CSJ - AP1295-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1295-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP1295-2025 Definición de competencia No. 67856 Acta n.° 047 Bogotá, D.C., cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Sería del caso dirimir la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados 1º Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia y su homólogo único de Barranquilla, para conocer de la etapa de juicio, al interior del trámite extintivo con radicado No. 050003120001-2017-00026-00 en el que figura como procesado FRANK CAMILO RESTREPO SÁNCHEZ , de no ser porque la Sala advierte que carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. La Fiscalía Segunda Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá profirió la Resolución del 11 de marzo deColisión de competencia 67856
CUI 05000312000120170002601 FRANK CAMILO RESTREPO SANCHEZ 2 2015 mediante la cual declaró la procedencia de la acción de extinción de dominio, con fundamento en la causal 2ª del artículo 2 de la Ley 793 de 2002, sobre los siguientes:
Bienes inmuebles: No. Identificación Ubicación 1 040-319237 Soledad - Atlántico 2 080-54842 Santa Marta - Magdalena 3 080-54836 Santa Marta - Magdalena 4 080-54843 Santa Marta - Magdalena 5 08054754 Santa Marta - Magdalena 6 080-54835 Santa Marta - Magdalena
3 080-54836 Santa Marta - Magdalena 4 080-54843 Santa Marta - Magdalena 5 08054754 Santa Marta - Magdalena 6 080-54835 Santa Marta - Magdalena 7 040-405442 Barranquilla - Atlántico 8 040-59481 Barranquilla - Atlántico 9 01N-133298 Medellín - Antioquia 10 001-628959 Medellín - Antioquia 11 001-628946 Medellín - Antioquia 12 01N-259146 Bello - Antioquia 13 040-319237 Barranquilla - Atlántico 14 040-308061 Barranquilla - Atlántico 15 040-65734 Barranquilla - Atlántico 16 040-405000 Barranquilla - Atlántico 17 012-10327 Girardota - Antioquia 18 040-241017 Soledad - Atlántico 19 012-10327 Girardota - Antioquia 20 210-7207 Riohacha - Guajira 21 040-241017 Soledad - Atlántico
Vehículos: No. Identificación Ubicación
22 EKY-133 Sabaneta - Antioquia 23 EKY-207 Sabaneta - Antioquia 24 WRJ-531 Bello - Antioquia 25 NOK-095 Barranquilla - Atlántico 26 TKA-205 Bello - Antioquia 27 NPA-250 Bello - Antioquia 28 QGV-452 Barranquilla - Atlántico 29 FBZ-164 Envigado – Antioquia 30 TKB-322 Bello - Antioquia 31 FTK-05B Envigado - Antioquia
2. En la misma resolución declaró la improcedencia de la acción de extinción de dominio sobre los siguientes:
Bienes inmuebles:
30 TKB-322 Bello - Antioquia 31 FTK-05B Envigado - Antioquia
2. En la misma resolución declaró la improcedencia de la acción de extinción de dominio sobre los siguientes: Bienes inmuebles: No. Identificación UbicaciónColisión de competencia 67856
CUI 05000312000120170002601 FRANK CAMILO RESTREPO SANCHEZ 3 32 040-391712 Barranquilla - Atlántico 33 040-246900 Barranquilla - Atlántico 34 01N-54213 Medellín - Antioquia 35 080-24734 Santa Marta - Magdalena 36 303-27609 Barrancabermeja - Santander 37 040-184174 Soledad - Atlántico 38 080-73602 Santa Marta - Magdalena 39 080-80210 Santa Marta - Magdalena
Sociedades Mercantiles: No. Razón Social Accionistas Ubicación
40 FREBEROR E.U. Yennis Babilonia Arévalo No informa
41 INVERSIONES
RUBAB & CIA. S. en
C. Yennis Babilonia Arévalo, Freddy Rudas Babilonia, Jorge Rudas Babilonia No informa
42 LOGISTICA DE
CARGA
INTERNACIONAL
LTDA. – LOGICARGA
LTDA. María Palacio de Vásquez, Jorge Emigdio Vásquez Palacio, Jorge Eliécer Vásquez Palacio No informa
43 INVERSIONES RUGO
LTDA. Bertha Rudas Babilonia No informa
44 INVERSIONES
RUDAS BABILONIA &
CIA. S. en C.
