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CSJ - AP1279-2023(56229)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1279-2023(56229)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP1279-2023 Radicación N° 56229 Acta 94. Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de WILLIAM GÓMEZ DURÁN, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el 9 de julio de 2019, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, que condenó al procesado como coautor responsable de los delitos de homicidio, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, ambos agravados. 1 Casación acusatorio N° 56229 CUI 68001600000020120016301 WILLIAM GÓMEZ DURÁN HECHOS El 4 de diciembre de 2011, a eso de las 2 de la madrugada, frente a la miniteca ubicada en la calle 29 A nro. 10E-68, barrio La Cumbre, del municipio de Floridablanca Santander, Jhon Jairo Riatiga García –hoy occiso-, se encontraba libando licor con varias personas. Al lugar arribaron Carlos Andrés Gómez Castro, alias “pescado”, conocido sicario de la ciudad, y WILLIAM GÓMEZ DURÁN, alias “Rikiki”, quien, luego de espetarle a Riatiga García, si quería morir ese día, lo golpeó varias veces en la

cabeza, con la cacha del arma de fuego que portaba –la cual sufrió una avería-, para después conminarlo a abandonar el lugar. Sin embargo, cuando daba la espalda para emprender camino, Carlos Andrés Gómez Castro1, alias “pescado”, propinó a Riatiga García varios disparos, causándole la muerte. Ocurrido el hecho, ambos agresores emprendieron la huida en una motocicleta conducida por GÓMEZ DURÁN. 1 Celebró preacuerdo con la Fiscalía, produciéndose la ruptura de la unidad procesal (CUI 680016000159201106066). 2 Casación acusatorio N° 56229 CUI 68001600000020120016301

WILLIAM GÓMEZ DURÁN

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Por solicitud de la Fiscalía, el día 14 de junio de 2012, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Bucaramanga con función de control de garantías ambulante, se llevaron a cabo, respecto de WILLIAM GÓMEZ DURÁN, las audiencias concentradas2 de legalización de captura, e imputación de cargos por los delitos de homicidio agravado –art. 103 y 104.7 del C.P.- en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego, accesorios, partes o municiones, agrado –art. 365.5 del C.P.-, a los cuales no se allanó. A su vez, por petición del ente acusador WILLIAM GÓMEZ DURÁN fue afectado con medida de aseguramiento.

2. El 18 de agosto de 20123, el escrito de acusación fue

presentado y su formulación tuvo lugar el 18 de enero de 20134, a instancia del Juzgado 5 Penal del Circuito con función de conocimiento.

3. La audiencia preparatoria se llevó a cabo en sesiones del 1 de marzo y 2 de septiembre de igual año. La de juicio oral inició el 1 de octubre de 2013, y culminó, con sentido de fallo condenatorio, el 30 de noviembre de 2015.

En la misma fecha se dictó sentencia, en la que se condenó a GOMEZ DURÁN, a la pena principal de 424 meses 2 Folios 2 ss cuaderno principal. 3 Fl. 26 íb.. 4 Fls. 46 ss íb. 3 Casación acusatorio N° 56229 CUI 68001600000020120016301 WILLIAM GÓMEZ DURÁN de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años; igual término de prohibición le fue impuesto para portar armas de fuego. A su vez, le fueron negadas la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria

3. Impugnado el fallo por la defensa de GÓMEZ DURÁN, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en decisión de 9 de julio de 2019, lo confirmó sin modificaciones.

4. En contra de la sentencia de segunda instancia, la defensa interpuso el recurso de casación5.

LA DEMANDA Luego de identificar a los sujetos procesales y de realizar un resumen de los hechos y actuación procesal, presentó dos cargos: i) El primero, apoyado en la causal segunda de casación,

