Aprobado Acta No.088 Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Decide la Sala si admite o no la demanda de acción de revisión presentada por el apoderado de ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO contra la sentencia dictada por Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 31 de agosto de 2011, que revocó la emitida por el Tribunal Superior Cundinamarca el 22 de octubre de 2008, y confirmó la condena impuesta por el Juzgado 1º Especializado de Cundinamarca como coautor responsable del delito de homicidio con fines terroristas, en concurso homogéneo.
HECHOS: La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró probado que ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO fue coautor responsable del delito de homicidio con fines CUI 11001020400020220032000
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ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO terroristas, en concurso homogéneo, materializado sobre el candidato a la presidencia de la República Luis Carlos Galán Sarmiento, el concejal Julio César Peñalosa Sánchez y el escolta Santiago Cuervo Jiménez, en la noche del 18 de agosto de 1989 en el parque principal de Soacha-Cundinamarca, en donde se celebraba una manifestación política encabezada por el doctor Galán Sarmiento.
ACTUACIÓN PROCESAL: Adelantado el respectivo trámite procesal conforme a las regulaciones de la Ley 600 de 2000, el 11 de octubre de 2007 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca dictó sentencia condenatoria en contra de ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO, como coautor penalmente responsable del delito de homicidio con fines terroristas, en concurso homogéneo. Le impuso como pena principal 24 años de prisión.
Como accesoria, la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 10 años. Apelada la decisión por la defensa, el 22 de octubre de 2008 el Tribunal Superior de Cundinamarca la revocó. En su lugar, dictó sentencia absolutoria a favor del procesado. Contra esta decisión, la Fiscalía y el apoderado de la parte civil interpusieron demanda de casación. El 31 de agosto de 2011 la Corte casó la sentencia y confirmó la dictada por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO, a través de apoderado, presentó demanda de revisión. 2 CUI 11001020400020220032000
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ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO LA DEMANDA: El demandante invocó la causal 3ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, relativa a que “después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su
inimputabilidad”. El apoderado solicitó a la Corte dejar “sin valor la providencia de la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, de fecha 31 de agosto de 2011, que confirmó lo decidido en la sentencia del juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, calendada el 11 de octubre de 2007”, con fundamento en dos pruebas nuevas, no conocidas ni debatidas durante el juicio, que, en su opinión, demuestran la inocencia de ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO. La primera la denominó “La personalidad del testigo”. La segunda, “Fueron otros los autores del magnicidio del doctor Luis Carlos Galán Sarmiento”.
1. La personalidad del testigo.
Según el demandante, la primera prueba la conforman dos aspectos. El primero, un peritaje realizado a Jhon Jairo Velásquez Vásquez que determinó que: (i) éste “podría” registrar un trastorno de personalidad, desorden psicológico, déficit de conciencia moral y alguna sicopatología, y (ii) mintió para incriminar a SANTOFIMIO BOTERO en la muerte de Galán Sarmiento. El segundo aspecto, por su parte, se refiere a que el señalamiento realizado por Velásquez Vásquez en contra de 3 CUI 11001020400020220032000
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ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO SANTOFIMIO BOTERO fue desmentido ante la Fiscalía por Fernando Acosta Mejía, alias “Ñangas”, como también por el propio Velásquez Vásquez, al retractarse de su dicho ante la
Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia. Esta prueba, según dijo, se fundamenta en las siguientes evidencias: a) Ante la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia, Velásquez Vásquez se retractó al negar haber dicho que SANTOFIMIO BOTERO le dio la orden a Pablo Escobar de matar a Galán Sarmiento, y manifestar que lo expresado por él, ante los jueces, fue que SANTOFIMIO BOTERO, en su calidad de asesor político de Pablo Escobar, lo aconsejó mal (Anexos 1 y 2 y video1)1 b) El dictamen psicológico realizado por la psicóloga Estefany Ramírez Saldarriaga –perito en procesos judiciales, según el demandante—, concluyó que Jhon Jairo Velásquez Vásquez presentaba rasgos de psicopatía, tendencia patológica a la mentira y un “odio rencoroso” hacia SANTOFIMIO BOTERO. Este sentimiento de odio, según dijo, también fue demostrado por el video denominado “La vida no vale nada: el jefe de sicarios del cartel de Medellín”, publicado por la Revista Semana, en el que Velásquez Vásquez lanza improperios contra SANTOFIMIO BOTERO motivados en que éste lo trató de afeminado. En opinión del demandante, con el dictamen se demuestra que Velásquez Vásquez incriminó a SANTOFIMIO BOTERO en el homicidio de 1 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folio 65 oficio del director del centro de documentación Judicial sobre la declaración de Velásquez Vásquez; anexo 2, aparte del libro “El verdadero Pablo”, página 201 y video 1, enlace.
https://holocausto,ramajudicial.gov.co/Fuente/Detalle/3855), minutos 18.19 a 22.30. 4 CUI 11001020400020220032000
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ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO Galán Sarmiento por “enemistad, venganza” y para obtener beneficios judiciales (Anexos 3, 4 y 5 y videos 2 y 3)2. c) Fernando Acosta Mejía, alias “Ñangas”, en declaración rendida ante el Grupo de investigación del delito de Falso Testimonio y Delitos Conexos de la Fiscalía el 10 de agosto de 2017, afirmó que mientras se encontraban presos con Carlos Alberto Oviedo Alfaro y Velásquez Vásquez, éste los invitó a formar parte de un plan para extorsionar a personajes de la vida pública, entre otros contra SANTOMIO BOTERO, vinculándolos con el cartel de Medellín (Anexo 6).3 d) Prestigiosos abogados del departamento del Tolima solicitaron a la Fiscalía dar pronto trámite a la denuncia instaurada por SANTOFIMIO BOTERO en contra de Velásquez Vásquez por el delito de falso testimonio. En este escrito, según dijo, aparecen múltiples evidencias respecto de la psicopatía padecida por Velásquez Vásquez y de sus mentiras (Anexo 7).4 e) SANTOFIMIO BOTERO denunció a Velásquez Vásquez por el delito de falso testimonio, y entre las múltiples actuaciones por él llevadas a cabo, aparecen memoriales aportando pruebas que lo acreditan como un falso testigo (Anexos 8 y 9).5
f) SEBASTIAN MARROQUIN, hijo de Pablo Escobar, en un libro publicado en el portal “Kien y Ke” el 10 de diciembre de 2016, dedicó un capítulo a contar cómo fue la relación en su 2 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 66 a 73, Anexo 3 y video 2, “La vida no vale nada: el jefe de sicarios del cartel de Medellín”; anexo 4 peritaje y hoja de vida de la profesional y anexo 5, video 3 Jhon Jairo Velásquez, documental. 3 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, copia declaración Carlos Alberto Oviedo Alfaro, folios 74 a 78. 4 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 79 a 86. 5 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 87 a 103. 5 CUI 11001020400020220032000
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ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO padre y SANTOFIMIO BOTERO, en el que no sólo señaló fechas y lugares de las reuniones en que participaron y la ruptura de su relación, sino, además, que éste nada tuvo que ver con el homicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento (Anexo 10).6 g) En la publicación del diario el Tiempo del 30 de agosto de 2014, tres expertos siquiatras, afirmaron que a pesar de que el INPEC “dio fe” del buen estado de salud de Velásquez Vásquez, al analizar las declaraciones rendidas ante el medio de comunicación, concluyeron que “podría” tener un trastorno de
personalidad que determinaba su propensión a la criminalidad y a trasgredir las normas sociales (Anexo 11).7 h) En el artículo del portal “prensablogs 20 minutos” del 9 de septiembre de 2016, se analizó el supuesto arrepentimiento manifestado por Velásquez Vásquez y se indicó que podría sufrir de un tipo de sicopatía “dado sus deseos insanos desde temprana edad y su carencia en la expresión emocional al relatar ciertos episodios de intensidad elevada”. Esta característica, según los autores del artículo, demuestra claramente que no cuenta con un sentimiento real de culpabilidad, remordimiento o rectificación de los hechos cometidos (Anexo 12).8 i) El estudio denominado “Psicopatía: Análisis criminológico del comportamiento violento asociado y estrategias para el interrogatorio de sicopatía clínica legal y forense Vol.14”, llevado a cabo por la doctora Rosalina Rodríguez González, determinó el perfil general del psicópata, en el que se indica, entre otros aspectos, que generalmente es una persona de entre 20 y 6 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 104 a 116. 7 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 118 a 123. 8 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 124 a 126. 6 CUI 11001020400020220032000
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ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 40 años, que se cree más listo y mejor que los demás, miente descaradamente y no muestra signos que así lo indiquen ni su
