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CSJ - AP131-2020(50635)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP131-2020(50635)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Peral EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP131-2020 Radicación N” 50635 Aprobado según acta N009 Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020). Se pronuncia la Corte acerca de la remisión del proceso seguido contra JOSÉ VICENTE CASTRO —en trámite de casación— por los delitos de homicidio agravado y secuestro, a la Jurisdicción Especial para la Paz, como quiera que ésta aceptó su sometimiento ante la misma.

IL. ANTECEDENTES

1. A eso de las cuatro de la tarde del 11 de junio de 1996, al corregimiento La Granja, del municipio de Ituango (Antioquia), en vehículos automotores llegaron varios miembros (cerca de 20 e individuos) de un grupo armado ilegal —luego conocido como A

Casación N 50635 José Vicente Castro Autodefensas unidas de Colombia— quienes: primero, se dirigieron a la casa de César Zapata contra la cual accionaron las armas de fuego de corto y largo alcance que esgrimian y ocasionaron la muerte de William de Jesús Villa García, luego descendieron de los rodantes y se dividieron en dos grupos, uno de los cuales llegó hasta la finca “El Pino” en la que ultimaron a Graciela Arboleda Rodríguez —empleada doméstica— y los otros arribaron al domicilio de la familia Correa, al que ingresaron forzando la puerta, y ultimaron a Héctor Hernán García Correa —

discapacitado mental—; finalmente, sobre las siete de la noche, se dirigieron a las instalaciones del polideportivo de Ituango, lugar del que, por la fuerza, se llevaron a Jairo de Jesús Sepúlveda Arias, persona que al día siguiente fue hallada asesinada en el sitio conocido como “El Líbano” de la carretera que de ese municipio conduce a Medellín. Los agresores hicieron el recorrido, ejecutaron las acciones delictivas y abandonaron el lugar de los sucesos sin que las autoridades Militares o de Policía establecidas allí actuaran para detenerlos e impedir los resultados, pese a que previamente fueron informadas de tal incursión armada ilegal!.

2. Iniciada la investigación de esos hechos por parte de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, a esta fueron vinculados algunos particulares pertenecientes al grupo armado ilegal, así como diversos miembros de la Fuerza Pública, entre ellos el hoy Mayor (R) JOSÉ VICENTE CASTRO, quien para la época de los hechos fungía, en el grado de Subteniente, como comandante de la A Subestación de la Policia Nacional del municipio de Ituango. N o 1 Antecedente fáctico extractado de la resolución de acusación del 29 de noviembre de 2011, confirmada el 20 de febrero de 2012.

2 Casación N 50635 José Vicente Castro Respecto del citado, una vez resuelta su situación juridica de manera provisional y tras no prosperar la colisión de competencia positiva promovida por la Jurisdicción Penal Militar, el señalado ente investigador el 13 de julio de 2001

clausuró el ciclo instructivo y el 31 de agosto siguiente profirió contra aquel resolución de acusación por los delitos de homicidio agravado en concurso material homogéneo y concierto para delinquir agravado, cargos por los que el 14 de noviembre de 2003 fue condenado en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, y absuelto en el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial mediante fallo de segundo grado emitido el 12 de julio de 2004.

3. Sin embargo, en el año 2008 un fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalia General de la Nación promovió acción de revisión contra el anterior pronunciamiento, con base en el artículo 220, numeral 3”, de la Ley 600 de 2000, en armonía con el artículo 192, numeral 4 de la Ley 906 de 2004, y en atención a las sentencias C-004 de 2003 de la Corte Constitucional y la emitida el 1 de Julio de 2006 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la que se declaró responsable a Colombia por infracción de garantías fundamentales en la investigación de los hechos acontecidos el 11 de junio de 1996 en el corregimiento La Granja del municipio de Ituango.

Tramitado el correspondiente mecanismo extraordinario, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo de revisión de 9 de diciembre de 2010%, declaró fundada la causal alegada y en consecuencia dejó sin electo las sentencias penales emitidas en relación con JOSÉ VICENTE 2 Cuaderno original % 6, folios 164-187; Cuaderno original 4 9, folios 133-140;

Cuaderno original $ 10, folio 237, y Cuaderno original 4 11, folios 119-137. % (7 2 CSJ. Sentencia de 9 de diciembre de 2010, radicación N 26180. es A > - Casación N” 50635 José Vicente Castro CASTRO, para en su lugar declarar invalidada la respectiva actuación a partir del auto del 13 de julio de 2001 mediante el cual se había dispuesto la clausura de la investigación.

