CSJ - AP1339-2023(63710)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1339-2023(63710)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1339-2023 Radicado n.° 63710 Acta 088 Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con el impedimento manifestado por el doctor Jorge Emilio Caldas Vera, Magistrado de la Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, para conocer del proceso penal seguido contra la excongresista TATIANA CABELLO FLÓREZ, por el delito de concusión.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con lo señalado en el escrito de acusación, TATIANA CABELLO FLÓREZ, con ocasión de su desempeño como Representante a la Cámara en el periodo comprendido entre 2014 a 2017, solicitó mensualmente a
Impedimento CUI 11001020400020170180502 Radicado 63710 TATIANA CABELLO FLÓREZ integrantes de su Unidad de Trabajo Legislativo - UTL una proporción de su salario. Entre octubre de 2014 y enero de 2017 pidió a Luisa Fernanda Puerta $1.100.000, que debía pagar asumiendo los gastos de la caja menor de la UTL y entregar lo que sobrara a la acusada a través de su conductor Hernando Barón. A su vez, entre enero y julio de 2017 le solicitó un salario mínimo legal mensual. A Nelsy Tirado le pidió en el segundo semestre de 2016, dos salarios mínimos legales mensuales.
A partir de junio de 2017, Lina Marcela García debió sufragar un salario mínimo mensual para gastos de papelería en la UTL. Daniela Salazar Puerto, hija de Luisa Fernanda Puerto Vela, ingresó a trabajar en la UTL en diciembre de 2016, quien entregó por medio de transferencias bancarias realizadas por su progenitora casi la totalidad del salario a la procesada. Por su parte, a Sonia Astrid Blanco le fue solicitada una cifra cercana a la totalidad de su salario entre julio de 2014 y septiembre de 2017, la cual entregó mensualmente a la acusada o a través del conductor de la congresista.
2. Por esos hechos, el 13 de mayo de 2021, la Sala de Instrucción profirió acusación en contra de TATIANA
1 Impedimento CUI 11001020400020170180502 Radicado 63710 TATIANA CABELLO FLÓREZ CABELLO FLÓREZ, como presunta autora del delito de concusión en concurso homogéneo y sucesivo. El 15 de julio siguiente resolvió recurso de reposición, manteniendo su determinación.
3. La actuación correspondió por reparto al despacho del
Magistrado Ariel Augusto Torres Rojas.
4. En el traslado dispuesto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, el Ministerio Público y la defensa radicaron solicitud probatoria y, a su vez, la defensa pidió la nulidad del trámite. Petición última que fue negada, así como la práctica de algunas pruebas, mediante auto del 26 de agosto de 2022.
Al ser impugnada dicha decisión por el defensor, el 15 de
noviembre siguiente, la Sala de Casación Penal la confirmó.
5. El 19 de abril de 2023, el Magistrado Jorge Emilio Caldas Vera manifestó impedimento para conocer del proceso de la referencia. Expresó que en su caso concurre la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, «que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso».
Señaló que actuó como Procurador 4° Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal durante la fase de instrucción y, en particular, que participó en la diligencia de declaración rendida por la testigo Lina Marcela García Pinto, en cuyo desarrollo formuló «más de 15 preguntas» relacionadas con los hechos investigados. 2 Impedimento CUI 11001020400020170180502 Radicado 63710 TATIANA CABELLO FLÓREZ En esas condiciones, consideró el Magistrado que su imparcialidad e independencia funcional se encuentra comprometida.
6. Los restantes integrantes de la Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia declararon infundado el impedimento. Afirmaron que la designación del doctor Jorge Emilio Caldas Vera como delegado del Ministerio Público y su intervención en el interrogatorio de la testigo dentro de la investigación referida resultan insuficientes para comprometer su imparcialidad sobre el análisis de los hechos investigados.
