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CSJ - AP1315-2014(43163)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1315-2014(43163)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

DAoithion de Colombia Gore pena LC e Hana

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente AP1315-201 Radicado No. 43163. Aprobado acta No. 81. Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014). - VISTOS Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada ÁNGELA YOLIMA NOVA MOLANO, contra la sentencia anticipada de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Rosa de Viterbo el 21 de octubre de 2013, que modificó la proferida el 7 de marzo de 2012 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, con funciones de conocimiento, para condenar a la mencionada procesada como interviniente en los delitos de concusión, en concurso homogéneo y sucesivo, pública de Colombia Casación No.43.1 ANGELA YOLIMA NOVA MOLA Corte Arena de Asics prevaricato por acción, en concurso homogéneo y sucesivo, y concierto para delinquir.

HECHOS Y DECURSO PROCESAL

1. En anterior oportunidad fueron relatados por la Corte de la siguiente manera: “De acuerdo con la acusación, durante el periodo comprendido entre el 1° de septiembre de 2006 y el 6 de junio de 2007, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) profirid varias decisiones en las que concedió a

favor de intemos de las cárceles de Duitama, Sogamoso y del mencionado municipio distintos derechos procesales como permisos, detenciones domiciliarias y libertades condicionales, entre otros privilegios, sin que se hubieran reunido los requisitos exigidos por la Constitución o la ley, y con base en certificaciones y documentos contrarios a la realidad, a cambio de sumas de dinero exigidas tanto a los condenados como a sus familiares. Dentro de esa empresa criminal, habrían participado el juez Ricardo Antonio Martínez Castillo, la secretaria del despacho ÁNGELA YOLIMA Nova MOLANO, el esposo de esta última EDWIN ALEXANDER MORALES HERRERA, la compañera sentimental del juez MARTA MARÍA UMBARILA MOTATTO y el abogado HANSEL IVÁN GUSTAVO CAMARGO LEAL.” (CSJ AP, 30 abr. 2008, rad. 29530)

2. Las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de

Depiblica de Colombia , Casación No.43. ANGELA YOLIMA NOVA Mi Gore Drama de Jena medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de ÁNGELA YOLIMA NOVA MOLANO se realizaron ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Viterbo, diligencia en la cual se imputaron los delitos de concusión en concurso homogéneo y sucesivo; prevaricato por acción agravado en concurso homogéneo y sucesivo; falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y sucesivo; y concierto para delinquir. Después de varios intentos para culminar anticipadamente el proceso por la vía del preacuerdo con la

Fiscalía, los que finalmente resultaron fallidos por distintas razones, el 14 de octubre de 2011, la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Rosa de Viterbo radicó escrito de acusación contra ÁNGELA

YOLIMA NOVA MOLANO.

No obstante, antes de verificarse la audiencia de formulación de acusación, la procesada presentó escrito manifestando su voluntad de allanarse a los cargos formulados por la Fiscalía, razón por la cual instalada la audiencia para la formulación de acusación -24 de enero de 2012-, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, dio trámite a la verificación del allanamiento y después de verificar que fue libre, consciente, voluntario y debidamente Tepiblica de Colombia Casación No.43.1

ANGELA YOLIMA NOVA MO.

Cuento Arama de Jaco asesorado, lo aprobó, para continuar con el trámite del artículo 447 de la Ley 906 de 2004. La sentencia se dictó el 7 de marzo de 2012, condenando a la procesada ANGELA YOLIMA NOVA MOLANO a las penas de 86.84 meses de prisión, multa de 53.3 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 71 meses, como autora de los delitos de concusión en concurso homogéneo y sucesivo, prevaricato por acción agravado en concurso homogéneo y sucesivo, falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y sucesivo y concierto para delinquir. A la procesada se le concedió el sustituto de la