4. De acuerdo con el anterior pronunciamiento, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional! Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, repuso el trámite penal invalidado y el 29 de noviembre de 2011 calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra JOSÉ VICENTE CASTRO, a título de coautor, por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y secuestro simple, de conformidad con los artículos 31, 103, 104 y 340 de la Ley 599 de 2000, y 269 del Decreto Ley 100 de 1980, pliego de cargos confirmado en segunda instancia el 20 de febrero de 20125.

5. La fase de la causa se adelantó en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado (de Descongestión) de Antioquia, cuyo titular el 24 de julio de 2015 emitió sentencia en la que halló al procesado responsable de los cargos atribuidos. En tal virtud le impuso las penas principales de cuarenta (40) años de prisión y multa equivalente a cuatro mil cien (4.100) salarios minimos mensuales legales vigentes, así como la accesoria de

ley, además de negarle los subrogados penales”.

6. Contra esa determinación la defensa del enjuiciado interpuso recurso de apelación y el Tribunal Superior de Antioquia resolvió la impugnación el 21 de febrero de 2017, en el sentido de revocar la decisión de condena en cuanto al delito de concierto para delinquir, frente al cual absolvió al A procesado, y en lo demás confirmó la declaración de a + Cuaderno original + 24, folios 237-255. DN 5 Cuaderno original 4 26, folios 237-255. Cuaderno Fiscalía 2“ Inst., folios 4-29” 5 Cuademo original 4 28, folios 120-160.

4 Casación N” 50635 José Vicente Castro responsabilidad, por la que, en consonancia con lo anterior, fijó las penas principales en treinta y ocho (38) años de prisión y multa equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.

7. Respecto de la sentencia de segunda instancia la defensa del condenado interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya demanda la Corte declaró ajustada a derecho y remitió la actuación para el concepto de rigor del delegado de la Procuraduría General de la Nación, de donde arribaron las diligencias con el respectivo trámite el 6 de febrero de 20198,

8. El 16 de diciembre de 2019 se recibió el oficio SDSJ N 30520-2019 de la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante el cual comunican que en relación con los hechos

tratados en el presente proceso (CUT N 05003107002201200054), esa autoridad, mediante la Resolución N 007729 del 11 de diciembre (de la cual adjuntan copia), aceptó la manifestación de sometimiento ante esa jurisdicción expresada en el acta N” 303607 suscrita por JOSÉ VICENTE CASTRO y le otorgo el consecuente beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, con sujeción a las exigencias previstas en las Leyes 1957 de 2019 y 1820 de 20165.

IL CONSIDERACIONES

9. Decantados los antecedentes del presente asunto, la Sala Penal de la Corte no encuentra reparo en cuanto a los A 7 Cuademo del Tribunal, folios 1-20. 8 Cuademo del Tribunal, folios 82-158, Cuaderno de la Corte, folios au Cuaderno de la Corte, folios 50-73.

LE Casación N” 50635 José Vicente Castro factores que de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017 (artículos 5% y 6% determinan la competencia “prevalente”, “preferente” y “exclusiva” “sobre las demás jurisdicciones” de la Jurisdicción Especial para la Paz, respecto de todas “las conductas cometidas con anterioridad al 1% de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto amado”. En efecto, tal y como quedó reseñado en el primer punto de esta determinación, los sucesos de los que se ocupó este proceso en los que se concretaron los delitos investigados, ocurrieron el 11 de junio de 1996, lo cual satisface el referente

temporal aludido en los respectivos preceptos, y en cuanto al condicionamiento circunstancial, consistente en que las conductas delictivas hayan sido cometidas por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado interno, tampoco hay controversia, pues fluye de los mismos acontecimiento ese nexo sustancial. Para la época en cuestión —y aun desde antes— Colombia estaba sumergida en un conflicto armado originado en el actuar de grupos subversivos mediante el empleo de las armas y, so pretexto de derrocar el Gobierno Nacional y la supresión o modificación del régimen Constitucional y Legal vigente, hicieron blanco a la población civil de toda clase de atropellos, realidad dentro de la cual se gestaron los mal llamados grupos paramilitares, luego conocidos como Autodefensas Unidas de Colombia, que con el empleo ilegal de las armas se enfrentaron al accionar de esos grupos insurgentes, haciendo a su vez, también, a la población civil víctima de sus maquinaciones, en particular a quienes creían o consideraban que hacían parte de los grupos guerrilleros o que los respaldaban, auspiciaban o favorecian, obrar en el que no pocas veces eAsos g,rupos E Casación N” 50635 José Vicente Castro autodefensas contaron con el respaldo, por acción o por omisión, de las autoridades legítimamente constituidas. Dentro de ese contexto está fuera de discusión, entonces, que en el presente caso los hechos debatidos ocurrieron en razón del aludido conflicto armado, pues las acciones criminales llevadas a cabo en el corregimiento La Granja en la

rememorada fecha, según la acusación y los fallos de instancia, las ejecutaron miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, desarrollo fáctico para el que contaron con la cooperación de autoridades Militares y de Policía que estaban ubicadas en esa región, específicamente, para lo que aquí interesa, con la omisión de la obligaciones legales y constitucionales de JOSÉ VICENTE CASTRO, para entonces comandante de la Subestación de Policia de Ituango, quien, según se afirma en las decisiones sustanciales de esta actuación, fue contactado por miembros de la agrupación ilegal para advertirle de la incursión armada ilegal y de esa forma garantizar que no fuera a impedirla o a enfrentarla.

