CSJ - AP1359-2016(47465)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1359-2016(47465)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente AP1359-2016 Radicación No. 47465. Aprobado Acta No. 71. Bogotá, D.C., n u e ve (9) de m a r zo de dos m il dieciséis (2016). VISTOS Vencido el término de traslado de que trata el inciso 1° del artículo 5 00 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, dentro del presente trámite de extradición q ue se adelanta respecto d el ciudadano colombiano Juan Pablo Arango Cortés, reclamado por el gobierno de la República de Ecuador, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre las solicitudes probatorias o p o r t u n a m e n te elevadas por su defensor. Extradición Rad. No. 47465
JUAN PABLO ARANGO CORTÉS
ANTECEDENTES
1. Mediante la n o ta verbal No. 4 - 2 - 4 7 3 / 2 0 15 d el 24 de noviembre de 2 0 1 5, la E m b a j a da de la República de E c u a d or en C o l o m b ia solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de este país, la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Juan Pablo Arango Cortés, q u i en es requerido por la Corte Nacional de Justicia, toda v ez que el
Juzgado Vigésimo Tercero de Garantías Penales de Pichincha, dictó orden de detención en su contra, el 12 de septiembre de 2 0 1 1. De igual m a n e r a, se hace saber q ue en c o n t ra d el mencionado se emitió orden de c a p t u ra y prisión preventiva, m o t i vo p or el cual se libró m a n d a to de detención, en l os términos d el artículo 9° d el Acuerdo Bolivariano de Extradición, dentro de la causa penal N o. 2 0 1 5 - 0 2 3 16 t r a m i t a da por el doctor Raúl Gustavo Salgado Serrano, J u ez de la U n i d ad J u d i c i al Penal c on sede en el Distrito Metropolitano de Q u i t o.
2. C on resolución del 25 de noviembre de 2 0 1 5, el señor Fiscal General de la Nación ordenó, p a ra los fines indicados, la c a p t u ra de Arango Cortés, q u i en había sido aprehendido en el m u n i c i p io de Rionegro - A n t i o q u ia el 18 de noviembre anterior, ya q ue en su c o n t ra regía circular roja de la I N T E R P O L, expedida con f u n d a m e n to en lo dispuesto por el citado despacho judicial ecuatoriano.
2 Extradición Rad. No. 4746^
JUAN PABLO ARANGO CORTÉS
3. Por medio de la n o ta verbal N° 4 - 2 - 4 7 3 / 2 0 15 del 24 de
noviembre de 2 0 1 5, la referida representación diplomática del gobierno de E c u a d or envió al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Dirección de A s u n t os Jurídicos Internacionales, el cuaderno de extradición activa d el ciudadano colombiano Juan Pablo Arango Cortés, formalizando así el pedido de extradición, p a ra que responda por el delito de asesinato dentro de la c a u sa penal No. 2 0 1 50 2 3 16 t r a m i t a da por el doctor Raúl Gustavo Salgado Serrano, J u ez de la U n i d ad J u d i c i al Penal c on sede en el Distrito Metropolitano de Quito.
4. Al encontrar perfeccionado el expediente la Oficina de A s u n t os Internacionales d el Ministerio de Justicia y d el Derecho, lo remitió a esta Sala, incorporando el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores relativo a que entre las Repúblicas de C o l o m b ia y E c u a d or está vigente el «Acuerdo sobre extradición», suscrito en Caracas (Venezuela) el 18 de julio de 1 9 1 1, en el m a r co del Congreso Bolivariano.
5. Recibida la actuación en la Corte el 28 de enero de 2 0 16 y provisto el reclamado con defensa adecuada, el 3 de febrero posterior se ordenó correr el traslado p a ra pedir pruebas, término dentro d el c u al el abogado defensor formuló l as siguientes solicitudes.
3 Extradición Rad. No. 47465. JUAN PABLO ARANGO CORTÉS PETICIONES PROBATORIAS El abogado defensor solicita l os siguientes medios de convicción c on el fin de d e m o s t r ar q ue el procedimiento adelantado por las autoridades E c u a t o r i a n as en c o n t ra de su prohijado fue contrario al debido proceso. Solicita, entonces, que se ordene a l as autoridades judicigdes de ese país lo siguiente: 1) Certifiquen "a qué clase de orden o resolución equivale el oficio No. 0998-2011^23 emitido por el Juzgado Vigésimo Tercero de Garantías Penales", y si el m i s mo corresponde a u na detención preventiva dentro de u na investigación. 2) Certifiquen a q ue equivale la audiencia de formulación de cargos dictada en c o n t ra de su prohijado, dentro de la c a u sa 1 7 2 9 4 - 2 0 1 5 - 0 2 3 1 6. 3) Certifiquen si el trámite adelantado dentro de la investigación previa N o. 1 7 0 1 0 0 1 1 0 0 9 1 4 94 el día 25 de noviembre de 2 0 15 por la Fiscalía 1 U n i d ad de Personas y Garantías, "cumplió estrictamente los términos que la ley le asigna".
