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CSJ - AP1277-2023(63713)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1277-2023(63713)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP1277-2023 Radicación N° 63713 Acta 94. Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala decide sobre la competencia para conocer de la vigilancia de la condena impuesta a Víctor Alfonso Saavedra Góngora, por el delito de cohecho propio. HECHOS Varias personas1, entre ellas, Víctor Alfonso Saavedra Góngora fueron procesadas por hacer parte de la organización delincuencial denominada “los extractores”, 1 José Neri Angulo Meza, Carlos Cortés Cortés, Felix Alvaro Preciado, Einer Alexis Barreiro, Nelson David Bastidas, Jeison Fabián Sánchez Marín y Daniel Alejandro Pascal Canticus. 1 Definición de competencia No. 63713 CUI 52835600000020180011001 VÍCTOR ALFONSO SAAVEDRA GÓNGORA dedicada al apoderamiento y receptación de hidrocarburos, quienes se concertaban con miembros del Ejército Nacional, para que estos permitieran su tránsito. Víctor Alfonso Saavedra Góngora, fue uno de los sub oficiales del Ejército Nacional que prestó dicha colaboración, en concreto, cuando se encontraba de turno, no ejercía la labor de control y dejaba pasar los vehículos que contenían dicha sustancia. ACTUACIÓN PROCESAL En el marco de las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, llevadas a cabo el 2 de noviembre de 2018,

ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tumaco, Víctor Alfonso Saavedra Góngora fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia. Luego de algunas incidencias procesales, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco condenó a Víctor Alfonso Saavedra Góngora, a la pena de 52.8 meses de prisión y multa de 36.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de cohecho propio. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Para efectos del cumplimiento de la pena, indicó que debía ser “trasladado a un centro de reclusión militar”. 2 Definición de competencia No. 63713 CUI 52835600000020180011001 VÍCTOR ALFONSO SAAVEDRA GÓNGORA Los restantes procesados, fueron condenados por los delitos de concierto para delinquir; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo; receptación; cohecho por dar u ofrecer. A todos les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a algunos, les concedió la prisión domiciliaria por la condición de padres cabeza de familia. Contra dicha determinación, la defensa de Víctor Alfonso Saavedra Góngora y el apoderado de víctimas interpusieron recurso de apelación.

Mediante sentencia de 1º de octubre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, confirmó la decisión de primera instancia, en relación con el recurso interpuesto por la defensa de Víctor Alfonso Saavedra Góngora; y, se abstuvo de resolver sobre la impugnación propuesta por la representación de víctimas. Para efectos de vigilar la sanción, el expediente fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, habiendo correspondido por reparto al Séptimo de dicha especialidad y ciudad. Mediante auto de 9 de mayo de 2022, dicha autoridad judicial asumió el conocimiento del asunto. Sin embargo, en providencia del día 31 siguiente, dejó sin efectos el primero y y ordenó remitir el proceso a los homólogos de Pasto. 3 Definición de competencia No. 63713 CUI 52835600000020180011001 VÍCTOR ALFONSO SAAVEDRA GÓNGORA Luego de algunas solicitudes de información y aclaración de la situación jurídica de Víctor Alfonso Saavedra Góngora, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto devolvió la actuación al despacho Séptimo de la misma especialidad de Bogotá. Posteriormente, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto de 14 de septiembre de 2022, dispuso remitir el expediente al homólogo de Tumaco (Nariño), con fundamento en que, al no encontrarse Víctor Alfonso Saavedra Góngora privado de la

libertad, la competencia recae en los jueces de ejecución del lugar donde se emitió la sentencia de primera instancia. Mediante auto de 23 de febrero del año en curso, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco rehusó la competencia y ordenó devolver la actuación al homólogo de Bogotá. Expuso, en caso de no aceptarse la remisión, proponía anticipadamente conflicto negativo de competencia. Fundó la postura en que, conforme la información obtenida de una llamada telefónica común efectuada con Víctor Alfonso Saavedra Góngora y su defensor, aquel se encontraba privado de la libertad en el lugar de residencia, ubicada en la “Calle 15 No. 18-17, conjunto residencial Encanto Dos, Torre 15, apto 403, Barrio Prado Vegas, en el municipio de Soacha (Cundinamarca)”, donde se le habilitó 4 Definición de competencia No. 63713 CUI 52835600000020180011001 VÍCTOR ALFONSO SAAVEDRA GÓNGORA cumplir la detención domiciliaria impuesta en su momento por el juzgado con función de control de garantías. Sobre esa base, estimó que, atendiendo el factor personal, según el cual, en tratándose de la fase de ejecución de penas, conoce del asunto el juzgado donde se surte la privación de la libertad, la competencia corresponde a los juzgados de ejecución de penas de Bogotá. El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto del 24 de abril de 2023, rehusó la competencia, aduciendo para el efecto que,

