CSJ - AP1340-2018(51952)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1340-2018(51952)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
República de Colombia Corta Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EYDER PATIÑO CAB ~~
Magistrado ponent: AP1340-2018
Radicación n.° 51952 Acta 103 Bogotá D. C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).
1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO con fundamento en lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 600 de 2000.
2. Los mencionados Magistrados indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia del 3 de julio de 2013, con radicación 37600, mediante la cual la Corporación inadmitió la demanda de casación formulada formulada por el representante judicial de EYVER Darío VILLAMIZAR NIETO. r Y Acción de Revisión N° 5195; 4 TN
EYVER DARIO VILLAMIZAR Ni = :
3. En ese orden de ideas, somo quiera que esa decisión «(...) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión ¡CSJ AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818) resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está vedado decidir en
esta instancia extraordinaria acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, consideraron estaba ajustada a la legalidad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los
Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, de conformidad con las razones consignadas.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
3. No se designaran conjueces al no modificarse el quorum para decidir. — Acción de Revisión N° 5198%) 3
EYVER DARIO VILLAMIZAR Ni , Contra este proveído no procede recurso alguno. N \ \ \
5, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA - Presidente r RANCISCO tt
A AN PATRICIA c
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria