CSJ - AP1274-2025
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP1274-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP1274-2025 Radicado n.o 68117
CUI: 08001600125720225091402
Aprobado acta n.° 047 Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a proveer lo que en Derecho corresponda con respecto al recurso de queja presentado por la apoderada de Vilma del Carmen Marimón López frente al auto del 10 de diciembre de 2024, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. En éste, se negó -por indebida sustentaciónel recurso de apelación interpuesto por aquella contra el fallo absolutorio proferido a favor de ALEJANDRO C ASTRO B ATISTA, por el delito de prevaricato por acción.Recurso de queja Radicado n.° 68117
CUI: 08001600125720225091402
ALEJANDRO CASTRO BATISTA
II. HECHOS 1.- De acuerdo con el fallo, en el marco del proceso de sucesión intestada con radicado n.° 2013-054, ALEJANDRO CASTRO BATISTA, en calidad de Juez Quinto Civil de Familia de Barranquilla, profirió auto del 9 de diciembre de 2021, mediante el cual, comisionó al Juez Promiscuo Municipal de Puerto Colombia para realizar la entrega del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria n.° 040210789 a los adjudicatarios Vilma del Carmen, Jasmín de
Puerto Colombia para realizar la entrega del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria n.° 040210789 a los adjudicatarios Vilma del Carmen, Jasmín de Jesús e Iván Leónidas Marimón López. 2.- Esa decisión es manifiestamente contraria a lo previsto en los artículos 308 y 512 del Código General del Proceso, en tanto, la anotación relacionada con la partición del bien objeto de entrega fue cancelada en el folio de matrícula respectivo.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.- El 10 de diciembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla anunció el sentido absolutorio del fallo a favor de ALEJANDRO C ASTRO BATISTA, por el cargo de prevaricato por acción. También, se anunció como medida de restablecimiento del derecho dejar sin efectos el auto del 9 de diciembre de 2021, proferido por el mencionado como titular del Juzgado Quinto de Familia de
Barranquilla. 2Recurso de queja Radicado n.° 68117
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ALEJANDRO CASTRO BATISTA 4.- La audiencia fue suspendida bajo la instrucción relativa a que sería retomada horas más tarde para dar lectura a la sentencia. Igualmente, se indicó a las partes e intervinientes que el texto del fallo se remitiría vía correo electrónico «para evitar la lectura»1.
a la sentencia. Igualmente, se indicó a las partes e intervinientes que el texto del fallo se remitiría vía correo electrónico «para evitar la lectura»1. 5.- Al reanudar el acto procesal, Vilma del Carmen Marimón López, reconocida al interior del proceso penal como «tercera incidental », otorgó poder para su representación judicial a la abogada Vilma Isabel Mendoza Pagano. A su vez, esta última indicó que también acudía en calidad de «cesionaria dentro del predio discutido en esta litis »2, en tanto, todo indica que adquirió alguna porción del inmueble objeto de entrega en el auto dejado sin efectos en la sentencia absolutoria. Frente a esa cuestión no se pronunció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. 6.- La audiencia continuó y el magistrado ponente realizó una síntesis de la sentencia. Vilma del Carmen Marimón López y su apoderada interpusieron el recurso de apelación. La última solicitó que se reconociera como « cesionaria de una hectárea que forma parte de las 15 hectáreas del predio El Mamonal». El magistrado ponente, sin adoptar determinación sobre el particular, le concedió el uso de la palabra para que sustentara la alzada. 7.- Cumplidos los traslados respectivos, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó el
sobre el particular, le concedió el uso de la palabra para que sustentara la alzada. 7.- Cumplidos los traslados respectivos, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó el 1 Récord 00:27:55 del registro de audio y video n.° 2 del 10 de diciembre de 2024. 2 Récord 00:04:42 del registro de audio y video n.° 3 del 10 de diciembre de 2024. 3Recurso de queja Radicado n.° 68117
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ALEJANDRO CASTRO BATISTA recurso de apelación, por insuficiente sustentación. La representante judicial de la «tercera incidental» interpuso el recurso de queja. 8.- La actuación fue remitida a esta Corporación y, la Secretaría de la Sala, el 15 de enero de 2025, habilitó el término para la fundamentación de la queja. En ese término, Vilma del Carmen Marimón López allegó memorial, en el cual indica que: (i) el recurso de queja fue interpuesto sin su autorización; (ii) revoca el poder a quien la representó en la audiencia de lectura del fallo; (iii) renuncia expresamente al recurso de queja y (iv) solicitó la nulidad del fallo absolutorio, en cuanto al restablecimiento de derechos se refiere, por falta de notificación de los sucesores procesales de Iván Leónidas Marimón López. 9.- En ese orden, solicitó dejar sin efectos el traslado del recurso de queja, revisar «las pruebas aportadas » que evidencian graves omisiones procesales por parte de la Sala de
9.- En ese orden, solicitó dejar sin efectos el traslado del recurso de queja, revisar «las pruebas aportadas » que evidencian graves omisiones procesales por parte de la Sala de primera instancia y garantizar su derecho fundamental al debido proceso. 10.- De otra parte, la abogada Vilma Isabel Mendoza Pagano aportó un memorial con la sustentación del recurso de queja, en condición de « cesionaria de una hectárea de tierra dentro del precio El Mamonal, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 040-210789».
