CSJ - AP1344-2018(51884)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1344-2018(51884)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de CasaciPóenna l EYDER PATIÑO CABMagistrado ponent h AP1344-2018 Radicación n.” 51884 Acta 103 Bogotá D. C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).
1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56 -numeral 6°- y 197 de la Ley 906 de 2004.
2. Los mencionados Magistrados indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia del 26 de junio de 2013, con radicación 36102, mediante la cual la Corporación resolvió el recurso de casación formulado por el representante judicial de JUDITH BRASSARD HARVEY.
Acción de Revisión N° 51,
JUDITH BRASSARD
3. En ese orden de ideas, como quiera que esa decisión af...) conforma un todo con aque-las sentencias que han sido objeto de la acción de revisión (CSJ AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818) resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está vedado decidir en “esta instancia extraordinaria acerca de una providencia
sobre la cual, resolvieron no casar el asunto con fundamento en los cargos formulados y hacerlo, de manera oficiosa y parcial, respecto de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimer:to manifestado por los
Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, de conformidad con las razones consignadas.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorebles Magistrados cuyo impedimento se acepta.
~~ Acción de Revision N° 5
JUDITH BRASSARD
3. No se designaran conjueces al no modificarse el quorum para decidir.
Contra este proveído no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Le
ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA —_
Presidente
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria