CSJ - AP1302-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1302-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP1302-2025 Radicado N° 68480 Acta No 047 Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra Luis Julián Ruiz Castaño, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, con fines de homicidio y homicidio.
ANTECEDENTES
1. De acuerdo con el contenido del escrito de acusación, los hechos que dieron origen a la presente actuación penal son los siguientes:CUI: 76111600000020240009201
N.I.: 68480
Definición de Competencia Luis Julián Ruiz Castaño 2 «El señor LUIS JULIAN RUIZ CASTAÑO alias CACHORRO, identificado con cedula 1.087.555.771. Integrante de la organización Criminal “LOS FLACOS” que tiene una georreferenciación en el municipio de Cartago, Valle del Cauca y en municipios aledaños como Ansermanuevo, Trujillo y ciertos municipios de Risaralda, desde el año 2013 a la fecha, organización que se dedica a la comercialización de sustancias estupefacientes, posteriormente a la Comisión de homicidios selectivos y portes de armas de fuego. En el año 2015, se concertó a través de PIN, en el municipio de Ansermanuevo Valle, en la Bomba Súper Trece y en la casa de alias PACHO hermano de alias CACHORRO, con las personas conocidas con los alias de BALAS O
a través de PIN, en el municipio de Ansermanuevo Valle, en la Bomba Súper Trece y en la casa de alias PACHO hermano de alias CACHORRO, con las personas conocidas con los alias de BALAS O PACHO, SHUEK y MEMIN, entregando alias PACHO un arma de fuego a CARLOS ALBERTO SERNA LOZANO y a alias MEMIN, para cometer el delito de homicidio en contra de la vida del señor Edwin Norberto Muñoz Guarín, quien se identificaba con cedula ciudadanía número 1.093.534.657 de Pueblo Rico Risaralda, el día 07/05/2015 siendo aproximadamente las 21:15 en la carrera 4 número 25 - 55, barrio el cofre del corregimiento de Puerto Caldas, Jurisdicción de Cuba Risaralda, quien pierde la vida según informe pericial de necropsia Nro. 2015010166001000240 de fecha 08/05/2015 por proyectil de arma de fuego. Investigación que fue adelantada bajo radicación Nro.
660016000035201501578. Alias CACHORRO es decir LUIS JULIAN RUIZ CASTAÑO, pago a alias MEMIN la suma de cuatrocientos mil pesos y a CARLOS ALBERTO SERNA la suma de doscientos mil pesos más tres días de permiso para cada uno por estos hechos.»
2. El 19 y 20 de septiembre de 2024, ante el Juez 102
Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Buga, se llevó a cabo audiencia de formulación
estos hechos.»
2. El 19 y 20 de septiembre de 2024, ante el Juez 102
Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Buga, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación en contra de Luis Julián Ruiz Castaño y, allí, la Fiscalía General de la Nación le formuló cargos por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio (artículo 340, incisos 2 y 3 del Código Penal) y homicidio (artículo 103 ejusdem). El imputado no aceptó los cargos y, posteriormente, fueCUI: 76111600000020240009201
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Definición de Competencia Luis Julián Ruiz Castaño 3 afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.
3. El 19 de noviembre de 2024, ante el Centro de Servicios Judiciales de Buga, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra del señor Ruiz Castaño, por los mismos delitos en los cuales se sustentó la formulación de imputación, precisando que el punible de concierto para delinquir agravado encuentra fundamento en el artículo 340, inciso 2, del Código Penal.