IV. CONSIDERACIONES
4.1 Competencia 4Recurso de queja Radicado n.° 68117
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ALEJANDRO CASTRO BATISTA 11.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 179C de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de los recursos de queja presentados contra las decisiones de los tribunales superiores de distrito judicial que denieguen el recurso de apelación. 4.2.Del desistimiento del recurso de queja
12. La interposición de recursos se guía por el principio dispositivo, por ende, al tratarse de un acto de parte admiten desistimiento. En efecto, el artículo 179F de la Ley 906 de 2004 permite el desistimiento de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida.
13. En el caso concreto, en curso del término para la sustentación del recurso de queja, Vilma del Carmen Marimón
permite el desistimiento de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida.
13. En el caso concreto, en curso del término para la sustentación del recurso de queja, Vilma del Carmen Marimón López -reconocida como «tercera incidental»- allegó un memorial con el cual, entre otras cosas, pone en conocimiento de la Sala su desacuerdo con la interposición del recurso de queja. Además, revoca el poder a quien la representó en la audiencia de lectura de fallo y renuncia expresamente al recurso de queja.
14. En tales condiciones, la Sala verifica que la declinación de la queja proviene del sujeto procesal habilitado para desistir de ésta y aún no se ha decidido por la Corporación. Como están dados los presupuestos para el desistimiento del recurso de queja, de ahí que, la Sala accederá a esa pretensión.
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15. Ahora bien, la abogada Vilma Isabel Mendoza Pagano aportó una sustentación del recurso de queja en condición de « cesionaria de una hectárea de tierra dentro del predio El Mamonal, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 040-210789 ». Cabe precisar que la abogada interpuso el recurso de queja en representación de Vilma del Carmen Marimón López, en ejercicio del mandato para la defensa de los intereses de aquella, por tanto, no está
abogada interpuso el recurso de queja en representación de Vilma del Carmen Marimón López, en ejercicio del mandato para la defensa de los intereses de aquella, por tanto, no está habilitada para actuar a nombre propio. Su legitimidad procesal se derivó del poder que en su momento le confirió Vilma del Carmen Marimón López, sin que en la actualidad la abogada cuente con la condición de sujeto procesal porque le fue revocado el poder previo a que se sustentara la queja.
16. A propósito de esa revocatoria, de conformidad con el artículo 76 del Código General del Proceso, aplicable por la integración normativa autorizada en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, el poder termina con la radicación del escrito en virtud del cual se revoque. En ese orden, la representación judicial que le fue encomendada a la abogada Vilma Isabel Mendoza Pagano culminó y la Sala aceptará la revocatoria al poder.
17. Es pertinente anotar que cuando una de las partes o intervinientes involucrados en un proceso judicial dispone que determinado profesional del derecho habrá de representarlo en la litis no traslada la titularidad de su derecho de defensa, de por si inalienable e irrenunciable, sino que, simplemente lo autoriza para ejercer tal derecho a su nombre.
Es evidente, en consecuencia, que el poderdante puede vigilar la actuación de su representante y proceder a revocar el poder 6Recurso de queja Radicado n.° 68117
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ALEJANDRO CASTRO BATISTA si aquella, por técnica que parezca, no concuerda con sus
6Recurso de queja Radicado n.° 68117
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ALEJANDRO CASTRO BATISTA si aquella, por técnica que parezca, no concuerda con sus expectativas (CC C-1178 de 2001).
18. Por último, la Corte carece de competencia para analizar la solicitud de nulidad del fallo absolutorio presentada por la «tercera incidental». De un lado, porque el desistimiento del trámite de queja inhibe a esta Corporación de emitir cualquier pronunciamiento sobre el particular. Y de otro, si se hubiese tramitado, la competencia de la Sala estaría limitada a examinar, única y exclusivamente, si el Tribunal acertó o no al negar el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia absolutoria.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Aceptar la revocatoria del poder previamente conferido a la abogada Vilma Isabel Mendoza Pagano.
Segundo: Acceder al desistimiento del recurso de queja presentado por Vilma del Carmen Marimón López.
Tercero: Informar que contra este auto no procede recurso alguno.
Cuarto: Devolver la actuación al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase. 7Recurso de queja Radicado n.° 68117
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MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
ALEJANDRO CASTRO BATISTA
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8Recurso de queja Radicado n.° 68117
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