considera que lo actuado está viciado de nulidad, en tanto, la fiscalía, en el escrito de acusación señaló que su poderdante sería llamado a juicio en calidad de cómplice; sin embargo, en su formulación, aclaró que se trataba de un coautor. 5 folios 269 ss del cuaderno principal. 4 Casación acusatorio N° 56229 CUI 68001600000020120016301 WILLIAM GÓMEZ DURÁN Como, acorde con el escrito de acusación, la actividad del acusado se circunscribió a propinar golpes en la cabeza del occiso, con la cacha de su arma de fuego, para luego huir de la escena del crimen, con su acompañante -quien ultimó al occiso-, está visto que su participación se circunscribe al actuar del cómplice, más, no la propia del autor. Esa situación, de acuerdo con el impugnante, […] vulnera los derechos fundamentales del debido proceso y derecho de defensa, haciéndose más gravosa la actividad de la defensa, por parte de la fiscalía. Ello, acota, afecta varias disposiciones de carácter constitucional y convencional -artículos 29 CN, 6, 11 de la ley 906 de 2004, art. 14.1 de la Ley 74 de 1968, ley 16 de 1972-. Pide casar la sentencia de segunda instancia, declarando la nulidad de lo actuado a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación. ii) El segundo cargo lo hace consistir en la violación indirecta de la ley sustancial, causal tercera, sustentado en un falso juicio de legalidad por el manifiesto desconocimiento

de las reglas de producción y apreciación de las pruebas sobre las cuales se basó la sentencia. 5 Casación acusatorio N° 56229 CUI 68001600000020120016301 WILLIAM GÓMEZ DURÁN Después de referirse a las reglas de apreciación de las pruebas, explica, que su defendido fue condenado por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego; sin embargo, los testigos son claros en señalar que, quien le quitó la vida a Jhon Jairo Riatiga García, fue Carlos Andrés Gómez Castro y no WILLIAM GÓMEZ DURÁN, pues, aunque éste igualmente portaba arma de fuego, no la disparó contra el hoy occiso. En su sentir, se puede afirmar que su poderdante es coautor del delito de fabricación, tráfico y porte de arma de fuego o municiones, pero no del homicidio, en el cual ninguna participación tuvo, dado que no existió, entre el acusado y el homicida, voluntad de designio. Por tanto, se trata de un falso juicio de identidad, -por distorsión o alteración de la expresión fáctica del elemento probatorio-, dado que, a pesar de haberse demostrado la ajenidad de su representado en la comisión del delito de homicidio, se concluye, en la sentencia, que éste es el coautor del mismo. Igualmente, se incurre en error de hecho por falso juicio de identidad, según la defensa, porque el fallo de condena distorsiona la prueba testimonial, al darle un alcance que no tiene, dado que de ella se desprende que a su representado

no se le puede endilgar la calidad de coautor en el delito de un homicidio. 6 Casación acusatorio N° 56229 CUI 68001600000020120016301 WILLIAM GÓMEZ DURÁN Sin embargo, acepta que, en dado caso, se condene a su prohijado como cómplice del delito de homicidio; ello, atendiendo que testimonios arrimados a la investigación informaron que su representado fue el encargado de favorecer la huida del homicida, pues, conducía la moto en que se trasladaron. Pide casar parcialmente la sentencia, en el sentido antes indicado. CONSIDERACIONES La demanda de casación es el instrumento dispuesto para que el recurrente sustente la validez de sus pretensiones ante la Corte, por ello, se han establecido para el casacionista con interés, determinados requisitos argumentativos y legales que, a su vez, pueden verificarse formales o sustanciales: «De ahí que el inciso 2º del artículo 184 de la Ley 906 de 2004 consagre que no será admitida la demanda si el actor carece de interés para acceder al recurso; si el escrito es inconsistente, esto es, si su motivación no evidencia la potencial violación de garantías y, en términos generales, cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se 7 Casación acusatorio N° 56229 CUI 68001600000020120016301 WILLIAM GÓMEZ DURÁN precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso»6. Igualmente, la Sala ha sostenido que el juicio de

