CSJ - AP136-2021(56851)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP136-2021(56851)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente AP136-2021 Radicación No. 56851 Aprobado acta No. (6) Bogotá, D.C., veinte (20) de enero dos mil veintiuno (2021) La Sala se pronuncia sobre la impugnación especial promovida por la defensa contra la sentencia de 29 de octubre de 2019, por la cual el Tribunal Superior de Pasto revocó la de primer grado proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Leiva y, en su lugar, condenó a LUIS EDUARDO GONZÁLEZ ORDÓÑEZ, MIGUEL ALEXANDER CUARTAS y DORANCÉ RAMÍREZ ÁNGEL como coautores del delito de hurto calificado agravado. HECHOS En la mañana del 19 de enero de 2010, Fernando Ortega Díaz y Julver María Díaz Gómez se transportaban en una Impugnación especial 56851 LUIS EDUARDO GONZÁLEZ ORDÓÑEZ. Otros. motocicleta desde el municipio de Rosario hacia el corregimiento de Esmeralda – departamento de Nariño - con el propósito de cerrar el negocio de compra de una finca, para lo cual llevaban consigo $40.000.000. En el camino fueron detenidos en un retén de la Policía Nacional integrado por ocho uniformados, entre ellos, LUIS EDUARDO GONZÁLEZ ORDÓÑEZ, MIGUEL ALEXANDER CUARTAS y DORANCÉ RAMÍREZ ÁNGEL. Uno de los agentes requisó a Díaz Gómez y, tras percatarse de que portaba la
suma aludida, se apoderó de ella. Ante el reclamo que por ello elevó Ortega Díaz, otro de los policías le quitó también su celular y le removió la batería.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Entre el 20 y el 21 de marzo de 2015, ante diferentes juzgados en Nariño, Antioquia y Valle del Cauca, la Fiscalía legalizó la captura de los nombrados y les imputó cargos como coautores del delito de hurto calificado agravado, conforme los artículos 239, 240, inciso segundo («con violencia sobre las personas») y 241, numeral 10° («por dos o más personas») del Código Penal1. Además, se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad. 1 Récord 32:00 y ss.; récord 52:00 y ss.; f. 23 (vto.), c. del Tribunal.
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2. El procedimiento se adelantó por la vía ordinaria sin incidencias relevantes, hasta que el Juzgado Promiscuo Municipal de Leiva - al cual correspondió el conocimiento del asunto - profirió la sentencia de 6 de octubre de 2017, en la que resolvió absolver a los enjuiciados2.
La funcionaria consideró que los testimonios de los denunciantes no son verosímiles porque exhiben múltiples inconsistencias y que no se demostró que llevaran consigo los recursos supuestamente hurtados.
3. El fallo fue apelado por la Fiscalía y el Tribunal Superior de Pasto, en la providencia arriba identificada, lo
revocó para, en su lugar, condenar a LUIS EDUARDO GONZÁLEZ ORDÓÑEZ, MIGUEL ALEXANDER CUARTAS y DORANCÉ RAMÍREZ ÁNGEL como coautores del delito imputado. En tal virtud, les impuso las penas de diecisiete (17) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas3.
4. El defensor recurrió esa determinación mediante la impugnación especial cuyo examen aborda ahora la Sala. 2 Fs. 263 y ss., c. 2. 3 Fs. 23 y ss., c. del Tribunal.
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LA SENTENCIA RECURRIDA
1. El Tribunal consideró que los testimonios de Fernando Ortega Díaz y Julver María Díaz Gómez son creíbles porque, además de ser contestes y coherentes entre sí y espontáneos, tienen respaldo en otros medios de conocimiento.
