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CSJ - AP128-2022(60842)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP128-2022(60842)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP128-2022 Radicación N° 60842 Acta 12. Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el asunto sometido a consideración, dentro del proceso penal que se adelanta contra Anderson Mauricio Hurtado Bríñez y Luis Alfonso Ortiz Tabares, por los delitos de: i) hurto calificado agravado, ii) fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, iii) concierto para delinquir y iv) utilización ilegal de uniformes e insignias, de no ser porque no se habilitó en debida forma el trámite de impugnación de competencia. 1 CUI 11001600000020200007401 Definición de competencia nº 60842

ANDERSON MAURICIO HURTADO BRÍÑEZ Y OTRO

HECHOS

1. De acuerdo con lo señalado por la Fiscalía en los dos escritos de acusación separados presentados en este asunto, Anderson Mauricio Hurtado Bríñez y Luis Alfonso Ortiz Tabares, hacen parte de una organización denominada “los banqueros”, “dedicada al hurto de residencias, establecimientos comerciales y hurto a personas en la modalidad de atraco con arma de fuego”, que opera en Bogotá en las localidades de Kennedy, Barrios Unidos, Usaquén y Fontibón y en Soacha (Cundinamarca).

La modalidad en la que actúa dicha organización, consiste principalmente en hacerse pasar por funcionarios públicos -acueducto o policía nacional-, reducir a sus víctimas y

apoderarse de elementos de valor -joyas, electrodomésticos, equipos tecnológicosy grandes sumas de dinero.

2. De los 10 eventos atribuidos a la mencionada organización, la fiscalía puntualmente endilga a Anderson Mauricio Hurtado Bríñez y Luis Alfonso Ortiz Tabares la participación en dos eventos, que en las audiencias de formulación de imputación y en los escritos de acusación fueron distinguidos con los números 5 y 8.

El primero -evento 5-, ocurrido el 12 de febrero de 2020 en Soacha (Cundinamarca) en la Empresa “Papeles El Tunal” a cuyas instalaciones ingresaron 15 personas vestidas con 2 CUI 11001600000020200007401 Definición de competencia nº 60842 ANDERSON MAURICIO HURTADO BRÍÑEZ Y OTRO uniformes de la Policía Nacional, quienes, simulando un allanamiento, “amordazaron” a las personas que allí se encontraban; hurtaron $436.000.000 millones de pesos en efectivo y otros elementos, entre ellos, celulares, el servidor que contenía el software contable de la empresa de sistemas, un computador, entre otros. El segundo -evento 8-, acaecido el 17 de abril de 2020 en Bogotá, en la Bodega 20 Local 9 de Bodega Corabastos, a donde aproximadamente 6 sujetos ingresaron violentamente y hurtaron $250.000.000 millones en efectivo.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El 28 de junio 2020, ante el Juzgado Sesenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevaron a cabo las audiencias concentradas de

legalización de allanamiento, incautación y captura, respecto de 9 personas1 y Anderson Mauricio Hurtado Bríñez. En dicha oportunidad, el mencionado despacho declaró la legalidad de la captura únicamente en relación con Anderson Mauricio Hurtado Bríñez. Respecto de los demás las decretó ilegales. 1 Diego Casas Bejarano, Andrés Romero Moreno, José Jhonatan Cordero Parra, Johan Steveb Caro Valencia, Marlon Andrés Macías Maya, Juan Carlos Samaca Torres, Héctor Pastor Bautista Mateus, Alexander Méndez Martínez y Fabio Alexander Chisco Aldana 3 CUI 11001600000020200007401 Definición de competencia nº 60842 ANDERSON MAURICIO HURTADO BRÍÑEZ Y OTRO Así, el 1 de julio de 2020, continuaron las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en relación con Anderson Mauricio Hurtado Bríñez. En dicha oportunidad, la Fiscalía le imputó, de manera general, la presunta comisión de los delitos de: i) hurto calificado agravado (artículos 239, 240 inciso 2º -violencia sobre las personas-, 241 numerales 10° -por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurtoy 11° -en establecimiento público o abierto al públicodel Código Penal), ii) fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravada (artículo 365 numeral 1°- -utilizando medios motorizadosC.P.), iii) concierto para delinquir (artículo 340 C.P.) y iv) utilización ilegal de

uniformes e insignias (artículo 346 C.P.). Cargos que no aceptó. En la misma sesión, el juzgado con función de control de garantías negó la solicitud de imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, solicitada por la Fiscalía, por lo que, dispuso la libertad de Anderson Mauricio Hurtado Bríñez.