arrepentimiento. Rasgos que, en opinión del demandante, presentaba Velásquez Vásquez. (Anexo 13).9 j) En el libro escrito por Velásquez Vásquez denominado “El verdadero Pablo”, edición 2005, relató que desde su niñez estuvo inmerso en contextos violentos, por lo que desde temprana edad decidió “ser malo, todo un bandido” (Anexo 14).10 k) En el artículo de la Revista Semana del 5 de febrero de 2020 titulado “Yo sentía que estaba en guerra justa: la entrevista con Popeye cuando salió de la cárcel”, el periodista le plantea a Velásquez Vásquez que si es consciente que “debido a sus respuestas la gente va a creer que él es un psicópata”, y éste respondió que si bien en el momento en que se hacía la entrevista todo lo sucedido le parecía una barbaridad, “cuando uno está en medio de una guerra, esas cosas le parecen justificadas”. El apoderado transcribe apartes del diálogo sostenido con el periodista, en los que afirma que mató 300 personas y participó en la muerte de 3000.11 l) Que Velásquez Vásquez le mintió al INPEC cuando salió el 26 de agosto de 2014 de la cárcel, pues manifestó que no volvería a delinquir y se dedicaría a realizar trabajos sociales, pero la verdad es que volvió a delinquir pues organizó una oficina de cobro de deudas de la mafia (Anexo 15 y video 9). 9 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 127 a 132. 10 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folio 133.
11 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 8 y 9. 7 CUI 11001020400020220032000
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ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO m) Que Carlos Mario Zuluaga, hijo del magistrado inmolado en 1986 en Medellín Gustavo Zuluaga Serna, en entrevista con la agencia de noticias “EFE” del 6 de febrero de 2020, indicó que “Popeye era un psicópata orgulloso de sus actos delictivos”, por lo que no cree que sienta remordimiento por los males que le ocasionó a la sociedad colombiana (Anexo 16) 12. n) De otra parte, señaló el demandante, que Vásquez Velázquez mintió en la declaración que rindió ante el juzgado de primera instancia, pese a lo cual se le dio credibilidad en los siguientes aspectos: (i) Que ingresó como sicario al cartel de Medellín y se ganó la confianza de Pablo Escobar, quien lo designó conductor de su amante, la reina de belleza de la ganadería de 1984, Elsy Sofía Escobar Muriel. Esta afirmación, según el demandante, fue desmentida en el video “Confesiones de un criminal”, en donde Velásquez Vásquez narró que primero le ofrecieron trabajo como escolta de la reina de belleza y tiempo después se percató que era la amante de Pablo Escobar, a quien dijo haberle solicitado trabajo después de que éste rompiera su relación con ella. También en el libro “El verdadero Pablo”, narró que cuanto Pablo Escobar terminó con su amante y él ya estaba familiarizado con
la “organización”, éste le preguntó que, si quería morirse con él, cuando le respondió: “Patrón, usted no se va a morir nunca”, se consolidó su ingreso a la organización delictiva. (Anexos 17 y 19 y video 4).13 12 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 134 a 137. 13 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 138 a 140 y 142. 8 CUI 11001020400020220032000
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(ii) Que estuvo presente cuando ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO determinó el homicidio de Rodrigo Lara Bonilla en 1984, como también que permaneció con Pablo Escobar durante la persecución realizada por el Estado por la muerte del ministro. Según el demandante, en el artículo publicado por INFOBAE “Reinas de belleza, niñas vírgenes y famosas de la televisión: las amantes de Pablo Escobar”, Velázquez Vásquez afirmó que empezó a trabajar con Pablo Escobar después de servir como conductor de la reina de belleza Escobar Muriel, esto es, en el
1986. Agregó, el demandante, que Sebastián Marroquín, hijo de Pablo Escobar, en el artículo de la revista Semana del 19 de noviembre de 2016, afirmó que la persona que se encontraba con su progenitor el día de la muerte del ministro Lara Bonilla y lo acompañó hasta que huyó hacía Panamá, era alias “Malevo”, quien le narró que ese día Pablo le preguntó sobre sí sabía quién