de acuerdo con la “revisión del proceso y de la consulta efectuada en el SISIPEC WEB… el penado no [estaba] privado de la libertad en la actualidad en ningún establecimiento penitenciario ni en un centro de reclusión militar”, es decir, “en la fecha no está privado de la libertad”, motivo por el cual, conforme a jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, cuando el condenado se encuentra en libertad, corresponde vigilar la sanción “a los juzgados ejecutores que ejercen jurisdicción en la sede del fallador de conocimiento”; y en caso de privación de la libertad, corresponde al juez de ejecución del lugar donde esté ubicado el establecimiento carcelario. Indicó que, en el caso concreto, a Víctor Alfonso Saavedra Góngora le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. De ahí que, en la sentencia condenatoria se dispuso para el 5 Definición de competencia No. 63713 CUI 52835600000020180011001 VÍCTOR ALFONSO SAAVEDRA GÓNGORA cumplimiento de la pena, su trasladado a un centro de reclusión militar. Destacó que, si bien dicho ciudadano estuvo en detención domiciliaria, debe entenderse que la misma estuvo vigente hasta la ejecutoria de la sentencia, fecha desde la cual, adquirió la calidad de condenado, debiendo cumplir lo ordenado en la sentencia, esto es, purgarla en centro de reclusión militar. Sin embargo, como ello no ha ocurrido, debía entenderse que, se trata de una ejecución de una sentencia donde el condenado actualmente no se encuentra privado de

la libertad y, por tanto, la competencia recae en el juzgado de ejecución con jurisdicción en la sede judicial del juzgado que emitió la sentencia, para el caso, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco. Destacó que, el hecho de que haya estado privado de la libertad por cuenta del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá COBOG -La Picotacuando se encontraba en detención domiciliaria, no constituye un hecho relevante que modifique la situación real de no privación de la libertad. Con fundamento en lo anterior, dispuso el envío de la actuación a esta Corporación para que determinara qué autoridad debía continuar con la vigilancia de la pena impuesta a Saavedra Góngora. 6 Definición de competencia No. 63713 CUI 52835600000020180011001 VÍCTOR ALFONSO SAAVEDRA GÓNGORA CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 32, ordinal 4º, de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos: 4. […] « cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». En tal virtud, corresponde a la Corte definir la autoridad a la que compete conocer de la actuación, comoquiera que el debate propuesto involucra despachos de diferentes distritos judiciales, esto es, Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco y Bogotá.

La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado, en este caso, de la ejecución de la pena impuesta a Víctor Alfonso Saavedra Góngora, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco (Nariño). Esta Sala en la decisión AP8312-2016, unificó las reglas relevantes para determinar el juez competente en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad. En concreto señaló: 7 Definición de competencia No. 63713 CUI 52835600000020180011001 VÍCTOR ALFONSO SAAVEDRA GÓNGORA i) Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria (CSJ AP4738-2016). ii) Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo

condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo circuito penitenciario y carcelario

(CSJ AP 6971-2016)…(CSJ AP6972-2016).

De manera que, la competencia para vigilar la pena impuesta de acuerdo con el factor personal que acompaña al condenado, corresponde al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar en el que se encuentre ubicado el centro carcelario, en el evento que el sentenciado se encuentre privado de la libertad, o del lugar en el que se dictó la sentencia de primera instancia, cuando este en libertad. En el presente asunto, en la audiencia preliminar de medida de aseguramiento celebrada el 2 de noviembre de 2018, se impuso a Víctor Alfonso Saavedra Góngora la medida cautelar personal de detención preventiva en el lugar de residencia, la que fijó en el municipio de Soacha (Cundinamarca), cuya vigilancia estuvo a cargo del Complejo 8 Definición de competencia No. 63713 CUI 52835600000020180011001