admisibilidad de la demanda de casación abarca dos principales aspectos: la idoneidad formal, que exige el cumplimiento de las exigencias de claridad, concreción y debida fundamentación; y, la idoneidad sustancial, vinculada con la aptitud del escrito para la realización de los fines del recurso. Por consiguiente, el actor, además de invocar la causal con la que pretende la revocatoria del fallo atacado, se halla compelido a cumplir con las exigencias argumentativas propias de la casación. Lo anterior, teniendo en consideración su naturaleza extraordinaria, pues no ha sido diseñado como instrumento para la continuación del debate fáctico o jurídico, sino, para controvertir la sentencia de segunda instancia, que se encuentra revestida de la doble presunción de legalidad y acierto. Por consiguiente, la demanda de casación debe cumplir con unos mínimos de soporte, atendiendo los principios «de (i) sustentación suficiente, según el cual la demanda debe bastarse a sí misma para propiciar la invalidación del fallo; (ii) limitación, que presupone que la Corte no puede entrar a suplir los vacíos, ni corregir las deficiencias de la demanda; (iii) 6 Cfr. CSJ. AP. 24 ago. 2011, Rad. 36507. 8 Casación acusatorio N° 56229 CUI 68001600000020120016301 WILLIAM GÓMEZ DURÁN crítica vinculante, que implica que la alegación se debe fundar en las causales taxativamente previstas en la ley, atendiendo a los requisitos de forma y contenido de cada reproche, y (iv)

los de autonomía, coherencia y no contradicción»7. En correspondencia con lo aseverado, la Sala inadmitirá la demanda analizada, pues, además de omitir precisar los fines perseguidos con el recurso extraordinario, en la formulación de las inconformidades incurre en yerros argumentales, que impiden un pronunciamiento favorable. En el primer cargo, al amparo de la causal segunda pretende la nulidad de lo actuado por desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes. Recuerda la Sala que, cuando se acude a esta causal, necesaria para invalidar la actuación, es imperativo indicar el motivo de nulidad que se configura -incompetencia, violación del debido proceso o violación del derecho de defensa-8, la irregularidad procesal que lo actualiza y la procedencia de su declaración frente a los principios concurrentes de taxatividad, acreditación, convalidación, protección, instrumentalidad de las formas, trascendencia y residualidad. 7 Cfr. CSJ. AP. 7 dic. 2011, Rad. 37560. 8 Artículos 456 y 457 de la Ley 906 de 2004. 9 Casación acusatorio N° 56229 CUI 68001600000020120016301 WILLIAM GÓMEZ DURÁN Si se alega trasgresión del debido proceso, debe demostrarse la configuración de una irregularidad trascendente en la estructura formal básica del proceso, que afecte el desarrollo de las fases esenciales que lo componen. O una irregularidad en su estructura conceptual, que haya comprometido el principio de congruencia. En particular, repara el censor en la vulneración del

debido proceso y el derecho de defensa, en tanto, aduce, en el escrito de acusación, se atribuyó a GÓMEZ DURÁN la calidad de cómplice en ambos delitos, pero en su formulación, la fiscalía, de manera inadvertida, indicó que debía responder como coautor. En su fundamentación, el demandante omite indicar que en la audiencia de imputación la fiscalía sí atribuyó a GÓMEZ DURÁN la calidad de coautor -no de cómplice-, en los delitos de homicidio agravado, en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego –en la modalidad de porte- (arts. 103, 104.7 y 365.5 del Código Penal)9. Forma de participación que ratificó el ente acusador al momento de formular la acusación, aunque, en el escrito antecedente dijera que se trataba de un cómplice, tópico finalmente aclarado por la fiscalía en el traslado propio del art. 339 de la ley 906 de 2004. 9 Audiencia de 14 de julio de 2012, record 18:30:22. 10 Casación acusatorio N° 56229 CUI 68001600000020120016301 WILLIAM GÓMEZ DURÁN Para la Corte es evidente que en ninguna incorrección o vulneración del debido proceso incurrió el Fiscal cuando aclaró, en la formulación de acusación, el verdadero alcance de la atribución penal despejada en contra del acusado. Es evidente que en el escrito de acusación se incurrió en un lapsus, que desdijo de la forma de participación

elevada en la formulación de imputación. Lapsus que, se advierte, permite fácil corrección en la formulación de acusación pues, en tratándose, la acusación, de un acto complejo, este inicia con el escrito en cuestión, pero culmina con su formulación, permitiendo la ley, de forma expresa, que en el interregno se adicione, corrija o clarifique lo expuesto en el primer acto. En consecuencia, ninguna garantía del procesado se ha vulnerado, como quiera las observaciones al escrito de acusación, para que la fiscalía lo aclare, adicione o corrija, corresponde al trámite previsto en el canon 339 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, el cargo no tiene prosperidad. En el segundo cargo, con sustento en la causal tercera de casación –art181.3 de la Ley 906 de 2003afirma el libelista que el tribunal incurrió en violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho en la modalidad de falso 11 Casación acusatorio N° 56229 CUI 68001600000020120016301 WILLIAM GÓMEZ DURÁN juicio de legalidad, por desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de las pruebas; y, en un falso juicio de identidad por distorsión de la prueba. En cuanto al falso juicio de legalidad por desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de las pruebas, ningún desarrollo realizó la defensa, limitándose a su mera enunciación, en tanto, la crítica finalmente la soportó en un falso juicio de identidad por distorsión de la