vendía oro porque quería hacerle un regalo a la reina de belleza que se encontraba con él en la hacienda Nápoles (Anexos 17 y 20). 14 (iii) Que Velásquez Vásquez era la mano derecha y hombre de confianza de Pablo Escobar. Circunstancia que, según el demandante, fue desmentida por múltiples testigos, entre los que se encuentran Roberto Escobar Gaviria, Sebastián Marroquín y Gonzalo Rojas, presidente de la Asociación de víctimas del atentado del avión de Avianca. También Maritza Wills, autora de la biografía de Velásquez Vásquez, señaló que era un experto en “inventar historias” y esto lo sabían los habitantes del barrio Moravia de Medellín, y lo pudo comprobar ella misma con los relatos que éste le enviaba. (Anexos 21, 22, 23,24, 31 y 37)15 14 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 138 a 140 y 143 a 146. 15 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 152 a 158, 187 a 188 y 208 y 209. 9 CUI 11001020400020220032000
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ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO o) El demandante indicó que la incriminación realizada por Velásquez Vásquez a SANTOFIMIO BOTERO de haber determinado el homicidio de Galán Sarmiento fue desmentida por: (i) Gustavo Salazar Pineda, abogado de Pablo Escobar, quien en entrevista realizada por Luz Avané Cataño para el diario
“El Mundo” del 2 de diciembre de 2013, manifestó que era vergonzoso que la justicia haya condenado a personas inocentes como SANTOFIMIO BOTERO y Miguel Maza Márquez por el homicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento, pues no fue Pablo Escobar quien ordenó su muerte sino los paramilitares del Magdalena medio encabezados por Gonzalo Rodríguez Gacha (Anexo 25).16 (ii) Luis Fernando Acosta, alias “Ñangas”, en un artículo publicado por la revista Semana el 27 de mayo de 2017, afirmó que estando en la cárcel de Valledupar con Velásquez Vásquez, el guerrillero de las FARC Yesid Arteta y el exsenador por el Quindío Carlos Alberto Oviedo presenció una conversación en la se planteó involucrar como autores de actos terroristas del cartel de Medellín a varias personas, entre estas en contra de SANTOFIMIO BOTERO, quien se había distanciado de Pablo Escobar. Esta misma versión, según las transcripciones realizadas por el demandante, las expresó alias “Ñangas” en dos videos publicados YouTube (Anexo 26).17 16 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 159 a 162. 17 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folio 163. 10 CUI 11001020400020220032000
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(iii) Nicolás Urquijo, en su programa “Testigo Directo” publicado en youtube el 13 de diciembre de 2020, afirmó que a Velásquez Vásquez le llevaban documentos de la Fiscalía, de los
cuales memorizó muchas circunstancias que le permitieron crear sus mentiras, entre estas la incriminación de SANTOFIMIO BOTERO en el homicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento (Video 6). (iv) En el artículo “la fama de Popeye está basada en mentiras”, publicado en “kien y ke” el 7 de julio de 2016, la fuente de información indicó que Velásquez Vásquez mintió y cambio su testimonio respecto de la supuesta participación de SANTOFIMIO BOTERO en el asesinato de Galán Sarmiento (Anexo 27).18 p) En cuanto al miedo aducido por Velásquez Vásquez como excusa para no declarar en contra de SANTOFIMIO BOTERO, el demandante señaló, que éste mintió al decir que tardó 16 años para incriminarlo por cuanto sentía su vida amenazada por las represalias de Escobar Gaviria y los hermanos Rodríguez Orejuela. En primer lugar, por cuanto, si bien afirmó que con el cambio en el sistema penitenciario en el año 2000 mejoró la seguridad en la cárcel de Valledupar, sólo hasta el año 2005 realizó las sindicaciones en contra de Pablo Escobar Gaviria (Video 4). En segundo lugar, en razón a que en varias entrevistas Velásquez Vásquez indicó que no le tenía miedo a la muerte (Anexo 28).19 Además, afirmó que en la cárcel se había defendido de todos los ataques (Anexo 29).20 Y, en tercer lugar, porque, se alió en la cárcel de Cómbita con los Hermanos Rodríguez 18 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 164 a 166.