4. El conocimiento del asunto fue asignado, por reparto, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Buga, autoridad que, el 12 de febrero de 2025, procedió a instalar la audiencia de
al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Buga, autoridad que, el 12 de febrero de 2025, procedió a instalar la audiencia de formulación de acusación, diligencia donde la defensa técnica del procesado impugnó la competencia del mencionado juez para conocer del asunto. Sobre el particular, manifestó que su postura encuentra fundamento en el contenido mismo del escrito de acusación y lo reseñado por la delegada del ente acusador en la diligencia de formulación de imputación, donde se indicó que los hechos tuvieron ocurrencia «en la carrera 4 número 25 - 55, barrio el cofre del corregimiento de Puerto Caldas, Jurisdicción de Cuba Risaralda», donde perdió la vida el señor « Edwin Norberto por ataque con arma de fuego». Indicó el abogado que, en virtud de esa manifestación, quedaba claro cómo el homicidio materia de investigaciónCUI: 76111600000020240009201
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Definición de Competencia Luis Julián Ruiz Castaño 4 tuvo lugar en el corregimiento de Puerto Caldas, ubicado en el departamento de Risaralda, luego el funcionario competente para conocer del asunto sería alguno de los Jueces Penales del Circuito Especializado de dicho departamento. Por su parte, la delegada de la Fiscalía indicó que en la audiencia de imputación fue clara al señalar que la concertación para cometer el homicidio acá investigado se
departamento. Por su parte, la delegada de la Fiscalía indicó que en la audiencia de imputación fue clara al señalar que la concertación para cometer el homicidio acá investigado se llevó a cabo en el municipio de Ansermanuevo, Valle, luego si bien aquella conducta se consumó en el corregimiento de Puerto Caldas, Jurisdicción de Cuba, Risaralda, fue el lugar donde se produjo el concierto, que es el mismo donde se entregó y devolvió el arma de fuego causante de la muerte, el que determinó la competencia para radicar la acusación. Precisó que a Luis Julián Ruiz Castaño se le imputó la comisión del punible de concierto para delinquir en calidad de autor, en tanto que la de homicidio se le atribuyó desde la condición de determinador, luego debía tenerse en consideración que él no fue quien se desplazó hasta Risaralda a consumar el hecho de muerte, sino otra persona. Bajo esa perspectiva, e invocando el contenido del artículo 42 de la Ley 906 de 2004, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Buga manifestó ser competente para conocer del presente asunto, en virtud de los siguientes razonamientos:CUI: 76111600000020240009201
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Definición de Competencia Luis Julián Ruiz Castaño 5 Partió por destacar que en el presente asunto se está ante un concurso de conductas punibles, donde el iter criminis se desarrolló en dos jurisdicciones territoriales
Luis Julián Ruiz Castaño 5 Partió por destacar que en el presente asunto se está ante un concurso de conductas punibles, donde el iter criminis se desarrolló en dos jurisdicciones territoriales diferentes, esto es, en los departamentos del Valle del Cauca, donde se planeó el homicidio y se concertó su ejecución, y el de Risaralda, donde se materializó esta última conducta. Destacó que los elementos fundantes o relevantes del proceso se encuentran en los municipios de Buga y Ansermanuevo -perteneciente a ese Distrito Judicial -, motivo por el cual podía concluir que sí era el funcionario competente para conocer la fase del juzgamiento en el asunto de marras, máxime cuando, bajo ese mismo criterio razonable, la Fiscalía había elegido presentar su escrito de acusación ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Buga. Dado que la defensa del imputado insistió en la falta de competencia del Juez Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Buga, este funcionario dispuso el envío de las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se defina el asunto.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 3 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son deCUI: 76111600000020240009201
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competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son deCUI: 76111600000020240009201
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Definición de Competencia Luis Julián Ruiz Castaño 6 diferente Distrito Judicial, esto es, los correspondientes a Buga y Pereira.
2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a asumir la fase de conocimiento, u ocuparse de un trámite determinado.
Esta figura se encuentra regulada en el canon 54 del estatuto procesal en cita, de la siguiente manera: (…) Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa. Respecto del proceso penal ordinario, este incidente, por regla general, se provoca en la audiencia de acusación por iniciativa del juez o a solicitud de las partes y, su trámite, debe ajustarse al fijado en la providencia CSJ AP2863-2019 del 17 de junio de 2019, donde la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez
del 17 de junio de 2019, donde la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto - ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual elCUI: 76111600000020240009201
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Definición de Competencia Luis Julián Ruiz Castaño 7 asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial.
3. En este asunto, tras revisar la actuación procesal, la Sala constata que se presenta la segunda de las hipótesis en comento, ya que, en diligencia del 12 de febrero de 2025, la defensa del procesado alegó que la competencia para conocer del presente asunto radica en los Jueces Penales del Circuito Especializado de Pereira, pues, de acuerdo con el contenido de la diligencia de imputación y el escrito de acusación, el
defensa del procesado alegó que la competencia para conocer del presente asunto radica en los Jueces Penales del Circuito Especializado de Pereira, pues, de acuerdo con el contenido de la diligencia de imputación y el escrito de acusación, el punible de homicidio atribuido a su representado se habría concretado en las inmediaciones « del corregimiento de Puerto Caldas, Jurisdicción de Cuba Risaralda », sector perteneciente al Distrito Judicial de la referida capital. Contrario a ello, tanto la delegada de la Fiscalía como el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, alegaron que la competencia radicaba en este último funcionario judicial, ya que a Luis Julián Ruiz Castaño se le endilga la comisión del delito contra la vida en calidad deCUI: 76111600000020240009201
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Definición de Competencia Luis Julián Ruiz Castaño 8 determinador, rol desarrollado en el municipio de Ansermanuevo, donde se llevó a cabo la planeación del homicidio, así como la entrega del arma para su comisión.
4. En ese sentido, corresponde a la corte establecer cuál es la autoridad judicial a la que le corresponde asumir el conocimiento, en fase de juzgamiento, de la causa penal adelantada en contra de Luis Julián Ruiz Castaño, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio.
5. Conforme con los antecedentes de la actuación, se tiene que en el presente caso se adelanta la judicialización de varias conductas punibles, motivo por el cual, en aras de
agravado y homicidio.
