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CSJ - AP1288-2023(59296)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1288-2023(59296)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP1288-2023 Radicado Nº 59296. Acta 94. Bogotá, D.C, diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala procede a estudiar los presupuestos de admisibilidad de la demanda de casación instaurada por el defensor de JHONATHAN RICARDO RODRÍGUEZ FLÓREZ, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 19 de noviembre de 2020 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó el fallo condenatorio emitido por el Juzgado 28 Penal Municipal con función de conocimiento de la misma ciudad, por el delito de hurto calificado. CUI 11001600001320181304201 Casación acusatorio Nº 59296 JHONATHAN RICARDO RODRÍGUEZ FLÓREZ HECHOS De acuerdo con la acusación, el 12 de septiembre de 2018, aproximadamente a las 16:30 horas, a la altura de la calle 22 con carrera 42 A de Bogotá, Alid Magreth Carrascal Quintero fue interceptada por JHONATAN RICARDO RODRÍGUEZ FLÓREZ, quien prevalido de arma blanca la despojó del celular y enseguida emprendió la huida. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Conforme a las previsiones del artículo 540 de la Ley 906 de 2004 – procedimiento abreviado –, el 14 de septiembre de 2018, la Fiscalía radicó escrito de acusación contra RODRÍGUEZ FLÓREZ, junto con las constancias de haber

comunicado la situación a la defensa y efectuado el descubrimiento probatorio. El procesado manifestó allanarse a cargos, por lo que suscribió el acta correspondiente al tenor del artículo 16 de la Ley 1826 de 2017. Asignadas las diligencias al Juzgado 28 Penal Municipal con función de conocimiento de esta ciudad, luego de varios aplazamientos evacuó la audiencia de verificación del trámite e individualización de pena el 1 de octubre de 2019, en tanto, la sentencia fue emitida el 12 de noviembre siguiente, en el sentido de condenar a RODRÍGUEZ FLÓREZ, en calidad de autor del punible de hurto calificado, a la pena principal de 24 meses de prisión 2 CUI 11001600001320181304201 Casación acusatorio Nº 59296 JHONATHAN RICARDO RODRÍGUEZ FLÓREZ y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Inconforme con la decisión, el defensor de confianza del procesado presentó y sustentó recurso de apelación. El 19 de noviembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al desatar la alzada, negó la nulidad por vulneración del debido proceso y defensa técnica, y confirmó integralmente el proveído. En contra de esa determinación, el defensor de JHONATHAN RICARDO RODRÍGUEZ FLÓREZ interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación. LA DEMANDA Al amparo de la causal 2ª del artículo 181 de la Ley 906

de 2004, el defensor instauró demanda de casación por considerar que se transgredieron los derechos al debido proceso y de defensa, al no contar el procesado con la debida asesoría técnica que propendiera por el aporte de los elementos materiales probatorios necesarios para lograr el reconocimiento de la calidad de padre cabeza de familia. Aseveró el recurrente, que los artículos 8, 124, 125 y 267 de la Ley 906 de 2004, previenen sobre la necesidad de todo procesado de ser asistido y representado por un 3 CUI 11001600001320181304201 Casación acusatorio Nº 59296 JHONATHAN RICARDO RODRÍGUEZ FLÓREZ abogado que desarrolle las prerrogativas legales a su alcance para el cumplimiento del encargo; deber al que faltó el representante judicial que asistió a RODRÍGUEZ FLÓREZ en la audiencia de verificación de allanamiento, en la medida en que no presentó “el mínimo de evidencia física necesaria para demostrar las condiciones laborales, familiares y de orden social, basta con observar el contenido de las audiencias para que se demuestre esta falencia trascendental para la garantía de la concesión de la prisión domiciliaria”1. Agregó, en ese orden, que la afectación es trascendente por cuanto el condenado es padre de tres menores entre los 8 meses y 5 años de edad, respecto de quienes ostenta la calidad de cabeza de familia, conforme es factible demostrar con registros civiles, certificaciones de la comunidad y del establecimiento educativo al que asisten los niños y, a pesar de ello, la inactividad del defensor impidió la concesión de la

prisión domiciliaria. En consecuencia, previa cita de normatividad integrante del bloque de constitucionalidad y del artículo 29 Superior, solicitó que se case la sentencia impugnada y se decrete la nulidad de la actuación a partir de la audiencia prevista para el traslado del artículo 447, inclusive.

CONSIDERACIONES

1 Folio 38. Cuaderno Tribunal. 4 CUI 11001600001320181304201 Casación acusatorio Nº 59296

JHONATHAN RICARDO RODRÍGUEZ FLÓREZ

1. El recurso extraordinario de casación, como instrumento excepcional de control de la legalidad de las sentencias, tiene una reglamentación propia, obedece a unas específicas exigencias técnicas y busca precisas finalidades, a saber: efectividad del derecho material, respeto de las garantías de los intervinientes, reparación de los agravios inferidos a éstos y unificación de la jurisprudencia.