Bertha Rudas Babilonia
No informa
43 INVERSIONES RUGO
LTDA. Bertha Rudas Babilonia No informa
44 INVERSIONES
RUDAS BABILONIA &
CIA. S. en C.
Bertha Rudas Babilonia No informa
Establecimientos de Comercio: No. Razón Social No. Matrícula Ubicación 45 J & T
COMUNICACIONES
E.U. 78.058 Santa MartaMagdalena 46 LOCUTORIO NET 83.924 Santa MartaMagdalena
47 RESTAURANTE LA
ESQUINA
ANTIOQUEÑA No. 2 301.520 BarranquillaAtlántico
48 WILLIAM
HUMBERTO
VALENCIA
CARDONA 226.183 BarranquillaAtlántico
49 GERARDO RUEDA
LAMUS 386.557 BarranquillaAtlántico
50 ESPERANZA
OVALLE TOLEDO 386.561 BarranquillaAtlántico 51 THE POWER WORD 117.621 SabanetaAntioquia
52 GR COMPRAVENTA
DE VEHICULOS 21-399837-01 MedellínAntioquia 53 SURTIABASTOS CERETÉ 84.359 Cereté - CórdobaColisión de competencia 67856 CUI 05000312000120170002601
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3. Posteriormente, mediante auto del 1 de agosto de 2017 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia avocó el conocimiento del proceso de extinción de dominio conforme al trámite previsto
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3. Posteriormente, mediante auto del 1 de agosto de 2017 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia avocó el conocimiento del proceso de extinción de dominio conforme al trámite previsto en la ley 1708 de 2014.
4. El 2 de agosto de 2024, estando el proceso en etapa de juicio, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia decidió declarar su falta de competencia para conocer del asunto y lo remitió al Juzgado Penal Especializado de Extinción de
Dominio de Barranquilla. Como motivo para adoptar esa decisión argumentó que, conforme a la descripción de los bienes, 15 pertenecen a la jurisdicción de Barranquilla y 13 a la de Medellín. Por tal razón, consideró no ser el competente para continuar con el trámite del proceso. Además, señaló que, como Barranquilla y Medellín tienen el mismo número de jueces de extinción de dominio, por la remisión normativa del artículo 35 de la Ley 1708 de 2014 debe aplicarse lo previsto en el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. Agregó que al momento de la radicación del proceso no había sido creado el Distrito de Medellín para dicha especialidad, por lo cual la Fiscalía lo presentó al Distrito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, que contaba en ese momento con mayor número de jueces que Barranquilla. Finalmente, advirtió que, como el proceso se encuentra en etapa de juicio, no puede la Fiscalía realizar
Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, que contaba en ese momento con mayor número de jueces que Barranquilla. Finalmente, advirtió que, como el proceso se encuentra en etapa de juicio, no puede la Fiscalía realizar dicha elección y, por tanto, corresponde adoptarla al juez que actualmente conoce del asunto.Colisión de competencia 67856 CUI 05000312000120170002601
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5. En auto del 17 de septiembre de 2024 el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Barranquilla propuso colisión negativa de competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, decidió remitir el expediente a esta Corporación para dirimir la controversia.
Fundamentó dicha determinación en que, como la solicitud de la Fiscalía General de la Nación involucra un bien localizado en Cereté, Córdoba, el conocimiento de este asunto corresponde a los Jueces Penales Especializados de Extinción de Dominio de Antioquia, por contar con un mayor número de juzgados. Agregó que los Acuerdos PSAA16-10517 del 17 de mayo de 2016 y PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023, le adjudicaron la competencia para conocer de los procesos de extinción de dominio sobre los bienes ubicados en Córdoba.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Como precisión inicial debe indicarse que la Sala venía asumiendo el conocimiento de las colisiones de
bienes ubicados en Córdoba.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Como precisión inicial debe indicarse que la Sala venía asumiendo el conocimiento de las colisiones de competencia suscitadas entre los juzgados de extinción de dominio que aparentemente pertenecían a diferentes distritos judiciales especializados, sin distinción alguna.