10. Ahora bien, de acuerdo con los artículos 5, 16, 17, 21 y 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, 9 y 51 de la Ley 1820 de 2016, son destinatarios de los procedimientos, tramites y beneficios propios de la Jurisdicción Especial para la Paz, entre otros sujetos, los miembros de la Fuerza Pública que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que se hayan cometido sin el ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito o cuando este no es el determinante de la conducta ilícita.

Casación N 50635 José Vivente Castro En este caso la condición de miembro de la Fuerza Pública de JOSÉ VICENTE CASTRO se encuentra debidamente acreditada en el procesado penal, atendida su calidad de

miembro de la Policía Nacional para la fecha de los hechos, en el grado de subteniente y en el cargo de comandante de la Subestación de Policía de Ituango. Así mismo es incuestionable que la participación o responsabilidad penal que se le atribuye al citado en los sucesos aquí debatidos no estuvo precedida del ánimo de obtener un enriquecimiento personal ilícito. 11, Acerca del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada concedida a JOSÉ VICENTE CASTRO por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz en la resolución 007729 del 11 de diciembre de 2019, ninguna glosa corresponde hacer a esta Corporación, como que tal mecanismo es del resorte exclusivo de aquella autoridad desde cuando entró en funcionamiento, sin perjuicio de advertir que la revisión de la actuación penal también permite avizorar satisfechos los requisitos previstos en el artículo 51 de la Ley 1820 de 2016 y 52 de la Ley 1957 de 2019, tal y como se encuentran recapitulados en el citado pronunciamiento!s,

12. En conclusión, con base en los antecedentes procesales, fácticos y legales atrás recapitulados, y teniendo en consideración que al día de hoy la Jurisdicción Especial para la Paz ya entró en funcionamiento con todas sus dependencias, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha perdido competencia para resolver de manera definitiva la situación jurídico penal del procesado JOSÉ VICENTE CASTRO ———— = 10 Cuaderno de la Corte, folios 50-73, consideraciones 45 a 75. va .

” Casación N 50635 José Vicente Castro frente a los delitos atribuidos en la acusación y por los que fue condenado en primera y segunda instancia. Lo anterior porque como el presente asunto no ha alcanzado el estado de cosa juzgada mediante sentencia en firme, ante el ante el sometimiento expreso y voluntario del citado a la referida jurisdicción, con sujeción a lo dispuesto en el articulo 6% transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de justicia del SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD JUSTICIA Y NO REPETICIÓN, administrado por la Jurisdicción Especial para la Paz prevalece “sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas”. Y desde tal perspectiva a aquella corresponde la resolución definitiva de la situación jurídica del procesado JOSÉ VICENTE CASTRO, ligada al beneficio de la “libertad transitoria, condicionada y anticipada” que le fue ya concedido, autoridad que por expreso mandato legal deberá pronunciarse si respecto de este procede la renuncia a la persecución penal o la aplicación de las penas propias, alternativas u ordinarias previstas para quienes se someten a esa jurisdicción, con sujeción a los respectivos procedimientos. En consecuencia, la Sala dispondrá la remisión inmediata de la actuación penal seguida contra JOSÉ VICENTE CASTRO ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, para los efectos propios de su competencia.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

Casación N 50635

José Vicente Castro RESUELVE: 1 REMITIR inmediatamente, con base en las consideraciones que anteceden, a la Sala de definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, el proceso penal seguido contra JOSÉ VICENTE CASTRO, distinguido con el CUL N050003107002201200054 para los fines de su competencia.

2. COMUNICAR lo aqui resuelto a las autoridades judiciales que conocieron del presente asunto, a los sujetos procesales, y al Jefe de la sección Jurídica de Personal de la

Policía Nacional. Contra esta providencia no procede recurso alguno por tratarse de un asunto directamente relacionado con jurisdicción y competencia, Comuniquese y cúmplase _ so JOSÉ F— e RAn Nc— Co In S— C O E A£ CU ÑA VIZCAYA malo mo DES CARLIER ” —— Casación N 50635 Jose Vicente Castro

LUIS ANTONI (O HERNÁNDEZ |

PATRICIA SALAZAR.

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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