🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP1289-2023(60723)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP1289-2023(60723)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP1289–2023 Radicado N° 60723. Acta 94. Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se decide si debe admitirse la demanda de casación presentada por el defensor de GERMAÍN GUEVARA CAMPO, contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2020, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, confirmó el fallo de condena emitido, el 2 de los mismos mes y año, por el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con función de conocimiento de la capital de la República, por el delito de abuso de confianza, dentro de actuación tramitada conforme al procedimiento especial abreviado creado por la Ley 1826 de 2017. 1 CUI 11001600001520131280501 Casación acusatorio N° 60723 GERMAÍN GUEVARA CAMPO HECHOS En la providencia recurrida, el tribunal los sintetizó así: PEDRO CASTRILLÓN denunció que: (i) el 18 de enero de 2011 le firmó un poder al procesado, para que gestionara la venta de un terreno, por lotes o como unidad, ubicado en el barrio Los Alpes, antigua zona Bosa, denominado La Granja Puente Mochuelo, con extensión de 295.680 m2, con escritura pública 2229 del 24 de mayo de 1985 y matrícula inmobiliaria 50S888740, registrado en la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá, sur. (ii) con ese

poder el procesado vendió el primer lote en 2011 y le entregó el dinero; (iii) en agosto de 2013 vendió otro lote, sin informar ni entregarle cerca de $10.000.000, por lo que el 3 de octubre de 2012 revocó ese poder; (iv) después dijo que del primer lote que vendió el procesado, no ha firmado papeles, y que luego vendió otros dos lotes; (v) que ha pagado los impuestos de los lotes.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El 7 de diciembre de 2017, la Fiscalía 118 Local de Bogotá le corrió traslado a GERMAÍN GUEVARA CAMPO, de escrito de acusación en el que lo señaló como autor de la posible conducta punible de abuso de confianza, prevista en el artículo 249 del Código Penal. El procesado no aceptó el cargo formulado.

2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Dieciséis Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá, despacho que realizó audiencia concentrada el 13 de junio de 2018, y a continuación celebró el juicio oral en tres sesiones: 28 de agosto, 19 y 24 de septiembre de 2020. En la última, anunció sentido de fallo condenatorio y escuchó a las

2 CUI 11001600001520131280501 Casación acusatorio N° 60723 GERMAÍN GUEVARA CAMPO partes e intervinientes sobre los aspectos especificados por el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

3. Mediante sentencia del 2 de octubre de 2020, el juzgado de conocimiento condenó a GERMAÍN GUEVARA

CAMPOS como autor de abuso de confianza y le impuso las penas principales de 16 meses de prisión y 13.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión, por un período de prueba de dos años.

4. Interpuesta apelación por la defensa técnica, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, el 26 de octubre de 2020, negó la nulidad alegada por el recurrente y confirmó lo resuelto por la primera instancia. La providencia fue leída el 3 de noviembre de 2020.

5. Oportunamente, el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó el libelo correspondiente.

3 CUI 11001600001520131280501 Casación acusatorio N° 60723 GERMAÍN GUEVARA CAMPO DEMANDA El defensor, previa mención de las finalidades de efectividad del derecho material y unificación de la jurisprudencia, propone dos cargos contra la sentencia de segunda instancia, a saber: Cargo primero Con fundamento en el artículo 181-2 de la Ley 906 de 2004, expresa que la decisión del tribunal es “(…) violatoria de manera directa de una norma de derecho sustancial, violación proveniente de un error de hecho por el desconocimiento de la estructura del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida

a cualquiera de las partes (…)”. Concreta este reproche en el desconocimiento del derecho de defensa “(…) material o técnica (…)” del procesado, porque “(…) se desvinculó al apoderado de confianza señor abogado ARMANDO CORREDOR, por motivos que en él concurrían, como lo fue una sanción disciplinaria y se le nombró defensor de oficio sin habérsele notificado de legal forma la causa o circunstancia que había motivado el nombramiento del defensor de oficio al procesado GERMAÍN GUEVARA CAMPOS, del cual solo vino a saberlo posteriormente, hecho del cual tuvo conocimiento varios meses después, pero no por actuaciones del Juzgado. (…)”. 4 CUI 11001600001520131280501 Casación acusatorio N° 60723 GERMAÍN GUEVARA CAMPO Adicionalmente, también según el demandante, “(…) el defensor de oficio designado no cumplió con ninguna de las funciones inherentes a su cargo de defensor, así fuese de oficio, (…) al no tener contacto personal o telefónico con el señor GERMAÍN GUEVARA CAMPOS, el cual poseía pruebas documentales que demostraban la falsedad integral de los hechos denunciados, por lo que no fueron aportadas por este defensor (…) haciendo nugatorio el derecho de defensa”. Cargo segundo Con invocación del artículo 181-3 de la Ley 906 de 2004, censura el fallo de segundo grado por varias situaciones, a saber: (…) no es cierto como equivocadamente lo analizó y valoró la sentencia de segunda instancia (…) que el denunciante haya transferido una cosa mueble ajena al condenado, y tuvo como

