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CSJ - AP1275-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1275-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP1275-2025 Radicado n.º 68044

CUI: 11001600000020240079203

Aprobado acta n.° 047 Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de MÓNICA V ALENCIA C HARRY contra el auto proferido el 27 de noviembre de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín , a través del cual, negó a esa parte una pretensión de conexidad procesal de este asunto con el seguido bajo el identificado con CUI 11001600000020230092900.

II. HECHOS 1.- De acuerdo con la acusación, entre el 30 de noviembre de 2022 y el 26 de mayo de 2023, MÓNICASegunda Instancia Radicado n.° 68044

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MÓNICA VALENCIA CHARRY VALENCIA CHARRY, como Fiscal 32 Especializada de Medellín, realizó interceptación de las comunicaciones de las líneas 3123512928, 3122967957 y 3206686313, sin contar con motivos fundados para ello . Ese acto de investigación fue ordenado por VALENCIA C HARRY en resolución del 28 de octubre de 2022, al interior de la investigación previa n.° 1083013 - inactiva y asignada para ese entonces a la Fiscalía 47 Seccional de Medellín-.

octubre de 2022, al interior de la investigación previa n.° 1083013 - inactiva y asignada para ese entonces a la Fiscalía 47 Seccional de Medellín-.

2.- Así, MÓNICA VALENCIA CHARRY obtuvo información reservada de Dora Lucía González, Carlos Augusto Zuluaga y Carlos Andrés Zuluaga Sepúlveda -titulares de las mencionadas líneas telefónicasventilada en las llamadas entrantes y salientes, que le permitió conocer la situación económica de aquéllos.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.- El 29 y 31 de enero de 2024, ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, la Fiscalía formuló imputación a MÓNICA VALENCIA CHARRY como presunta autora de violación ilícita de comunicaciones en concurso homogéneo, a su vez, en heterogéneo con violación de datos personales, delitos previstos y sancionados en los artículos 192 y 269F del C.P. -cargos no aceptados-. A la imputada le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en Centro de Reclusión. 4.- El 22 de marzo siguiente, la Fiscalía Primera Delegada para la Seguridad Territorial radicó escrito de

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MÓNICA VALENCIA CHARRY acusación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del

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MÓNICA VALENCIA CHARRY acusación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Allí, el 16 de abril de 2024, en audiencia de formulación de acusación, el abogado defensor solicitó la declaratoria de nulidad de lo actuado, esa solicitud fue negada y confirmada el 24 de julio de 2024, por esta Sala. 5.- El 23 de agosto de 2024, se retomó y finalizó la audiencia de formulación de acusación en contra de MÓNICA VALENCIA C HARRY por los mismos delitos comunicados preliminarmente. 6.- El 16 de septiembre siguiente, inició la audiencia preparatoria, en esta fecha el defensor solicitó la conexidad de los procesos adelantados bajo los radicados 11001-6000000-2023-00929 y 11001-60-00000-2024-00792 , con fundamento en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004. 7.- La Sala de Decisión presidida por el magistrado JOSÉ I GNACIO S ÁNCHEZ C ALLE, tras considerar que no era competente para decidir la conexidad porque el otro asunto -CUI 110016000000202300929avanzaba por una fase posterior a la audiencia preparatoria, ordenó remitir el expediente a la Sala homóloga de ese mismo Tribunal, presidida por el magistrado LEONARDO EFRAÍN CERÓN ERASO. 8.- El 26 de septiembre posterior, la Sala de Decisión integrada por los magistrados LEONARDO E FRAÍN C ERÓN

LEONARDO EFRAÍN CERÓN ERASO. 8.- El 26 de septiembre posterior, la Sala de Decisión integrada por los magistrados LEONARDO E FRAÍN C ERÓN ERASO, RICARDO DE LA P AVA M ARULANDA Y L UIS O RLANDO PALOMA PARRA determinaron que la potestad para definir la conexidad recaía en la Sala de Decisión remitente, que 3Segunda Instancia Radicado n.° 68044

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MÓNICA VALENCIA CHARRY presidió la audiencia preparatoria, porque la petición se elevó al interior del proceso n.° 110016000000202400792. 9.- Mediante providencia AP6160-2024 del 16 de octubre de 2024, la Corte determinó que la competencia para decidir la pretensión de conexidad recaía en la Sala de Decisión presidida por el magistrado JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ CALLE. 10.- El 27 de noviembre de 2024, esa Sala negó la solicitud de conexidad. Frente a esa negativa, la defensa técnica interpuso y sustentó el recurso de apelación, concedido ante esta Corporación.

