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CSJ - AP1311-2024(62793)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1311-2024(62793)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CUI. 11001600001720210213901 Número Interno 62793 Casación

HÉCTOR HERNÁN SOTO BAYONA

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP1311-2024 Radicación No. 62793 (Aprobado Acta No. 018) Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por el procesado HÉCTOR HERNÁN SOTO BAYONA, y coadyuvado por su respectivo defensor.

HECHOS

El 7 de abril de 2021, a las 14:20 horas, en la Carrera 61 N° 90-86 de la localidad de Barrios Unidos en Bogotá, fue capturado en flagrancia 1 CUI. 11001600001720210213901 Número Interno 62793 Casación HÉCTOR HERNÁN SOTO BAYONA Héctor Hernán Soto Bayona, quien fue señalado por Sandra Yamile Vargas Moreno, quien indicó que cuando se encontraba almorzando en su apartamento, escuchó la alarma de su vehículo acompañada de las manifestaciones de sus vecinos informándole que habían hurtado accesorios de su camioneta, y observó que los celadores retuvieron al sujeto. Se logró recuperar el accesorio de la camioneta que corresponde a un emblema marca Renault. ACTUACIÓN PROCESAL En audiencia preliminar presidida por el Juzgado 63 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, celebrada el día 08 de abril de 2021, se legalizó la captura y se

formuló imputación contra SOTO BAYONA, como presunto autor de la conducta punible de hurto calificado tentado, cargo no aceptado por el procesado. Asimismo, se le impuso medida no privativa de la libertad. Para igual fecha, ante el Juzgado 14 Penal Municipal de Bogotá con funciones de Conocimiento, la Fiscalía 332 de Bogotá corrió traslado del escrito de acusación a HÉCTOR HERNÁN SOTO BAYONA en iguales términos a la imputación. El 1 de julio de 2021, se realizó audiencia concentrada bajo los preceptos de la Ley 1826 de 2017 y el 19 de noviembre de 2021 y 27 de enero de 2022 se desarrolló el respectivo juicio oral con la clausura del debate probatorio y alegatos de cierre; el siguiente 24 de marzo de 2022, el juez de conocimiento en 2 CUI. 11001600001720210213901 Número Interno 62793 Casación HÉCTOR HERNÁN SOTO BAYONA audiencia anunció el sentido de fallo condenatorio, corrió el traslado del artículo 447 de la ley 906 de 2004 y profirió sentencia de primera instancia. El 08 de abril de 2022, fue corregida la dosificación de la pena por parte del juzgado. Corregida la providencia de instancia, se condenó a HECTOR HERNÁN SOTO BAYONA a la pena principal de 361 meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo al de la privativa de la libertad, al hallarlo autor penalmente responsable del delito de hurto calificado tentado y, se le negó la suspensión

condicional de la pena y la prisión domiciliaria. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación. El día 19 de julio de 2022, la Sala Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la sentencia de primera instancia. La defensa interpuso el recurso extraordinario de casación dentro del término de Ley. 1 Originalmente se condena a 72 meses por error en la dosificación al omitir el estudio de la tentativa. 3 CUI. 11001600001720210213901 Número Interno 62793 Casación HÉCTOR HERNÁN SOTO BAYONA El 12 de septiembre de 2023, se recibió de parte del procesado HÉCTOR HERNÁN SOTO BAYONA, - privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE – CPAMSEBde Combita, Boyacá -, escrito en el que manifiesta que “ya que yo mismo, estudiando mi proceso me doy cuenta que si estoy bien condenado. Por eso desisto de dicha casación”. (Negrillas propias) Ante esto, el 20 del mismo mes y año se requirió al abogado defensor para que se pronunciara sobre la solicitud de desistimiento de su prohijado, recibiendo respuesta el siguiente 21 de septiembre, manifestando coadyuvar la solicitud SOTO

BAYONA.

CONSIDERACIONES De acuerdo con lo estipulado en el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, siempre y cuando la petición se realice antes de

que la Sala decida el asunto. En el presente asunto, el procesado HÉCTOR HERNÁN SOTO BAYONA, manifestó su voluntad de desistir del recurso extraordinario de casación, petición avalada por su defensor de oficio. Luego entonces, teniendo en cuenta que el asunto aún no ha sido decidido por la Sala, lógico es concluir que dicha solicitud 4 CUI. 11001600001720210213901 Número Interno 62793 Casación HÉCTOR HERNÁN SOTO BAYONA se ajusta a las exigencias previstas por la citada norma, por lo que resulta procedente la prosperidad de la misma. En consecuencia, la Corte admitirá el desistimiento del recurso extraordinario de casación y, por ende, ordenará la devolución de las diligencias al Despacho de origen. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE:

1. ACEPTAR el desistimiento de la acción del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado HÉCTOR HERNÁN SOTO BAYONA y avalado por su defensor.

2. ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen.

3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

5 CUI. 11001600001720210213901 Número Interno 62793 Casación

HÉCTOR HERNÁN SOTO BAYONA

Presidente 6 CUI. 11001600001720210213901 Número Interno 62793 Casación

HÉCTOR HERNÁN SOTO BAYONA

7 CUI. 11001600001720210213901 Número Interno 62793 Casación

HÉCTOR HERNÁN SOTO BAYONA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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