cierto que se le había entregado un bien mueble, porque lo que se celebró fue un contrato de mandato y gestión debidamente estipulado sobre un BIEN INMUEBLE no sobre una cosa mueble ajena (dinero), (…). De este modo mal puede decirse que se recibió fue una cosa mueble, porque está demostrado que se hizo entrega fue de un inmueble para la gestión de su venta (…) Ello se prueba con el contenido objetivo del documento autenticado (…). (…) a partir del escrito de fecha enero 18 de 2011 (…) sobre el cual los juzgadores que integraron la Sala del Tribunal (…) fundaron la sentencia (…) de manera genérica al valorar dicha prueba documental existente en el proceso (…) sin entrar al análisis y valoración específica de la misma a partir de los propios términos objetivos de dicho escrito y las actuaciones que de este se desprenden y que fueron anexados con posterioridad en la apelación de la primera instancia por el nuevo apoderado del procesado y que no fueran tenidas en cuenta en el análisis, se condenó a partir de considerarse de manera manifiestamente contraria a la prueba documental ya referenciada, y sin atender 5 CUI 11001600001520131280501 Casación acusatorio N° 60723 GERMAÍN GUEVARA CAMPO las otras pruebas realmente existentes y la propia versión del denunciante, (…) y las demás circunstancias indiciarias probadas que no fueron tenidas en cuenta por los juzgadores de segunda instancia (…). Quebrantándose los principios lógicos del raciocinio, llegaron tales sentenciadores a conclusiones reñidas con la realidad probatoria del proceso. Suponiendo los juzgadores en la

segunda instancia, que se había entregado un bien mueble a título no traslaticio de dominio y que el condenado en primera instancia se había apropiado en provecho suyo o de terceros desconociendo que en ningún momento se hizo entrega de cosa mueble ajena (…) Desconociéndose (…) que lo que se había entregado era un lote de mayor extensión, es decir un bien inmueble con la celebración de un contrato de mandato (…). (…) Omitieron tener en cuenta los numerosos y graves indicios de inocencia existentes, que valorándolos correctamente constituyen plena prueba de la no responsabilidad penal del procesado (…). Y ese error fue evidente, fue de derecho, como se sostiene por la defensa (…) Y POR ESA VÍA DEBE SER CASADA LA SENTENCIA, ya que el cargo apunta a un falso juicio de convicción de los falladores de la segunda instancia, al negarle el valor que la ley asigna a los indicios graves, (…). Llevándose de calle la disposición legal del artículo 165 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), cuyo contenido obliga a tener en cuenta los indicios como medio de prueba, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juzgador (…). Como conclusión de los anteriores planteamientos, el recurrente solicita a la Corte casar la sentencia impugnada “(…) y proceder a dictar (…) sentencia absolutoria (…)”.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 183 del Código de Procedimiento Penal exige que en la demanda se señalen de manera precisa y concisa las causales invocadas y sus fundamentos. Así mismo, el artículo 184 ibídem contempla como motivos para

6 CUI 11001600001520131280501 Casación acusatorio N° 60723 GERMAÍN GUEVARA CAMPO no seleccionar la demanda la carencia de interés jurídico para recurrir y el no desarrollo de los cargos de sustentación. De acuerdo con lo anterior, en la demanda se debe respetar la taxatividad y autonomía de las causales de casación y realizar una sustentación de los cargos acorde con la naturaleza de los yerros enunciados, el correspondiente sentido de violación de la ley, con respeto de principios como los de corrección material, crítica vinculante, prioridad, necesidad de intervención de la Corte, entre otros. Concretando, las razones de la inadmisión anunciada son las siguientes:

2. El recurrente mencionó dos de las finalidades del recurso extraordinario de casación, previstas en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004, pero no sustentó ninguna de ellas, omisión que es inexcusable en ambos casos, pero más evidente en cuanto al fin de unificación de la jurisprudencia, ya que no explicó en qué tema concreto pretendía que se diera tal uniformidad.

