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CSJ - AP1324-2017(49813)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1324-2017(49813)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

Repiiblica de Colombia Corte Suprema de Juslicia SalailaCuacitoPanal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ

AP1324-2017 Radicacion N' 49813. Aprobado acta No. 6 1. Bogota, D.C., u no (1) de m a r zo de d os m il diecisiete (2017). VI S TO S Se define de piano el j u ez competente p a ra conocer del proceso seguido en c o n t ra de A L E X A N D ER A R I AS C A S T I L LO por los delitos de extorsidn agravada, concierto para delinquir agravado y enriquecimiento ilicito de particulares. 1 Definicion de competencia No. 4981 Alexander Arias CastiU A N T E C E D E N T ES

1. Facticos En el escrito de acusacion se r e l a t an c o mo hechos j u r i d i c a m e n te relevantes los siguientes: ...a residentes del municipio de Geneva Quindio, quienes venian recibiendo Uamadas por parte de u na persona que se identificaba como integrante de l as FARC, exigiendo dinero a cambio de no atentar contra sus vidas o causar dano a sus predios. Los dineros de dicha amenaza e intimidacion debian ser girados a terceras personas. se trataba de u na organiaacion delincuencial cuyo cabecilla principal de nombre S A UL C A S T A N E DA F L O R EZ se identificaba antes s us victimas c on los alias de S A L O M O N, M A U R I C I O,

A N D R E S, J U V E N A L, G I O V A N N I, V I C E N T E, A R C A D I O, O T O N I EL y DONALD, quien se encuentra actualmente recluido en el establecimiento penitenciario de la Dorada Caldas, q ue esta estructura ha delinquido en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Meta, Narino, Putumayo, Valle d el Cauca, Quindio y Risaralda. Se determino q ue el imputado A L E X A N D ER ARIAS CASTILLO, era u na de l as personas q ue hacia parte de la r ed externa encargado de recibir giros, dinero o producto de l as Uamadas extorsivas realizadas p or el cabecilla de la organizacion a l as victimas, quien recibio un giro de la empresa E F E C TY la s u ma de C U A T RO M I L L O N ES S E T E C I E N T OS M IL P E S OS ($4,700,000) del sehor M I L T ON J A V I ER SARRIA S A M B O N I, a quien el cabeciUa de la estructura quien se identifico como alias J U V E N AL cabecilla del Frente Sexto de las FARC exigiendole esta s u ma de dinero.

2. Procesales El 2 de m a r zo de 2 0 0 6, en audiencia p r e l i m i n ar celebrada ante el Juzgado Tercero Penal M u n i c i p al de Pereira con f u n c i on de control de garantias, u na delegada de la Fiscalia f o r m u lo i m p u t a c i on a A L E X A N D ER A R I AS C A S T I L LO

c o mo complice de l os delitos de concierto para delinquir 2 Definicion de competencia No. 498 Alexander Arias Cast! agravado (arts. 3 4 0, inc. 2), extorsidn agravada (art. 2 44 y 245-3) y enriquecimiento ilicito de particulares (art. 327). El 27 de j u n io de 2 0 1 6, la Fiscalia presento escrito de acusacion p or l os delitos inicialmente i m p u t a d o s, cuyo conocimiento correspondio al Juzgado Segundo Penal d el Circuito Especializado Itinerante de Pereira. Luego de 4 intentos fallidos por celebrar la audiencia de f o r m u l a c i on de acusacion (8 de agosto, 3 de octubre, 15 de noviembre de 2016, y 27 de enero de 2017); el 15 de febrero d el presente aho, el juzgado se deelaro incompetente teniendo en c u e n ta que las Ua madas extorsivas q ue dieron origen a la investigacion se originaron en el establecimiento carcelario de La D o r a da (Caldas) y que en otra actuacion adelantada por los m i s m os hechos pero c o n t ra personas diferentes, esta Corporacion fijo la competencia en el Juzgado Penal d el Circuito Especializado de Manizales (auto d el 1 de febrero de 2017, rad. 49591).

C O N S I D E R A C I O N ES

1. En v i r t ud de lo previsto en el articulo 3 2, n u m e r al 4,

de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, la Corte es competente p a ra definir cual es el juzgado q ue debe conocer d el proceso seguido c o n t ra A L E X A N D ER A R I AS C A S T I L LO p or l os delitos de extorsidn agravada, concierto para delinquir agravado y enriquecimiento ilicito de particulares, segun el factor 3 Definicion de competencia No. 49813 . Alexander Arias Castillo territorial: si el Segundo Penal d el Circuito Especializado Itinerante de Pereira, ante el c u al se presento la acusacion, o si su homologo de la ciudad de Manizales (Caldas).

