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CSJ - AP1301-2014(43329)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1301-2014(43329)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

JOSE LUIS BARCELO CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE

AP1301-2014 Radicación N° 43329 - Aprobado acta N079 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014). VISTOS La Corte se pronuncia sobre su competencia para “ conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado del condenado Eduar Fabian Marquez Contreras, contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2011 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con® Función de Conocimiento de Valledupar, a través de la cual condenó al mencionado, como autor del delito de homicidio agravado, según hechos ocurridos el 25 de enero de 2010, en el municipio de la Paz (César). Radicacion N° 43329

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. En contra de la sentencia del juzgado el defensor del procesado interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado desierto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar mediante proveído de 24 de enero de 2012, por indebida argumentación de la alzada.

2. Ahora el condenado por intermedio del apoderado judicial interpone demanda de revisión en contra de la sentencia, bajo las causales 3 y 6“ del artículo 192 de la ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Surge incuestionable que la Corte carece de competencia para conocer del trámite de la acción de

revisión promovida por el apoderado del ciudadano Eduar Fabián Márquez Contreras, por los siguientes motivos: De acuerdo con lo preceptuado en el numeral 2° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), normatividad aplicable a este caso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de revisión: “cuando la sentencia o la preclusión ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancipaor esta Corporación o por los tribunales” (subraya la Sala). Radicación N° 43329 A su vez, el numeral 3 del artículo 34 del mismo estatuto le asigna competencia a los tribunales superiores de distrito judicial para conocer de la acción de revisión: “contra sentencias proferidas por los jueces de circuito o municipales pertenecientes al mismo distrito, y preclusiones proferidas en investigaciones por delitos de su competencia” (subrayas ajenas al texto). Asi las cosas, confrontadas las normas anteriores con la realidad procesal, surge nítido que a la Sala de Casación Penal no le corresponde resolver sobre la acción de revisión incoada, toda vez que la sentencia de instancia fue proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, por tanto corresponde al Tribunal Superior de la misma ciudad, resolver lo pertinente, al no haber emitido pronunciamiento de fondo en segunda instancia sobre la decisión censurada. Por lo anterior, se dispondrá el envio de las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar para lo de su competencia. Por Secretaría de la Sala, se les informará al

apoderado y a su representado de esta determinación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

Radicación N° 43329

RESUELVE

1. ABSTENERSE de conocer la demanda de revisión presentada por el apoderado del condenado Eduar Fabián

Márquez Contreras.

2. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuniquese y cúmplase.

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO ) a Gaer

MARÍA DEPL A EXe AM coi

PATIÑO CABRERA

ALARAZ OTERO

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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