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CSJ - AP1278-2015(41751)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1278-2015(41751)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Dicpitlica de Cistembia 27 premia de Jini

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente AP1278-2015 Radicación No. 41751 Ze — (Aprobado Acta No. 100) Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil quince (2015). MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO La Corte se pronuncia respecto del desistimiento presentado por el procesado HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ, al recurso de apelación que interpuso contra la sentencia condenatoria. ANTECEDENTES El 28 de mayo de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga condenó a HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ por el delito de peculado por apropiación. Le impuso 86 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de $ 1.131.677,328 e

SEGUNDA INSTANCIA: 41751 7 J HAROLD GAMBOA VELASQUEZ indemnizacién por idéntica suma en favor del Fondo del

Pasivo Social de Puertos de Colombia en Liquidacion. Oportunamente, el sentenciado apeló el mencionado fallo y, la primera instancia, concedió el recurso, razón por la cual las diligencias fueron remitidas a la Corte. Encontrándose las diligencias en turno para decidir la alzada, el mismo impugnante y procesado envió un libelo que fue recibido el 25 del presente mes y año. Mediante ese documento, hace expresa su determinación de desistir del recurso.

CONSIDERACIONES

La Sala aceptará la declinación mostrada dentro de las presentes diligencias, según se pasa a exponer. El Código de Procedimiento Penal de 2000 -Ley 600 de 2000-, fue la normatividad con base en la cual se rituó el asunto que se examina. El artículo 199 ibídem, dispone: “Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decido”. Según lo anterior, es completamente viable que el sujeto procesal que, desde luego, tenga interés jurídico, —

SEGUNDA INSTANCIA: amd HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ opte por no seguir adelante con el recurso interpuesto y que si bien tiene sus razones para ello, darlas a conocer es completamente innecesario.

Cuanto sí debe prever, es que el desistimiento debe anteceder la resolución del recurso, pues de lo contrario, es | decir, una vez se ha emitido el respectivo fallo, éste mismo determinará su improsperidad. Según ya se indicó, el memorial de HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ, se recibió estando el proceso aún pendiente de que se resolviera la apelación. La situación, entonces se identifica con el enunciado normativo, en el sentido de que procede el desistimiento de los recursos —en este caso el de apelación-, hasta antes de que el respectivo funcionario, unipersonal o plural, los decida. Consecuentemente, se aceptará el pedimento tal del procesado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

SEGUNDA INSTANCIA: 41751 o Bh

HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ . ~

RESUELVE

ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por el procesado HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

FERNANDO ALE ERTO CASTRO CABALLERO

EYDER PATING CABRERA — SEGUNDA INSTANCIA: 41751 70) 4 .

HAROLD GAMEOA VELÁSQUEZPATRI pe LUIS fas SALAZAR OTERO rr Encia Secretaria 13 MAR 201

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