CSJ - AP1322-2014(42950)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1322-2014(42950)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
AIdb C olors ® Corte SromL aSti na
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP 1322-2014 Radicacion No. 42950 (Aprobado Acta No. 081) Bogota, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014).
ASUNTO: Procede la Sala a resolver la petición probatoria formulada por la defensa dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano CARLOS IVÁN ORTEGA TELLO, quien es reclamado por el Gobierno de los Estados Unidos.
Extradición No. 42950 y
CARLOS IVÁN ORTEGA ag]
ANTECEDENTES:
1. Mediante oficio No. OFI14-0000329-OAI-1100 del 10 de enero de 2014, el Ministerio de Justicia y del Derecho comunicó a la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos, por intermedio de su Embajada en Colombia y con la Nota Diplomática No. 1046 del 14 de junio de 2013, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano CARLOS IVÁN ORTEGA TELLO, quien es requerido para comparecer a juicio “por delitos federales de narcóticos”, al cual, el 30 de octubre siguiente, se le notificó, en el Complejo Penitenciario y Carcelario Eron de Jamundí
(Valle), donde está purgando pena por los delitos de concierto para delinquir, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y cohecho por dar u ofrecer, la orden de captura proferida en su contra por el Fiscal General de la
Nación, la cual se dispuso a través de la resolución del día 16 de igual mes y año. El Ministerio de Justicia y del Derecho también expresó que la Embajada de estados Unidos, mediante Nota Verbal No. 2679 del 24 de diciembre de 2013, formalizó la solicitud de extradición del citado y allegó la documentación debidamente traducida y legalizada. Además, informó que el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI/GCE No. 2854 del día 26 siguiente, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es la “«Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilicito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” 9[ Extradición No. 42950 / / 6 | CARLOS IVÁN ORTEGA TELL y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6”, numerales 4° y 5°, de la precitada Convención, asi como según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, es procedente obrar acorde con “el ordenamiento jurídico colombiano”. Asi las cosas, envió a la Corte la documentación ofrecida por la representación diplomática del Gobierno requirente, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los reguisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”.
2. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con auto del 29 de enero de 2014 se reconoció personería adjetiva al defensor designado por el requerido CARLOS IVÁN ORTEGA TELLO y, a su vez, de conformidad con lo preceptuado
en el inciso 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se ordenó correr traslado por el término de diez días a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que considerasen necesarias dentro del presente trámite.
3. Durante ese término, el apoderado del reclamado ORTEGA TELLO formuló la siguiente pretensión probatoria: Se requiera al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali, para que allegue copia auténtica de la sentencia proferida el 19 de julio de 2013 dentro del radicado No. 2013-00213, por cuyo medio se condenó a
Extradición No. 4295
CARLOS IVÁN ORTEGA TE!
CARLOS IVÁN ORTEGA TELLO por los delitos de concierto para delinquir, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y cohecho por dar u ofrecer, la cual fue fruto de un preacuerdo sin que fuera impugnada, de modo que quedó en firme en la fecha anotada. Adicionalmente, señaló que la prueba deprecada es pertinente, por cuanto con ella se demuestra que el requerido ORTEGA TELLO ya fue juzgado por los hechos que sirven de sustento a la petición de extradición, por lo que se requiere garantizar la cosa juzgada. Así mismo, adjuntó copia del fallo atrás aludido.