Esto, en virtud de lo previsto en el artículo 75, numeral 4°, de la Ley 600 de 2000, en concordancia con la interpretación dada en su momento al Acuerdo PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015 , por medio del cual se crearon ocho (8) Juzgados Penales de Circuito Especializados de Extinción de Dominio1. 1 Adicionales a los tres existentes en Bogotá.Colisión de competencia 67856 CUI 05000312000120170002601
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6 Sin embargo, a partir del AP6230-2024 del 23 de octubre de 2024, dicho criterio fue revaluado y la Sala fijó nuevas reglas de competencia en materia de extinción de dominio, bajo la consideración de que las autoridades que integran la referida especialidad se rigen por normas diferentes a las ordinarias. Así, tras efectuar un recuento histórico-normativo sobre el referido tópico ( creación, regulación e implementación de la especialidad de extinción de dominio ), se determinó que Bogotá era el único Distrito Judicial Especializado en Extinción de Dominio existente en el país, al cual se encontraban
especialidad de extinción de dominio ), se determinó que Bogotá era el único Distrito Judicial Especializado en Extinción de Dominio existente en el país, al cual se encontraban adscritos todos los juzgados de esa especialidad. En consecuencia, acorde con lo dispuesto en el artículo 51 del Acuerdo PSAA15-10402 del 29 de octubre de 20152 y 76.5 de la Ley 600 de 2000 ( aplicable a la Ley 1708 de 2014 por remisión de su artículo 26 ), correspondía a dicha Sala especializada dirimir las colisiones de competencia suscitadas entre juzgados de esa especialidad, al ser su superior funcional común. Ahora bien, aunque el artículo 215 del Acuerdo PSAA11-8724 de 2011 3 previó la creación de las Salas de Extinción de Dominio en los “Tribunales de Distrito Judicial de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Cúcuta”, “como mínimo”, así como la regulación de su competencia, fue solo hasta la expedición del Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023 que el Consejo Superior de la Judicatura, 2 “La segunda instancia de los procesos de los Jueces penales del circuito especializados de extinción de dominio del territorio nacional, se debe surtir ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.” 3 “Por el cual se transforma la denominación de la Sala del Tribunal Superior de Bogotá y de los Juzgados que conocen las acciones de extinción de dominio conforme lo establece la Ley 1453 de 2011”.Colisión de competencia 67856
3 “Por el cual se transforma la denominación de la Sala del Tribunal Superior de Bogotá y de los Juzgados que conocen las acciones de extinción de dominio conforme lo establece la Ley 1453 de 2011”.Colisión de competencia 67856 CUI 05000312000120170002601 FRANK CAMILO RESTREPO SANCHEZ 7 en el marco de las facultades conferidas por la Ley 270 de 1996, creó el Distrito Especializado de Extinción de Dominio de Medellín4 e instituyó la Sala Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín. La existencia de dos (2) Salas Especializadas en Extinción de Dominio originó una reconfiguración en el mapa judicial de los Juzgados Penales del Circuito Especializados en Extinción de Dominio y su competencia territorial. Dicha modificación entró en vigor el 11 de enero del 2024 y se estableció en los siguientes términos: Sala Especializad a en Extinción de Dominio de: Sede de los juzgados Competencia territorial en los distritos judiciales de: Bogotá Bogotá Bogotá, Cundinamarca, Tunja y Santa Rosa de Viterbo. Bogotá Neiva Neiva, Ibagué y Florencia. Bogotá Cali Cali, Buga, Mocoa, Pasto y Popayán. Bogotá Villavicencio Villavicencio, San José del Guaviare y Yopal. Medellín Pereira Pereira, Armenia y Manizales. Medellín Cúcuta Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Valledupar.
Guaviare y Yopal. Medellín Pereira Pereira, Armenia y Manizales. Medellín Cúcuta Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Valledupar. Medellín Antioquia Antioquia, Montería y Quibdó. Medellín Medellín Medellín. Medellín Barranquilla Barranquilla, Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, Cartagena, Riohacha, Santa Marta y Sincelejo. De este modo, el Distrito Judicial Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá quedó conformado por los 4 Artículo 10. Creación de un distrito especializado de Extinción de Dominio. Crear, el distrito especializado de extinción de dominio de Medellín con competencia territorial en el Distrito Judicial de Medellín con cabecera en dicha ciudad.Colisión de competencia 67856 CUI 05000312000120170002601 FRANK CAMILO RESTREPO SANCHEZ 8 circuitos judiciales especializados en extinción de dominio de Bogotá5, Cali6, Neiva7 y Villavicencio8. Por su parte, el Distrito Judicial Especializado de Extinción de Dominio de Medellín quedó integrado por los circuitos judiciales especialización en extinción de dominio de Antioquia 9, Barranquilla 10, Cúcuta 11, Medellín 12 y Pereira13.