Aquéllos relataron que el día de los hechos iban de El Rosario a Esmeralda con el fin de comprar una finca de Luis Felipe Bastidas, para lo cual llevaban $40.000.000 empacados en una bolsa. Así mismo, que cuando pasaban por la vereda Loma Pamba fueron detenidos en un retén en el que había entre seis y ocho uniformados de la Policía, quienes al percatarse de que llevaban ese dinero decidieron apoderarse del mismo. Coincidieron, además, en que le quitaron a Ortega Díaz su celular y le removieron tanto la batería como la tarjeta SIM para que no pudieran pedir
ayuda. Esas afirmaciones concuerdan con el hecho estipulado de que el 19 de enero de 2010 los uniformados de la estación Esmeralda efectivamente instalaron en ese lugar un retén del que participaron, entre otros, los acá enjuiciados. 4 Impugnación especial 56851
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Además, se constató que el dinero objeto de apoderamiento provenía de un predio que Fernando Ortega vendió a su hermano Norvey Werner (quien así lo dijo en juicio). Como prueba de la existencia de ese negocio se incorporó el respectivo contrato que fue autenticado ante un despacho judicial el 27 de octubre de 2009. Como si fuera poco, se sabe que el subintendente Nebar Alirio Urbano Gómez, quien al momento de los hechos ejercía como comandante encargado de la estación de Esmeralda y dirigió el retén, suscribió – en actuación aparte – un preacuerdo con la Fiscalía en virtud del cual aceptó su responsabilidad en la comisión del delito acá juzgado. En cuanto a la intervención de LUIS EDUARDO GONZÁLEZ ORDÓÑEZ, MIGUEL ALEXANDER CUARTAS y DORANCÉ RAMÍREZ ÁNGEL en la realización del punible, se tiene que los ofendidos los identificaron en diligencia de reconocimiento fotográfico. Justamente uno de los autores señalados fue Urbano Gómez (quien en efecto, como ya se dijo, admitió su responsabilidad, lo cual pone de presente el acierto de la diligencia), mientras que Julver María Díaz Gómez identificó a
GONZÁLEZ ORDÓÑEZ en el juicio. Adicionalmente, en su testimonio indicó que uno de los asaltantes tenía en el uniforme el apellido “Ramírez”, con lo que se afianza la incriminación contra DORANCÉ RAMÍREZ. 5 Impugnación especial 56851
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2. En el ámbito de la dosificación punitiva, el ad quem adujo que debía cifrarse en el primer cuarto medio de movilidad (comprendido entre 16 y 20 años de prisión) porque en los enjuiciados concurren circunstancias de menor y mayor punibilidad; hecho ello, y con asidero en la gravedad de la conducta, el daño real causado y la intensidad del dolo, estimó apropiado cifrarla en 17 años, monto en el cual también tasó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
3. Finalmente, negó a LUIS EDUARDO GONZÁLEZ ORDÓÑEZ, MIGUEL ALEXANDER CUARTAS y DORANCÉ RAMÍREZ ÁNGEL la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la penal.
EL RECURSO El defensor de los acusados pidió que se revoque la sentencia censurada y se les absuelva del cargo imputado. Afirmó que el Tribunal no valoró las pruebas en conjunto y omitió algunas que eran relevantes para la defensa. De no haber cometido esos errores, agregó, el fallador habría concluido que no se demostró ni la ocurrencia del delito ni la
responsabilidad de los encartados en su realización. Los planteamientos que sustentan esa postura son, en esencia, los siguientes: 6 Impugnación especial 56851
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1. El ad quem tuvo por creíble lo dicho por Fernando Ortega Díaz sobre el origen del dinero, pero pasó por alto que él y su hermano Norvey incurrieron en inconsistencias sobre la forma en la que éste supuestamente le habría pagado el predio, e igualmente que el primero dio información ambivalente sobre el lugar – el Banco Agrario o debajo del colchón – donde tenía guardada la suma antes de los hechos.
