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CSJ - AP1303-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1303-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP1303-2025 Radicación No. 68121 Aprobado mediante acta No. 047 Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido en contra de DARÍO SÁNCHEZ BECERRA y CRISTIAN ANDRÉS HEREDIA FALLA, por los presuntos delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos (arts. 340 inc. 2 y 3 y 366 y num. 5 del art. 365 del Código Penal).Radicado 11001-6000-000-2024-02503-01

Radicado 68121 Definición de competencia

DARÍO SÁNCHEZ BECERRA y CRISTIAN ANDRÉS HEREDIA FALLA

II. HECHOS

2. Del escrito de acusación que confeccionó y radicó la Fiscalía 108 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Neiva, se extrae lo siguiente: 2.1. El 16 de junio de 2024, en área rural del municipio de Algeciras (Huila) , en las coordenadas aproximadas LN 02°42’56.35'' LW 74°55’02.11'‘, de la vía que conduce del municipio de Algeciras al municipio de San Vicente del

02°42’56.35'' LW 74°55’02.11'‘, de la vía que conduce del municipio de Algeciras al municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá), miembros del Ejército Nacional, detuvieron a SÁNCHEZ BECERRA y HEREDIA FALLA, quienes intentaron evadir un puesto de control, mientras se movilizaban en una motocicleta. Llevaban un bolso que contenía 1 pistola, 1 cargador metálico, 18 cartuchos de diferentes casas fabricantes y lotes, talonarios y cuadernos que contenían información como nombres, direcciones, números de teléfonos, nombres de empresas, entre otros; y 24.000.000 de pesos en efectivo en billetes de denominaciones de 50.000 y 100.000. 2.2. Los 2 capturados, desde abril de 2023 a la fecha de la aprehensión, presuntamente se concertaron con otras personas para integrar el Grupo Armado Organizado Residual -GAOR– frentes Iván Díaz y Darío Gutiérrez, de las disidencias de las FARC. 2Radicado 11001-6000-000-2024-02503-01 Radicado 68121 Definición de competencia DARÍO SÁNCHEZ BECERRA y CRISTIAN ANDRÉS HEREDIA FALLA Tales frentes tienen injerencia en los municipios de Tello, Baraya, Garzón, Algeciras, Campoalegre, Hobo y Gigante, en el departamento del Huila; y se dedican, principalmente, a cometer delitos de homicidios, extorsiones,

Tello, Baraya, Garzón, Algeciras, Campoalegre, Hobo y Gigante, en el departamento del Huila; y se dedican, principalmente, a cometer delitos de homicidios, extorsiones, desplazamiento forzado, terrorismo y ataques a la fuerza pública. 2.3. Los implicados realizaban un aporte significativo al interior del grupo organizado, dado que utilizaban armas de fuego, realizaban cobros de extorsiones, entre otras actividades ilícitas; pero, adicionalmente, DARÍO SÁNCHEZ BECERRA se desempeñaba como cabecilla de finanzas del bloque comandante “Jorge Briceño Suárez”, que a su vez comprende los frentes Darío Gutiérrez, Iván Díaz y Rodrigo Cadete.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3. Los días 17 y 18 de junio de 2024 1, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías de San Vicente del Caguán (Caquetá), se adelantaron audiencias preliminares de legalización de captura, control posterior a incautación de elementos y formulación de imputación contra DARÍO SÁNCHEZ BECERRA y CRISTIAN ANDRÉS HEREDIA FALLA. 1 Actas de audiencias preliminares visibles a folios 11 a 21 del archivo denominado

0002Expediente_digitalizado.pdf 3Radicado 11001-6000-000-2024-02503-01 Radicado 68121 Definición de competencia DARÍO SÁNCHEZ BECERRA y CRISTIAN ANDRÉS HEREDIA FALLA En cuanto ahora interesa, el Fiscal 108 Especializado de la Dirección contra Organizaciones Criminales de Neiva, ante dicho funcionario, formuló imputación2 por los delitos de fabricación tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, agravado por numeral 5 del art. 365 (obrar en coparticipación criminal); en concurso con concierto para delinquir, agravado por inciso 2 del art. 340 (para cometer homicidio, terrorismo y extorsión). En el caso de SÁNCHEZ BECERRA, adicionalmente, endilgó el agravante previsto en el inciso 3 (dirigir, encabezar, financiar el concierto) dado que era cabecilla de finanzas. En esa misma oportunidad, les fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, y a la fecha se encuentran detenidos en la Cárcel Modelo de esta ciudad.

4. El 11 de octubre de 2024, la fiscalía radicó escrito de acusación en Florencia (Caquetá), en los mismos términos de la formulación de imputación .

5. El asunto correspondió al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Florencia, autoridad judicial que instaló sesión para formular acusación el 10 de diciembre siguiente. En su desarrollo, tras verificar la presencia de las

5. El asunto correspondió al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Florencia, autoridad judicial que instaló sesión para formular acusación el 10 de diciembre siguiente. En su desarrollo, tras verificar la presencia de las partes, el delegado de la Fiscalía impugnó competencia: 2 Audiencia de imputación. Récord 14:03 a 43:01.

4Radicado 11001-6000-000-2024-02503-01 Radicado 68121 Definición de competencia DARÍO SÁNCHEZ BECERRA y CRISTIAN ANDRÉS HEREDIA FALLA 5.1. Invocó factor territorial y afirmó que por error radicó el escrito acusatorio en esa ciudad, sin embargo, los hechos se cometieron en distintos municipios del departamento del Huila, entre ellos, Baraya, Tello, Campoalegre, Hobo y Gigante, donde tiene incidencia el Grupo Armado Organizado Residual; aunado a que la captura en flagrancia se materializó en Algeciras, por lo cual el competente sería un Juez Especializado de la ciudad de Neiva. 5.2. El representante del Ministerio Público, el defensor y el titular del despacho, coadyuvaron lo indicado por el ente acusador, pues de los fundamentos fácticos del escrito de acusación se extrae que los hechos únicamente tuvieron ocurrencia en el departamento del Huila. En consecuencia, se dispuso el envío del expediente a sus homólogos en Neiva.

6. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad; no obstante,

ocurrencia en el departamento del Huila. En consecuencia, se dispuso el envío del expediente a sus homólogos en Neiva.

6. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad; no obstante, a través de auto escrito del 16 de diciembre siguiente, rehusó la competencia, tras considerar que los hechos tuvieron ocurrencia en la vereda “La Abeja” de San Vicente del Caguán, donde fueron aprehendidos en flagrancia los ahora implicados, cuando portaban armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas. En virtud de ello, ordenó remitir las diligencias a esta Corporación para dirimir la controversia suscitada.

5Radicado 11001-6000-000-2024-02503-01 Radicado 68121 Definición de competencia

DARÍO SÁNCHEZ BECERRA y CRISTIAN ANDRÉS HEREDIA FALLA

IV. CONSIDERACIONES

7. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para resolver el conflicto propuesto, en virtud de lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, en el sub judice, se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales, a saber: Neiva y Florencia.

8. La Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019, dentro del radicado 55616, reiterada en AP3952-2022, rad. 62264, explicó el trámite que debe

AP2863-2019, dentro del radicado 55616, reiterada en AP3952-2022, rad. 62264, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades: (i) Que las demás partes e intervinientes, al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. 6Radicado 11001-6000-000-2024-02503-01 Radicado 68121 Definición de competencia

DARÍO SÁNCHEZ BECERRA y CRISTIAN ANDRÉS HEREDIA FALLA

(ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de diferente distrito judicial. Además de lo anterior, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva

definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de diferente distrito judicial. Además de lo anterior, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración, y iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia.

9. El trámite adelantado en este evento no merece reparo alguno, en tanto, las posturas enfrentadas sostienen que, de una parte, el juez competente para asumir el asunto es uno perteneciente al Circuito Judicial de Florencia, dado que allí presuntamente ocurrieron los hechos, pues en la vereda “La Abeja” del municipio de San Vicente del Caguán, perteneciente a ese circuito, se materializó la captura en flagrancia de los implicados cuando portaban armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas; y, de otra, lo es un juez de Neiva, por cuanto el proceso matriz se adelanta en el departamento del Huila, en donde ejerce presencia el Bloque Comandante “Jorge Suárez Briceño” de las disidencias de las FARC, del cual hacen parte los procesados.

7Radicado 11001-6000-000-2024-02503-01 Radicado 68121 Definición de competencia DARÍO SÁNCHEZ BECERRA y CRISTIAN ANDRÉS HEREDIA FALLA De modo que, habilitada la Sala para conocer el

Radicado 68121 Definición de competencia DARÍO SÁNCHEZ BECERRA y CRISTIAN ANDRÉS HEREDIA FALLA De modo que, habilitada la Sala para conocer el incidente, corresponde establecer cuál es la autoridad judicial llamada a conocer la fase de juzgamiento. a. Definición de competencia y factores de conexidad

10. La definición de competencia es un mecanismo orientado a determinar, de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario que ha de conocer la fase procesal del juzgamiento, cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación o solicitado la preclusión así lo considere, lo cual hará saber a las partes e inmediatamente enviará el asunto a quien deba definirla.

