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CSJ - AP1276-2023(56085)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1276-2023(56085)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP1276-2023 Radicación 56085 Acta 94. Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala resuelve la petición presentada por Pablo Antonio García Peña, a través de apoderado, con el fin de que se oculte de la base de datos que maneja esta Corporación la información que sobre el mencionado ciudadano obra en el proceso radicado bajo el número 54720610610620178002201, correspondiente al radicado interno 56085.

ANTECEDENTES

1. Mediante decisión AP3959-2019, de 17 de septiembre de 2019, esta Sala de Casación Penal resolvió la definición de competencia para adelantar el proceso seguido en contra de Pablo Antonio García Peña y otro por los punibles de hurto Definición de competencia N° 56085

CUI 54720610610620178002201 PABLO ANTONIO GARCÍA PEÑA Solicitud anonimización calificado y agravado, concierto para delinquir, uso de documento falso y receptación, y la asignó al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ocaña (reparto).

2. A través de escrito remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sala el 2 de mayo de 2023, y allegado a este despacho el día 4 siguiente, el apoderado de García Peña solicita “ocultamiento de registro público rad

54720610610620178002201 – SISTEMA DE CONSULTA POR NOMBRE

JUSTICIA SIGLO XXI”.

Solicitud con la cual no aportó documento alguno por

cuyo medio se acreditara la extinción de una eventual condena emitida en su contra.

CONSIDERACIONES

1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU4582 Definición de competencia N° 56085 CUI 54720610610620178002201 PABLO ANTONIO GARCÍA PEÑA Solicitud anonimización 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.

No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1. 1 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original. 3 Definición de competencia N° 56085 CUI 54720610610620178002201 PABLO ANTONIO GARCÍA PEÑA Solicitud anonimización Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del

derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original).

2. En el presente caso, Pablo Antonio García Peña solicitó el ocultamiento de la información que respecto de él obra en el asunto con radicación 54720610610620178002201 que conoció esta Corporación al resolver sobre una definición de competencia.

Sin embargo, no aportó alguna clase de información, auto, oficio o documento por cuyo medio acredite la extinción de la acción penal, fallo absolutorio, o cumplimiento de sentencia en su contra, ni si quiera expuso la razón por la cual depreca el ocultamiento.

3. En esas condiciones, como no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala se negará la petición formulada dentro de este asunto.

Por Secretaría de la Sala infórmese de esta decisión al solicitante. Comuníquese y cúmplase 4 Definición de competencia N° 56085 CUI 54720610610620178002201 PABLO ANTONIO GARCÍA PEÑA Solicitud anonimización

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

5 Definición de competencia N° 56085 CUI 54720610610620178002201 PABLO ANTONIO GARCÍA PEÑA Solicitud anonimización Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6

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