CSJ - AP1324-2017(49813)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1324-2017(49813)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Repiiblica de Colombia Corte Suprema de Juslicia SalailaCuacitoPanal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ
AP1324-2017 Radicacion N' 49813. Aprobado acta No. 6 1. Bogota, D.C., u no (1) de m a r zo de d os m il diecisiete (2017). VI S TO S Se define de piano el j u ez competente p a ra conocer del proceso seguido en c o n t ra de A L E X A N D ER A R I AS C A S T I L LO por los delitos de extorsidn agravada, concierto para delinquir agravado y enriquecimiento ilicito de particulares. 1 Definicion de competencia No. 4981 Alexander Arias CastiU A N T E C E D E N T ES
1. Facticos En el escrito de acusacion se r e l a t an c o mo hechos j u r i d i c a m e n te relevantes los siguientes: ...a residentes del municipio de Geneva Quindio, quienes venian recibiendo Uamadas por parte de u na persona que se identificaba como integrante de l as FARC, exigiendo dinero a cambio de no atentar contra sus vidas o causar dano a sus predios. Los dineros de dicha amenaza e intimidacion debian ser girados a terceras personas. se trataba de u na organiaacion delincuencial cuyo cabecilla principal de nombre S A UL C A S T A N E DA F L O R EZ se identificaba antes s us victimas c on los alias de S A L O M O N, M A U R I C I O,
A N D R E S, J U V E N A L, G I O V A N N I, V I C E N T E, A R C A D I O, O T O N I EL y DONALD, quien se encuentra actualmente recluido en el establecimiento penitenciario de la Dorada Caldas, q ue esta estructura ha delinquido en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Meta, Narino, Putumayo, Valle d el Cauca, Quindio y Risaralda. Se determino q ue el imputado A L E X A N D ER ARIAS CASTILLO, era u na de l as personas q ue hacia parte de la r ed externa encargado de recibir giros, dinero o producto de l as Uamadas extorsivas realizadas p or el cabecilla de la organizacion a l as victimas, quien recibio un giro de la empresa E F E C TY la s u ma de C U A T RO M I L L O N ES S E T E C I E N T OS M IL P E S OS ($4,700,000) del sehor M I L T ON J A V I ER SARRIA S A M B O N I, a quien el cabeciUa de la estructura quien se identifico como alias J U V E N AL cabecilla del Frente Sexto de las FARC exigiendole esta s u ma de dinero.
2. Procesales El 2 de m a r zo de 2 0 0 6, en audiencia p r e l i m i n ar celebrada ante el Juzgado Tercero Penal M u n i c i p al de Pereira con f u n c i on de control de garantias, u na delegada de la Fiscalia f o r m u lo i m p u t a c i on a A L E X A N D ER A R I AS C A S T I L LO
c o mo complice de l os delitos de concierto para delinquir 2 Definicion de competencia No. 498 Alexander Arias Cast! agravado (arts. 3 4 0, inc. 2), extorsidn agravada (art. 2 44 y 245-3) y enriquecimiento ilicito de particulares (art. 327). El 27 de j u n io de 2 0 1 6, la Fiscalia presento escrito de acusacion p or l os delitos inicialmente i m p u t a d o s, cuyo conocimiento correspondio al Juzgado Segundo Penal d el Circuito Especializado Itinerante de Pereira. Luego de 4 intentos fallidos por celebrar la audiencia de f o r m u l a c i on de acusacion (8 de agosto, 3 de octubre, 15 de noviembre de 2016, y 27 de enero de 2017); el 15 de febrero d el presente aho, el juzgado se deelaro incompetente teniendo en c u e n ta que las Ua madas extorsivas q ue dieron origen a la investigacion se originaron en el establecimiento carcelario de La D o r a da (Caldas) y que en otra actuacion adelantada por los m i s m os hechos pero c o n t ra personas diferentes, esta Corporacion fijo la competencia en el Juzgado Penal d el Circuito Especializado de Manizales (auto d el 1 de febrero de 2017, rad. 49591).
C O N S I D E R A C I O N ES
1. En v i r t ud de lo previsto en el articulo 3 2, n u m e r al 4,
de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, la Corte es competente p a ra definir cual es el juzgado q ue debe conocer d el proceso seguido c o n t ra A L E X A N D ER A R I AS C A S T I L LO p or l os delitos de extorsidn agravada, concierto para delinquir agravado y enriquecimiento ilicito de particulares, segun el factor 3 Definicion de competencia No. 49813 . Alexander Arias Castillo territorial: si el Segundo Penal d el Circuito Especializado Itinerante de Pereira, ante el c u al se presento la acusacion, o si su homologo de la ciudad de Manizales (Caldas).
