CSJ - AP129-2022(59473)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP129-2022(59473)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP129-2022 Radicación Nº 59473 Acta 12. Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022). La Corte se pronuncia sobre la viabilidad de continuar con el trámite de extradición del ciudadano colombiano Alejandro Correa Aristizábal, solicitado por la República Federativa de Brasil.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 048 del 10 de febrero de 20211, la embajada de la República Federativa de Brasil solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Alejandro Correa Aristizábal,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.037.586.226 1 Folios 4, carpeta virtual trámite de extradición, expediente digital. Extradición nº 59473 CUI 11001020400020210083900 Alejandro Correa Aristizábal y pasaporte No. AQ663379, requerido por el Juzgado 14° Federal de Curitiba, para responder por la presunta comisión de delitos de tráfico ilícito y uso indebido de estupefacientes, lavado u ocultación de bienes, derechos o valores, homicidio y falsificación de documento público. Lo anterior, por hechos ocurridos entre el 21 y el 27 de octubre de 2018.
2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 10 de febrero de 2021,2 ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano mencionado quien había sido detenido el 4 de febrero del mismo año por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía
Nacional, con fundamento en la circular roja de la Interpol A-9788/11-2020, publicada por solicitud del Gobierno de la República Federativa del Brasil.
3. Mediante Nota Verbal 082 del 12 de marzo de 2021,3 el Gobierno de la República Federativa de Brasil presentó la solicitud formal de extradición del mencionado ciudadano, aportando la documentación requerida, de acuerdo a la norma aplicable.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio SDIAJI21-005642 del 12 de marzo de 2021, última entidad que a su vez hizo llegar el expediente a 2 Folios 1 a 7, documento 2021-02-11Alejandro Correa Aristizábal.pdf., ibídem. 3 Documento 2021-0312 NV 82 Embajada de Brasil, ibídem.
2 Extradición nº 59473 CUI 11001020400020210083900 Alejandro Correa Aristizábal esta Corporación con oficio MJD-OFI21-0014157-DAI-1100 del 22 de abril del año en curso.4
5. A través de auto del 28 de abril siguiente, esta Corporación requirió a Alejandro Correa Aristizábal que manifestara, en un término de tres días, su voluntad de designar un abogado de confianza. Sin embargo, como consecuencia del silencio de este ciudadano, le fue asignado un defensor público.
6. Mediante auto del 15 de junio de 2021 se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas. Durante dicho
término la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal pidió que se verificara si contra la persona solicitada en extradición actualmente figuran procesos penales en nuestro país, en caso afirmativo, solicitó que se informara el estado actual de los mismos. La misma petición fue elevada por la defensora pública del requerido.
7. Posteriormente, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitió a esta Corporación copia del oficio nº 20211700082671 del 25 de noviembre de 2021 con destino a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, por medio del cual, informó que a través de resolución del 24 de noviembre de 2021 procedió a cancelar la orden de captura con fines de extradición de Alejandro Correa Aristizábal y 4 Folios 1 y 2, oficio remisorio C.S.J., expediente digital.
3 Extradición nº 59473 CUI 11001020400020210083900 Alejandro Correa Aristizábal dispuso su libertad inmediata, toda vez que el Estado requirente desistió del pedido de extradición.
8. La anterior información fue corroborada por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien mediante oficio MJD-OFI210044017-GEX-1100 del pasado 29 de noviembre, envió a esta Corporación la siguiente documentación: 8.1. Copia de oficio nº DIAJI nº 28437 del 24 de noviembre del 2021, proveniente de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que se informa que la Embajada de la
República Federativa del Brasil indicó que no persiste el interés en la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Alejandro Correa Aristizábal. 8.2. La Nota Verbal No. 296/2021 del 23 de noviembre del 2021, por medio de la cual la Embajada de la República Federativa de Brasil puso de presente lo siguiente: «La Embajada de Brasil saluda atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionalesy tiene el honor de informar a pedido del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública de Brasil (MJSP) que no persiste el interés del Estado brasileño en la extradición del nacional colombiano ALEJANDRO CORREA ARISTIZÁBAL, identificado con cédula de ciudadanía 1.037.586.226 y pasaporte AQ663379, una vez la 14ª Vara Federa de Curitiba (PR) decidió revocar la prisión preventiva para fines de extradición del nominado.» 8.3. Copia del oficio nº 700011373794 del 18 de noviembre de 2021, suscrito por el secretario del Juzgado 14° 4 Extradición nº 59473 CUI 11001020400020210083900 Alejandro Correa Aristizábal Federal de Curitiba por medio del cual remite decisión del 10 de noviembre de 2021 proferida por ese juzgado, por medio de la cual se revocó la prisión preventiva impuesta a Alejandro Correa Aristizábal. Asimismo, dispuso que se informara de forma inmediata a las autoridades colombianas dicha determinación.
CONSIDERACIONES
1. La Sala ha precisado5 que la renuncia al pedido de
extradición por parte del Estado solicitante conlleva a la finalización de la actuación cursante ante esta Corporación, pues efectuada dicha manifestación carece de objeto cualquier trámite tendiente a la entrega.
2. Visto el contenido de la Nota Verbal No. 296/2021 del 23 de noviembre del 2021 proveniente de la Embajada de la República Federativa de Brasil, no queda duda acerca del desistimiento del país reclamante de la solicitud de entrega en extradición del ciudadano colombiano Alejandro Correa
Aristizábal. Lo expuesto, comoquiera que dentro de la causa penal que se sigue contra Correa Aristizábal que originó el trámite de extradición, el Juzgado 14° Federal de Curitiba emitió decisión del 10 de noviembre de 2021 que revocó la prisión 5 Esta posición ha sido esbozada en pronunciamientos como: CSJ AP564-2015 11 agos. 2015, rad. 45737, AP2362-2018 13 jun. 2018, rad. 51832 y AP2447-2020 23 sep. 2020, rad. 56500. 5 Extradición nº 59473 CUI 11001020400020210083900 Alejandro Correa Aristizábal preventiva impuesta al procesado y ordenó que se comunicara a las autoridades colombianas. Precisamente, con ocasión del contexto descrito, el Fiscal General de la Nación, el 24 de noviembre de 2021, canceló la orden de captura proferida contra el entonces requerido y ordenó su libertad para los fines exclusivos de este procedimiento. 3.- En consecuencia, no hay lugar a continuar con el trámite de la extradición por parte de esta Corporación, por
lo que se declarará terminado el mismo y se ordenará la remisión de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo.
RESUELVE Primero: DECLARAR la terminación del trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano Alejandro Correa Aristizábal, promovido y desistido por la
República Federativa de Brasil.
Segundo: Por la Secretaría, COMUNICAR esta determinación a Alejandro Correa Aristizábal, a su defensora, a la representante del Ministerio Público, a los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, así como al Fiscal General de la Nación.
6 Extradición nº 59473 CUI 11001020400020210083900 Alejandro Correa Aristizábal Tercero: REMITIR las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. Presidente 7 Extradición nº 59473 CUI 11001020400020210083900 Alejandro Correa Aristizábal
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
8 Extradición nº 59473 CUI 11001020400020210083900 Alejandro Correa Aristizábal Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9