19 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, artículo Popeye, el sicario de Escobar: tanto nadar para ahogarse en la orilla”. folios 167 a 177. 20 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, artículo “Popeye, más allá del cartel de Medellín”, folios 178 a 182. 11 CUI 11001020400020220032000
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ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO Orejuela, según lo manifestó en el artículo “Como logró Popeye ser el hombre de confianza de sus archienemigos, los Rodríguez Orejuela”, publicado por el portal “Las 2 orillas” (Anexo 30).21 q) Afirmó el demandante que Velásquez Vásquez convenció al juez de primera instancia de tener conocimiento directo de los hechos del cartel de Medellín, por la confianza y cercanía que tenía con Pablo Escobar, en razón a que como sicario cumplía todas sus órdenes, fue el conductor de la reina de la ganadería de 1984 y le sirvió de compañía cuando ingresó a la cárcel de la “Catedral”. Sin embargo, en su opinión, estas son solo mentiras, pues de acuerdo con lo manifestado por Gustavo Salazar Pineda, en su libro “Mi Vida” (anexo 32)22, Velásquez Vásquez no era el hombre más cercano a Pablo Escobar, y quien lo cuidó en la cárcel fue Otoniel González Franco. Igualmente, alias “Ñangas”, en entrevista realizada el 21 de octubre de 2020, señaló que Velásquez Vásquez se entregó cuando lo hizo Pablo Escobar, pues
era la persona que lo animaba porque “era una persona muy cómica” (video 5). Esta especial circunstancia, según el demandante, fue confirmada por el periodista Karen Méndez Loffredo de la agencia de noticias “AFP”, con fundamento en entrevistas realizadas por otros medios de comunicación al hijo de Pablo Escobar, a su hermano y a su sobrino, quienes afirmaron que Velásquez Vásquez era el “payaso del grupo”, pero no tenía el grado de confianza con Pablo Escobar que se atribuyó, no pertenecía al círculo cerrado de éste en donde se tomaban las decisiones, ni presenció los hechos que narró (anexo 33)23. 21 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 183 a 186. 22 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 189 a 190. 23 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 191 a 197. 12 CUI 11001020400020220032000
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ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO r) Luego de transcribir un aparte de la sentencia en la que la Corte indicó que los señalamientos realizados por Velásquez Vásquez deben ser apreciados con mayor rigor, pues pudieron haber sido motivados por sentimientos de animadversión, deseos de venganza o para hacerse acreedor de algún beneficio, el demandante aseveró que la incriminación que éste realizó en contra de SANTOFIMIO BOTERO se derivó del odio que sentía en su contra y la sed de venganza, como también de su afán por
obtener beneficios publicitarios. Según el demandante, el odio de Velásquez Vásquez hacia SANTOFIMIO BOTERO se comprueba con la manifestación que hizo para la revista “Kien y ke” de agosto de 2005, al indicar que: “Alberto Santofimio Botero es una rata, así como yo soy una rata”. También con la afirmación relativa a que ante la imposibilidad de que Pablo Escobar Gaviria fuera elegido presidente, en su representación lo sería SANTOFOMIO BOTERO, por lo que toda persona que se interpusiera en ese propósito, sería eliminada (anexo 34).24 Por su parte, el deseo de venganza en Velásquez Vásquez, en opinión del demandante, surgió cuando SANTOFIMIO BOTERO expulsó de su movimiento político a Pablo Escobar, según lo reseñó el diario “El tiempo” el 24 de noviembre de 1995 (anexo 35).25 Y, finalmente, respecto de los móviles publicitarios que animaban a Velásquez Vásquez, el demandante señaló que están demostrados con la publicación del libro “El verdadero Pablo”, escrito por Astrid Legarda, con base en las entrevistas que éste le concedió (anexo 36).26 1.2. Indicio de móvil. 24 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 198 a 203. 25 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 204 y 205. 26 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 206 y 207. 13 CUI 11001020400020220032000