CONSIDERACIONES:
1. Cuestión previa: Con el propósito de establecer la procedencia de un específico medio de conocimiento dentro de la fase judicial del trámite de extradición, se debe tener presente que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos que le
corresponde revisar a la Corte al momento de emitir el concepto respectivo. 1.1. En este sentido, la pretensión probatoria del interviniente debe estar vinculada, de acuerdo con lo 6) Extradición No. 4295 7 CARLOS IVÁN ORTEGA TE! preceptuado en el articulo 502 de la Ley 906 de 2004!, con: (i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada con tal fin; (iii) el principio de la doble incriminación según el cual, el hecho que motiva la petición de entrega también debe estar previsto en Colombia como delito y encontrarse reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; (iv) que la providencia proferida por la autoridad extranjera sea una sentencia o al menos se asimile, de conformidad con nuestro sistema procesal penal, a la acusación; y (v) el cumplimiento de lo dispuesto en tratados públicos, de ser necesario. 1.2. Ahora, según lo ha decantado la jurisprudencia de esta Colegiatura?, también se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. 1.3. A su vez, como de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según quedó consignado inicialmente, este asunto se rige por el Código de Procedimiento Penal de 2004, será necesario tener presente que en su artículo 139 señala a los jueces el deber de
rechazar de plano los “actos que sean manifiestamente ! En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se cometieron después del 1° de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido ver CSJ AP, 4 Abr. 2006, Rad. 24187 y CSJ AP, 3 Oct. 2006, Rad. 25080, entre otros. 2 CSJ CP, 19 Feb. 2009, Rad. 30374 y CSJ CP, 16 Sep. 2009, Rad. 31036. > Extradición No. 42950 CARLOS IVÁN ORTEGA TELL inconducentes, impertinentes o superfluos”, mientras que en el articulo 359 del mismo estatuto atribuye a tales funcionarios “la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba” y, finalmente, que en el artículo 375 ibídem se indican las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas, al subrayar la necesidad de que las mismas se refieran “directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta”; alcance que trasladado al trámite de extradición, debe aplicarse a los requisitos contenidos en el artículo 502 ejusdem. En esa medida, de conformidad con las normas anotadas, en la fase judicial del trámite de extradición
solamente se decretarán las pruebas pertinentes, es decir, las que demuestren los supuestos derivados de las exigencias previstas tanto en el referido artículo 502, como los requisitos puntualizados en los artículos 490, 493 y 495 del Código de Procedimiento Penal de 2004 y, siguiendo el criterio fijado por la Corte, las relacionadas con la comprobación de la cosa juzgada. Igualmente, se ordenarán las conducentes, esto es, aquellas autorizadas en la ley con capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre los cuales compete a la Corte rendir su concepto. 65 Extradición No. 42950 CARLOS IVÁN ORTEGA TEL] Finalmente, se evacuarán las útiles, o sea las llamadas a acreditar un asunto aún no corroborado y de verdadero interés para la actuación.
2. Sobre la pretensión en concreto: Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procede a estudiar la pretensión que en tal sentido es formulada por el defensor del reclamado. 2.1. Conforme la postura mayoritaria de la Sala, dentro de los aspectos que corresponde revisar a la Corte al momento de emitir el concepto respectivo, se encuentra el relativo a la cosa juzgada, en tanto es criterio de la Corporación, que no es procedente la extradición si previamente la persona ha sido juzgada en Colombia y se le ha proferido decisión definitiva que se encuentre en firme por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega
(CSJ CP, 16 Sep. 2009. Rad. 31936). Igualmente, es criterio mayoritario de la Sala, que para la procedencia de pruebas orientadas a demostrar la cosa juzgada, se debe aportar informacién por el interesado que apunte a identificar la decision definitiva que esté en firme y que se haya dictado dentro de la actuación que Extradición No. 4295 i CARLOS IVÁN ORTEGA TEJ recogió los mismos hechos que sirven de apoyo a la petición de extradición (CSJ AP, 26 Ago. 2009, Rad. 31951). En el caso particular se observa que el defensor del requerido CARLOS IVÁN ORTEGA TELLO depreca la práctica de una prueba encaminada a determinar que el citado ya fue juzgado por los mismos hechos que ahora sustentan la solicitud de extradición y para el efecto cita la decisión que le puso fin a la actuación correspondiente. En esa medida, el medio de conocimiento solicitado por la defensa, esto es, que se requiera al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali, en orden a que allegue copia auténtica de la sentencia dictada el 19 de julio de 2013 dentro del radicado No. 760001600000201300213, por cuyo medio se condenó a CARLOS IVÁN ORTEGA TELLO por las conductas punibles de concierto para delinquir, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y cohecho por dar u ofrecer; se reputa pertinente y por ello se accederá a su práctica. 2.2. En complemento de lo anterior, de oficio se
requerirá al citado Despacho Judicial para que también remita constancia de ejecutoria de la sentencia aludida. 2.3. Como se observa que la sentencia dictada en contra del reclamado CARLOS IVÁN ORTEGA TELLO en el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali fue bx Extradicién No. 42950 CARLOS IVÁN ORTEGA TE] 97 fruto de un preacuerdo celebrado entre el citado y la Fiscalía General de la Nación, de oficio por igual se requerirá a dicho Despacho Judicial, para que allegue copia auténtica del acta en donde se recogió el mencionado preacuerdo, así como los registros y las actas de la audiencia en la cual se le impartió aprobación, lo anterior, por cuanto es indispensable establecer, de conformidad con el criterio fijado por esta Sala (CSJ. AP. 19 Sep. 2009, Rad. 31036), la fecha concreta en que se aprobó el preacuerdo que luego dio lugar a condena proferida en contra del solicitado ORTEGA TELLO. 2.4. Se precisa desde ahora, que en caso de que el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali no conserve la actuación con el fin de remitir los documentos a que se ha hecho referencia en los numerales 2.1. a 2.3, deberá adelantar las gestiones necesarias a efectos de asegurar que se remitan de manera urgente a esta Corporación. 2.5. Debido a que en la fase judicial del trámite de extradición solamente se pueden aportar las pruebas que previamente se hayan decretado por esta Sala, se dispondrá el desglose de la copia de la sentencia allegada
por el defensor del requerido CARLOS IVÁN ORTEGA TELLO con el memorial de petición de pruebas, así como su devolución al mismo. Extradición No. 42950 CARLOS IVÁN ORTEGA Ki En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. ORDENAR la práctica de la prueba solicitada por el abogado del reclamado CARLOS IVÁN ORTEGA TELLO, en los términos indicados en el numeral 2.1 de la parte considerativa de esta determinación.
