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CSJ - AP1316-2024(65763)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1316-2024(65763)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP1316-2024 Radicación No. 65763 (Aprobado Acta No. 039) Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer la fase de juzgamiento en la causa seguida en

contra de ASDRUBAL JOSÉ COURBINA CASTILLO.

ANTECEDENTES

1. Los hechos que dieron origen a la actuación fueron plasmados en el escrito de acusación, en los siguientes términos: CUI: 52001609903220225180901

Número Interno 65763 Definición de Competencia ASDRUBAL JOSÉ COURBINA CASTILLO La oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, remite memorando de fecha 25 de febrero de 2022 emitido por la Fiscalía Provincial De Carchi, por medio del cual se pone en conocimiento el secuestro de que fuera víctima el señor JHON BYRON QUITIAQUEZ QUITIAQUEZ, ciudadano de nacionalidad ecuatoriana quien salió de su casa ubicada en el barrio Julio Andrade en Tulcán € el 18 de Febrero de 2022 informando que viajaría a Ipiales con la finalidad de hacer un negocio, al día siguiente llama a su familia vía WSP indicando que estaba adelantado un negocio y que por lo tanto retornaría después, sin embargo el 19 de Febrero de 2022 su familia recibe un video donde se observa que lo están maltratando y reciben audios en los cuales exigen la suma de “seiscientos mil verdes”

(600.000 dólares) para posteriormente en nuevas conversaciones bajar la exigencia a 50.000 dólares. En audios posteriores el propio plagiado informa a la familia que ha dialogado con sus secuestradores para que así ellos disminuyan la exigencia dineraria logrando un valor de 25.000 dólares, indicando que el pago inicial debía ser de 5000 dólares y se debe cumplir el 25 de febrero de 2022 por nequi. Tras labores posteriores se pudo determinar a través de la declaración de la esposa del afectado, MAYERLI NATALY PORTILLO MORA, que el ofendido en efecto arribo a la ciudad de Ipiales (N) y que se encontraba en un parqueadero del sector conocido como Benjamin Herrera en el municipio de Ipiales (N), última comunicación que se tuvo para después saber que estaba privado de la libertad, con base en esta información se acude al sector mencionado encontrando en efecto el vehículo de placas XPA 1102 del ofendido. La familia siguió en contacto con los secuestradores con el fin de llevar a cabo negociaciones en pro de la libertad del cautivo sin resultados exitosos tiempo en el cual eran constantes las exigencias de dinero y las amenazas en caso de que no se lograra la libertad, sin embargo con fecha 12 de marzo de 2022 la señora MAYERLI informa que uno de los plagiarios lo llevaría al terminal de transportes de Ipiales (N) con el fin de que ella entregue la suma de 600 dólares, a cambio de ello él recobraría la libertad, este aspecto fue puesto en conocimiento de las unidades del GAULA en Ipiales (N) quienes asesoraron a la señora MAYERL y adelantaron el

acompañamiento respectivo. Es así como el 12 de marzo de 2022 se organiza un dispositivo policial en el terminal de transportes de Ipiales (N) en el cual se ubican unidades policiales en sitios cercanos a la señora MAYERLI momento en el cual observan a una persona de características similares a las del afectado quien se encuentra acompañado de un hombre que se acerca a la señora MAYERLI y recibe un paquete que contenía el pago por la liberación del cautivo momento en el cual es aprendido, este sujeto siendo identificado como ASDRUBAL JOSÉ COURBINA CASTILLO, C.C. 18. 567.353 de Venezuela. 2

CUI: 52001609903220225180901

Número Interno 65763 Definición de Competencia ASDRUBAL JOSÉ COURBINA CASTILLO Ya en estado de libertad se recepciono entrevista al afectado quien informa que fue contactado por un tercero, a quien identifica con el remoquete de “CHALACA” quien lo contacto para transportar una maquinaria que recibió en el sector de Yaramal – Ipiales (N) la cual debía transportar al Ecuador por vías terciarias pues pensaba que se trataba de contrabando, sin embargo la máquina desapareció del lugar donde estaba guardada por lo cual iniciaron las labores de búsqueda sin resultados exitosos, informa el afectado que en ese momento acordaron viajar a Cali, al llegar al lugar se reúnen nuevamente y reanudan su labor de búsqueda pero al no encontrar la maquina los separan y dejan en cuartos separados a partir de lo cual ya no les permiten comunicación entre ellos e inician a exigirle