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ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO Luego de transcribir algunos apartes de la reseña realizada por la Corte del testimonio de Velásquez Vásquez, el demandante afirmó que no es posible predicar el indicio de móvil que la Sala infirió, pues, según dijo: (i) No es cierta la afirmación de Velásquez Vásquez relativa a que SANTOFIMIO BOTERO se reunió con Pablo Escobar en una casita ubicada a 10 kilómetros de la finca “Las Marionetas”, pues le traía un mensaje urgente relativo a que Luis Carlos Galán Sarmiento sería elegido presidente. Según el demandante, no era novedosa ni urgente esa noticia. En su opinión, la población colombiana en general sabía que Galán Sarmiento sería elegido presidente, y Pablo Escobar estaba completamente informado de esta situación, pues tenía personas a su servicio que lo mantenían al tanto del acontecer político y de las acciones de las autoridades en su contra, tal y como se indicó en el artículo de prensa “Los secretos no revelados de Alias Popeye” (anexo 38).27 Igualmente, señaló que el diario “El Colombiano” publicó varios artículos referidos al favoritismo en las encuestas de Luis Carlos Galán Sarmiento y la firmeza de su candidatura, entre los que destaca los del 27 y 30 de junio y 6 y 7 de julio de 1989 (anexos 40, 41, 42, 43 y 44). Afirmó, además, que Pablo Escobar “no era desatendido de la política”, pues se hizo elegir a la Cámara de Representantes y asistía al Congreso,
como lo prueba la fotografía de agosto de 1983 (anexo 39)28. 27 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 217 a 221. 28 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folio 213. 14 CUI 11001020400020220032000
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ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO Asevero, de otra parte, que es imposible que SANTOFIMIO BOTERO se hubiera reunido con Escobar Gaviria el 28 o 29 de julio de 1989, como lo da a entender Velásquez Vásquez, pues el 28 de julio SANTOFIMIO BOTERO se encontraba en Ibagué presidiendo una multitudinaria manifestación. (ii) No es cierta la manifestación de Velásquez Vásquez en la que indicó que SANTOFIMIO BOTERO actuó como asesor de Pablo Escobar, cuando Jairo Ortega salió elegido para la Cámara de Representantes. Según el demandante, el asesor político de Pablo Escobar para ese entonces era Jairo Ortega, quien no sólo había sido Representante a la Cámara por Antioquia entre 1978 y 1990, sino, también decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín y, además, tenía su propio grupo político. El aporte de SANTOFIMIO BOTERO, en su opinión, fue el aval de su partido y el apoyo a la candidatura de López Michelsen a la presidencia, pues la relación política entre Pablo Escobar y SANTOFIMIO BOTERO se dio antes de que se tuvieran noticias de su vinculación al narcotráfico en 1982, y aún en 1983,
cuando la revista Semana publicó un artículo en el que se indicaba que Pablo Escobar era el Robin Hood Paisa. (iii) No es cierto que Pablo Escobar dudara, consultara o se arrepintiera de sus decisiones criminales como lo señaló Velásquez Vásquez, al indicar que luego de que SANTOFIMIO BOTERO le dijo: “Pablo, mátalo”, éste se quedó en silencio. Ni como lo afirmó Carlos Alberto Oviedo Alfaro, al manifestar que Pablo Escobar, cuando estaba recluido en la cárcel de la Catedral, 15 CUI 11001020400020220032000
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ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO le dijo que se arrepentía por haberle hecho caso a SANTOFIMIO
BOTERO.