Ignoró, así mismo, que la defensa aportó un oficio suscrito por un funcionario del Banco Agrario en el que no sólo consta que la cuenta de la cual Ortega Díaz era titular fue abierta el 1° de julio de 2011 - es decir, después de la ocurrencia del delito – sino también que no se registró en ella ningún depósito de $40.000.000. Ello demuestra que ese dinero «nunca existió y por tanto jamás le fue hurtado».
2. Es absurdo que los acusados le hayan quitado la batería y la tarjeta SIM al celular de la víctima para truncar cualquier pedido de auxilio pero que, a la vez, le hayan permitido marcharse.
3. Fernando Ortega y Julver María Díaz dieron versiones diferentes sobre lo que habría ocurrido después de los hechos. El primero dijo que luego del asalto se sentaron en frente de un colegio donde una mujer desconocida les sugirió que denunciaran lo ocurrido, mientras que el segundo aseguró que «fue un familiar suyo a donde llegaron».
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4. No se explica que, como lo dijeron los ofendidos, Fernando Ortega se haya desplazado con $40.000.000 en efectivo para comprar una finca que ni siquiera había visto y sin haber hablado previamente con el dueño (que era, supuestamente, el suegro de Julver María Díaz, Luis Fernando
Bastidas). Además, uno y otro dieron información ambigua sobre la forma en que se habría producido el apoderamiento, e incluso, respecto de los antecedentes de la supuesta negociación que iban a perfeccionar el día de los hechos.
5. En declaración rendida el 15 de agosto de 2012, Julver Díaz dijo que el día de los hechos, en horas de la mañana, estaba trasladando a su hijo de Policarpa a Piedra Grande, lo cual descarta su presencia en el retén, en el cual, supuestamente, fueron detenidos entre las 8:00 y las 8:30
A.M. Confrontado con esa contradicción el testigo se limitó a decir que «no sabe por qué dijo eso» en la declaración previa. Esa explicación es insuficiente.
6. Norvey Ortega Gómez aseguró en entrevista ofrecida el 4 de febrero de 2010 que de la compra de la casa de su hermano Fernando Ortega no se hizo ningún documento,
8 Impugnación especial 56851 LUIS EDUARDO GONZÁLEZ ORDÓÑEZ. Otros. pero en el juicio manifestó, en cambio, que sí se firmó un contrato. Y aunque la compraventa fue incorporada en el
juicio como prueba de la Fiscalía, la defensa practicó una pericia grafológica en la que se constató que la firma allí impuesta no corresponde a la de Norvey Ortega. Y aunque es cierto que dicho documento tiene sello de autenticación de un Juzgado, también lo es que cuando los despachos «hacen este tipo de diligencias se limitan a pedir la cédula de la persona» sin constatar que en verdad se trate de quien firma.
7. Se estipuló que Fernando Ortega Díaz no tiene bienes inmuebles registrados a su nombre. Tampoco los tiene, conforme ese acuerdo probatorio, Luis Felipe Bastidas; y aunque puede suceder que una persona posea y negocie bienes «que no están registrados», la Fiscalía ha debido demostrar que la casa supuestamente vendida por el primero al segundo (negocio del cual provendría la suma hurtada) en realidad existe. Ello resultaba especialmente sencillo si se considera que, según el ofendido, ese predio se lo donó “el municipio”.
8. Según el acta correspondiente, los uniformados que participaron del retén salieron de la estación de Policía a las 8:40 A.M. Como el sitio donde se instaló el punto de control está a 45 minutos de la estación – y considerando que
9 Impugnación especial 56851 LUIS EDUARDO GONZÁLEZ ORDÓÑEZ. Otros. salieron a pie y que «estos patrullajes se hacen despacio» - debieron llegar al sitio alrededor de las 9:30 A.M. Ello no coincide con lo atestado por las víctimas, quienes dijeron haber sido detenidas entre las 8:00 y las 8:30 A.M.
9. Si bien el subintendente Urbano Gómez admitió su responsabilidad en este delito, «para nadie es un secreto que… muchas personas aceptan cargos debido a un mal asesoramiento… o para dar por terminado un proceso… aunque no hayan tenido nada que ver con los hechos».