3. El cargo primero, fundado en la causal segunda, no se remató con la formulación de una pretensión en el aparte respectivo. Se sabe que este motivo de casación conduce a la nulidad de lo actuado y que, en caso de prosperar, la Corte debe señalar en qué estado queda el proceso (artículo 185 ibidem). Sin embargo, en el desarrollo del cargo el censor

7 CUI 11001600001520131280501 Casación acusatorio N° 60723

GERMAÍN GUEVARA CAMPO

tampoco indicó desde qué punto debía invalidarse la actuación. Las pretensiones que pueden derivarse de los dos cargos formulados no pueden reunirse en la única formulada, esto es, la emisión de fallo de sustitución, con sentido absolutorio, porque mientras el primero obedece a un yerro in procedendo, el segundo responde a uno in iudicando. El demandante tampoco indicó si alguno de los cargos operaba como principal y el otro como subsidiario.

4. La formulación del cargo primero, basado en la causal segunda de casación, se mezcló con conceptos que le son ajenos. Por un lado, la violación directa de una norma de derecho sustancial, que es propia de la causal primera, que posibilita la formulación de un reproche de puro derecho. Por otro, el error de hecho, que tiene cabida en la causal tercera, a través de los falsos juicios de existencia e identidad y del falso raciocinio.

5. En el desarrollo del cargo primero es manifiesta la infracción del principio de corrección material, pues se sostuvo que el juzgado de conocimiento no le informó al procesado de la renuncia de su defensor contractual ni de la decisión de designarle un defensor público (no de oficio, como indica el libelista). Así mismo, que el procesado conoció esa situación solo meses después, y no precisamente por gestión del juzgado. También que la inactividad del defensor público

8 CUI 11001600001520131280501 Casación acusatorio N° 60723 GERMAÍN GUEVARA CAMPO le impidió al acusado presentar pruebas de su inocencia, pues, dicho profesional nunca sostuvo comunicación

personal ni virtual con su defendido. Sin embargo, todo lo anterior es completamente opuesto a lo que evidencian las constancias procesales. En efecto, de acuerdo con lo que consta en el proceso, en el traslado del escrito de acusación el señor GERMAÍN GUEVARA CAMPO estuvo asistido por el abogado ARMANDO AUGUSTO CORREDOR GÓMEZ, como su defensor contractual. El mismo profesional lo acompañó en la audiencia concentrada, en la que el acusado estuvo presente. En el procedimiento especial abreviado, consagrado por la Ley 1826 de 2017, la audiencia concentrada es la oportunidad para que la defensa realice su descubrimiento probatorio y solicite el decreto de las pruebas con las que va a desarrollar su estrategia defensiva en el juicio oral. En dicha diligencia el acusado contó con la asesoría de su defensor contractual y con la oportunidad de solicitar las pruebas requeridas para acreditar su inocencia, y ejerció tal facultad sin ningún reparo. Es cierto que el 3 de julio de 2020, después de varias ausencias, el abogado ARMANDO AUGUSTO CORREDOR GÓMEZ comunicó al juzgado, por medio de mensaje de correo electrónico, que no podía continuar con la defensa del procesado porque había sido sancionado disciplinariamente y 9 CUI 11001600001520131280501 Casación acusatorio N° 60723 GERMAÍN GUEVARA CAMPO que, en consecuencia, renunciaba al cargo. Pero también lo es que en la misma diligencia la juez de conocimiento dispuso que el señor GERMAÍN GUEVARA CAMPO fuera informado de

esa situación y que esa orden se materializó mediante oficio del 14 de julio de 2020, visible a folio 72 del primer cuaderno principal. Igualmente, está claro que el juzgado solicitó la designación de un defensor público y que en la siguiente audiencia, el 20 de julio de 2020, le reconoció personería como tal al abogado ALONSO GARCÍA BONILLA, quien solicitó el aplazamiento de la diligencia, para adquirir conocimiento del caso. En la instalación efectiva del juicio oral, que tuvo lugar el 28 de agosto de 2020, estuvo presente el acusado, quien no objetó su representación por del defensor público. Es más, en la grabación audio visual de esa audiencia es palpable que GERMAÍN GUEVARA CAMPO tuvo inconvenientes para realizar la conexión virtual, pero que esta finalmente se logró y que para conseguirlo el defensor público ALONSO GARCÍA BONILLA estuvo en comunicación telefónica con su defendido. Ya en la última sesión del juicio oral retomó la defensa técnica el abogado ARMANDO AUGUSTO CORREDOR GÓMEZ. 10 CUI 11001600001520131280501 Casación acusatorio N° 60723 GERMAÍN GUEVARA CAMPO Por tanto, no tiene ningún asidero afirmar que por falta de comunicación entre el acusado y su defensor público aquél no pudo aportar pruebas de su inocencia, porque está visto que tal comunicación sí existió y que en las audiencias no se hizo ningún reclamo u observación al respecto. Llama la atención constatar cómo el abogado que presentó la demanda de casación no tuvo ningún

inconveniente en alegar en ésta una situación totalmente opuesta a la que había plasmado al sustentar la alzada, ocasión en la que buscó desvirtuar la capacidad profesional, no del abogado de la defensoría pública, sino del defensor de confianza. Así lo expuso: (…) fotocopias entregadas al defensor del señor GERMAÍN GUEVARA CAMPOS, el Doc. ARMANDO AUGUSTO CORREDOR GÓMEZ (…) junto con la totalidad de documentos que desvirtúan en un todo los pretensos CARGOS DE ABUSO DE CONFIANZA (…) y los cuales no fueron presentados por el apoderado defensor de éste en el momento procesal que era procedente (…). (…) sin que el defensor de confianza hubiera cumplido con su deber profesional de aportar tales documentos (…) ACCIONES DOLOSAS U OMISIONES tanto del apoderado defensor, como del funcionario Fiscal instructor y el propio Juez (…). Los documentos entregados al defensor del procesado Abogado ARMANDO AUGUSTO CORREDOR GÓMEZ (…) teniéndolos en su

poder OMITIÓ SU PRESENTACIÓN Y CON ESTO PODER

CONTROVERTIR LA PRETENSA RESPONSABILIDAD DE GERMAÍN

GUEVARA CAMPOS (…).

6. Respecto del cargo segundo, allí se mezclan, sin la debida precisión y distinción, reproches que obedecen a

diferentes clases y fuentes de error: 11 CUI 11001600001520131280501 Casación acusatorio N° 60723 GERMAÍN GUEVARA CAMPO Como especies de error de hecho, se tienen: falso juicio de identidad, por desconocerse el contenido objetivo del poder

incorporado como prueba; falso juicio de existencia, porque no se atendieron otras pruebas “realmente existentes” ni los “numerosos y graves indicios de inocencia existentes”, que no fueron identificados por el demandante; falso raciocinio, al quebrantarse “los principios lógicos del raciocinio”. Y en el campo del error de derecho, el falso juicio de convicción, único expresamente propuesto. En este caso, se acota, no es apenas que el demandante confunda en una sola varias formas de controversia distintas, sino que todas ellas carecen de soporte argumental fáctico y probatorio, pues, lo alegado corresponde apenas a su criterio personal e inmotivado acerca de la decisión que debió favorecer al acusado, sin ocuparse de demostrar que de verdad el fallador incurrió en algún tipo de yerro pasible de examinar por la Corte. Por absoluta carencia de objeto, entonces, la Corte se releva de examinar lo propuesto. Máxime cuando, cabe destacar, es visible, con el solo examen de los fallos de ambas instancias, que allí se examinó ampliamente la prueba recogida, exponiéndose las razones que llevan a determinar la 12 CUI 11001600001520131280501 Casación acusatorio N° 60723 GERMAÍN GUEVARA CAMPO responsabilidad del acusado como responsable del delito de abuso de confianza Se ratifica, entonces, que la decisión no puede ser diferente a la inadmisión de la demanda, sin que, por otra parte, se advierta la posible vulneración de garantías fundamentales que amerite que la Corte deba pronunciarse

de manera oficiosa. Contra la resolución anunciada procede el mecanismo de insistencia, cuyas reglas fueron definidas por la Sala (CSJ AP, 12 dic. 2005, rad. 24322; CSJ AP3481–2014, 25 jun., rad. 42597). En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: NO ADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de GERMAÍN GUEVARA CAMPO contra la sentencia de segunda instancia, de fecha 26 de octubre de 2020, dictada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal. 13 CUI 11001600001520131280501 Casación acusatorio N° 60723

GERMAÍN GUEVARA CAMPO Segundo: INFORMAR que contra la determinación que antecede únicamente procede el mecanismo de insistencia.

Tercero: DEVOLVER la actuación al despacho de origen.

Notifíquese y cúmplase. 14 CUI 11001600001520131280501 Casación acusatorio N° 60723

GERMAÍN GUEVARA CAMPO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

15 CUI 11001600001520131280501 Casación acusatorio N° 60723

GERMAÍN GUEVARA CAMPO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 16

Consultar sobre este documento ...