IV. DECISIÓN IMPUGNADA 11.- El Tribunal reseñó que en anterior oportunidad se indicó que la conexidad podía decretarse incluso en el juicio oral y público, siempre y cuando no se hubiese iniciado con la práctica de pruebas. Resaltó que esa postura tenía como fundamento una decisión de la Sala de Casación Penal del

indicó que la conexidad podía decretarse incluso en el juicio oral y público, siempre y cuando no se hubiese iniciado con la práctica de pruebas. Resaltó que esa postura tenía como fundamento una decisión de la Sala de Casación Penal del año 2017, pero tras un reexamen de la cuestión, ahora la respuesta era negativa. 12.- Citó un aparte de la decisión proferida el 27 de enero de 2021, radicado n.° 58127, donde se afirmó que no es posible unir dos investigaciones cuando solo una de ellas se encuentre en una fase en la que proceda la solicitud -formulación de acusación o audiencia preparatoriamientras que la otra transita por una posterior. Ello en tanto, lo lógico es que 4Segunda Instancia Radicado n.° 68044

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MÓNICA VALENCIA CHARRY la audiencia preparatoria sea el límite para impetrar y definir la unificación procesal. 13.- Agregó que esa visión se acogía, sin que fuera necesario ahondar en otras razones porque como lo señaló la Sala de Casación Penal se busca evitar inconvenientes a nivel probatorio. 14.- Así, no accedió a la pretensión de conexidad.

V. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE 15.- La defensa técnica destacó que la iniciativa para proponer la conexidad surgió del juez plural de conocimiento, con ocasión de la presentación de una solicitud de nulidad.

En ese sentido, le generó extrañeza que aquello que el Tribunal ofreció en anterior oportunidad, con posterioridad, fuera negado.

con ocasión de la presentación de una solicitud de nulidad. En ese sentido, le generó extrañeza que aquello que el Tribunal ofreció en anterior oportunidad, con posterioridad, fuera negado. 16.- Mostró su acuerdo con que el límite procesal para la conexidad es el inicio del juicio oral y público, el cual no ha iniciado en la actuación paralela, por ello era viable que se adelantara la audiencia preparatoria y, luego, los dos asuntos se hallaran en la misma etapa. 17.- Planteó la conexidad como una necesidad. Ello, a partir de lo fijado por la Corte Constitucional en la sentencia C-471 de 2016. Además, hizo énfasis en que la pretensión se postuló en forma oportuna, de acuerdo con lo regulado en el artículo 51 del C.P.P. Igualmente, sumó que la causal 4ª de la referida norma está acreditada, pues se imputa la comisión 5Segunda Instancia Radicado n.° 68044

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MÓNICA VALENCIA CHARRY de uno o varios delitos en los que existe homogeneidad en el modo de actuar, relación razonable de lugar y tiempo y, la evidencia aportada a una de las investigaciones puede influir en la otra. 18.- Luego de resaltar que la Sala no discute la estructuración de los elementos de la conexidad, aseguró que el debate tiene que ver con los límites procesales para materializarla, en ese sentido, su propuesta era culminar la audiencia preparatoria. 19.- Más allá de la economía procesal que reporta la

el debate tiene que ver con los límites procesales para materializarla, en ese sentido, su propuesta era culminar la audiencia preparatoria. 19.- Más allá de la economía procesal que reporta la conexidad, el defensor afirmó que se trata de una garantía de un juicio justo para su representada. Explicó que con dos juicios separados puede correrse el riesgo de testimonios disociados, inconsistencias o contradicciones. En la misma línea, planteó como eventuales perjuicios para la acusada, fallos contradictorios y limitación de la capacidad de la defensa para presentar su teoría del caso. 20.- Finalmente, solicitó la revocatoria de la determinación de primera instancia y, en su reemplazo, se decrete la conexidad de las actuaciones.

VI. ARGUMENTOS DE LOS NO RECURRENTES 21.- El delegado de la Fiscalía General de la Nación solicitó la confirmación del auto recurrido, por cuanto reportaría mayor traumatismo la solución propuesta por la defensa técnica. Explicó que las fechas para llevar a cabo el

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MÓNICA VALENCIA CHARRY juicio oral y público eran próximas, mientras que en este asunto no se ha tramitado la audiencia preparatoria. 22.- El agente del Ministerio Público resaltó la relación existente entre los hechos ventilados en uno y otro asunto, lo cual justificaba la conexidad . Reconoció la dificultad que se presentaba para decretar la conexidad, pero tal debería

existente entre los hechos ventilados en uno y otro asunto, lo cual justificaba la conexidad . Reconoció la dificultad que se presentaba para decretar la conexidad, pero tal debería ponderarse de cara a los beneficios de adelantar las diligencias bajo una misma cuerda procesal. 23.- El representante de víctimas no se opuso a la declaratoria de una conexidad en sede de segunda instancia, pero en dado evento, pidió que se fijen en forma clara las reglas bajo las cuales operaría.