5. Conforme con los antecedentes de la actuación, se tiene que en el presente caso se adelanta la judicialización de varias conductas punibles, motivo por el cual, en aras de definir la controversia, se hace necesario acudir a los postulados del artículo 52 de la Ley 906 de 2004, donde se refiere que la competencia para conocer de delitos conexos, en principio, le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante será el territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o iv) donde se haya formulado la primera imputación. 5.1. En ese orden de ideas, de conformidad con lo previsto en el numeral 17 del artículo 35 de la Ley 906 de 2004, se advierte que, en esta oportunidad, una de las conductas endilgadas al procesado, esto es, la correspondiente al delito de concierto para delinquirCUI: 76111600000020240009201
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Definición de Competencia Luis Julián Ruiz Castaño 9 agravado (inciso 2 artículo 340 ejusdem), está asignada a los jueces penales del circuito especializados. 5.2. Ahora, corresponde acudir a los criterios normativos subsiguientes a fin de resolver la controversia planteada, siendo el primero de ellos definir el lugar donde se haya cometido el delito más grave.
5.2. Ahora, corresponde acudir a los criterios normativos subsiguientes a fin de resolver la controversia planteada, siendo el primero de ellos definir el lugar donde se haya cometido el delito más grave. En ese sentido y, a fin de determinar cuál de las conductas endilgadas a Luis Julián Ruíz Castaño revista mayor gravedad, se hace imperativo traer a cita el monto de las penas fijadas por el legislador para cada uno de esos delitos, veamos: Concierto para delinquir agravado: 8 a 18 años de prisión, o lo que es igual, 96 a 216 meses. Homicidio: 208 a 450 meses de prisión. Como logra evidenciarse, en el asunto sub judice , la conducta criminal de mayor gravedad atribuida al procesado, corresponde a la de homicidio, pues la misma contempla una pena privativa de la libertad máxima de 450 meses de prisión, motivo por el cual se procederá a fijar el lugar de ocurrencia de la misma. 5.3. Sea lo primero recordar que, de manera pacífica, esta Corporación ha sostenido que el homicidio es una conducta de ejecución instantánea, luego la misma «seCUI: 76111600000020240009201
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Definición de Competencia Luis Julián Ruiz Castaño 10 consuma en el instante en que se produce el resultado. »1 (CSJ SP0722023). Bajo ese entendido, de acuerdo con el escrito de acusación, a Luis Julián Ruiz Castaño se le sindica de ser
10 consuma en el instante en que se produce el resultado. »1 (CSJ SP0722023). Bajo ese entendido, de acuerdo con el escrito de acusación, a Luis Julián Ruiz Castaño se le sindica de ser determinador en el homicidio de Edwin Norberto Muñoz Guarín, el cual fuera cometido por alias « Memín», el 7 de mayo de 2015 « en la carrera 4 número 25 - 55, barrio el cofre del corregimiento de Puerto Caldas, Jurisdicción de Cuba Risaralda». Significa lo anterior que, conforme con el lineamiento jurisprudencial antes referido, el delito contra la vida atribuido a Muñoz Guarín se consumó en jurisdicción del Distrito Judicial de Pereira2, luego la competencia territorial para conocer de la causa penal seguida en contra de dicho ciudadano, corresponde a los Jueces Penales del Circuito Especializado de la capital risaraldense.
6. En consecuencia, la Corte declarará que la competencia territorial para conocer de la fase de juzgamiento en esta actuación se encuentra radicada en los Jueces Penales del Circuito Especializado de Pereira, a donde se remitirán las diligencias para su respectivo reparto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 1 Mir Puig, Santiago. Derecho Penal. Parte General. 9ª edición. 2011, p. 233 ss. 2 De acuerdo con la búsqueda en el Portal Geográfico de Pereira https://mapaspereira.opendata.arcgis.com/ y la plataforma Nacional de Datos Abiertos de Colombia
2 De acuerdo con la búsqueda en el Portal Geográfico de Pereira https://mapaspereira.opendata.arcgis.com/ y la plataforma Nacional de Datos Abiertos de Colombia https://www.datos.gov.co/, Puerto Caldas es un corregimiento de Pereira.CUI: 76111600000020240009201
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Definición de Competencia Luis Julián Ruiz Castaño 11 RESUELVE PRIMERO.-. DECLARAR que la competencia para conocer, en fase de juzgamiento, del proceso adelantado contra Luis Julián Ruiz Castaño, por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio, corresponde a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Pereira. SEGUNDO.- REMITIR inmediatamente la actuación al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Pereira, para que procedan a efectuar su correspondiente reparto. TERCERO.- INFORMAR de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidente
GERARDO BARBOSA CASTILLOCUI: 76111600000020240009201
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Definición de Competencia Luis Julián Ruiz Castaño 12
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNAN DIAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATECUI: 76111600000020240009201
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Definición de Competencia Luis Julián Ruiz Castaño 13
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria