CSJ - AP1282-2023(59058)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1282-2023(59058)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP1282-2023 Radicación N° 59058 Acta 94. Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023). V I S T O S Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de NILSON QUINTERO contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 27 de noviembre de 2020, confirmatoria de la emitida el 7 de septiembre de ese mismo año por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de dicha ciudad, en la cual se condenó al acusado, de conformidad con preacuerdo suscrito con la Fiscalía, a la pena principal de 50 meses de prisión, como cómplice de los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y rebelión. Allí mismo se Casación acusatorio N° 59058 CUI 54001600000020200007801 NILSON QUINTERO decretó la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término igual al de la pena privativa de la libertad, y se negaron al procesado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, básicamente, porque los delitos ejecutados impiden su concesión. HECHOS En el fallo de primera instancia se narró lo ocurrido, de la siguiente forma: “Reseña la correspondiente acta d preacuerdo que la investigación para establecer la conformación de la estructura
criminal del llamado Ejército de Liberación Nacional (ELN), CON INJERENCI en los municipios de El Tarra, Hacarí y el sector del Catatumbo (Norte de Santander), se inició el 29 de enero de 2018, lográndose identificar e individualizar a varios de sus integrantes, concretamente de la compañía Comandante Diego de dicha estructura, entre ellos: alias Martín, alias Arley, alias Yuca, alias Fabián, alias Toño, alias John Eder, alias Tanga, alias Henry, alias Camilo, alias Ramiro, alias Yimi y alias NILSON. Así mismo, se obtuvieron algunos de sus abonados telefónicos, a través de los cuales coordinaban las actividades delictivas. En efecto, se ordenaron varias interceptaciones telefónicas a partir de las cuales se pudo determinar que NILSON QUINTERO sostenía abundante comunicación con alias Arley sobre movimientos de la fuerza pública, el Ejército e integrantes del Grupo Armado Organizado Los Pelusos, siendo el encargado de realizar trabajos de campo en la zona de injerencia para establecer la existencia de campos minados que pudieran afectar a los integrantes del ELN”. 2 Casación acusatorio N° 59058 CUI 54001600000020200007801 NILSON QUINTERO DECURSO PROCESAL Una vez obtenida orden de captura contra el procesado, con fecha del 25 de julio de 2019, en el Juzgado Segundo Penal Municipal de Cúcuta, se realizaron audiencias concentradas en las que: (i) se declaró legal la aprehensión de NILSON QUINTERO; (ii) le fueron imputados los delitos de
concierto para delinquir agravado y rebelión, a los cuales no se allanó; y (iii) se le impuso medida de aseguramiento de detención en sitio de residencia. Presentado el escrito de acusación y repartido el asunto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta, con posterioridad se presentó un acuerdo suscrito por el procesado y su defensor con la Fiscalía, en el cual se muta la condición de autor a cómplice de ambas ilicitudes, a cambio de la aceptación de responsabilidad penal. El 27 de julio de 2020, se realizó la diligencia de verificación del acuerdo e individualización de pena. Consecuentemente, el 7 de septiembre de 2020, fue emitida la sentencia que condensó en su totalidad lo acordado por las partes. Descontenta con la negativa a conceder el subrogado de prisión domiciliaria al acusado, la defensa interpuso recurso 3 Casación acusatorio N° 59058 CUI 54001600000020200007801 NILSON QUINTERO de apelación, que fue resuelto el 27 de noviembre de 2020, por el Tribunal de Cúcuta, confirmando en su integridad lo resuelto por el A quo. Persistente en su tesis, ahora el defensor acude al mecanismo excepcional de casación, conforme la demanda que se examina en su corrección y fundamentos. SÍNTESIS DE LA DEMANDA Único cargo Con amparo en la causal primera consagrada en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el defensor del procesado
