CSJ - AP1313-2024(65743)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1313-2024(65743)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP1313-2024 Radicación Nº 65743 Aprobado mediante Acta Nº 025 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS: Procede la Corte a verificar la viabilidad de resolver el incidente propuesto por el representante de la Fiscalía, quien impugnó la competencia del Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de garantías de Bogotá para llevar a cabo audiencia «innominada» promovida por el apoderado judicial de Hugo Alberto Chacón Donoso, dentro de la indagación con radicado 11001600010120170013400 en averiguación de responsables.
CUI: 11001600010120170013401
Número Interno 65743 Definición de Competencia
EN AVERIGUACION DE RESPONSABLES
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. De la información que obra en el expediente remitido a la Corte se logra establecer que, el 22 de enero de la presente anualidad, el abogado Vadith Orlando Gómez Reyes presentó, ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, solicitud para llevar a cabo audiencia «innominada de reconocimiento como víctima ante la Fiscalía General de la Nación», en favor de Hugo Alberto Chacón Donoso, dentro de la indagación que cursa en averiguación de responsables.
2. El asunto fue asignado por reparto al Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de garantías de Bogotá, el cual convocó a los interesados para el 5 de febrero
de 2023, a fin de llevar a cabo el acto respectivo.
3. Instalada la audiencia en la fecha referida, el representante de la Fiscalía impugnó la competencia del despacho para adelantar la audiencia preliminar, aduciendo que esa atribución corresponde a los jueces de control de garantías de Socorro -Santander, toda vez que fue allí donde ocurrieron los hechos constitutivos de la infracción investigada.
El apoderado del solicitante se opuso a tal pedido, indicando para el efecto que, «estos hechos si bien ocurrieron en Santander, la Fiscalía que está adelantando la investigación es una delegada a nivel nacional, con sede en Bogotá. No obstante la Fiscalía 2
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Número Interno 65743 Definición de Competencia EN AVERIGUACION DE RESPONSABLES es competente para investigar en todo el territorio nacional los hechos que revisten la característica de delito.». Adicionó que al no haberse radicado el escrito de acusación, no existía conflicto alguno, razón por la que los jueces de control de garantías de Bogotá eran competentes para adelantar este tipo de audiencias «sobre todo en fase de indagación». Por su parte, la juez a cargo del direccionamiento del asunto consideró que, tal como se desprende del texto de la denuncia, los actos constitutivos de la presunta infracción ocurrieron en la municipalidad de Socorro –Santander, sin que hubiese sido presentada justificación alguna que condujera a la realización de la audiencia en esta ciudad. Así las cosas, dispuso el envío del expediente a esta Corporación para lo de su cargo.
4. Tras la culminación de la diligencia, el extremo requirente, a través del profesional del derecho, allegó escrito dirigido a la citada funcionaria en el que expresó lo siguiente: De manera atenta me dirijo a usted con el fin de expresar mi voluntad de desistir de la solicitud de audiencia preliminar innominada que se realizó en su juzgado el día 5 de febrero del año en curso, en consecuencia, también se desiste del trámite que se pudiere adelantar en relación con la definición de competencia, ante
la Honorable Corte Suprema de Justicia.
5. En razón de lo anterior, mediante auto de la misma
data, la Togada estableció: [C]omo quiera que el DR. VADITH ORLANDO GOMEZ REYES, allegó memorial por medio del cual desiste del trámite que se pudiere 3
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Número Interno 65743 Definición de Competencia EN AVERIGUACION DE RESPONSABLES adelantar en relación con la definición de competencia, ante la Honorable Corte Suprema de justicia, no queda más remedio que aceptar el mismo y por ende, comunicar a la Fiscalía Delegada sobre esta determinación.
6. Pese a lo anterior, el expediente fue remitido a esta Corporación por el Centro de Servicios Judiciales – Paloquemao Sistema Penal Acusatorio, mediante oficio n° 205 del pasado 9 de febrero.
CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 3° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), pronunciarse sobre la competencia
cuando se trate de juzgados de diferentes distritos. No obstante, en esta coyuntura procesal no hay lugar a que la Corte adelante un ejercicio tendiente a desatar el incidente de definición de competencia promovido por el delegado del órgano acusador, pues, como se decanta con claridad de lo registrado en precedencia, quien acudió ante la administración de justicia en aras de que se le reconociera como víctima en el investigativo, desistió de tal pretensión. Dicha manifestación, como se registró, suscitó el pronunciamiento de la juez del caso quien, en últimas, previo al envió de la foliatura a la Corte, aceptó la aludida 4
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EN AVERIGUACION DE RESPONSABLES declaración.
Así las cosas, carente de objeto se torna la realización del concerniente análisis por parte de esta Colegiatura1, en aras de establecer cuál es la autoridad a quien correspondería estudiar el pedido otrora formulado y declinado por Hugo Alberto Chacón Donoso. En resumidas cuentas, la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento sobre la impugnación de competencia elevada por la Fiscalía, toda vez que la solicitud que dio lugar a la misma fue retirada por el interesado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero: Abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la impugnación de competencia elevada por la Fiscalía.
Segundo: Contra esta decisión no procede ningún
recurso. Comuníquese y Cúmplase, 1 “[L]as partes pueden desistir de las pretensiones (art. 314 C.G. del P.), de los recursos interpuestos, los incidentes, excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido (art. 316 ídem) mientras no se haya hecho un pronunciamiento de fondo, en principio, desaparecería el motivo que originó la presente impugnación de competencia y, de contera, resultaría inane resolver el asunto.”. AP-2020 10 jun 2020 Rad 349. 5
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Presidente 6
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9