CSJ - AP1353-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1353-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP1353-2026 Radicación N° 66603 Acta 63. Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
I. VISTOS Procede la Sala a decidir acerca de la solicitud de anonimización de datos presentada por Óscar Olmedo Zorro Páez al interior del proceso penal adelantado contra GERMÁN EDUARDO BRIJALDO VARGAS, por la presunta comisión del delito de concusión.
II. ANTECEDENTES En el auto CSJ AP4566-2024, 14 ago. 2024, rad. 66603, esta Corte se abstuvo de conocer la petición de cambio de radicación presentada por la víctima Luis Zorro Vargas al interior del proceso penal adelantado contra GERMÁN EDUARDO BRIJALDO VARGAS.Cambio de radicación N° 66603
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GERMÁN EDUARDO BRIJALDO VARGAS
2 Lo anterior, con fundamento en que el peticionario remitió la solicitud de manera directa a esta Corporación, sin que la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, ante la cual se adelanta la etapa de juzgamiento en este asunto, haya verificado el cumplimiento de las exigencias previstas en los artículos 46 a 48 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, se dispuso el envío de las diligencias al referido Tribunal para lo de su cargo. En esa oportunidad, la Sala mencionó a Ós car Olmedo
a 48 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, se dispuso el envío de las diligencias al referido Tribunal para lo de su cargo. En esa oportunidad, la Sala mencionó a Ós car Olmedo Zorro Páez al momento de resumir la solicitud de cambio de radicación presentada por su padre LUIS ZORRO VARGAS, como sigue: “La víctima LUIS ZORRO VARGAS impetró el cambio de radicación (…) Para desarrollar su planteamiento (…) Aseguró que su hijo Oscar Olmedo ha recibido llamadas y mensajes intimidatorios y amenazantes, pero las autoridades competentes no le han brindado protección y tampoco han esclarecido los hechos. Por ello, se desplazaron del departamento de Boyacá a un lugar en el que permanecen escondidos. (…) Como soporte de su solicitud, la víctima allega los siguientes documentos: “las amenazas enviadas al celular de mi hijo Óscar Olmedo (…)”. Además, en la providencia señalada se hizo alusión al nombre de “Oscar Zorro” en el pie de página 1, para efectos de precisar que la solicitud de cambio de radicación presentada por su padre fue “enviada el 17 de junio de 2024,Cambio de radicación N° 66603
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GERMÁN EDUARDO BRIJALDO VARGAS 3 a las 9:07 de la mañana, al correo de la Secretaría Sala Casación Penal de esta Corporación (secretariacasacionpenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co), procedente de la cuenta ingenierooscarolmedo@gmail.com,
Casación Penal de esta Corporación (secretariacasacionpenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co), procedente de la cuenta ingenierooscarolmedo@gmail.com, registrada a nombre de Oscar Zorro”. El 15 de enero de 2026, Ós car Olmedo Zorro Páez remitió correo electrónico a la cuenta institucional asignada a la Presidencia del Consejo de Estado 1, trasladado a esta Corporación el mismo día, mediante el cual solicitó “el retiro de la web de mis denuncias tutelas etc.... a funcionarios que están publicados en la web ya que ello me ha causado amenazas de muerte e intimidaciones a mi y mi flia” (sic). Señaló que en los siguientes enlaces se veían reflejadas las publicaciones frente a las cuales deprecaba la supresión de sus datos: - https://cortesuprema.gov.co/corte/wpcontent/uploads/not/civil20/avisos/11001-02-03-0002020-02114-00.pdf - https://archivodigitalapi.cortesuprema.gov.co/ share/2025/3/Actas%20de%20reparto/ Acta%20de%20Presidencia%20-%2003-03-2025.pdf La solicitud no fue acompañada de ningún documento. 1 Desde el correo electrónico ingenierooscarolmedo@gmail.com, dirigido a la cuenta institucional presidencia@consejodeestado.gov.co, asignada a la Presidencia del Consejo de
Estado.Cambio de radicación N° 66603
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4 A petición de la Secretaría de esta Sala de Casación Penal2, el 30 de enero de 2026 Óscar Olmedo Zorro Páez aclaró que pretendía la anonimización de datos respecto de “todos los radicados que contenga mis datos personales en sus despachos y diferentes salas”. La postulación descrita ingresó al despacho del magistrado ponente el 17 de febrero de 2026.
III. CONSIDERACIONES En primer lugar, es importante precisar que, dado que la solicitud elevada por el peticionario está orientada a obtener un pronunciamiento respecto de varias decisiones emitidas por distintas autoridades judiciales, a cada despacho le compete decidir sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme lo aclaró la Corte Constitucional en la sentencia CC T-398 de 20233.