acusa la sentencia de segundo grado de haber violado directamente la ley sustancial, en particular, el contenido de los artículos 38, numeral tercero, del Código Penal, y el artículo 4° de la Ley 1704 de 2004, al parecer, por un examen inadecuado de su “concepto”, en tanto, la interpretación efectuada por el Tribunal, desconoce no solo la “literalidad” de la norma, sino el derecho de igualdad. A fin de soportar su tesis, el recurrente significa la condición de labriego iletrado de su representado, de quien, además, pondera su acogimiento a cargos y completa disposición a atender los llamados de la justicia. 4 Casación acusatorio N° 59058 CUI 54001600000020200007801 NILSON QUINTERO Así mismo, destaca que el arraigo del acusado se encuentra suficientemente demostrado, como quiera que posee una pequeña parcela de la cual deriva el sustento para él y los suyos. Ello, sumado a su buena conducta anterior, la poca lesividad de los delitos atribuidos, la ausencia de peligro para la comunidad y los problemas de hacinamiento en las cárceles, debería ser suficiente para concederle el beneficio deprecado, acorde con la jurisprudencia de la Corte –cita algunos apartados de decisión de la Sala en la cual se reclama examinar estos factores para viabilizar el otorgamiento de la prisión domiciliaria por razón de la condición de padre cabeza de familia-. En otro orden de ideas, acude al contenido del artículo 68 A del C.P., para concluir que esta norma busca excluir de beneficios solo a quienes han cometido delitos dentro de los
cinco años anteriores. Por ello, no estima adecuado que respecto de quien solo ha cometido la conducta juzgada se nieguen los subrogados solo porque esta se encuentra incluida en el listado de exclusiones, dado que se viola el principio de igualdad. Y si bien, entiende que la norma puede entenderse de fácil lectura y comprensión, en cuanto, impide subrogados para quienes ejecuten alguno de los delitos incluidos en el 5 Casación acusatorio N° 59058 CUI 54001600000020200007801 NILSON QUINTERO listado de exclusiones, “en la práctica podrían hipotéticamente ocurrir dos interpretaciones contrapuestas a la norma”, una de ellas inconstitucional. Pide, en consecuencia, que se case la sentencia parcialmente, a efectos de otorgar al acusado el subrogado de prisión domiciliaria. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recurso de casación implica la presentación de una demanda debidamente argumentada que consulte a satisfacción la existencia de una causal no solo notoria en su materialización, sino trascendente en sus efectos, en tanto, corresponde a un recurso extraordinario que busca derrumbar la doble connotación de acierto y legalidad de que llega revestida a esta instancia la sentencia de segundo grado. Por ello, no importa el tema en discusión, la presentación del cargo implica obligatorio demostrar el vicio propio de casación, en fundamentación que con mucho se aparta del alegato de instancia. A este respecto, es importante precisar al demandante que la negativa de las instancias a aceptar sus pretensiones no lo habilita, per se, a acudir a este medio extraordinario,
6 Casación acusatorio N° 59058 CUI 54001600000020200007801 NILSON QUINTERO como quiera que por lo general la discusión debe culminar con la decisión del Ad quem, y solo por vía excepcional, en la presencia, se repite, de errores ostensibles y trascendentes, se faculta el medio casacional. Es por ello que, desde ya se anuncia, el cargo propuesto por el demandante debe inadmitirse, en tanto, persiste sin argumentos válidos en solicitar a favor del acusado un mecanismo de atemperación del rigor intramural, que con sólidas razones jurídicas fue negado por los falladores de primero y segundo grado. Incluso, en su afán por sacar avante a cualquier costo su pretensión, indistintamente acude a dos figuras distintas, sin establecer diferencias entre ellas o precisar los elementos que soportan una u otra. En este sentido, importa destacar que el Ad quem negó al defensor similar solicitud, por lo demás, con igual soporte argumental, por dos razones fundamentales: (i) acorde con el numeral segundo del artículo 38 B del C.P., no es posible conceder el sustituto respecto de delitos enlistados en el inciso segundo del artículo 68 A del C.P., entre los cuales se halla, precisamente, el concierto para delinquir agravado por el que se emitió condena; (ii) aunque en la apelación el defensor acudió al concepto de padre cabeza de familia, es lo cierto que en el traslado propio del artículo 447 de la Ley 906 7 Casación acusatorio N° 59058 CUI 54001600000020200007801
NILSON QUINTERO