VII. CONSIDERACIONES 7.1 Competencia 24.- La Sala es competente para resolver la apelación interpuesta frente a las decisiones interlocutorias proferidas por las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de conformidad con el numeral 2º del artículo 235 de Constitución Política y el artículo 32 del C.P.P. 7.2 Delimitación del problema jurídico y estructura de la decisión 25.- Corresponde a la Sala determinar si la disparidad en las fases procesales por las cuales transitan las actuaciones objeto de la pretensión de conexidad impide su

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MÓNICA VALENCIA CHARRY unificación, como lo concluyó el a quo o, si como lo reclama el abogado defensor, se colman los presupuestos para decretarla y materializarla una vez se culmine la audiencia preparatoria en este caso. 26.- De manera que, para establecer si la propuesta del defensor es procedente, se hará referencia a la naturaleza de la conexidad y los presupuestos para la aplicación de esa

decretarla y materializarla una vez se culmine la audiencia preparatoria en este caso. 26.- De manera que, para establecer si la propuesta del defensor es procedente, se hará referencia a la naturaleza de la conexidad y los presupuestos para la aplicación de esa figura (7.3.). En ese marco se abordará el caso concreto (7.4.). 7.3 Naturaleza de la conexidad y presupuestos para su aplicación 27.- La unidad procesal es una institución reconocida en el artículo 50 del C.P.P., por virtud de la cual cada delito o los delitos conexos, deben investigarse y juzgarse en una única actuación. 28.- Así se evita la multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos con una relación de conexidad, lo cual contribuye a: (i) el derecho de defensa de las personas investigadas, acusadas o juzgadas en tanto asegura la concentración de sus esfuerzos en un único procedimiento; (ii) los derechos de las víctimas al hacer posible que en único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; (iii) la eficacia y celeridad del proceso penal, al optimizar los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria y (iv) la seguridad jurídica y coherencia puesto que evita la adopción 8Segunda Instancia Radicado n.° 68044

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MÓNICA VALENCIA CHARRY de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos. (CC, C-471-2016)

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MÓNICA VALENCIA CHARRY de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos. (CC, C-471-2016) 29.- La conexidad puede ser de índole sustancial o procesal. La primera comporta una relación o nexo estrecho entre cada una de las conductas delictivas que impone su investigación y juzgamiento conjunto, bien sea porque fueron cometidas dentro de una misma cadena finalística en relación de medio a fin o dentro de dos cadenas diversas, pero vinculadas entre sí, como cuando se comete un delito para asegurar el resultado de otro o para ocultar la comisión de otro hecho criminal. (CSJ AP 3936-2023, rad. 65189) 30.- En la segunda existe una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal. 31.- Durante la fase de investigación, la Fiscalía está llamada a garantizar la unidad procesal y, cuando ello no ha ocurrido antes de la acusación, puede el fiscal solicitarla al juez al momento de su formulación, o el defensor y la víctima en la audiencia preparatoria, bajo las causales previstas en el artículo 51 del C.P.P. 7.4 Caso concreto 32.- La postura del defensor pone énfasis en que la solicitud de conexidad surgió a partir de lo decidido por la Sala 9Segunda Instancia Radicado n.° 68044

artículo 51 del C.P.P. 7.4 Caso concreto 32.- La postura del defensor pone énfasis en que la solicitud de conexidad surgió a partir de lo decidido por la Sala 9Segunda Instancia Radicado n.° 68044

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MÓNICA VALENCIA CHARRY Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al negar una pretensión de nulidad planteada con anterioridad. Ello desconoce lo decidido en el auto AP40862024, rad. 66329, 24 jul. 2024, en el cual, esta Sala confirmó la negativa de nulidad, pero por razones diferentes a las expuestas por el a quo. 33.- En la citada providencia, la Corte descartó la irregularidad procesal que el defensor alegaba como lesiva de la garantía non bis in idem. Ese fue el argumento determinante para establecer que la pretensión de nulidad no estaba llamada a prosperar. Además, fue expresamente señalado que era prematuro abordar la procedencia de la conexidad en el caso particular, en la medida que, los sujetos procesales habilitados para solicitarla, para ese momento, no lo habían realizado. 34.- Siendo ello así, la defensa técnica no puede escindir los argumentos para demandar la conexidad bajo el entendido que, en anterior oportunidad, esa vía procesal fue indicada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Tal postura quedó reevaluada con lo decidido en sede de segunda instancia, porque no correspondía pronunciarse acerca de su procedencia, de ahí que, ningún

por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Tal postura quedó reevaluada con lo decidido en sede de segunda instancia, porque no correspondía pronunciarse acerca de su procedencia, de ahí que, ningún condicionamiento enfrentaba el juez colegiado de conocimiento al decidir la pretensión de conexidad planteada por la defensa. 35.- Ahora, no está en controversia la estructuración de la causal prevista en el numeral 4º del artículo 51 de la Ley 906 de 2004, el eje de la discusión tiene que ver con la 10Segunda Instancia Radicado n.° 68044

