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CSJ - AP1344-2024(46592)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1344-2024(46592)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

AP1344-2024 Radicación n° 46592 Acta No. 045

Bogotá D.C., seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala frente a la solicitud del ciudadano FJAD consistente en la supresión de los datos relacionados con la actuación penal que la autoridad judicial siguiera en su contra.

ANTECEDENTES: La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo ordenado dentro de este auto, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.CUI 41132600059020090049701

Número Interno 46592 Petición de supresión de información de base de datos

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1. Mediante providencia AP4683-2015 del 19 de agosto de 2015, la Sala de Casación Penal definió la competencia para conocer la fase de juicio dentro del proceso seguido en contra de FJAD y otro, por los delitos de tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego.

2. A través de escrito de fecha 19 de diciembre de 2023, el señor AD radicó ante el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Neiva la siguiente petición: …comedidamente solicito ocultamiento al público del proceso con radicación número… que se siguió en mi contra… como sustento mi petición el derecho de habeas Data que me asiste, además la Corte Suprema en sentencia de tutela STP11620-2018, Rad.

radicación número… que se siguió en mi contra… como sustento mi petición el derecho de habeas Data que me asiste, además la Corte Suprema en sentencia de tutela STP11620-2018, Rad. 98979 del 06 SEP 2018… consideró en punto de la supresión de información relacionada con antecedentes penales, de base de Datos, reiteró posición anterior a través del cual se estableció la vulneración de derechos fundamentales a la persona objeto de condena con pena ya cumplida o prescrita…

3. La doctora Diana Lorena Medina Trujillo, quien funge como Jueza Coordinadora de la mencionada dependencia judicial, corrió traslado del pedido a la Corte, tras apuntar que, una vez hecha la verificación en la Consulta de Procesos Nacional Unificada (CPNU), de la Rama Judicial y sistema de información judicial Justicia XXI, encontró registro de actuación surtida ante esta Corporación dentro del procesamiento referido por el requirente.

CONSIDERACIONESCUI 41132600059020090049701

Número Interno 46592 Petición de supresión de información de base de datos

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1. En camino hacia la determinación a adoptar, se ha de apuntar que en autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288, reiterados recientemente en

providencia CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706 , la Sala señaló lo siguiente sobre las solicitudes de anonimización: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa. De igual modo, frente a aquellos casos en los que se haya declarado extinguidas las penas, bien sea por prescripción o por liberación definitiva, expresó: Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en

abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.1

2. Pues bien, en el asunto de la referencia la Corte emitió el auto AP4683-2015 del que se desprende que FJAD fue

1 Auto CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889.CUI 41132600059020090049701 Número Interno 46592 Petición de supresión de información de base de datos FJAD ( 4 sometido a un proceso penal, por el que, según éste refirió, se profirió una sentencia de condena en su contra. Vista la información aportada junto a la solicitud, de esta se desprende que la pena que le fue impuesta al mencionado señor ya fue ejecutada, certeza que deriva de lo registrado en el auto del 25 de octubre de 2022 en el que el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolvió: “ DECLARAR en favor de FJAD, la LIBERACION DEFINITIVA de las penas principales y accesorias impuestas en el fallo indicado en precedencia… En consecuencia, DECRETAR la extinción de la pena a favor de FJAD, por cumplimiento de la pena impuesta...”. Asimismo, pudo establecerse que, a través de la providencia emitida por esta Judicatura, todavía es posible

la pena a favor de FJAD, por cumplimiento de la pena impuesta...”. Asimismo, pudo establecerse que, a través de la providencia emitida por esta Judicatura, todavía es posible para terceros acceder a la información que da cuenta del procesamiento que se le adelantara al aludido ciudadano 2, misma que puede ser hallada ingresando su nombre en el portal de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, así como en el buscador jurisprudencial de esta Corporación. Entonces, siendo un hecho cierto que judicialmente se ha declarado la extinción de la pena, la Sala ordena a la oficina de sistemas de la Corporación que realice las gestiones pertinentes para efectuar la anonimización de los datos concernientes al asunto de la referencia, de manera

2 En el aparte de los hechos se registra su nombre, así como el comportamiento contra derecho por el que se le sancionó.CUI 41132600059020090049701 Número Interno 46592 Petición de supresión de información de base de datos FJAD ( 5 que aquel no sea accesible en el portal de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial mediante el ingreso del nombre del petente. Igualmente, se ordena a la Relatoría de esta Corporación que suprima del buscador jurisprudencial todo aquel contenido que permita individualizar o identificar a la referida persona. Infórmese de esta decisión al peticionario.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 41132600059020090049701

Número Interno 46592 Petición de supresión de información de base de datos

FJAD (

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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