2. Debe recordarse q u e, segiin el articulo 54 d el C.P.P./2004, la definicion de competencia es un t r a m i te incidental m e d i a n te el c u al se d e t e r m i na q u i en es el j u ez que debe conocer la actuacion u na v ez se ha presentado el escrito de acusacion^, siempre que el escogido por la Fiscalia p a ra t al efecto se declare incompetente o q ue u na de l as partes o intervinientes i m p u g ne ese a t r i b u t o, en a m b os eventos en el escenario de la audiencia de f o r m u l a c i on de acusacion (art. 3 41 C.P.P./2004). El superior jerarquico c o m un de l os funcionarios judiciales e v e n t u a l m e n te competentes sera el encargado de adoptar de piano la decision q ue corresponda^.

3. En el s i s t e ma de enjuiciamiento p e n al adoptado en

n u e s t ro pals p or el Acto Legislativo No 03 de 2 0 02 y desarroUado p or la L ey 9 06 de 2 0 0 4, corresponde a la Fiscalia General de la Nacion la confeccion y la presentacion del pliego acusatorio como presupuesto indispensable d el inicio del juicio publico, oral, con i n m e d i a c i on de pruebas, contradictorio y concentrado (art. 2 50 Const. Politica). U no de los requisitos, quizas el m as i m p o r t a n t e, de la acusacion es u na "relacion clara y sucinta de los hechos juridicamente relevantes", incluyendo l as circunstancias temporales, espaciales y modales en que estos se desarrollaron. 1 Segun el articulo 54 de la Ley 906 de 2004, la definicion de competencia tambien procede en la audiencia de formulacion de la imputacion. 2 Observese articulos 32-4, 33-5, 34-5 y 36-3 ibidem. 4 Definicion de competencia No. 4981^ Alexander Arias CastiHoj

4. En especial, la d e t e r m i n a c i on p or el acusador d el lugar en q ue acaecio la c o n d u c ta p u n i b le es trascendente p a ra d e t e r m i n ar la competencia territorial, pues segun lo o r d e na el articulo 4 3, inciso 1, d el C.P.P./2004, el j u z g a m i e n to debera adelantarlo el j u ez de aquel sitio. A h o r a,

c u a n do deban juzgarse delitos conexos, dispone el articulo 52 i b i d em que: ... conocera de ellos el juez de mayor jerarquia de acuerdo con la competencia por razon del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la m i s ma jerarquia sera factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito m as grave; donde se haya realizado el mayor m i m e ro de delitos; donde se haya producido la primera aprehension o donde se haya formulado primero la imputacion. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial correspondera el juzgamiento a aquel.

5. En el presente a s u n t o, se enjuiciara a A L E X A N D ER A R I AS C A S T I L LO p or tres delitos evidentemente conexos: concierto para delinquir agravado, extorsidn agravada y enriquecimiento ilicito de particulares. C o mo quiera q ue la competencia se definira entre dos jueces penales de circuito especializado, en quienes reside la a t r i b u c i on p a ra conocer, por lo m e n o s, d el p r i m e ro de tales delitos (art. 3 5 - 17

C.P.P./2004); debe examinarse, en f o r ma preferente, si u no de los delitos coneurrentes es m as grave que los d e m as y, de ser asi, fijar la competencia en el lugar en q ue se h a ya perpetrado, excluyendo asi los d e m as factores descritos en el

articulo trascrito. 5 Definicion de competencia No. 4981<^ Alexander Arias Castillo/' La gravedad de las conductas punibles coneurrentes se establecera, principalmente, a partir de la intensidad de las sanciones que p a ra cada u na de eUas preve la ley penal, bajo el entendido de que entre tales categorias existe u na relacion directamente proporcional, asi: entre m as grave sea el delito m a y or sera su castigo (principio de proporcionalidad: art. 3 CP.) . Se expone, entonces, el m a r co de punibilidad de cada u no de los delitos por los cuales se presento la acusacion: (i) p a ra la extorsidn agravada (arts. 244 y 245-3, modificados por la L. 890/04), se preven las penas de prision de 192 a 3 84 meses y m u l ta de 4.000 a 9.000 s.m.l.m.v.; (ii) p a ra el concierto para delinquir agravado (art. 340, inc. 2, modificado por L. 1121/06), se establecen las de prision de 8 (96 meses) a 18 (216 meses) anos y m u l ta de 2.700 a 3 0 . 0 00 s.m.l.m.v.; y, (iii) p a ra el enriquecimiento ilicito de particulares {art. 327, modificado por L. 890/04), prision de 96 a 180 m e s es y m u l ta correspondiente al doble del valor del incremento ilicito h a s ta un m a x i mo de 5 0 . 0 00 s.m.l.m.v. U na v ez cotejados l os m o n t os m i n i m os de l as penas