En consecuencia, el censor está llamado tanto a desarrollar la causal que invoca según sus requisitos propios y con sus respectivos fundamentos, a más de señalar cuál es la necesidad del fallo de casación, de cara al cumplimiento de alguno de los anunciados fines. Ese propósito no se consigue de cualquier manera, ni con una simple enunciación. Nótese que el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, establece que no será admitido el libelo, entre otras razones, cuando sea posible advertir la irrelevancia del fallo para cumplir los propósitos del recurso. Una exigencia de esa clase se explica desde una doble perspectiva, debido a la naturaleza extraordinaria del recurso

de casación, y la presunción de acierto y legalidad inherente a los fallos de instancia. Así las cosas, además del cumplimiento de los requisitos formales inherentes a la causal planteada y a la lógica del cargo 5 CUI 11001600001320181304201 Casación acusatorio Nº 59296 JHONATHAN RICARDO RODRÍGUEZ FLÓREZ formulado, resulta imprescindible que los ataques sean fundados, es decir que ostenten aptitud real para generar, en un estudio de fondo, la eventual invalidación total o parcial de la sentencia. De acuerdo con lo mencionado, se inadmitirá́ la demanda por no reunir los requisitos mínimos de orden formal y sustancial necesarios para su análisis de fondo, pero además, por no cumplir con los presupuestos mínimos para la realización de alguno de los fines de la casación. En efecto, el único cargo propuesto por el demandante lo formuló por vía de la causal prevista en el numeral 2 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por el “desconocimiento de la estructura del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes”. La Jurisprudencia de la Sala ha señalado que la nulidad, como causal de casación, no exige en su redacción formas específicas para su proposición y desarrollo. Sin embargo, ello no significa que la demanda se constituya en un alegato de libre confección, pues, al igual que en las otras causales, debe ajustarse a determinados parámetros lógicos, de modo que se comprendan, con claridad y precisión, las irregularidades sustanciales alegadas y la manera como

quebrantan la estructura del proceso o afectan las garantías de las partes e intervinientes. 6 CUI 11001600001320181304201 Casación acusatorio Nº 59296 JHONATHAN RICARDO RODRÍGUEZ FLÓREZ De conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código de Procedimiento Penal, los motivos que generan esta causal son taxativos y se refieren a la nulidad derivada de la prueba ilícita y la cláusula de exclusión; por incompetencia del Juez; y, por violación a garantías fundamentales: derecho a la defensa y debido proceso, en aspectos sustancialesartículos 23 y 455, 456 y 457, respectivamente –. Respecto de su debida argumentación y demostración, la Corte ha señalado de manera clara que cuando se alega dicha causal, el impugnante debe acudir a los principios que orientan la declaración de las nulidades, enfatizar la entidad del yerro, precisar las normas que se estima conculcadas, especificar el momento de la actuación en que se produjo el agravio y demostrar que las irregularidades cometidas en el desarrollo del proceso, inadvertidas en el fallo, lo viciaban, al punto que para remediar el efecto nocivo no existe alternativa diferente que invalidar las diligencias. (CSJ AP4952-2014, rad. 43216); pautas formales que no fueron satisfechas en su totalidad por el demandante.

2. En el caso objeto de estudio, el censor alega que la trasgresión de las garantías superiores se deriva de la actitud pasiva de quien representó a JHONATHAN RICARDO RODRÍGUEZ FLÓREZ en curso del trámite subsiguiente al

allanamiento a cargos exteriorizado por el prenombrado, en la medida en que omitió solicitar, una vez otorgado el traslado previsto en el artículo 447 del estatuto adjetivo, le fuera 7 CUI 11001600001320181304201 Casación acusatorio Nº 59296 JHONATHAN RICARDO RODRÍGUEZ FLÓREZ concedida la prisión domiciliaria, a la cual tiene derecho por virtud de la condición de padre cabeza de familia. La premisa expuesta por el demandante parte por asegurar que el deficiente despliegue en la gestión de la defensa técnica impidió que la judicatura considerara la concesión del sustituto en mención; de ahí deriva, implícitamente, la trascendencia. Sin embargo, verificada la actuación, lo referido por el demandante no guarda identidad con lo verdaderamente ocurrido en el proceso, al punto que ese mismo reparo fue elevado por el defensor que recurrió la sentencia de primera instancia, incluso con aporte de los documentos que el libelista ahora lamenta no haber sido conocidos por la judicatura. Ello significa que el asunto sí fue objeto de pronunciamiento por el Tribunal, el cual, al punto consideró: Y las otras pruebas que aduce el nuevo defensor y que cree por no aportarlas se afectó la defensa material de RODRÍGUEZ, tampoco hubieren tenido la relevancia que les imprime, porque una es recomendación de ciudadana (María Eneider Pérez), sin autentificación alguna o reconocimiento documental de quien lo suscribe, que dice que Jonathan Ricardo es una persona honrada, trabajadora y cumplidora de sus deberes. Otra certificación de la