10. La juez a quo no permitió la incorporación de los resultados de la diligencia de reconocimiento fotográfico y, aunque se recibió el testimonio del funcionario que la realizó, éste se limitó a aducir que los ofendidos reconocieron a cuatro de los responsables y no reportó sus nombres o identidades.
Adicionalmente, y contrario a lo entendido por el Tribunal, Fernando Ortega Díaz no identificó en juicio a ninguno de los procesados (más allá de una alusión a que uno de ellos «es un costeño de labios gruesos» y otro «no es negro ni blanco sino amarillo apaisado»), mientras que Julver María Díaz sólo reconoció a LUIS EDUARDO GONZÁLEZ como uno de los Policías que estaba en el retén, pero «no dice nada respecto a la participación del supuesto hurto». 10 Impugnación especial 56851
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NO RECURRENTES Las partes e intervinientes no impugnantes no se pronunciaron sobre las pretensiones del censor. CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con el artículo 235 de la Constitución Política, la Sala está facultada para decidir la impugnación especial promovida por la defensa contra la sentencia de segundo grado que condenó por primera vez a los enjuiciados. En tal virtud, y con apego al principio de limitación,
examinará los problemas jurídicos expuestos por el recurrente y los que les estén vinculados inescindiblemente. Lo que se debate Las alegaciones del impugnante cuestionan la decisión del Tribunal no sólo en cuanto tuvo por demostrada la materialidad del delito, sino también (en lo que debe entenderse 11 Impugnación especial 56851 LUIS EDUARDO GONZÁLEZ ORDÓÑEZ. Otros. como una suerte de reparo subsidiario) respecto de la participación de los acusados en el supuesto ilícito. En cuanto a lo primero, dirige las críticas, por un lado, a la prueba de la existencia del dinero que se afirma hurtado y, por otro, a la ocurrencia del apoderamiento; en cuanto a lo segundo, rebate que sus mandantes hayan sido identificados en el juicio como los responsables de tal comportamiento. En ese orden, pues, la Sala aprehenderá el estudio del recurso.
1. Sobre la materialidad del delito investigado.
Según el defensor, la prueba practicada no permite afirmar, cuando menos más allá de toda duda, la ocurrencia del delito, pues los testigos de cargo – y en particular los ofendidos – incurrieron en múltiples y sustanciales contradicciones al relatar la forma en que habrían ocurrido los hechos, al punto en que, para comenzar, ni siquiera es posible sostener que el dinero supuestamente hurtado existiese. 1.1 Para la Sala no cabe duda de que la Fiscalía demostró suficientemente la existencia de los caudales objeto del delito investigado. 12 Impugnación especial 56851
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Fernando Ortega Díaz – propietario del capital – declaró que a finales del año 2009 vendió a su hermano Norvey Werner Ortega Gómez una casa, ubicada en el municipio de Policarpa, que había construido sobre un lote que le donó la entidad territorial. El precio convenido fue de $40.000.000 pagados en dos cuotas (de $25.000.000 y $15.000.000) que, evocó, guardó en su casa hasta el día de los hechos. El testigo, sin embargo, fue cuestionado por la defensa sobre lo dicho en entrevista previa, en la que adujo que el pago se hizo en dos contados de $20.000.0004. Por su parte, Norvey Werner Ortega Gómez corroboró que en octubre de 2009 compró de Ortega Díaz la casa aludida para su hijo Julio. Le hizo, dijo, dos pagos (de $25.000.000 y $15.000.000). También éste fue confrontado por la defensa con dos entrevistas previas en las que indicó que se trató en realidad de dos cuotas de $20.000.0005, ora una primera de $15.000.000 y otra de $25.000.0006. Esos testimonios – que dan cuenta de la existencia de los caudales cuyo hurto se denunció – aparecen ratificados documentalmente en el contrato suscrito por los nombrados para formalizar la negociación, cuyo contenido es, en lo esencial, el siguiente: 4 Récord 2:12:00 y ss. 5 Récord 21:00 y ss. 6 Récord 24:00 y ss. 13 Impugnación especial 56851
