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CSJ - AP1274-2017(47762)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1274-2017(47762)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP1274-2017 Radicación N° 47762 (Aprobado Acta No. 66) Bogotá D.C., primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

1. Una vez efectuado el sorteo de Conjueces de esta Corporación', corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO

CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER,

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUELLAR, Y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56 -numeral 6°-y 197 de la Ley 906 de 2004. 'Conforme se ordenó por auto de 17 de mayo de 2016. Fi. 98 Cdo de la Corte. 1 Acción de Revisión Radicación 47762

GABRIEL BANQUERA HURTADO

2. Los mencionados Magistrados manifestaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia del 5 de agosto de 2015, AP4450-2015, Rad. 46.151, mediante la cual esta Corporación inadmitió la demanda de casación formulada por el representante judicial de GABRIEL BANGUERA HURTADO y otro.

3. En ese orden de ideas, como quiera que la providencia que decidió inadmitir la demanda de casación «(...) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión» (CSJ AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12

Ene 2016, Rad. 46818) resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está vedado decidir en esta instancia extraordinaria acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, consideraron estaba ajustada a la legalidad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los

Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO,

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO

FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO

2 Acción de Revisión Radicación 47762

GABRIEL BANGUERA HURTADO

FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUELLAR, Y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, de conformidad con las razones consignadas.

2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.

Contra este proveído no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

SÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado

LU ANTONIO HERNÁNI SA--------...

Magistrado

AL O DAVID ONTE CARDONA C o j

DIEGO EUGIE IN CIOR EDOR B TRÁN onjuez

Conjuez Acción de Revisión Radicación 47762

GABRIEL BANGUERA HURTIIDO AB j ON fi Z SAL AR

JO¡PAVA LU Co juez

JÜN ARLOS PRÍAS BER

Conjuez , C2)12,.

CARLOS R BERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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