CSJ - AP1345-2024(65774)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1345-2024(65774)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP1345-2024 Radicado 65774 Aprobado acta nro. 045 Bogotá, D. C., seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Decide la Sala los presupuestos formales de admisibilidad del recurso de casación presentado por el defensor de ALDO FERNANDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ y FERNANDO TABARES RAMÍREZ contra la sentencia del 17 de marzo de 2023 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la condena impuesta por el Juzgado 31 Penal de Conocimiento Municipal de la misma ciudad.
II. HECHOS El 31 de agosto de 2020, aproximadamente las 11 de la mañana, Jorge Alejandro Rincón Niño conducía su
vehículo de placas WGY-232 por la carrera 103 con calle CUI: 11001600001720200450301 Número Interno 65774 Casación Aldo Fernando Martínez Sánchez y Fernando Tabares Ramírez 83 de Bogotá, un sujeto le indicó que estaba pinchado, observó y vio que la llanta trasera derecha estaba sin aire, dejó el rodante en busca de un montallantas y al retornar se percató que la chapa de la puerta del conductor estaba rota, un ciudadano le dijo que había llamado a la policía poque vio el momento en que una camioneta le sacó la mercancía. Al ser advertidos por la central de radio, uniformados de la Policía Nacional, capturaron a ALDO FERNANDO
MARTÍNEZ SÁNCHEZ y FERNANDO TABARES RAMÍREZ
en una camioneta Renault con la placa IPJ948 (adulterada con cintas, en realidad es SPT941), encontrándoles 24 botellas de vino Sansón, 11 botellas de whisky, 4 de Red Label, 4 de Buchanan’s y 3 de Black Label, 12 botellas de Ajax bicarbonato, 24 botellas de Fabuloso, 3 botellas de Smirnoff y la suma de $500.000 que le había hurtado a Jorge Alejandro Rincón Niño.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. El 1º de septiembre de 2020 (conforme el artículo 536 del CPP/2004) se corrió traslado del escrito de acusación en contra de los capturados por el delito de hurto calificado y agravado (arts. 239 inc.1, 240 inc. 1 y 241.10 C.P.). Los acusados aceptaron cargos. 3.2. El 3 de mayo de 2022 el Juzgado 31 Penal Municipal impartió legalidad a la aceptación de cargos, emitió sentido de fallo condenatorio y corrió el traslado del artículo 447 del CPP/2004.
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Número Interno 65774 Casación Aldo Fernando Martínez Sánchez y Fernando Tabares Ramírez 3.3. En sentencia del 11 de octubre de 2022, se les condenó como coautores del delito de Hurto calificado y agravado consumado y se les impuso pena principal de 27 meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo. Se les negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
3.4. Apelada la decisión por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la confirmó el 17 de marzo de 2023. 3.5. El 10 de abril de 2023 por el correo electrónico “secsptribsupbta@notificacionesrj.gov.co” se les notificó a las partes que la audiencia de lectura de fallo se realizaría el 13 de abril de 2023, la citación se envió a los siguientes correos: - “jorgegarcia@defensoria.edu.co”, - “jeanleo_7@hotmail.com”, - “montenegro@fiscalia.edu.co”, - “Dirsec.bogota@fiscalia.gov.co”, - “jbaron@personeriadebogota.gov.co”. 3.6 La audiencia de lectura de fallo dispuesta en el inciso final del artículo 179 CPP/2004 se llevó a cabo el 13 de abril de 2023. Ninguno de los sujetos procesales asistió ni justificó su inasistencia. El Magistrado sustanciador ordenó que por secretaría “se averigüe acerca de las razones por las cuales esta parte [defensa] no se conectó y de ser injustificada su ausencia se expidan copias para que se investigue una posible falta a la diligencia profesional toda vez que era la única parte interesada en la segunda instancia”. 3
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Número Interno 65774 Casación Aldo Fernando Martínez Sánchez y Fernando Tabares Ramírez 3.7. El 17 de abril de 2023 se remitió por correo (“sectribsupspst06bta@cendoj.ramajudicial.gov.co”) y a los mismos correos electrónicos señalados en el acápite 3.6.,