2. DE OFICIO requerir al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali, los documentos señalados en los numerales 2.2 y 2.3 de la parte motiva de este proveído.
3. DISPONER el desglose de los documentos allegados por el apoderado del requerido ORTEGA TELLO INACIO VELA, a quien se hará devolución de los mismos.
Notifíquese y cúmplase. Extradición No. 4295
CARLOS IVÁN ORTEGA TEL] JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ MARÍA E haf ala:Á LEZ MUÑOZ
> MP
EYDER PATINO CABRERA LUES GUYLLERM{)\ SALAZAR OTERO Gf idle ade
IA LANDA NOVA GARCIA
Secretaria
EXTRADICIÓN RAD. No. 42950
CARLOS IVAN ORTEGA TELLO
Cae Sere le Jasticis SALVAMENTO DE VOTO Al resolver la postulación probatoria de la defensa, incoada dentro del trámite de extradición del ciudadano
colombiano CARLOS IVÁN ORTEGA TELLO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la Sala decretó la aducción del elemento de convicción impetrado con el propósito de verificar si por los mismos hechos que fundan el requerimiento ya se ejerció jurisdicción por las autoridades nacionales. Con el respeto de siempre por los criterios y decisiones ajenas, procedo a exponer las razones por las cuales he salvado el voto, en cuanto considero que dentro de la órbita funcional y reglada de la Colegiatura no le correspondía decretar la prueba que ordenó, con sujeción al principio de legalidad derivado de la más amplia noción del derecho fundamental al debido proceso. En efecto, si el debido proceso se encuentra conformado por un conjunto de garantías dispuestas en orden a proteger a los ciudadanos sometidos a cualquier clase de diligenciamiento, con base en las cuales se definen unos ritos y unos pasos por los cuales deben cursar los trámites en procura de conseguir una recta y cumplida administración de justicia, la seguridad jurídica y la
2 EXTRADICIÓN RAD. No. 42950
CARLOS IVAN ORTEGA TELLO Corte Saprema de Justicia fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho, todo lo cual se materializa en el principio de imperio de la ley expresamente establecido en el artículo 230 de la Constitución Política, es claro que a tales reglas definidas por el legislador debe someterse la Sala al decretar las pruebas que tendrá en cuenta al momento de emitir su concepto. Así las cosas, si respecto del trámite de extradición el legislador no señaló la necesidad de ponderar aspectos como
el abordado por la mayoría de la Sala para decretar la prueba que ordenó, encuentro que se dejó de lado el debido proceso. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura!. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación | Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de
2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de 2007. Radicado No. 27376.
3 EXTRADICIÓN RAD. No. 42950
CARLOS IVAN ORTEGA TELLO Corts Sapramad e Jrastisia presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la Ley 600 de 2000 y 502 de la Ley 906 de 2004, no se incluye el análisis del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió ordenar el acopio de los
antecedentes judiciales del solicitado, por referirse a un aspecto que la Corporación no debe examinar. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la
4 EXTRADICIÓN RAD. No. 42950
CARLOS IVAN ORTEGA TELLO Con Free oi Jas República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de dichas exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia.
En los anteriores términos dejo sentado mi salvamento de voto. Con toda atención, | oA MARIA OSARIO GONZALEZ MUÑOZ Magistrada Fecha ut supra.