CSJ - AP1264-2023(63294)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1264-2023(63294)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP1264-2023 Radicación n°. 63294 Acta No 088 Bogotá D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Seria del caso que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, definiera la competencia para continuar conociendo la vigilancia de la condena impuesta a EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA, por el delito de concierto para delinquir, si no fuera porque se observa que no hay lugar a emitir pronunciamiento, por las razones que a continuación se expondrán. CUI 11001600010220120010501 Número interno 63294 Definición de competencia Emilio José Tapia Aldana
ANTECEDENTES
1. El 5 de mayo de 2015, el Juzgado 42 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá condenó a EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA a 37 meses y 6 días de prisión por la comisión del delito de concierto para delinquir. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período a prueba de 3 años.
2. Apelada esa decisión por la defensa y los representantes de la Fiscalía y del Ministerio Público, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá decidió, en providencia del 29 de abril de 2016, modificarla para imponer al sentenciado 41 meses y 27 días de prisión.
3. La vigilancia de la sanción fue asignada al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Barranquilla. Ante esa autoridad el condenado presentó la caución prendaria y suscribió diligencia de compromiso, el 17 de septiembre de 2019.
4. La actuación fue posteriormente reasignada al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Bogotá.
5. En escrito del 21 de septiembre de 2022, el defensor de TAPIA ALDANA solicitó el traslado de la actuación a los
Juzgados de Ejecución de Penas de Barranquilla. Esa 2 CUI 11001600010220120010501 Número interno 63294 Definición de competencia Emilio José Tapia Aldana petición fue negada en auto del 3 de octubre siguiente. No se instauró ningún recurso.
6. Mediante auto del 30 de diciembre de 2022, el Juzgado Noveno en cita revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena que previamente se le había otorgado
a EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA.
5. Contra esa última providencia el sentenciado TAPIA ALDANA instauró los recursos de reposición y apelación.
Alegó, (i) que el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no era competente para emitir dicho pronunciamiento, pues se encontraba privado de la libertad en Barranquilla y correspondía a los jueces de ese distrito judicial continuar la vigilancia de la pena; y (ii) que el despacho no había tenido en consideración la respuesta otorgada por su defensor en el traslado del artículo 477 de la Ley 906 de 2004, previo a la revocatoria del
subrogado penal.
6. Cumplidos los traslados de rigor el expediente ingresó al despacho, cuyo titular, en auto del 13 de febrero de 2023, indicó que no podía emitir pronunciamiento sobre los recursos instaurados, porque, al fundamentarlos, la defensa de TAPIA ALDANA había impugnado la competencia del juez.
Seguidamente, recordó que el 3 octubre de 2022 había negado la petición de remisión del expediente a los Juzgados 3 CUI 11001600010220120010501 Número interno 63294 Definición de competencia Emilio José Tapia Aldana de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla. No obstante, «en esta oportunidad ya no se incoa del Juzgado la remisión de la actuación para que conozca otra autoridad judicial, sino que, por el contrario, se está impugnando la competencia». Luego de hacer alusión a los argumentos expuestos por TAPIA ALDANA en la sustentación de los recursos, consideró ser competente para vigilar la condena, debido a que el sentenciado «está privado de la libertad en la Penitenciaría del Bosque de la ciudad de Barranquilla no purgando una sanción (caso en el que opera el factor personal), sino por la medida de aseguramiento que se le impuso dentro del proceso 110016000000-2022-00036 (410837)», que conoce el Juzgado 61 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. Preciso, que como existía controversia en cuanto al juez competente para continuar con la vigilancia de la condena, lo procedente era remitir las diligencias a esta Corporación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Sería del caso que la Sala definiera a qué juez compete conocer la vigilancia de la pena impuesta a EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA, si no fuera porque se advierte que no se trata de una impugnación de competencia que deba resolver esta Corporación.
4 CUI 11001600010220120010501 Número interno 63294 Definición de competencia Emilio José Tapia Aldana
2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado, en este caso, de la ejecución de la pena
impuesta a EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA.
3. En primer término, se hace necesario recordar que la Sala, en auto CSJ AP2863, 17 jun. 2019, Rad.: 556161, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechaza la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste
o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia; y 1 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. 5 CUI 11001600010220120010501 Número interno 63294 Definición de competencia Emilio José Tapia Aldana ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial.
4. En el presente caso, revisado el expediente se tiene que mediante auto del 3 de octubre de 2022, el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la remisión del proceso No. 2012-00105, adelantado contra EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA a los Juzgados homólogos de Barranquilla, solicitada por el defensor del sentenciado sin que contra tal proveído postulara algún recurso.