copia de la sentencia de segunda instancia. 3.8. El 20 de abril de 2023 la defensa interpuso el recurso de casación. En los correos electrónicos del Tribunal1 se recibió del correo “jeanleo_7@hotmail.com”, escrito en el que se expresó: “El dia (sic) de hoy 20 de abril de 2023 siendo las 11:45 A.M, por medio del presente correo dentro del término legal el suscrito defensor de confianza allega memorial en el cual se Interpone Recurso Extraordianrio de Casacion (sic) en contra de la decision (sic) adoptada por su despacho el pasado jueves 13 de abril de 2023, el cual sera (sic) sustentado dentro del termino (sic)”. 3.9. La escribiente de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá realizó la constancia: “EL 24 DE ABRIL DE 2023 A PARTIR DE LAS OCHO DE LA MAÑANA (8:00 A. M.), EMPIEZA A CORRER TÉRMINO DE CINCO (5) DÍAS EN EL PRESENTE PROCESO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 183 DE LA LEY 906 DE 2004. EL ANTERIOR TÉRMINO PRECLUYE EL 28 DE ABRIL DE 2023, A LAS CINCO DE LA TARDE (5:00 P.M.)”. 3.10. El secretario del Tribunal realizó la siguiente constancia: “En Secretaría, por el término de treinta (30) días, queda el expediente a disposición del(os) recurrente(s) en casación, de conformidad con el artículo 183 de la ley 906 de 2004 INICIA: 02-MAYO2023, 8.00 A.M. VENCE: 14-JUNIO-2023, 5:00 P.M. debe aclararse que
los términos de Casación son automáticos y que no requiere de actuación alguna que los impulse. N-1-JQL” (Subrayado fuera de la constancia). 1 Para: Secretaria Tribunal Superior Sección T06 - Bogotá - Bogotá D.C. <sectribsupspst06bta@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Secretaria Sala Penal Tribunal Superior - Seccional Bogotá <secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>
Asunto: INTERPONER RECURSO EXTRAORDIANRIO DE CASACION
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Número Interno 65774 Casación Aldo Fernando Martínez Sánchez y Fernando Tabares Ramírez 3.11. El 15 de junio de 2023 el defensor allegó el escrito sustentando la demanda de casación. Se observa en el expediente que del correo electrónico “leonardopepinosa_7@hotmail.com”, se le remitió a los correos del Tribunal la sustentación. 3.11. El 13 de julio de 2023 el secretario del Tribunal dio paso al “despacho del Magistrado(a) ponente el presente asunto, informando que venció el traslado común, para el(los) recurrente(s) en casación y fue presentada la correspondiente demanda fuera del término oportuno”. El 15 de febrero de 2024 se remitió la actuación a la Corte Suprema de Justicia.
IV. CONSIDERACIONES En el presente asunto la Sala no se pronunciará sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación, puesto que se verifica el incumplimiento del presupuesto de oportunidad establecido en el artículo 183 del CPP/2004, lo
que conduce a declarar desierto, por extemporáneo, el recurso extraordinario. Obsérvese que el artículo en mención establece que el recurso de casación “se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior 5
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Número Interno 65774 Casación Aldo Fernando Martínez Sánchez y Fernando Tabares Ramírez común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos. Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición”. En este caso, la última notificación se surtió por estrados (art. 169 CPP/2004) el día 13 de abril de 2023, cuando se realizó la audiencia de lectura de fallo por parte del Magistrado ponente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, audiencia a la que no asistieron los sujetos procesales (partes ni intervinientes) y a la que ninguno justificó su inasistencia conforme lo dispone el artículo 169 referido. Obsérvese que la norma establece: “Por regla general las providencias se notificarán a las partes en estrados. En caso de no comparecer a la audiencia a pesar de haberse hecho la citación oportunamente, se entenderá surtida la notificación salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito. En este evento la notificación se entenderá realizada al momento de aceptarse la justificación. De manera excepcional procederá la notificación mediante
comunicación escrita dirigida por telegrama, correo certificado, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que haya sido indicado por las partes. Si el imputado o acusado se encontrare privado de la libertad, las providencias notificadas en audiencia le serán comunicadas en el establecimiento de reclusión, de lo cual se dejará la respectiva constancia. Las decisiones adoptadas con posterioridad al vencimiento del término legal deberán ser notificadas personalmente a las partes que tuvieren vocación de impugnación.” En ese orden de ideas, la notificación del fallo se surtió el 13 de abril de 2023 por estrados. Los términos para interponer el recurso de casación corrieron desde el viernes 14 de abril hasta el jueves 20 abril de 2023. El defensor interpuso en término el recurso. 6