parroquia del barrio donde vive y una tercera del colegio donde estudian dos niños, siendo acudiente el aquí procesado: elementos que no persuaden de la condición que tanto relieva el recurrente, porque nuevamente no es cierto que sus hijos quedarán abandonados, en el entendido de los fines de la ley 750 de 2002, porque todos tienen la madre biológica y uno de ellos un padre 8 CUI 11001600001320181304201 Casación acusatorio Nº 59296 JHONATHAN RICARDO RODRÍGUEZ FLÓREZ diferente al sentenciado y nada hay que acredite, no estarían en condición de hacerse cargo de sus hijos2. Fundamentalmente, se evidencia que el vicio alegado se plantea a partir de una hipótesis de reconocimiento por parte de la judicatura sobre la calidad de padre cabeza de familia de RODRÍGUEZ FLÓREZ, que a partir de la argumentación ofrecida y el aporte de los medios de convicción reseñados, ni siquiera alcanza a admitirse como viable, se itera, en la medida en que la petición ya fue estudiada con los elementos materiales probatorios que se echan de menos en la demanda y denegada por incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 750 de 2002, esto es, por no acreditar deficiencia sustancial de ayuda ni ausencia de la progenitora o su incapacidad física, sensorial, síquica o mental. En ese orden, la verdadera pretensión del censor pasa por valerse del recurso extraordinario para obtener un pronunciamiento judicial adicional sobre un aspecto ya debatido al interior del proceso y que resultó desfavorable a los

intereses de RODRÍGUEZ FLÓREZ. Dicho en otros términos, bajo la apariencia de una irregularidad procedimental, la censura encubre sencillamente la inconformidad derivada de la negativa de autorizar la prisión domiciliaria. 2 Folio 25 Cuaderno Tribunal. 9 CUI 11001600001320181304201 Casación acusatorio Nº 59296 JHONATHAN RICARDO RODRÍGUEZ FLÓREZ Una disertación semejante no abastece en lo mínimo las exigencias que rigen la sustentación de la causal invocada, en lo que corresponde con la presunta vulneración de la garantía, pues, por el contrario, la actuación permite confirmar que el Tribunal valoró los registros civiles de nacimiento de los menores, así como las certificaciones expedidas por un colegio y una ciudadana, y luego de ello denegó el sustituto, por incumplimiento de requisitos legales. Al margen de lo expuesto, es importante precisar que la postura que acoge la decisión atacada, referida a las exigencias para el otorgamiento de la prisión domiciliaria por la condición de padre cabeza de familia, se ajusta a los parámetros legales y consulta la línea jurisprudencial de esta Sala, en el sentido que esta condición no puede hacerse depender exclusivamente del apoyo económico, como equivocadamente pareciera entenderlo el demandante (cfr. CSJ AP 4330-2019, CSJ SP 4945-2019, entre otras). No debe perderse de vista, además, que entre los asuntos de competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, se halla la definición sobre los

sustitutos de la pena privativa de la libertad, de conformidad con el artículo 461 de la Ley 906 de 2004. En ese contexto, también es necesario tomar en consideración que la invocación del yerro no opera suficiente 10 CUI 11001600001320181304201 Casación acusatorio Nº 59296 JHONATHAN RICARDO RODRÍGUEZ FLÓREZ para demostrar la vulneración de garantías superiores –como se mencionó líneas arriba–, si la afirmación no ofrece la correspondiente sustentación, a partir de la cual verificar trascendente el error, al extremo de obligar anular la decisión. Así las cosas, la demanda será inadmitida y la Sala no advierte necesidad de superar los defectos en orden a cumplir con alguno de los propósitos del recurso de casación. Se advertirá al recurrente que contra la decisión procede únicamente el mecanismo de insistencia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de JHONATHAN RICARDO RODRÍGUEZ FLÓREZ, contra sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, el 19 de noviembre de 2020, que confirmó la condena emitida por el Juzgado 28 Penal Municipal con función de conocimiento del mismo lugar. 11 CUI 11001600001320181304201 Casación acusatorio Nº 59296 JHONATHAN RICARDO RODRÍGUEZ FLÓREZ Contra esta decisión procede el recurso de insistencia, conforme lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de

2004. Cópiese, notifíquese y cúmplase. 12 CUI 11001600001320181304201 Casación acusatorio Nº 59296

JHONATHAN RICARDO RODRÍGUEZ FLÓREZ

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

13 CUI 11001600001320181304201 Casación acusatorio Nº 59296

JHONATHAN RICARDO RODRÍGUEZ FLÓREZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 14

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