prisión domiciliaria ante la acreditación que de ser madre cabeza de familia. Se destaca que en la parte motiva del fallo, de manera expresa se consideró que la intervención de la procesada en los delitos de sujeto activo cualificado, habia sido en calidad de interviniente, razón por la cual se aplicó el descuento punitivo señalado en el artículo 30 del Código Penal. La anterior determinación fue apelada por el defensor de la procesada, dando lugar al fallo de segunda instancia proferido el 21 de octubre de 2013, en el cual se tomaron las siguientes decisiones: República de Colombia Casación No. 43. ANGELA YOLIMA NOVA MO Bore hpprema yr a) Declaró la prescripción de la acción penal respecto de los delitos de falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir, disponiendo la cesación de procedimiento por esas conductas. b) Como consecuencia de lo anterior, modificó la pena, fijandola en 75.5 meses de prisión, multa de 50 s.m.I.m.v. y 67 meses de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas, en su condición de autora de los delitos de concusión en concurso homogéneo y sucesivo y prevaricato por acción agravado en concurso homogéneo y sucesivo. c) En lo demás se mantuvo incólume el fallo impugnado. Contra la anterior decisión, el defensor presentó demanda de casación. SÍNTESIS DE LA DEMANDA Al amparo de la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, alega que la sentencia se dictó en juicio viciado de nulidad, porque en la fecha de su adopción no

sólo se había consolidado la prescripción de la acción penal por los delitos de concierto para delinquir y falsedad República de Colombia Casación No.43.1 Y ANGELA YOLIMA NOVA MO IZ sema de Ftc ideológica en documento público, como se declaró, sino también por los delitos de concusión y prevaricato por acción agravado. El error, dice, conllevó la violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación de los artículos 83 y 86 de la Ley 599 de 2002, el último reformado por el artículo 6° de la Ley 890 de 2004, y el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, y la aplicación indebida de los artículos 31, 286 y 413 del Código Penal, con flagrante desconocimiento del artículo 29 de la Carta Política. En orden a fundamentar su propuesta, el censor esgrime que la acción penal por los delitos de concusión y prevaricato por acción agravado prescribió el 23 de enero de 2013, situación inadvertida por el Tribunal cuando dictó la sentencia. Ello en consideración a que la audiencia de formulación oral de imputación se llevó a cabo el 8 de junio de 2007, fecha a partir de la cual, de conformidad con el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, se interrumpió el término de prescripción, comenzado a correr de nuevo por un lapso igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, conforme lo dispone el 86 ibídem, sin que en ningún caso dicho lapso pueda ser inferior a 3 años. Casación No.43.16, i

ANGELA YOLIMA NOVA MOLAN:

Gore Plrema e Jaca Sostiene que como en las sentencias se degradó la participación de ÁNGELA YOLIMA NOVA MOLANO de coautora a interviniente en aquellos delitos de sujeto activo calificado, porque no se acreditó cuáles cometió como funcionarias y cuáles como abogada litigante, imponiéndose el principio de la duda, razón por la cual la pena se dosificó teniendo en cuenta esa calidad, que le generó una rebaja de una cuarta parte de la pena, conforme al artículo 30 del Código Penal. Por ese camino, dice, la pena máxima de prisión se tasó en 135 meses para los delitos de concusión y prevaricato por acción, término que debe reducirse en la mitad a partir de la formulación de imputación, con lo cual se obtiene un término de prescripción de 67.5 meses, que se vencieron el 23 de enero de 2013, cuando el proceso se encontraba a Despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. Pide que se tenga en cuenta que aunque ÁNGELA YOLIMA NOVA MOLANO aceptó voluntariamente la imputación jurídica comunicada por la Fiscalía, en las sentencias de instancia se degradó su grado de participación a la de interviniente, pues es esta la que se adecua a la situación fáctica planteada. Glguibtiear de Colombia Casación No.43. ANGELA YOLIMA NOVA MOLA Bue A de Jhetticta En tales condiciones, concluye, el fallo censurado se encuentra viciado de nulidad por haberse proferido cuando el Estado había perdido la facultad punitiva para continuar

la persecución penal. Pide, en consecuencia, que se case la sentencia impugnada, para decretar su nulidad, en orden a que se disponga la cesación de procedimiento a favor de su defendida. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como el único cargo formulado se encamina a denunciar la consolidación de la prescripción de la acción penal antes del proferimiento del fallo de segunda instancia, cabe precisar que si bien de acuerdo con lo determinado pacíficamente por la jurisprudencia de la Sala (entre otros, en el auto CSJ AP, 9 mar. 2012), dicha propuesta casacional opera a través de la vía de la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 -nulidad-, como lo asume el demandante, dado que como se señala en el libelo, la omisión de un hecho objetivo como lo constituye el paso del tiempo y su consecuencia, que lleva a la imposibilidad de proseguir la actuación penal, vulnera el debido proceso, es lo cierto que el Repitlion de Colombia Casación No.43.1