previstas p a ra cada u no de los delitos, pues a partir de estos se calcularan las eventualmente imponibles dado que en el escrito de acusacion no se i n c l u y e r on circunstancias de m a y or punibilidad (art. 61 CP.); c on relativa facilidad se observa que las sanciones m as severas s on las establecidas por el legislador p a ra el delito c o n t ra el p a t r i m o n io economico. En efecto, p a ra este el m i n i mo de prision es de 192 meses, m i e n t r as q ue p a ra l os coneurrentes es de 96 meses, y el de la m u l ta es de 4.000 s.m.l.m.v., m i e n t r as que el del concierto para delinquir agravado es de 2.700 de tales 6 Definicion de competencia No. 4981 AlexEinder Arias Castillo unidades y el d el otro es el doble d el valor objeto de enriquecimiento ilicito (para el caso $ 4 , 7 0 0 , 0 00 segun la acusacion). Por ello, es manifiesto que la conducta punible de extorsidn es la de m a y or gravedad, m as a un c u a n do es esta la r a z on de ser y la finalidad de la organizacion c r i m i n al y, al tiempo, la fuente del i n c r e m e n to p a t r i m o n i al ilicito. A h o ra bien, frente al delito de extorsidn, esta Corporacion ha dicho, reiteradamente, que debe entenderse se comete en el lugar donde se inicia la exigencia dineraria y, c u a n do esta se hace por v ia telefonica, en el sitio del c u al se

o r i g i n a r on las U a m a d as extorsivas^. En efecto, en recientes decisiones ( A P 3 5 6 9 - 2 0 16 y A P 4 9 5 6 - 2 0 1 6 ), se reitero la tesis trascribiendo lo q ue al respecto se h a b ia anotado en el A P 2 5 1 4 - 2 0 16 asi: ... Implica lo anterior que el constrenimiento es la conducta a traves de la cual se configura el delito de extorsidn, y en tales condiciones, en orden a establecer la competencia por el factor territorial, es criterio de la Sala q ue necesariamente ha de acudirse al lugar donde se inicia la exigencia o se exterioriza el propdsito extorsive, en razdn a q ue "...el revela de m a n e ra directa el lugar donde se d io inicio o exteriorizacidn d el propdsito extorsionista por el efecto q ue produce en el sujeto pasivo, el cual es inmediato con la llamada telefonica, razdn por la cual, cuando "el que constrihe a otro" lo hace de esta forma, sera en el sitio en q ue se realizd la llamada, el lugar de la comisidn d el ilicito, sin embargo si ello no fuere posible de establecer, entonces el lugar sera incierto. (...) "...Cuando quiera q ue el metodo utilizado para transmitir la amenaza extorsiva s ea el de las Uamadas telefdnicas, se tiene como lugar de ejecucidn de la conducta aquel desde donde el agresor origina las comunicaciones, en el entendido de que la 3 AP, marzo 11 de 2011, rad. 35865; AP, marzo 14 de 2012, rad 38476; AP,

marzo 19 de 2013, rad. 40927; AP5243-2014; AP4703-2015, AP2514-2016, entre otros. Definicion de competencia No. 4981 Alexander Arias CastiU conducta sancionada p or el legislador es la de "constrenir a otro", lo cual se hace de m a n e ra inmediata cuando se envia el mensaje por via telefonica...^

6. En el caso bajo e x a m e n, la Fiscalia acuso a A L E X A N D ER A R I AS C A S T I L LO p or complicidad en un delito de extorsidn agravada que, segun el escrito de acusacion, se realize m e d i a n te U am adas telefonicas q ue generaba S a ul Castaneda Florez, al parecer Hder de la e m p r e sa criminal, desde el establecimiento carcelario de La D o r a da (Caldas), en donde se eneontraba recluido. P or t al razon, la competencia corresponde al J u ez Penal d el Circuito EspeciaUzado de Manizales, t al y c o mo se definio, recientemente, en el a u to A P 4 7 9 - 2 0 1 7, feb. 1, rad. 4 9 5 9 1, frente a otra actuacion penal originada en la intervencion de otras personas en los m i s m os hechos que a q ui s e r an objeto de j u z g a m i e n t o.

En m e r i to de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal,

R E S U E L VE

Declarar q ue el Juzgado P e n al d el C i r c u i to Especializado de M a n i z a l es (Caldas) es el competente p a ra adelantar el j u i c io c o n t ra A L E X A N D ER A R I AS C A S T I L LO por los delitos de extorsidn agravada, concierto para delinquir agravado y enriquecimiento ilicito de particulares. 4 CSJ. del 6 de marzo de 2013, rad. 40755. 8 Definicion de competencia No. 4981; Alexander Arias Castilf En consecuencia, se remitira el proceso de m a n e ra i n m e d i a ta a ese despacho judicial. C o n t ra esa decision no procede recurso alguno. Copiese, c o m u n i q u e se y cumpl ase.

FRANCISCO ACUNA VIZCAYA

JOSE LUIS BARCELO CAMAI^O Definicion de competencia No. 4981 2m Alexander Arias CastiU Secretaria

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