Dichas afirmaciones, según el demandante, fueron desmentidas por Gustavo Salazar Pineda en su libro “Mi vida”, en donde afirmó que Pablo Escobar era un hombre prudente para tomar decisiones, “meditaba acompañado con su infaltable porro de marihuana lo que iba a hacer. Era frío, tranquilo, sereno. A nadie consultaba” (anexo 32).29 Igualmente, por el perfil psicológico de Pablo Escobar caracterizado en el artículo “Biografía y personalidad de Pablo Escobar, el narco irreductible”, pues correspondía con el de una persona vengativa y calculadora y, al igual que muchos narcotraficantes, su apariencia era afable, resentido socialmente, desleal y presentaba conductas agresivas, ausencia de sentimientos de culpa, tendencia a mentir y ansias de poder (anexo 45).30 (iv) No es cierta la afirmación de Velásquez Vásquez
relativa a que Pablo Escobar fue instigado o determinado para asesinar a Luis Carlos Galán Sarmiento. En su opinión, este homicidio tenía móviles concretos. En primer lugar, porque toda persona que se interponía en los intereses de Pablo Escobar era declarado objetivo militar, como lo destacó el artículo de “Infobae” del 9 de diciembre de 2018 “Los peores y más recordados atentados ordenados por Pablo Escobar” (anexo 46).31 En segundo lugar, por el odio que sentía Pablo Escobar hacia Galán Sarmiento a partir de que éste lo expulsara públicamente de su movimiento político en febrero de 1982, conforme lo reseñó el 29 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 189 y 190. 30 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 222 y 226. 31 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 229 y 230, y Archivo magnético 61070 demanda parte 2, folios 230 a 233. 16 CUI 11001020400020220032000
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ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO artículo del diario “El Espectador” del 2 de diciembre de 2013 “La caída de un capo” (anexo 47).32 (v) No es cierta la manifestación de Velásquez Vásquez en la que afirmó que para que SANTOFIMIO BOTERO llegara a la presidencia, tenía que sacar del camino a Galán Sarmiento. Esta afirmación, según dijo el demandante, es desmentida por Adriana Gallo en el artículo “La consulta en el partido liberal
colombiano”, publicado en la revista “IEP-UNB” de diciembre 18 de 2007 (anexo 48).33 En su opinión, el análisis que realizó dejó en claro, en primer lugar, que SANTOFIMIO BOTERO no tenía ninguna opción para ganar la consulta liberal y, por ende, tampoco para llegar a la presidencia. El candidato favorito para ganar la consulta era Luis Carlos Galán Sarmiento y no tenían opción alguna ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO, William Jaramillo Gómez ni Jaime Castro. En segundo lugar, porque no era cierto que sin Galán Sarmiento el nuevo liberalismo perdiera las elecciones, pues las intenciones de voto indicaban que Gaviria alcanzó mayor popularidad que Galán Sarmiento, lo que confirma que SANTOFIMIO BOTERO no tenía opción alguna (anexo 49).34 En tercer lugar, porque era claro que el movimiento de SANTOFIMIO BOTERO era de carácter regional y tenía su fuerza en el departamento del Tolima, pero no en las demás regiones del país. Señaló el demandante, además, que en la sentencia de la Corte Constitucional SU-257 de 2021, aparece probado que para el 4 de julio de 1989 Luis Carlos Galán Sarmiento era el 32 Archivo magnético 61070 demanda parte 2, folios 234 a 243. 33 Archivo magnético 61070 demanda parte 2, folios 244 a 254. 34 Archivo magnético 61070 demanda parte 2, folios 244 a 254. 17 CUI 11001020400020220032000
ACCIÓN DE REVISIÓN
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ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO
candidato con mayor opción de llegar a la presidencia, frente a ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO, Hernando Durán Dussán, Ernesto Samper Pizano, Jaime Castro, Álvaro Gómez Hurtado y Rodrigo Lloreda Caicedo. (vi) No es cierto que ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO tuviera alguna animadversión en contra de Luis Carlos Galán Sarmiento. Las relaciones entre estos, según el demandante, eran cordiales y respetuosas. Y, así se desprende de las palabras manifestadas por Galán Sarmiento en la convención liberal del 22 de julio de 1988, reseñadas por el diario “El Colombiano”, en la que afirmó no tener enemigos dentro del partido liberal (anexo 50).35 Igualmente, al compartir con respeto y cordialidad, el 7 de julio de 1989, en la reunión realizada con 237 mujeres, según lo describió ese mismo diario (anexo 51).36 Afirmó el demandante, igualmente, que Galán Sarmiento no expulsó de su movimiento polític
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