2. Debe recordarse q u e, segiin el articulo 54 d el C.P.P./2004, la definicion de competencia es un t r a m i te incidental m e d i a n te el c u al se d e t e r m i na q u i en es el j u ez que debe conocer la actuacion u na v ez se ha presentado el escrito de acusacion^, siempre que el escogido por la Fiscalia p a ra t al efecto se declare incompetente o q ue u na de l as partes o intervinientes i m p u g ne ese a t r i b u t o, en a m b os eventos en el escenario de la audiencia de f o r m u l a c i on de acusacion (art. 3 41 C.P.P./2004). El superior jerarquico c o m un de l os funcionarios judiciales e v e n t u a l m e n te competentes sera el encargado de adoptar de piano la decision q ue corresponda^.
3. En el s i s t e ma de enjuiciamiento p e n al adoptado en
n u e s t ro pals p or el Acto Legislativo No 03 de 2 0 02 y desarroUado p or la L ey 9 06 de 2 0 0 4, corresponde a la Fiscalia General de la Nacion la confeccion y la presentacion del pliego acusatorio como presupuesto indispensable d el inicio del juicio publico, oral, con i n m e d i a c i on de pruebas, contradictorio y concentrado (art. 2 50 Const. Politica). U no de los requisitos, quizas el m as i m p o r t a n t e, de la acusacion es u na "relacion clara y sucinta de los hechos juridicamente relevantes", incluyendo l as circunstancias temporales, espaciales y modales en que estos se desarrollaron. 1 Segun el articulo 54 de la Ley 906 de 2004, la definicion de competencia tambien procede en la audiencia de formulacion de la imputacion. 2 Observese articulos 32-4, 33-5, 34-5 y 36-3 ibidem. 4 Definicion de competencia No. 4981^ Alexander Arias CastiHoj
4. En especial, la d e t e r m i n a c i on p or el acusador d el lugar en q ue acaecio la c o n d u c ta p u n i b le es trascendente p a ra d e t e r m i n ar la competencia territorial, pues segun lo o r d e na el articulo 4 3, inciso 1, d el C.P.P./2004, el j u z g a m i e n to debera adelantarlo el j u ez de aquel sitio. A h o r a,
c u a n do deban juzgarse delitos conexos, dispone el articulo 52 i b i d em que: ... conocera de ellos el juez de mayor jerarquia de acuerdo con la competencia por razon del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la m i s ma jerarquia sera factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito m as grave; donde se haya realizado el mayor m i m e ro de delitos; donde se haya producido la primera aprehension o donde se haya formulado primero la imputacion. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial correspondera el juzgamiento a aquel.
5. En el presente a s u n t o, se enjuiciara a A L E X A N D ER A R I AS C A S T I L LO p or tres delitos evidentemente conexos: concierto para delinquir agravado, extorsidn agravada y enriquecimiento ilicito de particulares. C o mo quiera q ue la competencia se definira entre dos jueces penales de circuito especializado, en quienes reside la a t r i b u c i on p a ra conocer, por lo m e n o s, d el p r i m e ro de tales delitos (art. 3 5 - 17
C.P.P./2004); debe examinarse, en f o r ma preferente, si u no de los delitos coneurrentes es m as grave que los d e m as y, de ser asi, fijar la competencia en el lugar en q ue se h a ya perpetrado, excluyendo asi los d e m as factores descritos en el
articulo trascrito. 5 Definicion de competencia No. 4981<^ Alexander Arias Castillo/' La gravedad de las conductas punibles coneurrentes se establecera, principalmente, a partir de la intensidad de las sanciones que p a ra cada u na de eUas preve la ley penal, bajo el entendido de que entre tales categorias existe u na relacion directamente proporcional, asi: entre m as grave sea el delito m a y or sera su castigo (principio de proporcionalidad: art. 3 CP.) . Se expone, entonces, el m a r co de punibilidad de cada u no de los delitos por los cuales se presento la acusacion: (i) p a ra la extorsidn agravada (arts. 244 y 245-3, modificados por la L. 890/04), se preven las penas de prision de 192 a 3 84 meses y m u l ta de 4.000 a 9.000 s.m.l.m.v.; (ii) p a ra el concierto para delinquir agravado (art. 340, inc. 2, modificado por L. 1121/06), se establecen las de prision de 8 (96 meses) a 18 (216 meses) anos y m u l ta de 2.700 a 3 0 . 0 00 s.m.l.m.v.; y, (iii) p a ra el enriquecimiento ilicito de particulares {art. 327, modificado por L. 890/04), prision de 96 a 180 m e s es y m u l ta correspondiente al doble del valor del incremento ilicito h a s ta un m a x i mo de 5 0 . 0 00 s.m.l.m.v. U na v ez cotejados l os m o n t os m i n i m os de l as penas