11. En este caso, para resolver el incidente se debe acudir a lo normado en el artículo 51 (conexidad) de la Ley 906 de 2004 y no a lo previsto en el canon 43 (competencia por el lugar donde ocurrió el delito) ibidem.

12. Desde el proveído CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532, la Corte precisó las diferencias entre uno y otro precepto: «Ahora bien, como entre las partes existen diferencias acerca de cuál es la norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colusión, confrontación, confusión o ambigüedad.

debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colusión, confrontación, confusión o ambigüedad. 8Radicado 11001-6000-000-2024-02503-01 Radicado 68121 Definición de competencia DARÍO SÁNCHEZ BECERRA y CRISTIAN ANDRÉS HEREDIA FALLA […] En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo–, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles . [Negrillas fuera de texto original].

13. De conformidad con aquella reseña jurisprudencial

conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles . [Negrillas fuera de texto original].

13. De conformidad con aquella reseña jurisprudencial y el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, la conexidad se predica, entre otros casos, cuando se imputa: «(…) a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de

9Radicado 11001-6000-000-2024-02503-01 Radicado 68121 Definición de competencia DARÍO SÁNCHEZ BECERRA y CRISTIAN ANDRÉS HEREDIA FALLA lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra».

14. Dicha circunstancia se presenta en esta actuación, pues, como lo indicó el delegado de la Fiscalía en el escrito de acusación, a DARÍO SÁNCHEZ BECERRA y CRISTIAN ANDRÉS HEREDIA FALLA se les endilgan las conductas de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado (arts. 340 inc. 2 y 3, 366 y num. 5 del art. 365 del Código Penal).

15. Por otra parte, el artículo 52 del citado canon , al referirse al juzgamiento de delitos conexos, expresa que de ellos conocerá: «El juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si

referirse al juzgamiento de delitos conexos, expresa que de ellos conocerá: «El juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación». b. Caso en concreto

16. Al tenor de la mencionada disposición, el primer aspecto que se debe analizar para determinar la competencia frente a conductas conexas es el funcional, relativo al juez de

10Radicado 11001-6000-000-2024-02503-01 Radicado 68121 Definición de competencia DARÍO SÁNCHEZ BECERRA y CRISTIAN ANDRÉS HEREDIA FALLA mayor jerarquía en virtud del fuero legal o la naturaleza del asunto. 16.1. Sobre el particular, por la naturaleza de la controversia, su conocimiento concierne a los jueces penales del circuito especializados, según lo previsto en el artículo 353 del Código de Procedimiento Penal, en tanto se trata de los delitos de concierto para delinquir con la circunstancia de agravación punitiva prevista en los incisos 2 y 3 del canon 340 del Código Penal y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, agravado por el numeral 5 del art. 365 de la descrita norma.

340 del Código Penal y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, agravado por el numeral 5 del art. 365 de la descrita norma. 16.2. Dado que jueces de igual jerarquía estarían llamados a conocer de la etapa de juzgamiento, en específico, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Florencia y su homólogo 2° en la ciudad de Neiva, deben examinarse los factores de atribución de competencia.

17. El primer presupuesto que enlista el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 es el lugar de ocurrencia del delito más grave, lo cual se determina a partir de los extremos punitivos de la sanción privativa de la libertad fijada en el Código Penal. 3 ARTÍCULO 35. DE LOS JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. <Ver Notas del Editor> Los jueces penales de circuito especializado conocen de:

(…)

17. Concierto para delinquir agravado según el inciso 2o. del artículo 340 del Código

Penal.

