🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP1304-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP1304-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP1304-2025 Radicación N° 65853 Acta n°. 047 Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala acerca de la extinción de la acción penal dentro del proceso seguido a ORLANDO JOSÉ CABRALES MARTÍNEZ por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, a raíz del fallecimiento del antes citado.Casación No. 65853

Cui No. 11001600010120180013401 Orlando José Cabrales Martínez y otro 2

II. HECHOS

2. En la sentencia de segunda instancia fueron sintetizados en los siguientes términos: «Se precisa en primer lugar que, según se adujo en el escrito de acusación, Felipe Castilla Canales y Orlando José Cabrales Martínez, ambos representantes legales, en diferentes momentos temporales, de la Sociedad Refinería de Cartagena REFICAR S.A - REFICARel primero de los nombrados desempeñó el cargo de Presidente de la referida entidad desde el 28 de abril hasta el 22 de septiembre de 2009 y el segundo lo sucedió desempeñando el mismo cargo entre el 22 de septiembre de 2009 al 21 de noviembre de

2012. Aclarado lo anterior,… los hechos que concitan la atención de este proceso tuvieron lugar en la ciudad de Bogotá desde marzo hasta el 19 de noviembre de 2009 cuando Felipe Castilla Canales y Orlando José Cabrales Martínez

Aclarado lo anterior,… los hechos que concitan la atención de este proceso tuvieron lugar en la ciudad de Bogotá desde marzo hasta el 19 de noviembre de 2009 cuando Felipe Castilla Canales y Orlando José Cabrales Martínez desplegaron acciones durante el trámite y celebración del contrato para escoger el Project Management Consultant - en adelante PMC - sin cumplimiento de los requisitos legales, para asignarlo al consorcio Foster Wheeler Usa Corporation y Procese Consultand Inc, en adelante FPJVC, El objeto del contrato PMC era el gerenciamiento, supervisión y control del contrato de ingeniería, procura y compras para el desarrollo del Plan Maestro de la Refinería de Cartagena.Casación No. 65853 Cui No. 11001600010120180013401 Orlando José Cabrales Martínez y otro 3 Los nombrados presidentes de REFICAR omitieron de manera ilegal adelantar un concurso público que garantizara la libre concurrencia y la selección de la oferta más favorable, para la entidad que representaban, a pesar de que ambos tenían la responsabilidad funcional de adelantar y celebrar los actos y contratos que tiendan a realizar los fines de la sociedad…».

III. ANTECEDENTES

3. El 22 de junio de 2019, ante el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se formuló imputación contra ORLANDO JOSÉ CABRALES MARTÍNEZ y Felipe Castilla Canales, como presuntos coautores del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, artículo 410 del Código Penal1; cargo que no aceptaron.

4. El 19 de septiembre de 2019, se radicó el escrito de

del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, artículo 410 del Código Penal1; cargo que no aceptaron.

4. El 19 de septiembre de 2019, se radicó el escrito de acusación, cuya formulación, en los mismos términos de la imputación, tuvo lugar el 27 de enero de 2020, en el Juzgado 9º Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. La audiencia preparatoria se realizó en sesiones del 3 y 14 de agosto, 23 de noviembre de 2020, 26 de enero, 7 de julio, 31 de agosto y 13 de octubre de 2021.

5. El debate oral y público inició el 7 de febrero de 2022 y, luego de varias sesiones, culminó el 10 de mayo del mismo año con anuncio de sentido de fallo condenatorio. 1 Modificado art. 14 L. 890/2004.Casación No. 65853

Cui No. 11001600010120180013401 Orlando José Cabrales Martínez y otro 4

6. El 18 de agosto de 2022, el juzgado de conocimiento leyó la sentencia, en la cual impuso a ORLANDO JOSÉ CABRALES MARTÍNEZ y Felipe Castilla Canales, las penas de 64 meses de prisión, multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 80 meses, como coautores del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art. 410 CP). Igualmente, los condenó a la pena de inhabilitación intemporal de derechos y funciones públicas a

coautores del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art. 410 CP). Igualmente, los condenó a la pena de inhabilitación intemporal de derechos y funciones públicas a que se refiere el inciso 5º del artículo 122 de la Constitución Política. De otra parte, negó a los sentenciados la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria de que trata los artículos 63 y 38 B de la Ley 599 de 2000; sin embargo, a ORLANDO JOSÉ CABRALES MARTÍNEZ se le autorizó la ejecución de la pena en su residencia por enfermedad muy grave (art. 68 C.P.).

7. El fallo fue apelado por los apoderados de los implicados y Felipe Castilla Canales , y el Tribunal Superior de Bogotá, el 19 de octubre de 2023, lo confirmó.