VÍCTOR ALFONSO SAAVEDRA GÓNGORA

Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá COBOG -La Picota-. Posteriormente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco, condenó a Víctor Alfonso Saavedra Góngora a la pena de 52.8 meses de prisión y multa de 36.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes,

por la comisión del delito de cohecho propio. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Sobre esa base, en la parte motiva de la sentencia, dispuso que, “para que cumpla la sanción penal de forma intramural, deberá será (sic) trasladado a un centro de reclusión militar en atención a que el sentenciado cuenta con tal calidad”. En la resolutiva, dispuso remitir boletas de encarcelación contra la totalidad de los sentenciados “con destino al EPMSC de Tumaco (N) y/o correspondiente”. Sin embargo, Víctor Alfonso Saavedra Góngora, por razones que se desconocen y que no son objeto de análisis en este pronunciamiento, aún permanece en el lugar de domicilio, es decir, no se ha materializado su traslado a un establecimiento de reclusión. Precisamente, la controversia entre los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad involucrados radica en la interpretación diferente que tienen de la situación descrita. 9 Definición de competencia No. 63713 CUI 52835600000020180011001 VÍCTOR ALFONSO SAAVEDRA GÓNGORA Así, el juzgado séptimo de dicha especialidad de Bogotá, considera que la situación antes referida es equivalente a que Víctor Alfonso Saavedra Góngora no está privado de la libertad y que ninguna relevancia tiene que el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá COBOG -La Picotahaya vigilado en algún momento su privación de la libertad, porque ello, se

derivó de la “detención domiciliaria” que perdió vigencia. A su turno, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Tumaco, estima que, el hecho de que, Víctor Alfonso Saavedra Góngora, permanezca en el domicilio ubicado en el municipio de Soacha, sin ser traslado a un establecimiento de reclusión, permiten concluir que, se encuentra privado de la libertad a cargo del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá COBOG -La Picotay que, por tanto, la competencia recae en los juzgados de ejecución de Bogotá. Para efectos de resolver la controversia en este asunto, más allá de la controversia frente a la particular situación advertida, debe constatarse si, el ciudadano aparece privado de la libertad por cuenta de algún establecimiento carcelario y en caso afirmativo, en qué lugar se encuentra ubicado dicho establecimiento. 10 Definición de competencia No. 63713 CUI 52835600000020180011001 VÍCTOR ALFONSO SAAVEDRA GÓNGORA Verificada la página web del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec-2, se constata que, actualmente, VÍCTOR ALFONSO SAAVEDRA GÓNGORA registra: “Estado de ingreso: prisión domiciliaria”, “situación jurídica: condenado”, “número (INPEC): 1025447”, “Establecimiento a cargo: Complejo Carcelario y Penitenciario Bogotá”. Este hecho cierto es el punto que, en las actuales condiciones, permiten definir a qué juzgado corresponde conocer de la ejecución de la pena. Por ende, como aparece

privado de la libertad en prisión domiciliaria a cargo del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá COBOG -La Picota-, debe aplicarse la primera regla referida, según la cual, se tiene en cuenta el “lugar donde se encuentre ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma … lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria” Sobre esa base, de acuerdo a esa actual condición, corresponde al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, conocer de la etapa de ejecución de la sentencia impuesta a VÍCTOR ALFONSO SAAVEDRA GÓNGORA, autoridad que deberá verificar la situación jurídica del condenado. 2 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 11 Definición de competencia No. 63713 CUI 52835600000020180011001 VÍCTOR ALFONSO SAAVEDRA GÓNGORA En consecuencia, se dispondrá mantener la competencia para el conocimiento del asunto en el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al que se devolverán las diligencias de manera inmediata para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero: DEFINIR que la competencia para conocer de la vigilancia de la pena impuesta a Víctor Alfonso Saavedra Góngora, corresponde al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Segundo: DEVOLVER las diligencias a ese despacho judicial de manera inmediata.

Tercero: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase. 12 Definición de competencia No. 63713 CUI 52835600000020180011001

VÍCTOR ALFONSO SAAVEDRA GÓNGORA

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

13 Definición de competencia No. 63713 CUI 52835600000020180011001

VÍCTOR ALFONSO SAAVEDRA GÓNGORA

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 14

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