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CSJ - AP1271-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1271-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP1271-2025 Radicado n.o 66431

CUI: 11001610810520158093001

Aprobado acta n.° 047 Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento presentada por el Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, JOSÉ JOAQUÍN U RBANO M ARTÍNEZ, para resolver el recurso extraordinario de casación promovido por la defensa de ALEJANDRO CASTRO SANGUINO , contra la sentencia proferida el 8 de febrero de 2024 por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la condena impuesta por el Juzgado 46 Penal del Circuito de esta ciudad, por actos sexuales con persona puesta en incapacidad de resistir.Casación Radicado n.° 66431

CUI: 11001610810520158093001

ALEJANDRO CASTRO SANGUINO

II. LA MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO 1.- Con base en el artículo 56.6 de la Ley 906 de 2004, el magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ manifestó su impedimento para conocer de la actuación penal adelantada contra ALEJANDRO CASTRO SANGUINO. Indicó que, en su antigua condición de Magistrado de Tribunal de Bogotá, integró la sala de decisión que dictó la sentencia de segunda instancia. Así mismo, señaló que suscribió la decisión que se

antigua condición de Magistrado de Tribunal de Bogotá, integró la sala de decisión que dictó la sentencia de segunda instancia. Así mismo, señaló que suscribió la decisión que se recurre en casación.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 3.1. Competencia 2.- Conforme al artículo 58A de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver el asunto sometido a su consideración, pues se trata de la manifestación de impedimento que hace un miembro de esta misma Sala. 3.2. Planteamiento del problema jurídico y estructura de la decisión 3.- Corresponde a la Sala definir si la razón expresada por el Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte , JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, para abstenerse de conocer del proceso seguido contra ALEJANDRO CASTROCasación Radicado n.° 66431

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ALEJANDRO CASTRO SANGUINO SANGUINO, se enmarca en la causal prevista en el artículo 56.6 de la Ley 906 de 2004. 4.- Para resolver el anterior problema jurídico, se (4.3.1.) reiterará brevemente la jurisprudencia de la Corte sobre el régimen de impedimentos y la causal invocada y, con base en ello, (4.3.2.) se analizará el caso concreto. 3.3. Fundamentos

3.3.1. El régimen de impedimentos 5.- La jurisprudencia ha sostenido que el régimen de impedimentos garantiza el debido proceso de las partes e

3.3. Fundamentos

3.3.1. El régimen de impedimentos 5.- La jurisprudencia ha sostenido que el régimen de impedimentos garantiza el debido proceso de las partes e intervinientes dentro de las actuaciones penales. La finalidad de ese instituto es asegurar, tanto a los asociados en general, como a los sujetos que están legitimados para actuar en un determinado asunto, que la autoridad judicial llamada a resolver el conflicto jurídico sea ajena a cualquier interés distinto al de administrar recta justicia. De este modo, en últimas, se pretende que su imparcialidad y ponderación no sean alterados por circunstancias externas al proceso (CSJ, AP2264-2024, AP4713-2024, AP3676-2024, AP2814-2024 y AP2404-2023, entre otros). 6.- Es relevante precisar, sin embargo, que la regla general es el debido ejercicio de la función pública constitucional y legalmente encomendada a los jueces. Por consiguiente, existe la prohibición para el funcionario de separarse por propia voluntad de ejercer su misión y, a suCasación Radicado n.° 66431

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ALEJANDRO CASTRO SANGUINO vez, para las partes, intervinientes o sujetos procesales, de escoger a su arbitrio la persona del juez. En este sentido, únicamente ante los supuestos concretos previstos por el Legislador, quien se declara impedido puede ser relevado de su intervención y decisión sobre un caso. 7.- Ahora, en los procesos adelantados por la Ley 906 de 2004, las causales de impedimento se encuentran

Legislador, quien se declara impedido puede ser relevado de su intervención y decisión sobre un caso. 7.- Ahora, en los procesos adelantados por la Ley 906 de 2004, las causales de impedimento se encuentran previstas en su artículo 56. En particular, su número 6 prevé que es una situación impeditiva que « el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata , o hubiere participado dentro del proceso […]». La jurisprudencia de la Sala ha señalado, de forma específica, que esa causal se configura, entre otros supuestos, cuando un magistrado o magistrada debe conocer del recurso extraordinario de casación, habiendo sido, a su vez, ponente de la sentencia de segunda instancia (CSJ AP3713-2022 y AP316-2025). 3.3.2. El caso concreto 8.- Como se indicó, el Magistrado de la Sala de Casación Penal, JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, considera que está impedido para conocer del proceso seguido contra ALEJANDRO CASTRO SANGUINO . Invoca la causal relacionada con el hecho de que “el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso […]». Estima que tal supuesto se configura, debido a que, en su antigua condición de Magistrado deCasación Radicado n.° 66431

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ALEJANDRO CASTRO SANGUINO Tribunal de Bogotá, integró la sala de decisión y suscribió la sentencia impugnada en casación. 9.- La Corte advierte que el impedimento manifestado,

ALEJANDRO CASTRO SANGUINO Tribunal de Bogotá, integró la sala de decisión y suscribió la sentencia impugnada en casación. 9.- La Corte advierte que el impedimento manifestado, en efecto, se configura en este caso, a la luz de la causal invocada. Puesto que el magistrado que hace la referida manifestación hizo parte, junto con otros dos magistrados, de la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Bogotá que emitió la decisión de segundo grado, se concluye que “participó dentro del proceso ”, tal como lo prevé el artículo 56.6 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, se dispondrá declarar fundado el impedimento. 10.- Finalmente y, en procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispondrá que del despacho de la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN se remita al despacho del magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO M ARTÍNEZ un expediente de similar naturaleza y complejidad (Cfr. CSJ AP5512-2022, AP280-2023, AP27002023, AP3071-2023, AP2326-2024, AP4962-2024 y AP3162025). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

IV. RESUELVE Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, JOSÉ J OAQUÍN U RBANOCasación Radicado n.° 66431

CUI: 11001610810520158093001

manifestado por el magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, JOSÉ J OAQUÍN U RBANOCasación Radicado n.° 66431

CUI: 11001610810520158093001

ALEJANDRO CASTRO SANGUINO MARTÍNEZ, para conocer del recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de ALEJANDRO

CASTRO SANGUINO.

Segundo. SEPARAR del conocimiento de la actuación al magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ. Tercero. DISPONER el envío de un expediente de similar naturaleza y complejidad del despacho de la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN al despacho del magistrado

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ.

Cuarto. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y Cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCasación Radicado n.° 66431

CUI: 11001610810520158093001

ALEJANDRO CASTRO SANGUINO

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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