de 2004, una vez aprobado el preacuerdo, no se hizo tal solicitud ni aportó la información requerida para el efecto. Ninguna de estas dos razones es adecuadamente controvertida por el casacionista, pues, sigue insistiendo en las condiciones personales de su representado, junto con la supuesta ausencia de peligro para la comunidad, sin explicar cómo ese argumento sirve para eludir la taxatividad de lo consagrado en los artículos 38 B y 68 A del C.P. Apenas intenta un supuesto examen dogmático de ambas normas, para lo cual se vale de su estudio descontextualizado y fragmentario, a partir del cual, sin más, entiende que el artículo 38 B sólo consagra como imperativo cumplir con su numeral tercero, que obliga verificar el arraigo del procesado, y, entonces, se ocupa de explicar ampliamente que este sí lo posee, pasando por alto, se repite, que el numeral anterior impide conceder el mecanismo respecto de algunos delitos, entre ellos, el concierto para delinquir agravado. Algo similar ocurre con el estudio que busca emprender de lo contemplado en el artículo 68 A del C.P., en tanto, cree entender que su filosofía y texto apenas buscan evitar la concesión del subrogado a quienes han ejecutado delitos dentro de los 5 años anteriores, desconociendo que, a renglón seguido, el inciso tercero de la norma establece que “además” 8 Casación acusatorio N° 59058 CUI 54001600000020200007801 NILSON QUINTERO de esos casos, también deben negarse los sustitutos cuando
se trate de delitos, a continuación enlistados. Entonces, la tesis atinente a que es la primera vez que el procesado ejecuta un delito de este tipo, o mejor, enlistado en el inciso segundo del artículo 68 A del C.P., emerge completamente ajena a lo que el texto y la teleología de la norma informan. Por lo demás, se aprecia bastante contradictorio que en un comienzo el ataque opere por la supuesta interpretación inadecuada del tenor literal de la norma, pero después el impugnante sostenga que, en efecto, lo que allí se dice conduce fácilmente a advertir que en los casos de los delitos enlistados en el inciso segundo del artículo 68 A del C.P., no es factible conceder el subrogado. Igual de contradictoria surge su tesis posterior, en la que, pese a sostener la literalidad del texto, sostiene que la norma puede ser objeto de dos distintas interpretaciones, una de ellas inconstitucional. Huelga señalar que el demandante nunca se ocupa de precisar cuáles son esas dos interpretaciones, ni mucho menos, explica por qué alguna de ellas opera inconstitucional. 9 Casación acusatorio N° 59058 CUI 54001600000020200007801 NILSON QUINTERO Así mismo, cuando pretende entronizar la posibilidad de estimar padre cabeza de familia al acusado, para así obtener la prisión domiciliaria por vía excepcional, omite demostrar lo principal, esto es, que en verdad el acusado posee esa condición jurídica. Al efecto, por fuera de señalar el arraigo del acusado y su ocupación a las faenas del campo en una pequeña parcela,
nada hace para demostrar que en verdad sus hijos, nietos y esposa, dependen en todos los sentidos de él, ante la ausencia de otras personas cercanas que puedan asumir la protección, en el entendido, ya amplia y suficientemente expuesto por esta Corte y la Constitucional, que no basta con demostrar el simple amparo económico. Cabe anotar, como lo señaló el Ad quem, que la carencia de elementos suficientes para examinar el tópico, obedece a que es esta una pretensión solo planteada en el recurso de apelación presentado contra el fallo de primer grado, pues, ningún elemento de juicio allegó, sobre el particular, en el trámite propio del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, motivo por el que ningún pronunciamiento al respecto realizó el A quo. Ello no obsta, cabe advertir al defensor, para que, si estima contar con soporte suficiente para el efecto, haga la 10 Casación acusatorio N° 59058 CUI 54001600000020200007801 NILSON QUINTERO solicitud ante el juez de ejecución de penas, una vez ejecutoriada la sentencia. La Corte, entonces, por virtud de la precariedad argumentativa del cargo y la justeza que encierra lo decidido por los juzgadores ordinarios, inadmitirá el cargo presentado por la defensa del procesado Finalmente, dado que la Sala no observa en el trámite del asunto o el contenido de las decisiones allí tomadas, afectación trascendente de garantías que obligue de su intervención oficiosa, se inadmitirá en toda su extensión la demanda de casación.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada en nombre de NILSON QUINTERO, en seguimiento de las motivaciones plasmadas en el cuerpo del presente proveído. 11 Casación acusatorio N° 59058 CUI 54001600000020200007801 NILSON QUINTERO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del demandante elevar petición de insistencia en relación con el punto. Cópiese, notifíquese y cúmplase. 12 Casación acusatorio N° 59058 CUI 54001600000020200007801
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Nubia Yolanda Nova García Secretaria 14