Por otra parte, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto 2 Solicitud realizada el 30 de enero de 2026.3 « Corresponde a cada despacho, atendiendo a su propio criterio y necesidad de la información, así como al análisis de la situación que plantee el peticionario, anonimizar u ocultar la información que de él se tenga publicada en la página de la Rama, con atención a las siguientes razones: “1. Son los despachos judiciales los que cuelgan la información. 2. Son
ocultar la información que de él se tenga publicada en la página de la Rama, con atención a las siguientes razones: “1. Son los despachos judiciales los que cuelgan la información. 2. Son quienes pueden determinar qué información puede o es susceptible de [anonimizarse] u ocultar. 3. Son los únicos quienes pueden con base en el expediente judicial, determinar las condiciones en las que podría accederse a la solicitud de [anonimización] u ocultamiento”».Cambio de radicación N° 66603
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GERMÁN EDUARDO BRIJALDO VARGAS 5 involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con la última garantía. En esa labor, la Sala ha precisado que: «Son dos visiones distintas de respuesta a un problema jurídico de gran complejidad surgido del desarrollo de la tecnología en el campo informático, asociado al manejo en archivos digitales o bases de datos de las providencias judiciales. Estas, no se discute, son documentos públicos. Y salvo cuando lo excepciona la ley, todas las personas tienen derecho a acceder a ellas, de conformidad con el Artículo 74 de la Constitución Política. Ocurre, sin embargo, que en sus textos aparecen “datos personales” de diferentes intervinientes procesales, en relación con los cuales se ha generado una fuerte polémica orientada a definir si pese a formar parte los mismos de un documento público son merecedores protección, de qué clase en caso positivo y si ella entra en conflicto con el principio de transparencia judicial»4.
ha generado una fuerte polémica orientada a definir si pese a formar parte los mismos de un documento público son merecedores protección, de qué clase en caso positivo y si ella entra en conflicto con el principio de transparencia judicial»4. Por otra parte, en la sentencia CC SU-355/2022 la Corte Constitucional precisó que el derecho a la información pública se rige por el principio de máxima publicidad establecido en el artículo 2 de la Ley 1712 de 2014. Conforme a este, toda «información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal […]». De esta forma se garantizan los principios de transparencia y publicidad. En esa decisión, la referida Corporación sintetizó las excepciones al derecho de acceso a la información pública, como sigue: 4 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889.Cambio de radicación N° 66603
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GERMÁN EDUARDO BRIJALDO VARGAS 6 «a. Por regla general, todas las personas tienen derecho al acceso a la información del Estado. En consecuencia: (i) las normas que limitan el derecho de acceso a la información se deben interpretar de manera restrictiva, y (ii) todas las limitaciones deben ser motivadas. Esa regla contempla que, sin embargo, «[…] el derecho de acceso a los documentos públicos no se extiende a los documentos meramente preparatorios o en trámite de elaboración ni a la información íntima o privada de personas naturales que no tenga ninguna relevancia pública.
documentos meramente preparatorios o en trámite de elaboración ni a la información íntima o privada de personas naturales que no tenga ninguna relevancia pública. b. Solo el legislador puede imponer restricciones al acceso a la información, en consonancia con el artículo 74 de la Constitución. c. Los limites (sic) legales al derecho de acceso a la información pública deben (i) ser precisos; (ii) ser claros, y (iii) definir qué tipo de información puede ser objeto de reserva y qué autoridades pueden establecer dicha reserva. Esto significa que «[…] la ley debe establecer con claridad y precisión el tipo de información que puede ser objeto de reserva, las condiciones en las cuales dicha reserva puede oponerse a los ciudadanos, las autoridades que pueden aplicarla y los sistemas de control que operan sobre las actuaciones que por tal razón permanecen reservadas». d. Cuando un documento público es objeto de reserva, esa reserva puede operar solo respecto de su contenido, pero no se puede tener en secreto su existencia. Es decir, la existencia de un documento público siempre debe ser pública. e. «La reserva legal sólo puede operar sobre la información que compromete derechos fundamentales o bienes constitucionales, pero no sobre todo el proceso público dentro del cual dicha información se inserta». f. La información que por mandato de la Constitución deba ser de acceso público, no puede ser limitada por la ley. g. La reserva debe ser temporal, dentro de un plazo razonable y proporcional al bien jurídico constitucional que busca proteger. Además, una vez vencido el término, debe levantarse.Cambio de radicación N° 66603
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proporcional al bien jurídico constitucional que busca proteger. Además, una vez vencido el término, debe levantarse.Cambio de radicación N° 66603
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7 h. Las entidades a cargo de la información reservada tienen la obligación de custodiarla para que pueda publicarse posteriormente.