prueba. En ese contexto, es necesario precisar que para demostrar el falso juicio de identidad, no sólo se debe individualizar la prueba sobre la cual recae el vicio, sino que, debe exponer el interesado cuál es su contenido y especificar en qué radicó la desfiguración de su literalidad, bien por supresión, ya por adición, ora por tergiversación, lo cual ha de evidenciarse a través de un cotejo de lo que se leyó de ella en el fallo, con lo que en realidad enseña (CSJ SP, 11 Abr 2007, Rad. 23667, CSJ AP, 15 May 2008, Rad. 24767, 26 May de 2022, Rad 57018). Ninguno de los mencionados requisitos fue cumplido en la demanda, toda vez que apenas mencionó en abstracto que la totalidad de los testimonios que se recaudaron son claros y contestes en señalar a Carlos Andrés Gómez Castro – igualmente condenado por estos hechos con ocasión de un preacuerdocomo el autor del crimen, sin que mediara acuerdo previo o 12 Casación acusatorio N° 56229 CUI 68001600000020120016301 WILLIAM GÓMEZ DURÁN posterior entre éste y WILLIAM GÓMEZ DURÁN, para segar la vida de Jhon Jairo Riatiga García. De acuerdo con la defensa, a lo sumo, sólo se le podría atribuir a GÓMEZ DURÁN la coautoría en el delito de porte ilegal de armas, por el que fue condenado, pero no su participación en el homicidio de Riatiga García, por el cual se debe absolver. El censor omitió identificar cuál fue el medio de

convicción distorsionado en la sentencia, limitándose a plantear una controversia de libre factura, enfocada, sin soporte, a desestimar las conclusiones a las que llegaron los jueces de instancia, aspecto que, en la forma expuesta por el libelista, no es discutible en casación, por gozar el fallo de segundo grado, de la doble presunción de acierto y legalidad. En lugar de asumir las cargas argumentativas necesarias para demostrar el vicio demandado, se limitó a insistir en la inocencia de su cliente, respecto de los hechos de sangre, como si se tratara de un alegato de instancia, con evidente desapego de las reglas que rigen el recurso extraordinario de casación. Al margen de los errores e imprecisiones de la demanda, la Corte observa que la coautoría de WILLIAM GÓMEZ DURÁN, está cimentada en los fallos de primera y segunda instancia, que se constituyen en un solo cuerpo: i) por la amenaza de 13 Casación acusatorio N° 56229 CUI 68001600000020120016301 WILLIAM GÓMEZ DURÁN éste de acabar con la vida de Riatiga García, sustentado en inconvenientes anteriores; ii) concurrir acompañado del conocido sicario Carlos Andrés Gómez Castro a la reunión donde estaba el occiso; iii) desenfundar su arma, la cual quedó deshabilitada –el proveedor salió volando-, luego de que le propinara varios golpes en la cabeza al occiso hasta dejarlo en incapacidad de defenderse –se probó que había ingerido licor y estupefacientes-; iv) huir en una moto por él conducida

