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CSJ - AP1355-2023(61503)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1355-2023(61503)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP1355-2023 Radicación 61503 Acta No. 88. Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada por la defensa técnica, en el trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano ALVEIRO JESÚS EGAS HERNÁNDEZ, requerido por el Gobierno de la

República de Ecuador. CUI 11001020400020220076502 Extradición 61503

ALVEIRO JESÚS EGAS HERNÁNDEZ

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal No. 4-2-114/2022 de 7 de marzo de 2022, el Gobierno de la República de Ecuador, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de ALVEIRO JESÚS EGAS HERNÁNDEZ, requerido para comparecer a juicio por su presunta participación en el delito de «delincuencia organizada».

Lo anterior, acorde con el auto de prisión preventiva emitido el 6 de noviembre de 2018 por la Jueza de la Unidad Judicial Penal con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Providencia de Pichincha, dentro de la causa penal Nro. 17282-2018-01456 que se adelanta en su contra.

3. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 8 de marzo de 2022, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano mencionado, que se había efectuado el 1° de marzo del mismo año, en el Municipio de

La Hormiga (Putumayo), por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en la circular roja No. A-9427/9-2019, que libraron las autoridades del Estado requirente.

4. Mediante Nota Verbal 4-2-189/2022 del 13 de abril de 2022, la representación diplomática formalizó la solicitud

2 CUI 11001020400020220076502 Extradición 61503 ALVEIRO JESÚS EGAS HERNÁNDEZ de extradición de ALVEIRO JESÚS EGAS HERNÁNDEZ, aportando la documentación pertinente para el trámite.

5. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «(…) se encuentra vigente para los dos Estados, el “Acuerdo sobre extradición”», adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911».

6. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, a su vez y tras constatar la debida formalización de la solicitud, a través de oficio MJD-OFI220014226-GEX-1100 de 28 de abril de 2022, la remitió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

7. Asumido el conocimiento del asunto, con auto de 28 de junio de 2022, se reconoció personería jurídica a la abogada Flor Alba Vega Guerrero como apoderada de confianza del requerido y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El Ministerio Público adujo que no presentaría solicitudes probatorias; mientras

que la defensa técnica sí lo hizo.

III. PETICIÓN PROBATORIA

8. Refirió la abogada defensora que resultaba pertinente establecer si ALVEIRO JESÚS EGAS HERNÁNDEZ pertenece y está reconocido como miembro del Cabildo Indígena de

3 CUI 11001020400020220076502 Extradición 61503 ALVEIRO JESÚS EGAS HERNÁNDEZ «Pastos Oro Verde del Municipio de Orito-Putumayo»; y que, por lo tanto, la jurisdicción indígena es la encargada de juzgarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Constitución Política de Colombia. En consecuencia, solicitó: 8.1. Oficiar al Cabildo Indígena “Pastos Oro Verde” del Municipio de Orito (Putumayo), para que certifique si ALVEIRO JESÚS EGAS HERNÁNDEZ pertenece a ese cabildo. 8.2. Oficiar al Ministerio del Interior para que documente la existencia del Cabildo Indígena mencionado y expida el registro que acredita al citado ciudadano como integrante de aquel. 8.3. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación a efectos de que certifique si contra el requerido se adelantan procesos penales.

IV. CONSIDERACIONES

9. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional para lograr el juzgamiento, o el cumplimiento de las sanciones penales, mediante la entrega del requerido a las autoridades del país requirente, es decir, encaminada a evitar la impunidad mediante la colaboración entre Estados.

4 CUI 11001020400020220076502 Extradición 61503

ALVEIRO JESÚS EGAS HERNÁNDEZ

a. Las pruebas en el trámite de extradición.

10. La Corte ha explicado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre las Repúblicas de Colombia y Ecuador, se contrae a verificar los requisitos contenidos en el «Acuerdo Bolivariano sobre Extradición», suscrito por ambas naciones en 1911.

11. Además, se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan al referido instrumento internacional, a voces del artículo 502 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo VIII del referido Acuerdo internacional, donde se prevé que «La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda».

12. En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que aluden las

disposiciones en cita, es decir: (i) La validez formal de la documentación presentada. (ii) La demostración plena de la identidad del solicitado. (iii) La incriminación de la conducta en los dos países. 5 CUI 11001020400020220076502 Extradición 61503

ALVEIRO JESÚS EGAS HERNÁNDEZ

(iv) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. (v) La prohibición de doble juzgamiento1.

13. Así las cosas, la Corte solo está habilitada para

decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso.

14. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, serán desestimadas.

b. De la solicitud probatoria.

15. En el presente caso, la defensa de ALVEIRO JESÚS EGAS HERNÁNDEZ solicitó: 15.1. Oficiar al Cabildo Indígena «Pastos Oro Verde» del Municipio de Orito, Putumayo, para que certifique si el señor ALVEIRO JESÚS EGAS HERNÁNDEZ, pertenece a ese cabildo. 1 Ver CSJ CP001-2015; CSJ CP166-2014 y AP3005-2021, entre otros.

6 CUI 11001020400020220076502 Extradición 61503 ALVEIRO JESÚS EGAS HERNÁNDEZ 15.2. Requerir al Ministerio del Interior, para que allegue certificado de existencia de dicha comunidad Indígena y expida el registro que acredita a ALVEIRO JESÚS EGAS HERNÁNDEZ como integrante de aquel.

16. Tales postulaciones fueron sustentadas en que corresponde a la jurisdicción indígena investigar la posible comisión de la conducta por la que es requerido el

mencionado ciudadano. 16.1. En ese orden, se dispondrá requerir al Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías-, para que: (i) allegue el certificado de existencia del Cabildo Indígena «Pastos Oro Verde» del Municipio de Orito, Putumayo; y, (ii) indique si en sus bases de datos está registrado ALVEIRO JESÚS EGAS HERNÁNDEZ como integrante del mismo. 16.2. De igual forma, se oficiará al Gobernador del Cabildo Indígena «Pastos Oro Verde» del Municipio de Orito Putumayo, para que certifique si ALVEIRO JESÚS EGAS HERNÁNDEZ pertenece a esa comunidad e informe si ha adelantado alguna investigación en su contra. En tal evento, deberá indicar cómo se desarrolló ese procedimiento, su juzgamiento y la sanción aplicada; las autoridades ancestrales a cuyo cargo están tales actuaciones y las circunstancias de modo, tiempo y lugar que sustentaron la decisión condenatoria, si la hubo. Por último, deberá allegar 7 CUI 11001020400020220076502 Extradición 61503 ALVEIRO JESÚS EGAS HERNÁNDEZ copia de las actuaciones surtidas y de todas las decisiones adoptadas en el marco de ese trámite.

17. La solicitud de pedir a la Fiscalía General de la Nación que informe si el requerido tiene algún proceso vigente o sentencia judicial por los mismos hechos en relación con los cuales fue pedido en extradición, también resulta procedente, porque aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte.

En consecuencia, se decretará la práctica de esta

prueba y se requerirá a la Fiscalía General de la Nación para que, en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 2004, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación contra ALVEIRO JESÚS EGAS HERNÁNDEZ. En caso afirmativo, deberá informar con precisión el número de radicación, los hechos objeto de investigación y la fase procesal en la que actualmente se encuentra el trámite. En el último evento, si a ello hubiere lugar, la Secretaría de la Sala solicitará al despacho judicial concernido informar el estado actual del diligenciamiento, anexando copia de las decisiones de fondo con su respectiva constancia de ejecutoria. c. Prueba de oficio.

18. Finalmente, la Sala advierte necesario, de oficio, ordenar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol

8 CUI 11001020400020220076502 Extradición 61503 ALVEIRO JESÚS EGAS HERNÁNDEZ DIJIN de la Policía Nacional que consulte su base de datos, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER-, e informe si contra ALVEIRO JESÚS EGAS HERNÁNDEZ se adelantó o adelanta investigación o aparecen registros de antecedentes en su contra. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

V. RESUELVE

1. Decretar, por solicitud de la defensa, la práctica de las pruebas mencionadas en los numerales 16.1., 16.2. y 17. de esta decisión.

2. Ordenar, de oficio, la prueba relacionada en el numeral 18 del acápite de las consideraciones.

3. Contra lo decidido en el presente auto no procede recurso alguno.

4. Recaudada la anterior información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, córrase traslado común al requerido, a su defensora y al Ministerio Público por el término de cinco (5) días para que alleguen los alegatos previos al concepto.

9 CUI 11001020400020220076502 Extradición 61503 ALVEIRO JESÚS EGAS HERNÁNDEZ Comuníquese y cúmplase. Presidente 10 CUI 11001020400020220076502 Extradición 61503

ALVEIRO JESÚS EGAS HERNÁNDEZ

11 CUI 11001020400020220076502 Extradición 61503

ALVEIRO JESÚS EGAS HERNÁNDEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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