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CSJ - AP1359-2014(43031)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1359-2014(43031)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Dipset Cold Eo Bona Pa

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente AP1359-2014 Radicación N 43031 9 Aprobado Acta N°81 Bogota D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014) Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor de los procesados BERENICE IRIARTE ALDANA y GIOVANI IRIARTE, contra el auto mediante el cual rechazó por extemporáneo el recurso de casación interpuesto en nombre de aquéllos.

ANTECENTES Y CONSIDERACIONES

1. El 22 de octubre de 2013 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca emitió sentencia por la cual confirmó la emitida en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Leticia contra JOSÉ RICAURTE ROJAS GUERRERO (ex alcalde de n

> A: Casacién N° 43031 Berenice Iriarte Aldana y otros ese municipio), BERENICE IRIARTE ALDANA y GIOVANI IRIARTE (asesor jurídico del citado ente territorial), en calidad de coautores del concurso homogéneo y a la vez heterogéneo de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, según hechos ocurridos en diciembre de 2009 y enero de 2010, inherentes a la celebración de sendos contratos de arrendamiento de un inmueble sin atender las exigencias impuestas en la ley para la contratación directa y a sabiendas

de que la segunda (propietaria del bien raiz) era la progenitora del Último, quien avaló los respectivos actos!.

2. La anterior providencia fue comunicada en la misma fecha en audiencia pública a la que asistieron los abogados contractuales de los enjuiciados, y con base en la revisión del cuaderno del Tribunal, la Sala constató que en el mismo únicamente había constancia de interposición oportuna del recurso extraordinario de casación por parte de la asistencia técnica de ROJAS GUERREO, profesional que sin embargo no presentó demanda, y en su lugar, dentro del término para sustentar ese mecanismo, fue allegado escrito con tal propósito en nombre de los procesados BERENICE IRIARTE

ALDANA y GIOVANI IRIARTE?.

3. Ese fue el fundamento para que en pretérita oportunidad la Corte, de una parte, declarara desierta la impugnación extraordinaria incoada por la abogada de ROJAS GUERREO; y de otra, concluyera que había sido extemporánea la manifestación de acudir al mismo mecanismo por parte de

\ ~~ 1 Cuaderno del Tribunal, folios 17-54. 2 Ídem, folios 57, 60-63, 64, 69, 70 y 74-132. a . ONE 2 Casacion N° 43031 Berenice Iriarte Aldana y otros BERENICE IRIARTE ALDANA y GIOVANI IRIARTE, con base en el poder que otorgaron a un abogado para presentar la respectiva demanda, quien en efecto en el término legal la allegó, como atrás se indicó3.

4. Contra esa determinación el defensor de los dos

Últimamente citados interpuso recurso de reposición, en el que solicita reconsiderar lo antes resuelto, con base en que el 22 de octubre de 2013, fecha de la sentencia de segunda instancia, su antecesor interpuso recurso de casación, hecho que acredita con fotocopia simple del respectivo memorial, el cual en su parte inferior ostenta un sello y firma de un funcionario de la Secretaría del Tribunal Superior de Cundinamarca, así como con el aporte de otro escrito del aludido abogado, presentado ante el ad-quem el 25 de octubre de 2013 con el fin de obtener copias de lo actuado “para sustentar el recurso incoado”,

5. Atendiendo lo anterior y en observancia de la presunción Constitucional de la buena fe (artículo 83), la Corte entiende que por error involuntario de los dependientes de la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, no fueron glosados en la actuación los documentos que ahora allega el memorialista, los cuales ostentan sello de recibido en esa dependencia, y acreditan que el recurso de casación por parte del entonces defensor de BERENICE IRIARTE ALDANA y GIOVANI IRIARTE, si fue interpuesto oportunamente, razón por la que, en 3 Cuaderno de la Corte, folios 11-11, Ídem, folios 20-26. i \ (a,

Casacion N° 43031 Berenice Iriarte Aldana y otros consecuencia, repondrá parcialmente el pronunciamiento del 29 de enero del año en curso, y ordenará que el expediente regrese al Despacho del Magistrado Ponente, para proveer

acerca de la admisión de la demanda, como lo prevé el artículo 184, inciso primero, de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. REPONER PARCIALMENTE el auto de 29 de enero de 2014, en el sentido de REVOCAR su numeral primero, mediante el cual había deciarado extemporáneo el recurso extraordinario de casación sustentado en nombre de los

encausados BERENICE IRIARTE ALDANA y GIOVANI IRIARTE.

2. ORDENAR que el expediente regrese al despacho del Magistrado Sustanciador, para el estudio de los fundamentos lógicos y debida fundamentación de la demanda de casación presentada en nombre de los precitados, de conformidad con el artículo 184, numeral primero, de la Ley 906 de 2004.

Contra esta decisión no procede el recurso. Notifíquese y cúmplase. Casación N° 43031 Berenice Iriarte Aldana y otros /

EYDER PATINO CABRERA

00

LUIS LLERMO SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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