al ofendido la suma de dinero equivalente a la mercancía perdida por lo cual iniciaron a llamar a sus familias por la suma de dinero siendo mantenido cautivo hasta el (sic) De igual manera se recepciono entrevista a BERNARDO ARNULFO CHALACA ARCOS, quien corrobora que fue él quien conoció a una persona conocida como EL CALEÑO a quien le habría guardado una maquinaria en una oportunidad y en efecto contrato a JHON QUITIAQUEZ para guardar una maquinaria la cual entrego por orden de aquel a unos terceros para el desconocidos; a inicios del mes de febrero de 2022 esta persona nuevamente lo contacta y le informa que tiene un nuevo trabajo de similar naturaleza el cual acepta, recibe la maquinaria y la guarda en una vivienda en Yarumal – Ipiales (N), posteriormente se debería trasladar dicho elemento al sitio donde ellos le indicaran por lo cual contrató a JHON QUITIQUEZ, transportador y quien en efecto la recibió dejándola a bordo del vehículo y a su vez en un parqueadero, sin embargo la maquinaria desapareció del lugar por lo cual se presentaron los propietarios a reclamar tal elemento acordando un viaje a Cali (Valle), lugar donde les informan que estaban secuestrados manteniéndolos cautivos en tanto los maltrataban para hacer que informaran el lugar donde tenían el alijo o para comunicarse con sus familiares en pro de solicitar una suma de dinero, sin embargo, él fue dejado en libertad pero JHON quedo en la casa de habitación hasta tanto fue liberado el 12 de marzo de 2022 en las circunstancias ya descritas.

2.- En el aludido documento, la acusación jurídica se presenta por la comisión del punible de secuestro extorsivo agravado (art. 169 y 170 C.P.). 3-. Las audiencias preliminares, de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, fueron realizadas el día 13 de marzo de 3

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Número Interno 65763 Definición de Competencia ASDRUBAL JOSÉ COURBINA CASTILLO 2022, ante el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ipiales -Nariño. Al imputado se le endilgó la comisión del punible de secuestro extorsivo, agravado por los numerales 2 y 6 del artículo 170 ibídem, sin que se allanara a los mismos. 4-. La actuación fue asignada al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Popayán -Cauca, estrado que convocó a las partes e intervinientes para el 29 de noviembre de 2023 en aras de dar curso a la audiencia de formulación de acusación. 5-. En desarrollo de la diligencia, instalada en la fecha referida, el representante de la Fiscalía impugnó la competencia del despacho, ya que, dijo, «los hechos tuvieron inicio en el municipio de Ipiales», lugar en el que se configuró la retención «arbitraria», y si bien se da cuenta del traslado de la víctima hacia un lugar cercano a Corinto –Cauca, fue en Ipiales donde se fraguó el ilícito, inclusive donde se entregó dinero a los captores para concreción de la liberación.

A su turno, la Procuraduría compartió el criterio del Fiscal, acotando, además, que fue en Ipiales donde se realizó la exigencia extorsiva. En el mismo orden se refirió la defensa técnica, quien adicionó que fue en la misma ciudad donde se produjo la captura de su asistido. Acto seguido, la juez del caso expresó que, conforme se desprende del escrito de acusación, la infracción al 4

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Número Interno 65763 Definición de Competencia ASDRUBAL JOSÉ COURBINA CASTILLO ordenamiento punitivo acaeció en Ipiales, ya que fue allí donde se capturó al procesado cuando se hallaba, junto a la presunta víctima, en un lugar cercano al terminal de transportes. Señaló, de igual modo, que en el aludido documento no se hace mención de Popayán u otro municipio del departamento del Cauca. Por tal motivo, ordenó el envío del proceso con destino a los Jueces Penales del Circuito Especializado de Pasto. 6-. El 13 de febrero pasado, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Pasto, a quien se le asignó el asunto, convocó a las partes e intervinientes para celebración de la audiencia de formulación de acusación. Luego de instalada la diligencia, la directora de la audiencia requirió a la Fiscalía1 para que se pronunciara frente a la situación de hecho que dio lugar al procesamiento, señalándose por la delegada que en un comienzo ese órgano entendió que la retención había tenido ocurrencia en la ciudad de Cali. Sin embargo, «dado que la víctima no es residente

de este país, existía un error, pero sí aportaba algunos datos» con los cuales se pudo aclarar «que fue ingresado a un sector denominado como Corinto Cauca…». Apuntó que el señor QUITIAQUEZ QUITIAQUEZ salió del departamento de Nariño de manera libre y voluntaria, 1 Órgano representado por Funcionaria diversa a quien actuara en la diligencia celebrada el 29 de noviembre de 2023. 5