De otro lado, el 30 de diciembre de 2022, el despacho
en cita revocó a EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA la suspensión condicional de la ejecución de la pena que le había sido otorgada en el proceso No. 2012-00105. Contra la revocatoria del subrogado penal, el sentenciado TAPIA ALDANA instauró los recursos de reposición y apelación. Fundamentó su disenso en que el Juzgado no tenía competencia para emitir dicha decisión, pues se encuentra privado de la libertad en Barranquilla y, por ese motivo, son los Jueces de ese Distrito Judicial los 6 CUI 11001600010220120010501 Número interno 63294 Definición de competencia Emilio José Tapia Aldana competentes para vigilar la pena impuesta, por lo que se debía revocar integralmente la decisión recurrida. De otro lado, refirió que el despacho no había tenido en consideración la respuesta de su defensor, esto es, que se pronunciaría cuando se remitiera la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla. Por lo tanto, pidió: «reponer y consecuentemente REVOCAR su decisión contenida en el auto adiado 30 de diciembre de 2022, restableciéndome el subrogado de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en los términos que fue concedido por el juez de conocimiento, procediendo así mismo con la remisión de las carpetas contentivas del expediente de marras a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla; pero que en el evento de que se mantenga
en su decisión, solicitó subsidiariamente, por ser legal y procedente, me sea concedido ante el superior Funcional el Recurso de Apelación, el cual sustento bajo los mismo (sic) argumentos fáctico, legales y jurisprudenciales aquí vaciados, con el fin de lograr, en segunda instancia, lo aquí solicitado en Reposición. No obstante, en auto del 13 de febrero de 2023, el Juzgado en mención, consideró que sí era competente, bajo 7 CUI 11001600010220120010501 Número interno 63294 Definición de competencia Emilio José Tapia Aldana el entendido que TAPIA ALDANA estaba privado de la libertad en centro carcelario por cuenta de la medida de aseguramiento impuesta en el proceso No. 2022-00036 y no en cumplimiento de la sanción impuesta mediante sentencia. Como consideró que existía controversia en torno a ese tema, remitió la actuación a esta Corte. Con tal panorama, advierte la Sala que, si bien el sentenciado TAPIA ALDANA manifestó que el Juzgado Noveno en mención no era competente para continuar con la vigilancia de la pena, lo cierto es que se trató de uno de los argumentos que fundamentaron los recursos de reposición y apelación, instaurados contra el auto del 30 de diciembre de 2022. Es más, en el auto del 13 de febrero del año en curso a través del cual la autoridad en mención afirmó que era competente para continuar vigilando la pena impuesta a TAPIA ALDANA, hizo alusión a las manifestaciones realizadas por el recurrente en el escrito en que sustentó los recursos. Ahora, la competencia para resolver el recurso de
apelación, de conformidad con lo establecido en el art.478 de la Ley 906 de 20042, está fijada, para casos como el presente, en el Juez que dictó la sentencia de primera instancia, esto 2 Artículo 478. Las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condenad en primera o única instancia. 8 CUI 11001600010220120010501 Número interno 63294 Definición de competencia Emilio José Tapia Aldana es, el Juzgado 42 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. De manera que le correspondía al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto y si no compartía los argumentos expuestos por el recurrente en torno al auto del 30 de diciembre de 2022, además de emitir la decisión a su cargo, decidir si concedía o no la apelación a efecto de que el Juzgado fallador resolviera la alzada. No podía, como lo hizo, impartir trámite a una impugnación de competencia que no se planteó, porque, se reitera, aquella circunstancia fue uno de los argumentos expuestos por TAPIA ALDANA para buscar, por vía de los recursos de reposición y apelación, la revocatoria del auto del 30 de diciembre en cita, por cuyo medio el juez ejecutor le revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Por esos motivos, lo procedente es abstenerse de emitir
pronunciamiento en el presente asunto y devolver las diligencias al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para los fines pertinentes. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
9 CUI 11001600010220120010501 Número interno 63294 Definición de competencia Emilio José Tapia Aldana RESUELVE 1°. ABSTENERSE de efectuar pronunciamiento alguno sobre la competencia en este asunto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. DEVOLVER las diligencias al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá de manera inmediata, para lo pertinente.
3. INFORMAR lo aquí decidido a los involucrados.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase. Presidente 10 CUI 11001600010220120010501 Número interno 63294 Definición de competencia Emilio José Tapia Aldana 11 CUI 11001600010220120010501 Número interno 63294 Definición de competencia Emilio José Tapia Aldana 12 CUI 11001600010220120010501 Número interno 63294 Definición de competencia Emilio José Tapia Aldana
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13