acompañado de Gómez Castro, quien le había disparado a la víctima. Esas fueron las razones para que las instancias concluyeran que la responsabilidad atribuida a GÓMEZ DURÁN, no lo fue en calidad de cómplice, sino de coautor, dado que, según la primera instancia: Concluyendo así que WILLIAM GOMEZ DURAN configura real y materialmente una coautoría impropia desglosado esto en que se cumplen sus tres requisitos de existencia dado que entre el acusado GÓMEZ DURÁN alias “Rikiki” y CARLOS ANDRÉS CASTRO alias “Pescado” existió un acuerdo concomitante al momento de la realización de los hechos […] demostrado éste en la simultaneidad de las conductas que dieron lugar a la muerte del joven Riatiga García, igualmente se evidenció una división de trabajo en razón a que GÓMEZ DURÁN fue quien en primer momento aprovechó la situación de inferioridad en la que se encontraba Riatiga García al no portar elementos para su defensa para propinarle unos golpes en la cabeza que lo desestabilizan haciendo que caiga al suelo tan así fue de trascendente su aporte a la comisión del hecho que en ese momento donde GÓMEZ CASTRO aprovecha para desplegar su amenaza y posteriormente, una vez el hoy occiso da la espalda, proceder a descargar su arma en cuatro (4) oportunidades, situación que fue corroborada por 14 Casación acusatorio N° 56229 CUI 68001600000020120016301 WILLIAM GÓMEZ DURÁN cada uno de los testigos del ilícito tal como se expuso

anteriormente. En consonancia con lo anterior, dijo el tribunal, al confirmar la condena: No cabe duda que William Gómez Durán tenía motivos para atentar contra la vida de John Jairo Riatiga García, esto es, diferentes altercados anteriores, de los que –se dijose derivaron amenazas y agresiones con un arma de fuego por parte de aquél, sin que fueran puestos en conocimiento de las autoridades, por temor a represalias […]. En el caso concreto, es necesario rememorar que los hechos objeto de juzgamiento encuentran su clímax en el instante en que el fallecido recibe los cachazos en la cabeza –lesiones confirmadas por los peritos de INMLque lo dejan aturdido, adolorido y en el suelo, instante que aprovechó Carlos Andrés Gómez Castro para propinarle tres disparos en su humanidad […]. Todo lo anterior permite concluir que los comportamientos que estructuraron el punible en comento no se limitaron a la lesión de la humanidad del hoy occiso, sino que se desprende de los actos encaminados a conseguir el fin pretendido –su muerte-, los que comprendieron (i) golpear su cabeza hasta lograr que sangrara, ii) con un elemento contundente que lo dejó aturdido y seriamente lesionado, iii) el empleo efectivo del arma de fuego por parte de Carlos Andrés Gómez Castro y (iv) la posterior huida del lugar […]. En esas condiciones, como la demanda no fue sustentada suficientemente, para propiciar la invalidación del fallo pretendido, no puede la Corte llenar los vacíos, ni corregir las deficiencias que le correspondía colmar a quien

decidió recurrir a este recurso extraordinario, más cuando la Sala no advierte ninguna irregularidad al atribuir a GÓMEZ 15 Casación acusatorio N° 56229 CUI 68001600000020120016301 WILLIAM GÓMEZ DURÁN DURÁN la calidad de coautor en los hechos por los que fue condenado. En consecuencia, el cargo se desestima. Dado que la Corte no advierte vulneración de garantías, salvo un posible yerro en la dosificación de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, se dispondrá que, una vez surtido los términos y/o trámite de la insistencia, el proceso regrese a despacho para la revisión oficiosa de este aspecto. Resta señalar que, cuando la Corte decide no dar curso a una demanda de casación es procedente la insistencia, cuyas reglas, en ausencia de disposición legal, fueron definidas por la Sala desde el auto CSJ AP, 12 dic. 2005, rad. 24322 y precisadas en CSJ AP3481–2014, 25 jun. 2014, rad. 42597. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: Inadmitir la demanda de casación presentada por el apoderado judicial del procesado WILLIAM 16 Casación acusatorio N° 56229 CUI 68001600000020120016301 WILLIAM GÓMEZ DURÁN GÓMEZ DURÁN, en contra de la sentencia de condena, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el 9 de julio de 2019, conforme a las

motivaciones plasmadas en el cuerpo del presente proveído.

Segundo: Contra este auto procede el mecanismo de insistencia, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004.

Tercero: Una vez surtido el trámite de insistencia, el proceso deberá ingresar al despacho para la revisión oficiosa respecto de la dosificación de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. 17 Casación acusatorio N° 56229 CUI 68001600000020120016301

WILLIAM GÓMEZ DURÁN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

18 Casación acusatorio N° 56229 CUI 68001600000020120016301

WILLIAM GÓMEZ DURÁN

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 19

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