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MÓNICA VALENCIA CHARRY incompatibilidad de las fases por las cuales avanzan las acciones penales objeto de la pretensión de conexidad. La presente actuación atraviesa por la etapa inicial de la audiencia preparatoria, mientras que la identificada con CUI 11001600000020230092900, de acuerdo con lo sostenido por la defensa, tenía previsto el inicio del juicio oral y público para el 19 de septiembre de 2024. 36.- La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha determinado que, junto a la verificación de las causales de estirpe sustancial y procesal previstas en la norma, el juez de conocimiento ha de aplicar un juicio de conveniencia práctica a la hora de decidir si delitos conexos han de juzgarse conjuntamente. (CSJ AP1912021, rad. 58124, 27 ene. 2021; AP6016-2021, rad. 60149, 9 sept. 2021)

delitos conexos han de juzgarse conjuntamente. (CSJ AP1912021, rad. 58124, 27 ene. 2021; AP6016-2021, rad. 60149, 9 sept. 2021) 37.- En ese entendido, la disparidad de etapas procesales es uno de los factores que determina la improcedencia del decreto de la conexidad procesal. Desde la perspectiva estructural, la actuación penal es una serie concatenada de actuaciones sucesivas y escalonadas, que suponen el agotamiento de fases antecedentes, bajo el principio de preclusividad de los actos procesales. En ese orden, es razonable que solo puedan articularse actuaciones que se hallan en la misma etapa, de lo contrario, en la práctica se imposibilitaría el avance de los asuntos. 38.- Es así como además de acudirse a la conexidad en la oportunidad legalmente prevista, los sujetos procesales deben actuar con la planificación suficiente a fin de prever la paridad de las actuaciones. En buena medida, la viabilidad de 11Segunda Instancia Radicado n.° 68044

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MÓNICA VALENCIA CHARRY la conexidad depende de que las actuaciones puedan sincronizarse, porque en caso contrario, alguna actuación habría de paralizarse, lo que puede tornarse traumático y obstaculizar la celeridad. 39.- Pese a las múltiples bondades que reporta la conexidad, como lo denota el agente del Ministerio Público, la

obstaculizar la celeridad. 39.- Pese a las múltiples bondades que reporta la conexidad, como lo denota el agente del Ministerio Público, la conexidad procesal no constituye un postulado absoluto. No puede perderse de vista que no es posible unificar dos actuaciones cuando sólo una de ellas se encuentra en la audiencia preparatoria, mientras que la otra ha alcanzado una fase posterior, concretamente, el juicio oral y público. 40.- Precisamente, el anterior criterio fue el acogido por el a quo, con acatamiento de la jurisprudencia especializada. En efecto, reconoció que pueden verificarse algunos factores sustanciales que, en principio, comportarían la conexidad, sin embargo, el requisito inobservado en la solicitud impide que en la práctica se articulen los procesos. 41.- De hecho, la defensa así lo percibe, porque al sustentar el recurso de apelación indica que su propuesta consiste en que, una vez concluida la audiencia preparatoria, se decrete la conexidad. Esa fórmula no fue inicialmente planteada en la solicitud y deja ver que el abogado defensor también percibe la disparidad de etapas como un obstáculo para su pretensión. 42.- Aunque hubiese sido viable que al culminar la audiencia preparatoria se materializara la conexidad, como antes se señaló, la defensa no postuló en tales términos su 12Segunda Instancia Radicado n.° 68044

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MÓNICA VALENCIA CHARRY solicitud ante la primera instancia, lo planteó en el recurso de apelación.

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MÓNICA VALENCIA CHARRY solicitud ante la primera instancia, lo planteó en el recurso de apelación. 43.- De todas maneras, por varias incidencias procesales, la conexidad no fue decidida antes de la fecha programada para el inicio del juicio oral y público en la actuación identificada con CUI 100160000002023009290019 de septiembre de 2024-. Entonces, aún por esa vía es insostenible la solicitud de la defensa. Sin embargo, nada obsta para que, si al culminar la audiencia preparatoria no se ha iniciado el juicio oral y público en la otra acción penal, eventualmente, se concrete la conexidad. 44.- En suma, aunque la Sala no desconoce que la conexidad sirve a múltiples fines, su negativa no genera desconocimiento de garantías fundamentales. En las condiciones en las que se encontraban las actuaciones cuando se presentó la solicitud, esos fines deben ceder, lo que conduce a confirmar la determinación recurrida. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: CONFIRMAR el auto del 27 de noviembre de 2024, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Medellín.

Segundo: Contra esta decisión no proceden recursos.

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MÓNICA VALENCIA CHARRY Tercero: Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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