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«Primero: El señor FERNANDO ORTEGA DÍAZ… da en venta real y enajenación perpetua al señor NORVEY WERNER ORTEGA GÓMEZ… una casa de habitación ubicada en el barrio El Porvenir de la población de Policarpa, la cual consta de 4 piezas, una sala comedor, cocina, dos baños… al frente limita con la casa del señor José Gamboa, calle pública al medio, al lado derecho mirando de frente limita con casa de terreno común… y por el lado izquierdo… con casa de propiedad del señor Harol Portilla… (…) Tercero: El valor total y comercial de esta venta es por la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS… ($40.000.000)… los cuales el vendedor manifiesta haberlos recibido…»7. El documento, según su contenido, fue firmado el 25 de octubre de 2009 en presencia de dos testigos – Segundo Roseo y Armando Narváez – y se le hizo presentación personal ante el Juzgado Promiscuo de Policarpa el día 27 del mismo mes y año. Tanto Fernando Ortega como Norvey Werner Ortega coincidieron en señalar que para el momento en que se elaboró esa pieza, ya el precio había sido pagado en su totalidad. En esas condiciones, no cabe duda sobre la transacción realizada entre Ortega Díaz y Ortega Gómez, ni tampoco, por consecuencia, sobre la existencia del dinero que el segundo entregó al primero, antes del 25 de octubre de 2009, como pago por el inmueble; y aunque es cierto que la compraventa de inmuebles es un negocio jurídico sometido a formalidades cuyo perfeccionamiento requiere el otorgamiento de escritura
pública (conforme lo establece el artículo 1857 del Código Civil), 7 F. 43, c. de evidencias. 14 Impugnación especial 56851 LUIS EDUARDO GONZÁLEZ ORDÓÑEZ. Otros. también lo es que el incumplimiento de esa formalidad por los contratantes, al margen de la trascendencia que pueda tener en la validez jurídica del negocio en el ámbito del derecho civil, resulta irrelevante frente a la constatación (que en el proceso penal es posible por cualquier medio, al tenor del artículo 373 de la Ley 906 de 2004) de que los nombrados negociaron la casa y se hizo la entrega del dinero correspondiente. Ahora, el defensor de los acusados controvierte esa conclusión aduciendo que (i) Fernando Ortega Díaz y Norvey Werner Ortega Gómez fueron inconsistentes al describir la forma en que se hizo el pago de la casa y además, contrario a lo dicho por ellos, en el contrato de compraventa se dice que el pago del precio se hizo de un solo contado y no en dos cuotas; (ii) el segundo fue confrontado con una entrevista previa en la que sostuvo, en contravía de lo aducido en la vista pública, que nunca se suscribió ningún documento en el que constara la negociación; (iii) la defensa demostró mediante una pericia grafológica que la firma que aparece en el contrato aportado como de Ortega Gómez no corresponde en realidad a su grafía y; (iv) está acreditado que ninguno de los dos contratantes tiene bienes inmuebles registrados a su nombre. Ninguna de esas censuras tiene la entidad suficiente para derruir la convicción sobre la existencia del dinero
objeto de apoderamiento: 15 Impugnación especial 56851