CUI: 52001609903220225180901

Número Interno 65763 Definición de Competencia ASDRUBAL JOSÉ COURBINA CASTILLO señalando que la retención, posterior ocultamiento y exigencias dinerarias se «originan ya en Popayán Cauca... después… las víctimas negociaron con los autores de la conducta delictiva y se logró que se trasladara la víctima nuevamente hasta Ipiales, lugar donde se dio la captura. Sin embargo, el hecho materia de investigación inició en el departamento del Cauca…». Finalmente, la togada, luego de escuchar a la defensa y presentar algunas manifestaciones, dijo que, teniendo en cuenta la exposición presentada por la Fiscal, procedía a dar curso al trámite dispuesto en la legislación para la resolución del asunto, y ordenó el envío del expediente a esta Corporación, para lo de su cargo. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 3° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos, como aquí

ocurre. Visto que en este evento se satisfacen las exigencias previstas en el auto CSJ AP2863, 17 jun. 2019, Rad.: 55616 para la adecuada promoción del incidente de impugnación de competencia, corresponde a la Sala establecer cuál es la autoridad judicial que debe conocer la actuación seguida en contra de ASDRUBAL JOSÉ COURBINA CASTILLO, que se adelanta por la posible comisión de un delito de secuestro 6

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Número Interno 65763 Definición de Competencia ASDRUBAL JOSÉ COURBINA CASTILLO extorsivo agravado, por lo que ha de acudirse a las reglas previstas en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, en cuanto dispone que: Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. En tal orden de ideas, se advierte, en primer término, que la competencia funcional está asignada a los Juzgados Penales del Circuito Especializados, toda vez que en estos se radica el conocimiento del punible contra la libertad individual que se le sindica, con sujeción a lo señalado en el artículo 35 -numeral 5del estatuto procedimental vigente. Ahora, según lo prescrito en el artículo 14 de la Ley 599

de 2000, «la conducta punible se considera realizada: 1. en el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción; 2. en el lugar donde debió realizarse la acción omitida; 3. en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado». En torno al comportamiento en comento se ha de señalar que la jurisprudencia de esta Corporación de vieja data ha indicado que dicho tipo penal es de ejecución permanente, pues se comete no solo cuando se arrebata a una persona, sino también cuando se la oculta o retiene, motivo por el que 7

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Número Interno 65763 Definición de Competencia ASDRUBAL JOSÉ COURBINA CASTILLO son competentes los jueces de los lugares en los que el secuestrado ha permanecido retenido u oculto2. Con base en lo expuesto, y de cara a la poca y confusa información aportada por los delegados del ente persecutor, en torno a la ruta del secuestro3, la Corte considera que en el presente asunto es dado establecer que el juicio debe adelantarse por la Juez 2° Penal del Circuito Especializado de Pasto, pues aunque se aduce que la privación de la libertad de la víctima comenzó en jurisdicción del departamento de Cauca, los efectos del estado de sometimiento se prolongaron durante todo el tiempo en el que Jhon Byron Quitiaquez Quitiaquez estuvo a merced de sus captores, situación que cesó cuando fue liberado en Ipiales por efectivos de la Policía Nacional. Así pues, de acuerdo con los direccionamientos legal y jurisprudencial en torno a la materia, la Fiscalía se

encuentra habilitada para formular la acusación ante los Jueces de ese Distrito Judicial, ya que, por demás, fue en Ipiales donde se acopiaron los elementos fundamentales con los que se soporta la acusación. Conforme con lo anterior, la Corte asignará la competencia para adelantar el juicio contra ASDRUBAL JOSÉ 2 Cfr. CSJ AP, 25 mar. 2004, rad22739 y CSJ AP, 3 sep. 2013, rad. 42151, entre muchas otras. 3 Como se desprende de los hechos registrados en el escrito de acusación, así como de las exposiciones presentadas en desarrollo de las audiencias, los funcionarios adscritos al órgano investigador no detallaron con precisión el lugar en el que se materializó el plagio ni dieron cuenta del recorrido que siguió el mismo. 8

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Número Interno 65763 Definición de Competencia ASDRUBAL JOSÉ COURBINA CASTILLO COURBINA CASTILLO, al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pasto, a donde de manera inmediata se devolverán las diligencias. Igualmente, se ordenará comunicar la presente decisión al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Popayán, así como a las partes e intervinientes dentro de la actuación En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para adelantar la actuación seguida contra ASDRUBAL JOSÉ COURBINA CASTILLO, corresponde al Juzgado 2º Penal del Circuito

Especializado de Pasto, a donde se devolverán inmediatamente las diligencias.

Segundo: Comunicar esta determinación al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Popayán, así como a las partes e intervinientes dentro de la actuación.

Tercero: Contra lo decidido no procede ningún recurso.

Comuníquese y Cúmplase, 9

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ASDRUBAL JOSÉ COURBINA CASTILLO

Presidente 10

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ASDRUBAL JOSÉ COURBINA CASTILLO

11

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ASDRUBAL JOSÉ COURBINA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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