🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP1362-2014(42968)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP1362-2014(42968)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Dpillbn de Elbe Ze Cn Tena de ft

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente AP1362-2014 Radicación N° 42.968 (Aprobado Acta No. 81) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014). ASUNTO La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por la Defensa del requerido, dentro del trámite de extradición que, a petición del Gobierno de Estados Unidos se adelanta frente al ciudadano RopoLFro Ruiz SUAREZ. — 03 Extradición N° 42.968

RODOLFO Ruiz SUAREZ

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1990 del 20 de septiembre de 20131, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Colombiano RopoLFo Ruiz SUÁREZ, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 2663 del 20 de diciembre del mismo año?.

2. La Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 30 de septiembre de esa anualidad? decretó la captura con fines de extradición del ciudadano RODOLFO Ruiz SUÁREZ, la cual se ejecutó el 22 de octubre siguiente? en la ciudad de Cartagena.

3. El Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América debidamente traducida y autenticada5, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia de la «Convención de las

Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aclarando que a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por dicho instrumento, el trámite 1 Cfr. Folios 23 al 26 y 27 al 30 (traducción no oficial) carpeta anexa. 2 Cfr. Folios 35 al 39 y 40 al 44 (traducción no oficial) carpeta anexa. 3 Cfr. Folios 18 al 20 ibídem. + Cfr, Folio 2 ibídem. 5 Folios 1 y 2 Cuaderno de la Corte. A Extradicion N° 42.968 @ 7 RODOLFO RUIZ SUAREZ debe regirse por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

4. El 21 de enero de 2014, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó informar al requerido su derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación“. Debido a que no hubo pronunciamiento alguno al respecto, el 23 de enero de esa anualidad se ofició a la Defensoría del Pueblo para que designara un profesional del derecho que asumiera la representación del solicitado, en virtud de lo cual un abogado adscrito a esa entidad tomó posesión del cargos.

5. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa de RuIZ SUÁREZ, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran

necesarias”.

6. El Ministerio Público manifestó que no estimaba necesario solicitar pruebas con destino al trámite!9, la defensa por su parte, solicitó el decreto y práctica de los siguientes medios de convicción. «6.1. Oficiar a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, para que informe si en contra del 6 Cfr. Folio 5 ibidem. 7 Folio 7 ibídem. Cfr. Folio 10 Cuaderno de la corte.

Cfr. Folio 12 Ibídem. '° Cfr. Folio 18 Cuaderno de la Corte _ Extradición N° 42.968 — RoDOLFO RUIZ SUAREZ aquí requerido en extradición, existe en Colombia algún trámite penal adelantado en su contra. 6.2. Las demás pruebas que el despacho ordene».

CONSIDERACIONES

1. Cuestiones Previas El artículo 35 de la Constitución Política establece que: (...) La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente noma”. De acuerdo con el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, al no existir convenio vigente con los Estados Unidos, en este asunto rige el estatuto procesal penal (Ley 906

de 2004) que en el artículo 5021! preceptúa: 11 Normatividad aplicable en razón a la ocurrencia de los hechos que se atribuyen al solicitado los cuales tuvieron lugar entre los años 2012 y 2013. 4 e Extradición N° 42.96 RODOLFO RUIZ SUAREZ {...) Artículo 502. Fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición. La Corte Suprema de Justicia, fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.

2. Caso Particular. Vulneración al principio “non bis in idem”, La prueba solicitada por el defensor, apunta a establecer si contra el ciudadano colombiano RopoLro Ruiz SUÁREZ, cursa o ha cursado investigación penal, y si fue condenado o absuelto por los mismos hechos por los cuales es reclamado en extradición.

No obstante, la Sala ha sostenido que tal petición será procedente cuando de la documentación allegada al trámite de extradición «aparezca evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada!>», Y habrá lugar a tal situación: (...) en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades 2 CSJ AP, 26 ag. 2009, rad. 31.951.

Extradicion N° 42.968 RODOLFO RUIZ SUAREZ judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cuál se dispuso la limitación de ese derecho al requerido’3. En el presente asunto no se ha suministrado información que tienda a demostrar que el ciudadano solicitado en extradición ha sido investigado, absuelto o condenado mediante sentencia por los mismos hechos por los cuales es requerido en extradición por el Gobierno estadounidense. Tal es así, que el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, el dia 22 de octubre de 2013: puso a disposición de la Fiscalía General de la Nación, al ciudadano RODOLFO Ruiz SUAREZ, quien fue capturado en esa fecha, en cumplimiento de la resolución emitida el 30 de septiembre de esa anualidad!5, bajo la cual se decretó su aprehensión con fines de extradición, teniendo en cuenta la Nota Verbal 1990 del 20 de septiembre del mismo anol®, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América. 13 Ibidem. 14 Cfr, Folio 3 — carpeta anexa. 15 Folios 18 a 20 ibídem. 16 Cfr. Folios 23 al 26 y 27 al 30 (traducción no oficial) ibidem. 6 Extradicién N° AZ

RODOLFO RUIZ SUAREZ

Razón por la cual no nos encontramos ante el supuesto en el que la orden de captura con fines de extradición se haya efectuado estando la persona privada de la libertad con motivo de actuaciones judiciales relacionadas con otros o los mismos hechos, o con sentencia ejecutoriada, lo que permite desvirtuar la vulneración o amenaza al debido proceso del requerido, respecto a los principios de cosa juzgada y “non bis in idem”. CONCLUSIÓN Con lo expuesto en el numeral anterior se advierte la inconducencia de la prueba solicitada por la defensa del requerido, razón por la que no se ordenará el recaudo de la información deprecada. Finalmente, como la Corte estima que los documentos aportados al trámite se aprecian suficientes para expresar su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas y dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO: NEGAR por improcedente la prueba solicitada por la defensa del requerido en Extradición por el 7 e Extradición N woudl” s“

RODOLFO RUIZ SUAREZ

Gobierno de los Estados Unidos de América, RopoLro Ruiz

SUÁREZ.

SEGUNDO: No ordenar pruebas de oficio.

TERCERO: De conformidad con el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, una vez ejecutoriado el presente auto, CÓRRASE TRASLADO a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que alleguen los

alegatos previos al concepto de la Corte. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifiquese y climplase 708 Extradición N° 42.968

RODOLFO RUIZ SUAREZ

, AN

EUGENIO FE] A Cts

GUSTAVO Mato

EYDER PATIÑO CABRERA

7 SALAZAR OTERO — laa Bk

IA LANDA NOVÁ GARCÍA

Secretaria

EXTRABÍCIÓN RAD. No. 42968

RODOLFO RUIZ SUAREZ

Corte Sepide Jaasti in ACLARACIÓN DE VOTO Al resolver las solicitudes probatorias de la defensa dentro del trámite de extradición del ciudadano RODOLFO RUIZ SUAREZ, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala señaló como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre el hecho que sustenta la petición de extradición. En razón de lo anterior considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura!. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una

extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación presentada 1 Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de

2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de

2007. Radicado No. 27376.

Popatlaa do Colembis 2 EXTRADICIÓN RAD. No. 42968 RODOLFO RUIZ SUÁREZ SE como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, no se incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el auto ninguna manifestación al respecto. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen

de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones

3 EXTRADICIÓN RAD. No. 42968

RODOLFO RUIZ SUAREZ Cote promoLO N 4d e Justicia internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de tales exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, MARÍA PEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada Fecha ut supra.

Consultar sobre este documento ...