ÁNGELA YOLIMA NOVA MO: Corte Area de Jaci desarrollo del cargo, o mejor, su sustento, opera dentro de los presupuestos de las causales primera o tercera ibídem, pues la inadvertencia o decisión de las instancias al abstenerse de reconocer el fenómeno prescriptivo, solo puede provenir de la inadecuada interpretación, aplicación errónea o falta de aplicación de normas concretas, o por el camino del yerro probatorio.

En este caso, aunque el casacionista señala que el error conllevó a la violación directa de la ley sustancial por falta

de aplicación de los artículos 83 y 86 de la Ley 599 de 2002, reformado por el artículo 6% de la Ley 890 de 2004, y al artículo 292 de la Ley 906 de 2004, así como a la aplicación indebida de los artículos 31, 286 y 413 del Código Penal, no presenta una fundamentación encaminada a demostrar esa violación directa, limitándose a invocar, de manera genérica, la garantía constitucional del debido proceso, para luego aducir que el máximo de pena aplicable para los delitos de concusión y prevaricato por acción agravado era de 135 meses de prisión, concluyendo que para el 21 de octubre de 2013 -antes del fallo de segundo gradoya se hallaba prescrita la acción penal seguida en contra de su defendida, porque para entonces había transcurrido la mitad de ese término. Gg fead e Colombia Casación No.43. ÁNGELA YOLIMA NOVA MO, Bote Arena de Jetta Nada dice el censor sobre los motivos que indujeron al Tribunal a continuar con el adelantamiento de la acción penal y a dictar sentencia de segunda instancia, pese a que discurrieron más de 6 años entre el momento en el cual se formuló imputación a la procesada ÁNGELA YOLIMA NOVA MOLANO -8 de junio de 2007y aquel en el cual se dictó la sentencia de segunda instancia -21 de octubre de 2013-; esto es, nunca señaló de qué manera se consolidó la violación directa a la ley sustancial, dejando completamente huérfana de soporte su pretensión, la cual, así planteada, no pasa de constituir una simple petición de principio.

El censor pasó por alto referirse, desde luego para controvertirla, como obliga la postulación del cargo, a la decisión de segunda instancia en este punto específico, pues, si se trataba de advertir un yerro en dicha actuación, que presuntamente condujo a violar el debido proceso, era primordial para su fundamentación referirse a los argumentos que la sustentan, en aras de demostrar la disonancia con lo que las normas informan. Como nada de eso se hizo, deviene ineluctable la inadmisión del cargo. Casación oficiosa 10 República de Colombia Casación No. 43.1 ANGELA YOLIMA NOVA MOI Conte Hyrema de Jaco No obstante lo anterior, la Corte advierte que en verdad pudo haberse materializado una causal de improseguibilidad de la acción penal, que obliga su estudio oficioso, en orden a precaver cualquier violación a las garantías fundamentales de la procesada. Por esa razón, se dispondrá que una vez en firme esta decisión, regrese la actuación al Despacho del Magistrado Ponente para sopesar la posibilidad de la casación oficiosa. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre de ÁNGELA YOLIMA NOVA MOLANO, por las motivaciones plasmadas en el cuerpo del presente proveido.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del demandante elevar petición de insistencia en relación con el punto.

3. En firme la anterior decisión y una vez resuelto lo relacionado con la insistencia, en caso de que se formule, la

11 República de Gambian Casación No.43. ANGELA YOLIMA NOVA MOLA Bore Ayma de Ftini actuación regresará al Despacho del Magistrado Ponente para que sopese la posibilidad de la casación oficiosa. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

MARÍA DEL ROSARIO limon

12 Repúblicad e Colombia Casación No. 43" -

ANGELA YOLIMA NOVA Mi LUIS pes SALAZARS L lot Dd

pra YoOl: La Nova García Secretaria 13 19 MAR 2013

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