Explicaron que, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Sala de Casación Penal, la participación que impide a un funcionario posteriormente conocer del asunto es la que anticipa juicios de valor sobre
los elementos del delito o de la responsabilidad del procesado, circunstancias ausentes en este caso. En virtud de lo anterior, ordenaron el envío del proceso a la Sala de Casación Penal para dirimir de plano la cuestión. CONSIDERACIONES De conformidad con lo señalado por la Corte en la providencia AP3326-2020 del 2 de diciembre de 2020, «el trámite de los impedimentos manifestados por los Magistrados de la Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia, debe seguir el procedimiento establecido en el inciso 1° del artículo 58A de la 3 Impedimento CUI 11001020400020170180502 Radicado 63710 TATIANA CABELLO FLÓREZ Ley 906 de 2004», por lo que la Sala es competente para pronunciarse sobre el impedimento manifestado por uno de los integrantes de esa Sala Especial. La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha señalado que la causal contenida en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal1, propuesta en este caso, se presenta cuando, con anterioridad, (i) el funcionario ha participado en el proceso del cual debe conocer, (ii) su intervención ha sido sustancial, de fondo, que trascienda lo meramente formal, y (iii) tiene capacidad de comprometer su ecuanimidad en detrimento de la transparencia y rectitud de la justicia (CSJ AP184–2019, 21 en. 2019, rad. 52816). Por tanto, para efectos de determinar su configuración, es necesario analizar en cada caso concreto cuál fue el conocimiento que del diligenciamiento tuvo el funcionario en
el transcurso del trámite a su cargo y examinar si con las labores adelantadas o las decisiones adoptadas comprometió o emitió concepto que no garantice su imparcialidad en el nuevo rol que desempeña. La actuación del doctor Jorge Emilio Caldas Vera como Procurador 4° Delegado para la Investigación y Juzgamiento 1 Son causales de impedimento: (…)
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.
4 Impedimento CUI 11001020400020170180502 Radicado 63710 TATIANA CABELLO FLÓREZ Penal, en este asunto, se circunscribió a la etapa investigativa cuando ni siquiera se había clausurado la instrucción ni calificado el mérito del sumario y, naturalmente, aún se hallaba pendiente la etapa de juzgamiento, misma que en la actualidad debe surtirse sin que hubiere emitido juicio alguno, valoraciones fácticas o jurídicas respecto de su sentido o del trámite cumplido en contra de la procesada TATIANA CABELLO FLÓREZ (CSJ AP5985–2014, 1 oct. 2014, rad. 34694). En otras palabras, en nada comprometió su criterio. Recuérdese que la causal de impedimento invocada «sólo opera cuando se trata de una verdadera participación del funcionario dentro de la actuación, entendida como la intervención con entidad suficiente para comprometer su imparcialidad y su
criterio2, lo cual impone evaluar en cada caso concreto cuál fue el conocimiento que del diligenciamiento tuvo el mismo en el transcurso del trámite a su cargo y examinar si con las labores adelantadas o las decisiones adoptadas comprometió o emitió concepto que no garantice su imparcialidad3» (Cfr. CSJ AP, 5 ag. 2013, rad. 41807, reiterada en CSJ AP1937–2018, 16 may. 2018, rad. 52599). Este presupuesto no se cumple, porque, como ya se indicó, la participación del doctor Caldas Vera en la fase del sumario no tradujo la fijación de posiciones sustantivas frente a la materialidad de la conducta investigada, ni la responsabilidad de la acusada, ni de cara a ningún otro 2 Auto del 7 de mayo de 2002. Rad. 19300. 3 Auto del 2 de abril de 2008. Rad. 29446. 5 Impedimento CUI 11001020400020170180502 Radicado 63710 TATIANA CABELLO FLÓREZ aspecto, que pudiera considerarse vinculante, con capacidad de comprometer su criterio y ecuanimidad. Por lo demás, el doctor Jorge Emilio Caldas Vera, en la manifestación de impedimento, no indicó de qué forma su participación en la diligencia de declaración rendida por la testigo Lina Marcela García Pinto comprometía su criterio frente al objeto de juzgamiento, omisión que impide establecer la materialización de la causal de impedimento invocada respecto del caso concreto. Ante la ausencia de una actuación trascendente capaz vincular la imparcialidad del doctor Jorge Emilio Caldas
Vera, con respecto a la actuación penal que se adelanta en contra la excongresista TATIANA CABELLO FLÓREZ, por el delito de concusión en concurso homogéneo y sucesivo, entonces, se declarará infundado el impedimento en cuestión y se dispondrá la devolución inmediata de las diligencias a la Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia para que continúen su curso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el doctor Jorge Emilio Caldas Vera, Magistrado de la Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia.
6 Impedimento CUI 11001020400020170180502 Radicado 63710
TATIANA CABELLO FLÓREZ
2. DEVOLVER inmediatamente las diligencias al Tribunal de origen.
Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase, Presidente 7 Impedimento CUI 11001020400020170180502 Radicado 63710
TATIANA CABELLO FLÓREZ
8 Impedimento CUI 11001020400020170180502 Radicado 63710
TATIANA CABELLO FLÓREZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9