2. Por otro lado, en relación con Luis Alfonso Ortiz Tabares, durante los días 30 de septiembre y 2 de octubre de 2020, ante el Juzgado Setenta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se llevaron a cabo las

4 CUI 11001600000020200007401 Definición de competencia nº 60842 ANDERSON MAURICIO HURTADO BRÍÑEZ Y OTRO audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. La Fiscalía le formuló cargos en los siguientes términos: 2.1. Por el evento distinguido con el n° 5, ocurrido en Soacha, endilgó los siguientes delitos: i) hurto calificado agravado (artículos 239, 240 inciso 2º -violencia sobre las personas-, 241 numerales 10° -por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurtoC.P.); ii) fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365 C.P.); iii) concierto para delinquir (artículo 340 C.P.) y iv) utilización ilegal de uniformes e insignias (artículo 346 C.P.).

2.2. Respeto del evento distinguido con el n° 8, ocurrido en Bogotá, por los siguientes delitos: i) hurto calificado agravado (artículos 239, 240 inciso 1º numeral 4° -violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes-, 241 numeral 10° -por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurtoC.P.) y ii) concierto para delinquir (artículo 340 C.P.).

3. El 31 de agosto de 2020 y 13 de enero de 2021, de manera separada y bajo radicados diferentes, la Fiscalía radicó escrito de acusación contra Anderson Mauricio

Hurtado Bríñez y Luis Alfonso Ortiz Tabares, respectivamente. 5 CUI 11001600000020200007401 Definición de competencia nº 60842 ANDERSON MAURICIO HURTADO BRÍÑEZ Y OTRO 3.1. El primero, contra Anderson Mauricio Hurtado Bríñez, radicado bajo el CUI 110016100000202000074, correspondió al Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. La fiscalía en el escrito de acusación, a diferencia de lo ocurrido en la audiencia de formulación de imputación, escindió los cargos para cada uno de los eventos. Así, en relación con el evento n° 5 -Soacha-, los cargos corresponden a los de: i) hurto calificado agravado (artículo 240 inciso 2°- violencia contra las personas241 numerales 10° - por dos o más personasy 11° - en establecimiento público o abierto

al públicoC.P., ii) fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado (artículo 365 numeral 1° C.P.), iii) concierto para delinquir (artículo 340 C.P.) y iv) utilización ilegal de uniformes e insignias (artículo 346 C.P.). En torno al evento n° 8 -Bogotá-, los cargos corresponden a los de: i) hurto calificado agravado (artículo 240 inciso 1 numeral 1°- violencia sobre las cosas241 numerales 10° -por dos o más personasy 11° - en establecimiento público o abierto al públicoC.P.) y ii) concierto para delinquir (artículo 340 C.P.). 3.2. El segundo escrito de acusación, correspondiente a Luis Alfonso Ortiz Tabares bajo el CUI 110016100000202100001, correspondió al Despacho Diecisiete de la misma especialidad y ciudad. 6 CUI 11001600000020200007401 Definición de competencia nº 60842 ANDERSON MAURICIO HURTADO BRÍÑEZ Y OTRO En el escrito de acusación, la fiscalía, mantuvo los cargos endilgados para cada uno de los eventos, en la audiencia de formulación de imputación, con algunas modificaciones en cuanto a las circunstancias de agravación, en la medida que, adicionó la circunstancia contenida en el numeral 11° del artículo 241 -en establecimiento público o abierto al públicoy el agravante por la cuantía, contenido en el artículo 267 -conducta se cometió sobre cosa cuyo valor supera los 100 smlmvC.P.. Quedando definidos así:

Así, para el evento n° 5 -Soacha-, los delitos corresponden a los siguientes: i) hurto calificado agravado (artículos 239, 240 inciso 2°-violencia sobre las personas241 numerales 10° -por dos o más personasy 11° - en establecimiento público o abierto al público-, 267 -agravante por la cuantíaC.P.), ii) fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365 C.P.), iii) concierto para delinquir (artículo 340 C.P.) y iv) utilización ilegal de uniformes e insignias (artículo 346 C.P.). Para el evento n° 8 -Bogotá-, formuló cargos por los delitos de: i) hurto calificado agravado (artículos 239, 240 inciso 1º numeral 4° -violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes-, 241 numeral 10° -por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurtoy 267 -agravante por la cuantíaC.P.) y ii) concierto para delinquir (artículo 340 C.P.). 7 CUI 11001600000020200007401 Definición de competencia nº 60842

ANDERSON MAURICIO HURTADO BRÍÑEZ Y OTRO

4. Dentro del radicado 110016100000202100001 de Luis Alfonso Ortiz Tabares, a cargo del Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el 1 de septiembre de 2021, en desarrollo de la audiencia de

formulación de acusación, se dispuso remitir por conexidad el proceso al homólogo Veintidós, para que fuera conexado al CUI 110016100000202000074.