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En primer lugar, las inconsistencias que el recurrente atribuye a los contratantes respecto de las condiciones y circunstancias del negocio son insustanciales y en nada enervan su credibilidad; aunque es cierto que en sus distintas salidas procesales fueron imprecisos en cuanto a si el precio de la casa se pagó en dos cuotas de $25.000.000 y $15.000.000, en dos de igual valor o en una de $15.000.000 y otra de $25.000.000, ello alude a un aspecto circunstancial del acuerdo cuya difuminación es comprensible ante el paso del tiempo. Por igual razón resulta irrelevante para la ponderación del mérito de las pruebas de cargo que en el contrato de compraventa se haya afirmado que el pago del precio convenido se hizo «de un solo contado»8. En últimas, cualesquiera las cuotas y su valor, las pruebas examinadas enseñan unívocamente que a Fernando Ortega Díaz le fue entregado, antes del 25 de octubre de 2009, un total de $40.000.000 como pago por la construcción. Por otra parte, la Sala no rebate que durante el testimonio de Norvey Werner Ortega Gómez la defensa impugnó su credibilidad exhibiéndole una entrevista suya, rendida el 4 de febrero de 2010 (es decir, con posterioridad a la firma del contrato) en la cual aquél afirmó que «… eso (se refiere a la negociación del predio) fue en el mes de 8 F. 43, c. de evidencias. 16 Impugnación especial 56851
LUIS EDUARDO GONZÁLEZ ORDÓÑEZ. Otros. octubre de 2009, se la compré por cuarenta millones, ese día se la compré de boca, él me dijo que me iba a hacer un documento y hasta el momento no me lo ha hecho, y yo le exigí la escritura»9. La contradicción es evidente, pero no conduce a la desestimación del testimonio del nombrado, pues con independencia de lo que haya exteriorizado en esa previa salida procesal y de las razones que lo motivaron a negar allí la existencia del contrato, resulta irrebatible que éste sí se firmó y que ya se había producido para ese momento, tanto así, que se le hizo la correspondiente nota de presentación personal el 27 de octubre de 2009 ante la autoridad judicial del municipio. Y es que, en todo caso, también en esa primera salida procesal Ortega Gómez afirmó que le entregó a Ortega Díaz la suma de $40.000.000 como precio por la casa, de modo que – contrato escrito o no – esa entrevista, en vez de controvertir la existencia del dinero, la corrobora. Ahora, la defensa allegó como prueba de descargo el dictamen pericial elaborado por Armando Pachajoa Narváez en el que, tras examinar las rúbricas impuestas en el mencionado documento, concluyó que «la firma cuestionada como del señor Werney Norvey Ortega Gómez… NO presentan (sic) correspondencia escritural frente a las firmas indubitadas»10. 9 Récord 36:30 y ss. 10 F. 54, c. de evidencias; sesión de 23 de agosto de 2017, récord 18:00 y ss.
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Con todo, el hallazgo de ese dictamen no puede, como adecuadamente lo entendió el Tribunal, ser acogido. Ciertamente, ese elemento contraviene la verificación oficial efectuada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Policarpa, ante el cual, conforme lo indica el sello de autenticación impuesto en el documento el 27 de octubre de 2009, concurrieron «Fernando Ortega Díaz y Norvey Werner Ortega Gómez… quienes manifiestan ante los suscritos Juez y Secretario que las firmas que aparecen al pie del presente documento es (sic) auténticas, de su puño y letra»11. Si a ello se agrega que durante el juicio oral Ortega Gómez identificó como suya la firma impuesta en el documento y que, además, Fernando Ortega corroboró que fue aquél quien signó el contrato, el mérito de la pericia queda sustancialmente enervado. De todas maneras, incluso de admitirse, en gracia de discusión, que Norvey Werney no firmó ese documento, ello no llevaría a concluir que la venta de la casa no ocurrió y, por ende, que Fernando Ortega no recibió el pago de $40.000.000, pues el conocimiento sobre ese hecho, derivado de sus testimonios rendidos en el juicio oral, permanecería idéntico. 11 F. 43 (vto.), c. de evidencias. 18 Impugnación especial 56851
