CSJ - AP1278-2015(41751)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1278-2015(41751)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
Dicpitlica de Cistembia 27 premia de Jini
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente AP1278-2015 Radicación No. 41751 Ze — (Aprobado Acta No. 100) Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil quince (2015). MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO La Corte se pronuncia respecto del desistimiento presentado por el procesado HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ, al recurso de apelación que interpuso contra la sentencia condenatoria. ANTECEDENTES El 28 de mayo de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga condenó a HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ por el delito de peculado por apropiación. Le impuso 86 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de $ 1.131.677,328 e
SEGUNDA INSTANCIA: 41751 7 J HAROLD GAMBOA VELASQUEZ indemnizacién por idéntica suma en favor del Fondo del
Pasivo Social de Puertos de Colombia en Liquidacion. Oportunamente, el sentenciado apeló el mencionado fallo y, la primera instancia, concedió el recurso, razón por la cual las diligencias fueron remitidas a la Corte. Encontrándose las diligencias en turno para decidir la alzada, el mismo impugnante y procesado envió un libelo que fue recibido el 25 del presente mes y año. Mediante ese documento, hace expresa su determinación de desistir del recurso.
CONSIDERACIONES
La Sala aceptará la declinación mostrada dentro de las presentes diligencias, según se pasa a exponer. El Código de Procedimiento Penal de 2000 -Ley 600 de 2000-, fue la normatividad con base en la cual se rituó el asunto que se examina. El artículo 199 ibídem, dispone: “Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decido”. Según lo anterior, es completamente viable que el sujeto procesal que, desde luego, tenga interés jurídico, —
SEGUNDA INSTANCIA: amd HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ opte por no seguir adelante con el recurso interpuesto y que si bien tiene sus razones para ello, darlas a conocer es completamente innecesario.
Cuanto sí debe prever, es que el desistimiento debe anteceder la resolución del recurso, pues de lo contrario, es | decir, una vez se ha emitido el respectivo fallo, éste mismo determinará su improsperidad. Según ya se indicó, el memorial de HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ, se recibió estando el proceso aún pendiente de que se resolviera la apelación. La situación, entonces se identifica con el enunciado normativo, en el sentido de que procede el desistimiento de los recursos —en este caso el de apelación-, hasta antes de que el respectivo funcionario, unipersonal o plural, los decida. Consecuentemente, se aceptará el pedimento tal del procesado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
SEGUNDA INSTANCIA: 41751 o Bh
HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ . ~
RESUELVE
ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por el procesado HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ. Contra esta decisión no procede ningún recurso.