5. En desarrollo de la audiencia de formulación de acusación celebrada el 11 de noviembre de 2021 ante el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá dentro del radicado 110016100000202000074, se ordenó la conexidad del CUI 110016100000202100001, por lo que la actuación continúa bajo el primer radicado.

En dicha audiencia, se presentaron las siguientes incidencias: i) Como se indicó en precedencia, la juez decretó la conexidad del CUI n° 110016100000202100001, que cursaba en el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá al CUI n° 110016100000202000074, a cargo de ese Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. Decisión que no fue recurrida. 8 CUI 11001600000020200007401 Definición de competencia nº 60842 ANDERSON MAURICIO HURTADO BRÍÑEZ Y OTRO ii) La delegada de la fiscalía impugnó la competencia, al considerar que es el juez penal del circuito de Soacha quien debe conocer de la actuación. Ello, con fundamento en que el mayor número de delitos tuvo lugar en el evento n° 5, ocurrido en ese municipio. Así como que, la recolección de los elementos materiales probatorios, estuvo a cargo de los integrantes de la Policía Nacional de esa localidad. iii) El defensor de Anderson Mauricio Hurtado Bríñez

coadyuvó el planteamiento de la fiscalía y adicionó que, en Soacha no solamente se cometió el mayor número de delitos, sino que, también se cometió el delito más grave, atendiendo que la cuantía de lo hurtado fue superior a la de Bogotá, además que, participaron más personas y el modus operandi fue mucho más grave. iv) El defensor de Luis Alfonso Ortiz Tabares manifestó: i) no encontrar causales de incompetencia, ii) abstenerse de pronunciarse frente a la incompetencia planteada y iii) dejar al despacho tal decisión2. Sin embargo, entre renglones manifestó que debía tenerse en cuenta el argumento presentado por el otro defensor, frente a la “cuantía”. 2 De alguna manera, intentó sustentar su posición de silencio en que, no quería, que una eventual coadyuancia de la impugnación de competencia, fuera empleada como razón para negarle una eventual libertad por vencimiento de términos, como ya había ocurrido en otras oportunidades. 9 CUI 11001600000020200007401 Definición de competencia nº 60842 ANDERSON MAURICIO HURTADO BRÍÑEZ Y OTRO v) La juez estuvo de acuerdo con la postura de la fiscalía y la defensa. Consideró que, en efecto, la competencia radica en los juzgados homólogos de Soacha, por cuanto, fue en el evento n° 5 ocurrido allí, donde: a) se cometió el delito más grave, atendiendo la violencia sobre las personas y la utilización de armas de fuego agravadas inmersas en éste, b) se cometió el mayor número de delitos, de ahí que la fiscalía, para este

evento, endilgó la comisión de dos delitos más de aquellos relacionados para el evento sucedido en Bogotá y, c) se encuentran los elementos materiales probatorios de la acusación, como quiera que, los miembros de la Policía Nacional de ese municipio fueron los primeros respondientes de lo allí sucedido, quienes rendirán sus testimonios. Seguidamente, atendiendo al contenido del artículo 341 de la Ley 906 de 2004, dispuso remitir el expediente a esta Corporación para el respectivo pronunciamiento, por tratarse de autoridades judiciales de diferentes distritos judiciales.

3. Contando con los elementos necesarios, se procede a emitir el respectivo pronunciamiento3. 3 Comoquiera que la carpeta remitida por el Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, no contaba con los permiso necesarios para escuchar las audiencias, en especial, la de formulación de acusación celebrada el 11 de noviembre de 2021, se solicitó a dicho juzgado la remisión nuevamente del enlace que contenía la mencionada audiencia y las de imputación celebradas ante los Juzgados 65 y 74 Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Bogotá, lo que finalmente ocurrió el 18 de enero del año en curso.

