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CSJ - AP1273-2017(47568)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1273-2017(47568)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP1273-2017 Radicación N° 47568 (Aprobado Acta No. 65) Bogotá D.C., primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS

BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO

CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000.

2. Los mencionados Magistrados manifestaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte

Acción de Revisión Radicación 47568 ALBERTO DE JESÚS ALVIZ TOUS Suprema de Justicia, suscribieron la providencia CSJ SP, 10 septiembre 2014, SP12197-2014, Rad. 38960, mediante la cual confirmaron el fallo condenatorio en contra del accionante, dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, el 28 de marzo de 2012.

3. En ese orden de ideas, como quiera que esa circunstancia configura la causal de impedimento especial prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, aquí - invocada, en la medida en que «no podrá intervenir en el trámite

y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma», resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo exteriorizaron. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los

Magistrados GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, JOSÉ

LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO

CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, de conformidad con las razones consignadas. 2 Acción de Revisión Radicación 47568

ALBERTO DE JESÚS ALVIZ TOUS

2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.

Contra este proveído no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

O E FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado

LUIS NTONIO HERNÁNDEZ BAR

Magistrado

RENUNCIO

JORGE ARENAS SALAZAR Conjuez áowiA

A ONSO CADAVID QUINTERO

Conjuez

ARDO POSADA MAYA

Conjuez 3 Acción de Revisión 1 MAR 291? Radicación 47568

ALBERTO DE JESÚS ALVIZ TOUS

JULIO AN EDRO ARRUBLA

ERTO SUÁREZ SÁNCHEZ

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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