8. Determinación contra la cual los defensores de los sentenciados interpusieron y sustentaron sendos recursos extraordinarios de casación.

9. Encontrándose la actuación en turno para decidir sobre la admisión de las respectivas demandas de casación,Casación No. 65853

Cui No. 11001600010120180013401 Orlando José Cabrales Martínez y otro 5 el apoderado de ORLANDO JOSÉ CABRALES MARTÍNEZ, informó el fallecimiento del procesado el día 5 de enero de 2025, y allegó fotocopia del Registro Civil de Defunción No. 11285432, expedido el 7 de enero de 2025, en la Notaría 21 del Círculo de Bogotá.

IV. CONSIDERACIONES

2025, y allegó fotocopia del Registro Civil de Defunción No. 11285432, expedido el 7 de enero de 2025, en la Notaría 21 del Círculo de Bogotá.

IV. CONSIDERACIONES

10. De conformidad con el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, entre otras, constituye causal determinante de la preclusión de la investigación la «1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal».

11. La citada causal obliga a remitirse a la previsión contenida en el artículo 82 de la Ley 599 de 2000, norma que contempla como motivo de extinción de la acción penal la muerte del procesado (numeral 1°), circunstancia erigida con iguales efectos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Penal que gobernó el desarrollo del presente asunto (Ley 906 de

2004).

12. Por lo tanto, con sujeción a ese marco normativo, una vez demostrada la defunción del procesado, no hay alternativa distinta a declarar la extinción de la acción penal y, en consecuencia, a cesar el procedimiento en el estado en que se encuentre, por parte de la autoridad que en ese momento lo tenga a su cargo, ante la imposibilidad de seguir la actuación, mediante decisión que, una vez en firme, hace tránsito a cosa juzgada.Casación No. 65853

Cui No. 11001600010120180013401 Orlando José Cabrales Martínez y otro 6

13. En el presente asunto, como quedó puntualizado en los antecedentes, mediante la copia del Registro civil de

Cui No. 11001600010120180013401 Orlando José Cabrales Martínez y otro 6

13. En el presente asunto, como quedó puntualizado en los antecedentes, mediante la copia del Registro civil de Defunción No. 11285432, quedó demostrado que ORLANDO JOSÉ CABRALES MARTÍNEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía N° 3.789.316 -datos de identificación que coinciden con los que obran en la actuación-, falleció el 4 de enero de 2025, en la ciudad de Bogotá.

14. Adicionalmente, la consulta pública de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil —Consulta Defunción— permite constatar la siguiente inscripción: «El número de documento 3.789.316 se encuentra en el archivo nacional de identificación con estado Cancelada por Muerte» 2.

15. Como ese hecho, de constatación objetiva, se presentó cuando la actuación se encontraba pendiente de resolver sobre la admisibilidad de los cargos formulados en la demanda de casación presentada por la asistencia técnica de ORLANDO JOSÉ CABRALES MARTÍNEZ, la Corte no puede continuar con el trámite de la actuación penal en su contra; y, por imperativo mandato legal debe declarar la extinción de la acción (artículo 77 de la Ley 906 de 2004) y, en consecuencia, cesar el procedimiento por preclusión, conforme lo dispone el numeral 1º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.

16. Se dispondrá que el Juzgado A quo realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión.

procedimiento por preclusión, conforme lo dispone el numeral 1º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.

16. Se dispondrá que el Juzgado A quo realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión. 2 https://defunciones.registraduria.gov.co/Casación No. 65853

Cui No. 11001600010120180013401 Orlando José Cabrales Martínez y otro 7

17. Cumplido lo anterior, la Secretaría de la Sala deberá regresar las diligencias al despacho, para la emisión de la correspondiente decisión frente a la demanda de casación presentada a favor de Felipe Castilla Canales.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

V. RESUELVE

1. DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal por la muerte de ORLANDO JOSÉ CABRALES MARTÍNEZ; en consecuencia, precluir la actuación seguida en su contra por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, artículo 332 numeral 1º de la Ley 906 de 2004, en consonancia con el artículo 77 ibidem.

2. Disponer que el Juzgado A quo realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de la presente decisión.

3. Cumplido lo anterior, la Secretaría de la Sala deberá regresar las diligencias al despacho, para la emisión de la correspondiente decisión frente a la demanda de casación

presentada a favor de Felipe Castilla Canales.

4. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase.Casación No. 65853 Cui No. 11001600010120180013401 Orlando José Cabrales Martínez y otro 8

MYRIAM ÁVILA ROLDAN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARATIVO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Consultar sobre este documento ...