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ANDERSON MAURICIO HURTADO BRÍÑEZ Y OTRO

CONSIDERACIONES

1. La Sala se abstendrá de conocer el asunto sometido a su consideración, porque no se habilitó en debida forma el trámite de impugnación de competencia, bajo las pautas que

esta Corporación planteó desde la providencia CSJ AP2863, 17 jul. 2019, rad. 55616, reiterada en la CSJ AP2807-2020, 21 oct. 2020, rad. 58028. En aquella determinación, en garantía de los principios de efectividad y eficiencia que rigen las actuaciones judiciales, esta Sala precisó que deben distinguirse dos escenarios: i) Cuando existe disputa respecto del funcionario que debe asumir el conocimiento de la actuación, caso en el cual, se habilita el trámite de impugnación de competencia. ii) Aquellos eventos donde «se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de la partes se opone o discute esa apreciación», situación en la que, «resulta innecesario y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definición de competencia». Puntualmente, se indicó: (…) para la habilitación del trámite de impugnación de competencia se requiere que exista una controversia o debate en torno a dicha temática. 11 CUI 11001600000020200007401 Definición de competencia nº 60842 ANDERSON MAURICIO HURTADO BRÍÑEZ Y OTRO Resulta del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el conocimiento de la actuación. Ello, porque como sucedió en el presente asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la competencia recae en otro juez o

magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa apreciación, resulta innecesario y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definición de competencia. Para la Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello genere un mínimo de reparo por los sujetos procesales -a quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la propuesta-, le corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión (negrillas fuera de texto).

2. En el sub lite, durante la sesión de audiencia de acusación llevada a cabo el 11 de noviembre del año en curso, esto es, con posterioridad a la expedición de la nueva postura, la fiscalía y uno de los defensores impugnaron la competencia, al considerar que, el proceso que se adelanta contra Anderson Mauricio Hurtado Bríñez y Luis Alfonso Ortiz Tabares, debía cursar ante los juzgados penales del circuito de Soacha, en razón que fue allí donde ocurrió el delito más grave, se cometió el mayor número de delitos y se encuentran los elementos materiales probatorios de la acusación respecto de ese hecho.

12 CUI 11001600000020200007401 Definición de competencia nº 60842 ANDERSON MAURICIO HURTADO BRÍÑEZ Y OTRO Esa postura no generó oposición o disputa alguna para

las demás partes e intervinientes. En este punto es importante destacar que, si bien el defensor de Luis Alfonso Ortiz Tabares, en su intervención indicó, no invocar ninguna causal de incompetencia y abstenerse de emitir pronunciamiento frente a la impugnación de competencia propuesta por la fiscalía y de otro defensor, lo cierto es que, no se opuso ni discutió la apreciación de éstos sujetos procesales. Incluso, entre renglones, pidió considerar la posición del compañero de bancada, en especial lo referente a la “cuantía”, que no es otra cosa que, considerar que la conducta más grave se cometió en Soacha, porque el valor de lo hurtado en ese evento fue superior al ocurrido en Bogotá. Adicionalmente, la juez se mostró de acuerdo, con que la competencia radica en los homólogos de Soacha. De manera que, en estricto sentido, no hubo oposición entre los asistentes a la audiencia -fiscalía y defensaen torno a que la competencia radicaba en los juzgados penales del circuito de Soacha, por lo que no era procedente remitir las diligencias a esta Corporación, pues de acuerdo con la citada postura vigente de la Corte, lo correcto era remitir la actuación al mencionado municipio. 13 CUI 11001600000020200007401 Definición de competencia nº 60842 ANDERSON MAURICIO HURTADO BRÍÑEZ Y OTRO Por las razones plasmadas, la Corte se abstendrá de definir la competencia en el presente asunto y remitirá las diligencias al reparto de los juzgados penales del circuito de

Soacha, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE Primero: Abstenerse de conocer el fondo del asunto, conforme las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Remitir la actuación al reparto de los juzgados penales del circuito de Soacha, para lo de su cargo.

Tercero: Comunicar esta decisión al Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y a las partes e intervinientes en este trámite procesal.

Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. 14 CUI 11001600000020200007401 Definición de competencia nº 60842

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Presidente 15 CUI 11001600000020200007401 Definición de competencia nº 60842

ANDERSON MAURICIO HURTADO BRÍÑEZ Y OTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

16 CUI 11001600000020200007401 Definición de competencia nº 60842

ANDERSON MAURICIO HURTADO BRÍÑEZ Y OTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 17

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