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Resta agregar que la comprobación de que Fernando Ortega Díaz no tiene predios registrados a su nombre – lo
cual fue estipulado12 - nada dice sobre la existencia o inexistencia de la venta y del dinero recibido. En efecto, la experiencia enseña que en territorios apartados de los centros urbanísticos con bajos niveles de institucionalización la negociación de bienes sometidos a registro suele hacerse de manera informal, tal como, justamente, sucedió en este caso. Así lo atestó aquél al afirmar que la compraventa «no tiene escritura ni nada»13. 1.2 Tampoco en lo que atañe a la ocurrencia de la conducta punible – en concreto, el acto de apoderamiento de ese dinero por parte de terceros – la Sala comparte las apreciaciones del censor. Fernando Ortega Díaz evocó lo sucedido así: «… ese dinero lo tenía guardado en la casa cuando llegó un amigo que vendía una finca… en Esmeraldas, me convenció y pues yo quise hacer esa compra de la finca… mi amigo se llama Julver María Díaz, el yerno del señor que me iba a vender la finca, Luis Bastidas… decidimos venirnos, me decidí a comprar la finca porque ya necesitaba algo de ambiente y decidimos y nos vinimos a El Rosario desde el municipio de Policarpa, ese día… era el 18 de enero del 2010… ese 18 nos trasladamos de Policarpa hacia El Rosario, ahí nos quedamos, el día 19 nos fuimos al destino donde iba a ser la compra de la finca… nos quedamos en una casa ubicada ahí en El Rosario… siendo por ahí las seis… seis y media 12 Fs. 36 y ss., c. de evidencias; sesión de 11 de mayo de 2017, récord 43:20 y ss.
13 Sesión de 11 de mayo de 2017, récord 1:07:00 y ss. 19 Impugnación especial 56851 LUIS EDUARDO GONZÁLEZ ORDÓÑEZ. Otros. nos trasladamos al corregimiento de Esmeralda… llegamos al corregimienot de Esmeralda normal… cuando pasamos Esmeralda, por ahí a escaso kilómetro, kilómetro y medio, nos salió la policía, nos hizo un raqueteo, todo eso… yo no llevaba la plata, yo iba conduciendo, me bajaron de la moto, me hicieron a una orilla y se quedaron con el amigo Julver, Julver llevaba la plata en un bolso, cuando un policía de ellos me retiró (unos) diez metros y me tiró al piso con el fusil en la cabeza, y ahí hicieron, ya le hablaron a Julver, cuando Julver ya me manifestó que le habían quitado la plata, yo lo que sí alcanzaba a escuchar que un policía le preguntaba que cuánto llevaba… le alcancé a escuchar que dijo que eran cuarenta millones, porque yo a él le había dicho que iban cuarenta millones… eso es una vereda que se llama Loma Pamba… (…) … cuando ya sucedieron los hechos… un señor policía se acercó cuando estaba el otro y me (incomprensible) la SIM Card del celular, ahí ya no tenía opción de nada… nos regresamos con destino a Policarpa, cuando llegamos a El Rosario, frente al colegio donde nos quedamos, ahí ya me paniqueé, nervioso… me senté en un andén, en una casa, cuando una señora, no sé cómo se llama
ella, nos brindó un vaso con agua… se acercó una señorita, nos preguntó qué me pasaba, yo le dije que nos habían atracado… ella fue la que me dio valor, me dijo que los demandara… ella misma nos llevó a la estación de policía de Rosario donde yo puse la queja… (…) … había siete a ocho (se refiere a los uniformados presentes en el retén)»14. Por su parte, Julver María Díaz Gómez atestó en los siguientes términos: «… me lo encontré (se refiere a Fernando Ortega Díaz)... en el 2010, lo vi en el mes de enero de 2010… nos encontramos en los carnavales, él me había dicho que tenía una platica, que quería comprarse una finca, yo le digo “yo tengo un suegro que tiene dos, tres fincas, y quiere vender cualquiera de ellas, si usted