2. En virtud de esta modificación, la Sala adoptó un enfoque hermenéutico diferente respecto de los artículos 75 y
Pereira13.
2. En virtud de esta modificación, la Sala adoptó un enfoque hermenéutico diferente respecto de los artículos 75 y 76 de la Ley 600 de 2000, aplicables a la Ley 1708 de 2014 por remisión expresa de su artículo 26. Con base en ese nuevo criterio, estableció las siguientes reglas de competencia para la resolución de colisiones suscitadas en el marco de los trámites de extinción de dominio: i) Si el conflicto se suscita entre Juzgados Penales del Circuito Especializados en Extinción de Dominio pertenecientes territorialmente a los Distritos Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá y de Medellín, la Sala de Casación Penal será la competente para resolver la colisión de competencia. 5 Comprende las ciudades y municipios que integran los Distritos Judiciales ordinarios de Bogotá, Cundinamarca, Tunja y Santa Rosa de Viterbo. 6 Comprende las ciudades y municipios que integran los Distritos Judiciales ordinarios de Cali, Buga, Mocoa, Pasto y Popayán. 7 Comprende las ciudades y municipios que integran los Distritos Judiciales ordinarios de Neiva, Ibagué y Florencia. 8 Comprende las ciudades y municipios que integran los Distritos Judiciales ordinarios de Villavicencio, San José del Guaviare y Yopal. 9 Comprende las ciudades y municipios que integran los Distritos Judiciales ordinarios de Antioquia, Montería y Quibdó. 10 Comprende las ciudades y municipios que integran los Distritos Judiciales ordinarios de Barranquilla, Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, Cartagena, Riohacha, Santa Marta
Antioquia, Montería y Quibdó. 10 Comprende las ciudades y municipios que integran los Distritos Judiciales ordinarios de Barranquilla, Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, Cartagena, Riohacha, Santa Marta y Sincelejo. 11 Comprende las ciudades y municipios que integran los Distritos Judiciales ordinarios de Barranquilla, Archipiélago de Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Valledupar. 12 Comprende el Distrito Judicial de Medellín. 13 Comprende las ciudades y municipios que integran los Distritos Judiciales de Pereira, Armenia y Manizales.Colisión de competencia 67856 CUI 05000312000120170002601 FRANK CAMILO RESTREPO SANCHEZ 9 ii) Si el conflicto se suscita entre dos o más despachos judiciales pertenecientes territorialmente al mismo Distrito Especializado de Extinción de Dominio, el competente será la respectiva Sala de Extinción de
Dominio: Bogotá o Medellín.
3. Aplicando las premisas previamente expuestas al caso concreto y atendiendo el contexto procesal reseñado en el respectivo acápite, se advierte que la colisión de competencia suscitada entre los Juzgados 1º Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia y su homólogo único de Barranquilla, debe ser dirimida por la Sala Especializada de Extinción de Dominio de Medellín, en su calidad de superior funcional común.
Dicha determinación obedece a que ambos estrados en conflicto pertenecen territorialmente al Distrito Especializado
la Sala Especializada de Extinción de Dominio de Medellín, en su calidad de superior funcional común. Dicha determinación obedece a que ambos estrados en conflicto pertenecen territorialmente al Distrito Especializado de Extinción de Dominio de Medellín, lo que presupone la aplicación de la regla prevista en el numeral 5º del artículo 76 de la Ley 600 de 2000. En consecuencia, la Sala se abstendrá de resolver el presente asunto y ordenará remitir el expediente a la Sala Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVEColisión de competencia 67856 CUI 05000312000120170002601
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PRIMERO: ABSTENERSE de resolver la colisión de competencia suscitada entre los Juzgados 1° Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia y el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción de
Dominio de Barranquilla.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín, para lo de su competencia.
Contra esta providencia no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOColisión de competencia 67856 CUI 05000312000120170002601
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JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria