CSJ - AP1291-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1291-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP1291-2025 Radicación n.° 36121 Aprobado acta No.047 Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I. VISTOS Se pronuncia la Sala frente a la solicitud del ciudadano JUAN DE JESÚS CORONADO BORDA consistente en la anonimización de datos relacionados con la actuación penal que la autoridad judicial siguiera en su contra.
II. ANTECEDENTES
1. Según se desprende del sistema de información de la Corte, mediante providencia del 6 de julio de 2011, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda de casaciónCUI: 44001310700020090000801
Radicado: 36121
Anonimización de datos JUAN DE JESÚS CORONADO BORDA presentada a nombre de JUAN DE JESÚS CORONADO BORDA , dentro de la actuación que se siguiera en su contra por el delito de de tráfico de estupefacientes.
2. A través de escrito allegado a la Secretaría de la Corporación, el señor CORONADO BORDA solicitó “ ocultar la información de todos los procesos en los que intervengo como demandado y demandante que estén a mi nombre dado que ya están cumplidos todos los términos y ya no tengo pendientes de ningún tipo con las autoridades.”.
III. CONSIDERACIONES
1. En camino a la determinación a adoptar, se ha de apuntar que esta Sala, en autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad.
con las autoridades.”.
III. CONSIDERACIONES
1. En camino a la determinación a adoptar, se ha de apuntar que esta Sala, en autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288, reiterados en providencia CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706 , en torno a las solicitudes de anonimización señaló lo siguiente: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción.
Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa. 2CUI: 44001310700020090000801
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Anonimización de datos JUAN DE JESÚS CORONADO BORDA De igual modo, frente a aquellos casos en los que se
oficinas donde reposa. 2CUI: 44001310700020090000801
Radicado: 36121
Anonimización de datos JUAN DE JESÚS CORONADO BORDA De igual modo, frente a aquellos casos en los que se hayan declarado extinguidas las penas, bien sea por prescripción o por liberación definitiva, expresó: Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.1 Asimismo, la Corte tiene establecido que, “corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que la pena en relación con la cual solicita la anonimización se declaró extinta, por haberla cumplido o por haber prescrito.”2. En el mismo sentido, ha señalado que “ la sanción penal con cuya extinción se abre la puerta a la anonimización, no se limita únicamente a la pena de prisión, también, incluye la pena de multa, la cual ha debido extinguirse por pronunciamiento judicial, bien sea por haberse cumplido o por cualquier otra causal (art. 88 C.P.).”3.
2. Pues bien, abordando el caso objeto de análisis, se advierte que aquí no están dados los presupuestos para
sea por haberse cumplido o por cualquier otra causal (art. 88 C.P.).”3.
2. Pues bien, abordando el caso objeto de análisis, se advierte que aquí no están dados los presupuestos para acceder al pedido del solicitante, toda vez que este se limitó a pedir la supresión de los datos relacionados con la actuación penal seguida en su contra sin acreditar que la autoridad correspondiente hubiese declarado la extinción de las penas que le fueran impuestas. 1 Auto CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889. 2 Cfr. CSJ AP1411-2024, Rad. 21245. 3 Cfr. CSJ AP1497-2023, rad. 52902.
3CUI: 44001310700020090000801
Radicado: 36121
Anonimización de datos JUAN DE JESÚS CORONADO BORDA Y es que tal demostración, como se anotó en precedencia, es una carga procesal que el interesado debe cubrir, pues la Judicatura no está en la obligación de asumir, de manera oficiosa, tal labor, más cuando, como aquí ocurre, no se advierte que el peticionario se encuentre ante la imposibilidad -material o jurídicade aportar la prueba que certifique su decir. Así las cosas, hasta tanto se demuestre de forma fehaciente la extinción de todas las sanciones que le hubiesen sido impuestas al señor CORONADO BORDA, no hay lugar a despachar positivamente su pretensión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
hubiesen sido impuestas al señor CORONADO BORDA, no hay lugar a despachar positivamente su pretensión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Negar la solicitud de anonimización presentada por JUAN DE JESÚS CORONADO BORDA.
Segundo: Informar , p or Secretaría de la Sala, esta decisión al solicitante.
Notifíquese y Cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta 4CUI: 44001310700020090000801
Radicado: 36121
Anonimización de datos
JUAN DE JESÚS CORONADO BORDA
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5