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Las pruebas en el trámite de extradición
4 Extradición Rad. No. 47465
JUAN PABLO ARANGO CORTÉS
C on el propósito de d e t e r m i n ar la procedencia de la práctica de un m e d io de conocimiento d e n t ro de la fase judicial del trámite de extradición, se debe tener presente que el m i s mo esté relacionado c on a l g u no de l os aspectos a revisar por la Corporación al m o m e n to de emitir el concepto respectivo. Así l as cosas, la pretensión p r o b a t o r ia debe estar vinculada, de acuerdo c on lo señalado en el artículo 5 02 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, en concordancia c on el Acuerdo sobre Extradición de 1 9 1 1, con: (i) la vedidez f o r m al de la documentación p r e s e n t a da por el E s t a do requirente (arts. VI y VIII); (ii) la demostración p l e na de la identidad de la p e r s o na solicitada en extradición c on la q ue h a ya sido c a p t u r a da c on t al fin (art. IX); (iii) el principio de la doble incriminación, según el c u al el h e c ho también ha de s er delito en el E s t a do requerido y debe encontrarse d e n t ro del listado previsto en el T r a t a do (arts. I, II y VIII); (iv) que se h a ya proferido en el país requirente sentencia de c o n d e na o por lo m e n os a u to de detención (art. VIII); (v) que la acción o la p e na no h a ya prescrito en el E s t a do requirente (art. V); y
(vi) q ue la p e r s o na solicitada no h a ya sido juzgada, a m n i s t i a da o i n d u l t a da en C o l o m b ia por los m i s m os hechos que s u s t e n t an la petición de entrega (art. V). 5 Extradición Rad. No. 47461 JUAN PABLO ARANGO CORTÉÍ Lo anterior, significa que la Corte solo está habilitada p a ra decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útües, únicamente en relación con los tópicos estipulados en la n o r m a t i v i d ad citada. Por lo tanto, otros aspectos ajenos al trámite q ue se p r o p o n g an acreditar los intervinientes, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones d el concepto q ue debe rendir esta Corporación, p or lo q ue l as pruebas q ue tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al m i s m o, s on impertinentes.
2. De las solicitudes probatorias Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad p r o b a t o r ia en el trámite de extradición, r e s u l ta claro que las p r u e b as solicitadas por el defensor del c i u d a d a no Juan Pablo Arango Cortés r e s u l t an inadmisibles, debido a que no g u a r d an relación c on el t e ma probatorio q ue se debe surtir d e n t ro d el trámite de extradición, razón por la cual, se negarán.
En efecto, el defensor apenas si enunció u na especie de solicitud probatoria, e m p e ro se desconoce si su intención se orienta a d e m o s t r ar q ue no c o n c u r re a l g u no de l os p r e s u p u e s t os señalados a n t e r i o r m e n te ( a r t. 5 02 L. 9 0 6 / 2 0 0 4 ), p u es en cinco líneas manifestó: "De manera atenta solicitud (sic) que por intermedio de su despacho se solicite a las Extradición Rad. No. 474( JUAN PABLO ARANGO CORTÍ autoridades Ecuatorianas las siguientes pruebas que tienen como fin determinar si las mismas fueron emitidas dentro de la correspondiente etapa procesal sin vulnerarse el debido proceso a mi defendido". Luego entonces, la información cuyo recaudo solicita el peticionario tiene c o mo objetivo la verificación de la legalidad del procedimiento p e n al adelantado p or l as autoridades judiciales ecuatorianas, y si el m i s mo se llevó a cabo de c o n f o r m i d ad con el proceso debido, aspectos no susceptibles de discutirse en este trámite, p u es esos a s u n t os i n c u m b en de m a n e ra privativa al j u ez n a t u r al del solicitado de m o do que, solo en el escenario de la competencia d el E s t a do peticionario p u e d en proponerse y debatirse. En s u m a, se reitera que la conducencia de la p r u e ba en m a t e r ia de extradición radica en solicitar aquellas q ue
d e m u e s t r en que no se c u m p le a l g u no de los f u n d a m e n t os temáticos sobre los que versa el concepto de extradición que r i n de la Corte, referidos en el artículo 5 02 de la Ley 9 06 de 2 0 04 descrito Einteriormente, debido a que t al y como lo ha expuesto esta Corporación: La extradición es un trámite administrativo que no implica un juicio de responsabilidad penal. Como se trata, además, de un mecanismo de cooperación regido por los principios del derecho internacional público, la verificación del sustento material y del mérito sustantivo de la acusación foránea por parte de los jueces colombianos implicaría no sólo la contravención de los principios de 7 Extradición Rad. No. 47465, JUAN PABLO ARANGO CORfES confianza legítima y recíproca entre Estados, sino la usurpación de la soberanía judicial del país solicitante. ^ Por lo expuesto, se advierte la i n c o n d u c e n c ia de l as p r u e b as solicitadas por la defensa, por lo que no se ordenairá el recaudo de la información deprecada.
3. Cuestión fínal C o mo q u i e ra que la Corte no observa la necesidad de incorporar elemento probatorio al gun o, ordenará que u na vez cobre ejecutoria esta decisión se dé traslado a l os intervinientes p or el término de 5 días paira alegair, de c o n f o r m i d ad c on lo señalado en la última parte del artículo 5 00 de la Ley 9 06 del 2 0 0 4.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR p or improcedentes l as p r u e b as solicitadas por el defensor del requerido en extradición por el Gobierno de la República de Ecuador, Juan Pablo Arango Cortés. 1 En idéntico sentido ver concepto del 19 de septiembre de 2012, radicado No. 39354 8 Extradición Rad. No 3. . 474^2Í
JUAN PABLO ARANGO CORT : oRi|:^pr' SEGUNDO: No o r d e n ar p r u e b as de oficio.
TERCERO: De c o n f o r m i d ad c on el inciso final d el artículo 5 00 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, CORRER TRASLADO a los i n t e r v i n i e n t es por el término de cinco (5) días, p a ra que u na v ez ejecutoriada la presente decisión, alleguen l os alegatos previos al concepto de la Corte.
CUARTO: C o n t ra esta decisión procede el recurso de reposición.
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