previstas p a ra cada u no de los delitos, pues a partir de estos se calcularan las eventualmente imponibles dado que en el escrito de acusacion no se i n c l u y e r on circunstancias de m a y or punibilidad (art. 61 CP.); c on relativa facilidad se observa que las sanciones m as severas s on las establecidas por el legislador p a ra el delito c o n t ra el p a t r i m o n io economico. En efecto, p a ra este el m i n i mo de prision es de 192 meses, m i e n t r as q ue p a ra l os coneurrentes es de 96 meses, y el de la m u l ta es de 4.000 s.m.l.m.v., m i e n t r as que el del concierto para delinquir agravado es de 2.700 de tales 6 Definicion de competencia No. 4981 AlexEinder Arias Castillo unidades y el d el otro es el doble d el valor objeto de enriquecimiento ilicito (para el caso $ 4 , 7 0 0 , 0 00 segun la acusacion). Por ello, es manifiesto que la conducta punible de extorsidn es la de m a y or gravedad, m as a un c u a n do es esta la r a z on de ser y la finalidad de la organizacion c r i m i n al y, al tiempo, la fuente del i n c r e m e n to p a t r i m o n i al ilicito. A h o ra bien, frente al delito de extorsidn, esta Corporacion ha dicho, reiteradamente, que debe entenderse se comete en el lugar donde se inicia la exigencia dineraria y, c u a n do esta se hace por v ia telefonica, en el sitio del c u al se
o r i g i n a r on las U a m a d as extorsivas^. En efecto, en recientes decisiones ( A P 3 5 6 9 - 2 0 16 y A P 4 9 5 6 - 2 0 1 6 ), se reitero la tesis trascribiendo lo q ue al respecto se h a b ia anotado en el A P 2 5 1 4 - 2 0 16 asi: ... Implica lo anterior que el constrenimiento es la conducta a traves de la cual se configura el delito de extorsidn, y en tales condiciones, en orden a establecer la competencia por el factor territorial, es criterio de la Sala q ue necesariamente ha de acudirse al lugar donde se inicia la exigencia o se exterioriza el propdsito extorsive, en razdn a q ue "...el revela de m a n e ra directa el lugar donde se d io inicio o exteriorizacidn d el propdsito extorsionista por el efecto q ue produce en el sujeto pasivo, el cual es inmediato con la llamada telefonica, razdn por la cual, cuando "el que constrihe a otro" lo hace de esta forma, sera en el sitio en q ue se realizd la llamada, el lugar de la comisidn d el ilicito, sin embargo si ello no fuere posible de establecer, entonces el lugar sera incierto. (...) "...Cuando quiera q ue el metodo utilizado para transmitir la amenaza extorsiva s ea el de las Uamadas telefdnicas, se tiene como lugar de ejecucidn de la conducta aquel desde donde el agresor origina las comunicaciones, en el entendido de que la 3 AP, marzo 11 de 2011, rad. 35865; AP, marzo 14 de 2012, rad 38476; AP,
marzo 19 de 2013, rad. 40927; AP5243-2014; AP4703-2015, AP2514-2016, entre otros. Definicion de competencia No. 4981 Alexander Arias CastiU conducta sancionada p or el legislador es la de "constrenir a otro", lo cual se hace de m a n e ra inmediata cuando se envia el mensaje por via telefonica...^
6. En el caso bajo e x a m e n, la Fiscalia acuso a A L E X A N D ER A R I AS C A S T I L LO p or complicidad en un delito de extorsidn agravada que, segun el escrito de acusacion, se realize m e d i a n te U am adas telefonicas q ue generaba S a ul Castaneda Florez, al parecer Hder de la e m p r e sa criminal, desde el establecimiento carcelario de La D o r a da (Caldas), en donde se eneontraba recluido. P or t al razon, la competencia corresponde al J u ez Penal d el Circuito EspeciaUzado de Manizales, t al y c o mo se definio, recientemente, en el a u to A P 4 7 9 - 2 0 1 7, feb. 1, rad. 4 9 5 9 1, frente a otra actuacion penal originada en la intervencion de otras personas en los m i s m os hechos que a q ui s e r an objeto de j u z g a m i e n t o.
En m e r i to de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal,
R E S U E L VE
Declarar q ue el Juzgado P e n al d el C i r c u i to Especializado de M a n i z a l es (Caldas) es el competente p a ra adelantar el j u i c io c o n t ra A L E X A N D ER A R I AS C A S T I L LO por los delitos de extorsidn agravada, concierto para delinquir agravado y enriquecimiento ilicito de particulares. 4 CSJ. del 6 de marzo de 2013, rad. 40755. 8 Definicion de competencia No. 4981; Alexander Arias Castilf En consecuencia, se remitira el proceso de m a n e ra i n m e d i a ta a ese despacho judicial. C o n t ra esa decision no procede recurso alguno. Copiese, c o m u n i q u e se y cumpl ase.
FRANCISCO ACUNA VIZCAYA
JOSE LUIS BARCELO CAMAI^O Definicion de competencia No. 4981 2m Alexander Arias CastiU Secretaria