- El que la información sea de carácter reservado no implica que pueda censurarse a los periodistas que la han obtenido.
j. La reserva de un documento público «no puede convertirse en una barrera para impedir el control intra o interorgánico, jurídico y político, de las decisiones y actuaciones públicas de que da cuenta la información reservada». k. Los límites que imponga el legislador al acceso a la información pública sólo son viables si tienen por finalidad proteger «derechos fundamentales o bienes constitucionalmente valiosos». l. El juez a cargo de ejercer control sobre la decisión de limitar el acceso a la información pública debe verificar si la medida es proporcional y razonable. m. La reserva de la información relativa a la defensa y seguridad nacional es admitida por diferentes disposiciones legales y de derecho internacional». Dichas reglas han sido acogidas por esta Sala5. También ha aclarado que el habeas data y el derecho al buen nombre «no se violan cuando la información emanada de la entidad es veraz. En otras palabras, sólo se desconocen estos derechos cuando la información suministrada por la entidad pertinente registre un hecho o un comportamiento que no se ajusta a la realidad»6. Además, esta Sala también ha manifestado que quien
entidad es veraz. En otras palabras, sólo se desconocen estos derechos cuando la información suministrada por la entidad pertinente registre un hecho o un comportamiento que no se ajusta a la realidad»6. Además, esta Sala también ha manifestado que quien se opone a la publicidad de una decisión judicial, de acuerdo con los artículos 21 y 28 de la Ley 1712 de 2014: « tiene la 5 CSJ AP2611-2025, 30 abr. 2025, rad. 38715. CSJ AP2103-2025, 2 abr. 2025, rad. 56372.6 CSJ STP19168-2025, 20 nov. 2025, rad. 149887. CSJ, STP9058-2024, 11 jul. 2024, rad. 138378.Cambio de radicación N° 66603
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GERMÁN EDUARDO BRIJALDO VARGAS 8 carga de probar que el contenido de la providencia –total o parcial— “causa un daño a los derechos de personas naturales o jurídicas o lesiona intereses públicos”. Sólo si así se comprueba, cabe limitar el acceso al documento o disponer su divulgación parcial a través de “una versión pública” del mismo»7. En el presente asunto, el solicitante no desvirtuó que las afirmaciones contenidas en la providencia CSJ AP45662024, 14 ago. 2024, rad. 66603 no correspondan a la realidad. Es más, los datos registrados fueron suministrados en la solicitud de cambio de radicación presentada por su progenitor.
2024, 14 ago. 2024, rad. 66603 no correspondan a la realidad. Es más, los datos registrados fueron suministrados en la solicitud de cambio de radicación presentada por su progenitor. Tampoco acreditó que, con dicha decisión, se le haya causado un daño específico. Sólo indicó que la permanencia de su nombre en los proveídos en los cuales se le menciona, “me ha causado amenazas de muerte e intimidaciones a mi y mi flia” (sic), pero no señaló por qué motivo, ni mencionó alguna situación particular a partir de la cual se pudiese comprobar dicha vulneración, pues ni siquiera aportó prueba de carácter documental -como denuncias-, para soportar dicha afirmación. A partir de lo señalado, no se accederá a lo pedido, pues la mención de Ós car Olmedo Zorro Páez en el auto CSJ AP4566-2024, 14 ago. 2024, rad. 66603, no falta a la verdad, 7 CSJ AP4550-2025, 9 jul. 2025, rad. 40692. CSJ AP2611-2025, 30 abr. 2025, rad. 38715. CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889, entre otros.Cambio de radicación N° 66603
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GERMÁN EDUARDO BRIJALDO VARGAS 9 aunado a que no se demostró que con ello se le cause alguna afectación . En consecuencia, la solicitud de anonimización que presentó será negada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
IV. RESUELVE
afectación . En consecuencia, la solicitud de anonimización que presentó será negada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
IV. RESUELVE Primero: Negar la solicitud de anonimización de datos
presentada por Óscar Olmedo Zorro Páez.
Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición8.
Cúmplase.
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Presidente MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERARDO BARBOSA CASTILLO 8 CSJ AP2926-2025, 7 may. 2025, rad. 53586. CSJ AP1717-2025, 19 mar. 2025, rad. 52779.Cambio de radicación N° 66603
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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Con permiso
Nubia Yolanda Nova García Secretaria