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CSJ - AP1316-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1316-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP1316-2025 Radicado n.o 68392

CUI: 13744600000020230000901

Aprobado acta n.° 047 Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Correspondería a la Corte fijar la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso penal n° 1374460000002023000091, que se adelanta contra JOSÉ DEL TRANCITO P EREA V ILORIA por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos (arts. 340.2, 103 y 366 del Código Penal). Sin embargo, advierte que no se agotó el trámite previo establecido por esta Corporación para habilitar un pronunciamiento en esta sede. 1 El proceso matriz corresponde al radicado n.° 137446001120202200066.Definición de competencia Radicado n.° 68392

CUI: 13744600000020230000901

JOSÉ DEL TRANCITO PEREA VILORIA

II. ANTECEDENTES 1.- El 1 y 2 de junio de 2023, al interior del proceso matriz n.° 137446001120202200066, ante el Juzgado 13° Penal Municipal con función de control de garantías de Bucaramanga se llevó a cabo la audiencia concentrada de legalización de captura por orden judicial, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en

Penal Municipal con función de control de garantías de Bucaramanga se llevó a cabo la audiencia concentrada de legalización de captura por orden judicial, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de JOSÉ DEL TRANCITO PEREA VILORIA, por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. El procesado no aceptó los cargos y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad, que en la actualidad cumple en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Girón. 2.- El 4 de julio de 2024, ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga, la Fiscalía 19° Seccional de la Unidad Especial de Investigación de Bogotá radicó escrito de acusación en contra de PEREA VILORIA, bajo la ruptura procesal n.° 137446000000202300009, por los mismos delitos imputados. 3.- El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, que fijó como fecha para celebrar la audiencia 2Definición de competencia Radicado n.° 68392

CUI: 13744600000020230000901

JOSÉ DEL TRANCITO PEREA VILORIA de formulación de acusación el 11 de diciembre de 20242. En esta, la juez concedió el uso de la palabra para que las partes

CUI: 13744600000020230000901

JOSÉ DEL TRANCITO PEREA VILORIA de formulación de acusación el 11 de diciembre de 20242. En esta, la juez concedió el uso de la palabra para que las partes se pronunciaran respecto de las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades, sobre lo que se dijo lo siguiente: 3.1.- El representante de la Fiscalía expresó que la radicación del escrito de acusación fue realizada por otro funcionario, pero no tiene claro por qué se hizo en la ciudad de Bucaramanga, toda vez que, los hechos jurídicamente relevantes sucedieron en el municipio de Simití (Bolívar), por lo que el despacho no sería competente para conocer el asunto, en tanto la responsabilidad radicaría en el distrito judicial de Cartagena. 3.2.- El representante de víctimas acompañó la postura de la Fiscalía, al considerar que el competente para conocer del asunto es un despacho judicial de Cartagena, porque los presuntos hechos sucedieron en Simití (Bolívar). 3.3.- La defensa también acompañó lo dicho por sus antecesores, clarificando que entre su procesado y la Fiscalía se está llevando a cabo un preacuerdo. 3.4.- Una vez escuchadas las partes, la jueza consideró que no era la competente para conocer del asunto, puesto que tal atribución recaía en los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cartagena. No obstante, en vez de remitir 2 Inicialmente la audiencia se programó para el 10 de septiembre y 3 de octubre de 2024. 3Definición de competencia Radicado n.° 68392

CUI: 13744600000020230000901

2 Inicialmente la audiencia se programó para el 10 de septiembre y 3 de octubre de 2024. 3Definición de competencia Radicado n.° 68392

CUI: 13744600000020230000901

JOSÉ DEL TRANCITO PEREA VILORIA las diligencias a dichos despachos, dispuso enviar el expediente a esta Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004.

