🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP1344-2018(51884)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP1344-2018(51884)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de CasaciPóenna l EYDER PATIÑO CABMagistrado ponent h AP1344-2018 Radicación n.” 51884 Acta 103 Bogotá D. C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).

1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56 -numeral 6°- y 197 de la Ley 906 de 2004.

2. Los mencionados Magistrados indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia del 26 de junio de 2013, con radicación 36102, mediante la cual la Corporación resolvió el recurso de casación formulado por el representante judicial de JUDITH BRASSARD HARVEY.

Acción de Revisión N° 51,

JUDITH BRASSARD

3. En ese orden de ideas, como quiera que esa decisión af...) conforma un todo con aque-las sentencias que han sido objeto de la acción de revisión (CSJ AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818) resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está vedado decidir en “esta instancia extraordinaria acerca de una providencia

sobre la cual, resolvieron no casar el asunto con fundamento en los cargos formulados y hacerlo, de manera oficiosa y parcial, respecto de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimer:to manifestado por los

Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, de conformidad con las razones consignadas.

2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorebles Magistrados cuyo impedimento se acepta.

~~ Acción de Revision N° 5

JUDITH BRASSARD

3. No se designaran conjueces al no modificarse el quorum para decidir.

Contra este proveído no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Le

ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA —_

Presidente

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...