gusta, camine yo lo llevo”, y así fue que pasaron las cosas… el día lunes 18 de enero, por ahí a las 10 de la mañana, fue a la casa donde yo trabajaba, me dijo “Julver, yo estoy interesado en que de pronto 14 Sesión de 11 de mayo de 2017, récord 12:00 y ss. 20 Impugnación especial 56851 LUIS EDUARDO GONZÁLEZ ORDÓÑEZ. Otros. su suegro me venda una finca… yo le pago a usted”, yo le dije “vamos”… en una bolsa de color negro llevaba una plata, dijo “Julver, aquí hay cuarenta millones de pesos, quiero que usted lo lleve porque yo voy a conducir… lleve un bolso”, le dije “sí señor”,
yo cargaba un bolso de color verde… en ese bolso metí la plata. Nos vinimos hasta el municipio de El Rosario, ahí nos quedamos en la casa del señor Baudilio Bastidas… Al día siguiente, por ahí seis, seis y media de la mañana, nos dirigimos hacia la vereda (incomprensible), pasamos el corregimiento de Esmeraldas y exactamente en la vereda Loma Pamba estaba la policía de Esmeraldas haciendo retén… nos hicieron el alto… a mi me hicieron así para un ladito y el otro… para acá, un policía de los que estaban haciendo el retén abrió mi bolso… y miró la chuspa negra que había ahí y me preguntó que qué llevaba ahí, yo le dije que una plata, le dije “aquí van cuarenta millones de pesos”… sacaron la plata de ahí y esa plata se perdió… alguien de los policías de ahí la sacó y esa plata se perdió, a mi compañero lo hicieron para un ladito… nos tuvieron unos cinco o diez minutos ahí… nos hicieron regresar otra vez al municipio de El Rosario... le quitaron el teléfono… uno de los policías que estaba ahí le sacó la batería y se la botó (…) eran por ahí ocho, ocho y media… (…) … llegamos tipo doce del medio día llegamos a donde la señora Ariela Bastidas y le comentamos el caso, dijo “esto es un robo… vayan y demanden esta vuelta”, y fuimos a la inspección de policía a poner la demanda (…) (fueron) más o menos de seis a ocho policías…»15. Las declaraciones son contestes, tanto en lo sustancial
del hecho investigado – la forma en que los uniformados se apoderaron del dinero que portaban los testigos - como en las circunstancias anteriores y posteriores a su ocurrencia. Además, una y otra se perciben espontáneas y aparecen provistas de detalles que afianzan su verosimilitud. 15 Sesión de 12 de mayo de 2017, récord 6:00 y ss. 21 Impugnación especial 56851
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Y es que la credibilidad de tales narraciones no deviene únicamente de su corroboración recíproca, sino también de la ratificación externa que les proveen otros medios de conocimiento allegados a la actuación. En ese sentido, se cuenta con copia de la minuta de servicios de la subestación de policía Esmeraldas correspondiente a la época de los hechos. La anotación de las 8:40 A.M. del 19 de enero registra que «a la hora y fecha salen 07 – 7 unidades a realizar patrullaje en el sector que… conduce a la vereda Loma Pamba con armamento largo y prensaas para el servicio»16. De igual modo, con el oficio de 4 de febrero de 2010 suscrito por el intendente José Fernando Baca Villa, en el que se hace constar que la aludida labor de patrullaje la llevaron a cabo ocho funcionarios, en específico, siete patrulleros y un subintendente17. Nótese, pues, que esos elementos documentales no sólo confirman que el retén descrito por Ortega Díaz y Díaz Gómez existió – incluso, en el mismo sector y hora aproximada mencionados por aquéllos – sino también algunas de las
aserciones tangenciales o secundarias de los testigos, por ejemplo, que del mismo tomaron parte entre seis y ocho 16 F. 30, c. de evidencia. 17 F. 35, c. de evidencia. 22 Impugnación especial 56851 LUIS EDUARDO GONZÁLEZ ORDÓÑEZ. Otros. policías y que
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