23. De los delitos señalados en el artículo 366 del Código Penal.

11Radicado 11001-6000-000-2024-02503-01 Radicado 68121 Definición de competencia DARÍO SÁNCHEZ BECERRA y CRISTIAN ANDRÉS HEREDIA FALLA En este asunto, la conducta más grave corresponde a fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, cuyos extremos fluctúan entre 22 a 30 años de prisión, como pasa a observarse:

fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, cuyos extremos fluctúan entre 22 a 30 años de prisión, como pasa a observarse: DELITO ATRIBUIDO PENA DE PRISIÓN - Concierto para delinquir agravado (art. 340 inc. 2° y 3° del Código Penal). - 12 a 27 años de prisión. - Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado (art. 366 y 365 num. 5 del Código Penal) - 22 a 30 años de prisión. Para el presente asunto, constituye la falta con mayor trascendencia, por ser agravado según inciso 2 del art. 366 y numeral 5 del art. 365 de la Ley 599 de 2000. Por este motivo, las diligencias deben ser de conocimiento de un juzgado penal del circuito especializado con jurisdicción en el territorio donde se materializó ese punible.

18. De los hechos reseñados en el escrito de acusación por el Fiscal 108 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Neiva, se establece que DARÍO SÁNCHEZ BECERRA y CRISTIAN ANDRÉS HEREDIA FALLA pertenecen al Grupo Armado Organizado Residual – GAOR

-Comisión Frente Iván Díaz y Comisión Frente Darío 12Radicado 11001-6000-000-2024-02503-01 Radicado 68121

pertenecen al Grupo Armado Organizado Residual – GAOR -Comisión Frente Iván Díaz y Comisión Frente Darío 12Radicado 11001-6000-000-2024-02503-01 Radicado 68121 Definición de competencia DARÍO SÁNCHEZ BECERRA y CRISTIAN ANDRÉS HEREDIA FALLA Gutiérrez, de las disidencias de las FARC-EP, en el cual el primero de ellos presuntamente se desempeñaba como cabecilla de finanzas. 18.1. Los implicados fueron capturados en flagrancia en zona rural del municipio de Algeciras (Huila), en las coordenadas aproximadas LN 02°42’56.35'' LW 74°55’02.11'‘, de la vía que conduce de Algeciras a San Vicente del Caguán (Caquetá), mientras portaban armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas -entre otros elementos que fueron incautados-, lo cual permite establecer que en ese lugar se cometió la conducta punible. Ello, además, coincide con lo expuesto por el delegado de la Fiscalía en audiencia, cuando expuso que por error había radicado el escrito de acusación en el municipio de Florencia (Caquetá), lo que conllevó a impugnar la competencia del despacho asignado. 18.2. Pese a que, el argumento principal para que el Juez 2° Penal del Circuito Especializado de Neiva rehusara el conocimiento, consistió en que los hechos ocurrieron en la vereda “La Abeja” del municipio de San Vicente del Caguán,

Juez 2° Penal del Circuito Especializado de Neiva rehusara el conocimiento, consistió en que los hechos ocurrieron en la vereda “La Abeja” del municipio de San Vicente del Caguán, importa aclarar que el escrito de acusación fija el marco fáctico y jurídico del juzgamiento. Por tanto, será a partir de los hechos allí declarados que deba definirse la competencia para conocer del asunto, cuando este estadio procesal ya se ha cumplido, no de las 13Radicado 11001-6000-000-2024-02503-01 Radicado 68121 Definición de competencia DARÍO SÁNCHEZ BECERRA y CRISTIAN ANDRÉS HEREDIA FALLA valoraciones que las partes realicen al margen de ellos4; como se hace en el presente caso, donde ya se radicó el escrito y únicamente hace falta su verbalización, y en ese documento se consignó que el porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, se materializó en Algeciras (Huila). 18.3. De ahí que, el primer parámetro, atinente al lugar en que se realizó la conducta «más grave», resuelve la competencia en el caso concreto. 18.4. Por las anteriores consideraciones, se asignará la competencia para continuar la etapa de conocimiento en el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Neiva, comoquiera que a ese circuito judicial pertenece el municipio de Algeciras, según el mapa judicial. En consecuencia, s e dispondrá devolver allí el expediente, para lo de su cargo.

comoquiera que a ese circuito judicial pertenece el municipio de Algeciras, según el mapa judicial. En consecuencia, s e dispondrá devolver allí el expediente, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

V. RESUELVE Primero: ASIGNAR la competencia para conocer del proceso penal adelantado contra DARÍO SÁNCHEZ BECERRA y CRISTIAN ANDRÉS HEREDIA FALLA, corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, a donde se devolverá la actuación. 4 Al respecto CSJ, AP2436-2023, rad. 64444, entre otros.

14Radicado 11001-6000-000-2024-02503-01 Radicado 68121 Definición de competencia DARÍO SÁNCHEZ BECERRA y CRISTIAN ANDRÉS HEREDIA FALLA Segundo. Infórmese esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDAN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARATIVO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

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