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Número Interno 65774 Casación Aldo Fernando Martínez Sánchez y Fernando Tabares Ramírez Ahora, el término para sustentar la demanda (30 días posteriores a la interposición) corrió desde el 21 de abril de 2023 hasta el 5 de junio de 2023. El defensor presentó la sustentación extemporáneamente pues lo hizo el 15 de junio de 2023. La Sala debe advertir tres errores en el presente trámite judicial por cuenta de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. El primero, manifestar por constancias que el término para la interposición del recurso corría desde el 24 de abril de 2023, cinco días después del 17 de abril cuando remitió por correo copia de la sentencia de segunda instancia, pues los correos no suplen o reemplazan la notificación que por
estrados se realizó el 13 de abril en audiencia de lectura de fallo. El segundo yerro del Tribunal se hace consistir en dejar en una constancia plasmado que los términos para sustentar la demanda corrían desde el 2 de mayo al 14 de junio de 2023, información totalmente errada, pues lo fue desde el 21 de abril hasta el 5 de junio de 2023. Lo único cierto en el informe secretarial fue la aclaración de que “los términos de Casación son automáticos y que no requiere de actuación alguna que los impulse”. Aún así, con el yerro presentado en secretaria, el defensor de ALDO FERNANDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ y FERNANDO TABARES RAMÍREZ solo presentó la sustentación hasta el 15 de junio de 2023, error advertido por la secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, que 7
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Número Interno 65774 Casación Aldo Fernando Martínez Sánchez y Fernando Tabares Ramírez pasó al Despacho del Magistrado Ponente el proceso con la siguiente advertencia: “fue presentada la correspondiente demanda fuera del término oportuno”. Debe recordar la Sala que el recurso y la demanda de casación deben ser interpuestos y sustentados, en tiempo, ante la autoridad judicial que profirió la decisión objeto del disenso, y que “los actos procesales han de cumplirse en los plazos y oportunidades señalados por la ley o, en su defecto, por el director de proceso, ya que son perentorios. (CSJ AP del 7 sep. 1999, radicado 15043). También se ha sostenido que es obligación de las
partes vigilar diligentemente la actuación pues es su obligación observar los términos dispuestos en la Ley o los otorgados por decisión judicial por los funcionarios judiciales, por eso los errores en la contabilización de los términos consignados en las constancias secretariales por los empleados judiciales no son vinculantes y no justifican la extemporaneidad en el ejercicio de los recursos. En el Sub examine, no puede predicarse la afectación de la confianza legítima de las partes, pues se reitera, el defensor presentó la demanda extemporáneamente, inclusive si los términos se contabilizaran a partir de las erróneas constancias secretariales, incurriendo en una clara falta de diligencia profesional. El tercer error en el trámite está en cabeza del Magistrado Ponente, como quiera que estaba en la obligación de declarar desierto por extemporáneo el recurso de casación. Omisión latente en este caso, pues no obstante obrar constancia de que el proceso pasó al Despacho del ponente, no existe evidencia alguna de que se haya realizado tramite alguno por cuenta del Magistrado. 8
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Número Interno 65774 Casación Aldo Fernando Martínez Sánchez y Fernando Tabares Ramírez La omisión por parte del Magistrado no genera la nulidad de la actuación, como quiera que no se vislumbra una vulneración sustancial a la estructura del debido proceso o al derecho de defensa. La declaratoria de nulidad en este caso es intranscendente, como quiera que la Corte por medio de la presente decisión está llamada a subsanar esa irregularidad, declarando desierto el recurso extraordinario
de casación, como en efecto se procederá. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar desierto, por extemporáneo, el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de
ALDO FERNANDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ y FERNANDO
TABARES RAMÍREZ.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Presidente 9
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Número Interno 65774 Casación Aldo Fernando Martínez Sánchez y Fernando Tabares Ramírez Magistrada Magistrado Magistrado Magistrado 10
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Número Interno 65774 Casación Aldo Fernando Martínez Sánchez y Fernando Tabares Ramírez Magistrado Magistrado Magistrado 11
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Número Interno 65774 Casación Aldo Fernando Martínez Sánchez y Fernando Tabares Ramírez Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12