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CSJ - AP135-2022(59713)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP135-2022(59713)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente AP135-2022 Radicación 59713 Acta No. 12 Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el desistimiento del recurso de casación, presentado por la procesada MARINA OSPINA y coadyuvado por su defensor. HECHOS El 19 de febrero de 2020, sobre las 11:00 de la mañana, cuando miembros de la Policía Nacional realizaban el control de ingreso de visitas a los internos de la Permanente Central Casación 59713 MARINA ROJAS de Ibagué, encontraron en poder de MARINA OSPINA seis bolsas plásticas transparentes que contenían sustancia vegetal verde y seca, la que pretendía ingresar –y entregar a su hijo privado allí de la libertadcamuflada en un portacomidas de icopor. Al ser sometida la sustancia a la prueba de homologación preliminar, arrojó positivo para 17.2 gramos de cannabis y sus derivados.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. El 20 de febrero de 2020, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué se realizó audiencia preliminar de legalización de captura y formulación de imputación contra MARINA OSPINA, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, por cometerse en establecimiento carcelario.

La implicada no se allanó a los cargos y no fue afectada con medida de aseguramiento1.

2. Una vez presentado el escrito de acusación2, ante el

Juez Segundo Penal del Circuito de Ibagué, el 14 de septiembre de 2020, e instalada la audiencia correspondiente, la Fiscalía presentó preacuerdo celebrado con la señora OSPINA y su defensora, en virtud del cual, a cambio de la aceptación de cargos, se degradaría su participación de autor a cómplice. Así mismo, en el curso de dicha audiencia la representación del ente acusador aclaró 1 Expediente Digital. Carpeta: Proceso-Recurso de Apelación. Folios 4 y 5. 2 Folios 13 a 18 Ib. 2 Casación 59713 MARINA ROJAS que, retiraba de la acusación la circunstancia de agravación prevista en el numeral 1º literal b del artículo 384 del Código Penal, como quiera que la Permanente Central de Ibagué no tenía las características para ser considerada centro o establecimiento carcelario. El Juez aprobó dicho convenio, luego de verificar el cumplimiento de las garantías fundamentales3. Igualmente, en la misma fecha se llevó a cabo audiencia de individualización de la pena, en armonía con el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.

3. En audiencia de 9 de noviembre de 2020, el funcionario cognoscente dictó el correspondiente fallo condenatorio contra MARINA OSPINA, como cómplice del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Le impuso como penas treinta y tres (33) meses de prisión, multa de uno punto cinco (1.5) s.m.l.m.v. y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la sanción privativa de la

libertad. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, en cualquiera de sus modalidades4. Decisión que fue objeto de apelación. 3 Folios 52 y 53 Ib. 4 Folios 59 a 71 Ib. 3 Casación 59713

MARINA ROJAS

4. El 18 de febrero de 2021, el Tribunal Superior de la misma ciudad, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la procesada, confirmó íntegramente la decisión del a quo5.

5. Contra esa providencia, la defensa interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.

6. Repartidas las diligencias al despacho de la Magistrada ponente de esta decisión y estando en turno para la calificación de la demanda, la procesada MARINA OSPINA allegó memorial, el 3 de noviembre de 2021, desde el correo electrónico del abogado DANIEL CERVERA HERNÁNDEZ, en el que desiste del recurso extraordinario. El 4 de noviembre siguiente, por la misma vía, el litigante envía mensaje a la Sala, en el que manifiesta que, coadyuva la solicitud de desistimiento de la sentenciada.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, las partes pueden desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida.

8. Tales presupuestos se acreditan en este caso, por lo cual surge incuestionable la viabilidad de aceptar el desistimiento manifestado por la encartada y coadyuvado por el profesional de la defensa, toda vez que esta Corporación

no se ha pronunciado sobre el recurso de casación. 5 Expediente Digital. Carpetas: segunda instancia. Cuaderno Tribunal. Decisión Tribunal. 4 Casación 59713 MARINA ROJAS En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación presentado por la procesada MARINA OSPINA y coadyuvado por su defensor. SEGUNDO. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase Presidente 5 Casación 59713

MARINA ROJAS

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

6 Casación 59713

MARINA ROJAS

7 Casación 59713

MARINA ROJAS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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