III. CONSIDERACIONES 4.- La Sala se abstendrá de conocer y resolver el fondo del asunto sometido a su consideración debido a una irregularidad en el trámite que lo impide, de acuerdo con las razones que a continuación se exponen. 5.- Mediante providencia CSJ AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro del radicado 55616 3, esta Sala varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. En ese sentido, precisó que antes de la remisión del asunto a esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario judicial competente cuyo trámite es el siguiente: 5.1.- El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos deberá correrse traslado a los demás convocados para que expongan su criterio y posteriormente el juez se pronunciará al respecto.

al respecto. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos deberá correrse traslado a los demás convocados para que expongan su criterio y posteriormente el juez se pronunciará al respecto. 3 Esta postura ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas: CSJ AP3280-2024, 19 jun. 2024, Rad. 66495; AP3281-2024, 19 jun. 2024, Rad. 66510; AP3466-2024, 26 jun. 2024, Rad. 66535; AP3467-2024, 26 jun. 2024, Rad. 66539; AP3677-2024, 5 jul. 2024, Rad. 66632, entre otras. 4Definición de competencia Radicado n.° 68392

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JOSÉ DEL TRANCITO PEREA VILORIA 5.2.- Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, éste será remitido a ese funcionario, quien, a su vez, examinará si les asiste o no razón. En caso negativo, enviará la actuación al órgano judicial competente para definir el debate, de lo contrario, la asumirá. 5.3.- Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales habilitados para intervenir, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia. 6.- En esta oportunidad, no se cumplió con el trámite previo regulado por esta Corporación para trabar en debida

enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia. 6.- En esta oportunidad, no se cumplió con el trámite previo regulado por esta Corporación para trabar en debida forma la impugnación de competencia y no resulta clara la existencia de una controversia sobre el despacho que debe conocer del asunto. 7.- Lo anterior, porque se pudo constatar que en la audiencia celebrada el 11 de diciembre de 2024 por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, todos los intervinientes estuvieron de acuerdo con que la competencia le correspondía a un despacho homólogo de Cartagena. Por consiguiente, el paso a seguir era remitir las diligencias al departamento de Bolívar, para que, una vez repartido el asunto, el juez responsable asumiera o rechazara conocer del juzgamiento. 5Definición de competencia Radicado n.° 68392

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JOSÉ DEL TRANCITO PEREA VILORIA 8.- Así las cosas, para la Sala no es clara la existencia de una controversia respecto al juzgado competente para adelantar el juzgamiento. Más aún, porque si bien todos los implicados en la audiencia de formulación de acusación coincidieron en que la competencia radica en los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cartagena, estos ni siquiera se han pronunciado sobre el tema. 9.- Ante tal panorama, la Sala se abstendrá de pronunciarse de fondo, y en consecuencia remitirá las

siquiera se han pronunciado sobre el tema. 9.- Ante tal panorama, la Sala se abstendrá de pronunciarse de fondo, y en consecuencia remitirá las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cartagena -reparto-, para que una vez repartido el asunto se emita un pronunciamiento respecto a la competencia para conocer este asunto, tal como lo indica el precedente jurisprudencial citado ( supra párr. 5 a 5.3.). Si del análisis del caso, el despacho responsable considera que es competente para conocer del juzgamiento del asunto, deberá adelantarlo. En caso contrario, remitirá las diligencias a esta Corporación con las razones por las que se considera incompetente, a efectos de surtir el trámite de definición de competencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 6Definición de competencia Radicado n.° 68392

CUI: 13744600000020230000901

JOSÉ DEL TRANCITO PEREA VILORIA RESUELVE Primero: ABSTENERSE de efectuar pronunciamiento de fondo sobre la competencia en este asunto, por las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo: REMITIR las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cartagena -repartopara que se pronuncien respecto a la competencia para conocer este asunto, tal y como se señaló en esta providencia.

Tercero: COMUNICAR esta decisión a las partes e

para que se pronuncien respecto a la competencia para conocer este asunto, tal y como se señaló en esta providencia.

Tercero: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.

Cuarto: Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Notifíquese y Cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

7Definición de competencia Radicado n.° 68392

CUI: 13744600000020230000901

JOSÉ DEL TRANCITO PEREA VILORIA

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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