🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP1363-2023(60844)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP1363-2023(60844)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CASACIÓN 60844 11001-6000-015-2019-03246-01

OSCAR CORTÉS

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP1363-2023 Radicación N° 60844 (CUI 11001600001520190324601) Aprobado acta No. 94. Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023). A S U N T O Se inadmitirá la demanda de casación presentada por el defensor de OSCAR CORTÉS contra la sentencia de segunda instancia proferida el 26 de agosto de 2021 por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la decisión de condenar al acusado como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo.

CASACIÓN 60844 11001-6000-015-2019-03246-01

OSCAR CORTÉS A N T E C E D E N T E S

1. Fácticos Entre los años 2016 y 2019, en varias ocasiones, OSCAR CORTÉS introdujo su pene en la vagina, ano y boca de su hijastra D.V.G.R., quien la primera vez solo tenía 6 años de edad, conductas que tuvieron lugar en la residencia que habitaban ambos con Janeth Ramírez Reyes -madre de la menor y pareja del

adulto-, ubicada en la ciudad de Bogotá D.C., barrio Las Lomas Diagonal 32B Sur No 11G - 91.

2. Procesales 2.1 Por esos hechos, el 1 de mayo de 2019, Paola Andrea Gómez Ramírez, hermana de D.V.G.R., formuló denuncia.

2.2 El 4 de julio de 2019, ante el Juzgado 63 Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a OSCAR CORTÉS como autor de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado (arts. 208 y 211.5 C.P.), en concurso homogéneo y sucesivo. En audiencia preliminar subsiguiente, se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.

CASACIÓN 60844 11001-6000-015-2019-03246-01

OSCAR CORTÉS 2.3 La acusación fue presentada en los mismos términos en audiencia celebrada el 6 de noviembre de 2019 por el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá. 2.4 Realizadas la audiencia preparatoria (dic. 18/2019) y el juicio oral (feb. 5, mar. 26, abr. 28, jun. 24, jul. 10, ago. 6 y 21/2020); el 2 de diciembre de 2020, el Juzgado anunció que la decisión sería condenatoria y enseguida dictó la sentencia. 2.5 Al acusado le impuso la pena principal de prisión por 225 meses -sin suspensión condicional ni sustitución por domiciliariay la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término. 2.6 Al resolver la apelación formulada por los titulares de la defensa, en sentencia aprobada el 26 de agosto de 2021 y leída el 9 de septiembre posterior, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión condenatoria y sus consecuencias. 2.7 El defensor interpuso y sustentó el recurso

extraordinario de casación.

L A D E M A N D A

3. Formula 3 cargos contra la sentencia de segunda

instancia: CASACIÓN 60844 11001-6000-015-2019-03246-01 OSCAR CORTÉS 3.1 Violación directa de la ley sustancial (arts. 9, 10, 11, 12, 21, 22 y 29 C.P.) por interpretación errónea: «… si el sentenciador hubiera interpretado correctamente la norma típica por sus ingredientes normativos, la conclusión a que habría llegado era diametralmente opuesta y en este sentido no habría confirmado en su integridad el fallo condenatorio …». 3.2 Violación indirecta de la ley sustancial (arts. 4, 5, 6, 16, 372, 274, 375, 379 y 380 C.P.P.) por error de hecho: … cuando se desconocen las reglas de producción de las pruebas y su incorporación al debate Oral, como lo hace el Tribunal Superior de Bogotá, …, se transgreden y afectan los derechos de los intervinientes dentro del proceso penal. (…). … la negación por desconocimiento errático acerca de las formas de producción y de incorporación de la prueba en el debate Oral, no puede suplirse al arbitrio del fallador con el pretexto de corregir las falencias en que incurrieron las partes, como en nuestro caso, de parte de la Fiscalía General de la Nación. 3.3 Violación indirecta de la ley sustancial (arts. 7, 380, 381 y 404 C.P.P.) por error de hecho «al no reconocer el in dubio pro reo»: … existen graves contradicciones e inconsistencias en los testimonios

vertidos por el señor Luis Rodrigo Robledo Rincón, de su progenitora María Josefa Rincón de Robledo como de la propia abogada Ivonne Marcela Chivatá López. (…). … el poder persuasivo de las pruebas de cargo … impide arribar a una declaración de certeza sobre la responsabilidad … (…). Esas dudas latentes … no fueron advertidas por el Tribunal Superior, habida consideración a que en el proceso intelectivo de su propio razonamiento quiso reconocer en contravía del instructivo, que la CASACIÓN 60844 11001-6000-015-2019-03246-01 OSCAR CORTÉS autoría y responsabilidad estaban acreditadas en cabeza del señor Cortes, realizando planteamientos que desbordan la lógica y las máximas de la experiencia … (…). Se infringe aquella ley de la lógica, a través de la cual se parte de lo abstracto a lo concreto. De lo general a lo particular y plenamente identificable porque el Tribunal Superior hace abstracción de los contenidos de las versiones de tales declarantes y dentro de ese imaginario termina arraigando una responsabilidad …. 3.4 La pretensión, con cada uno de los cargos, es casar la sentencia de segunda instancia para que sea reemplazada por una de carácter absolutorio.

C O N S I D E R A C I O N E S

4. El recurso extraordinario de casación constituye un medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia que afecten derechos o garantías fundamentales por errores de juicio y/o de procedimiento (art. 181), con el propósito de lograr la efectividad del derecho material, el respeto de las

garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios y la unificación de la jurisprudencia (art. 180). En ese orden, la demanda de casación es admisible siempre que el recurrente ostente interés jurídico, señale la causal de casación, desarrolle los cargos y acredite la necesidad del fallo para cumplir los fines antes indicados. Por consiguiente, la ausencia de tales presupuestos genera la inadmisión de la pretensión, sin perjuicio de que la Corte, de manera oficiosa, supere los defectos CASACIÓN 60844 11001-6000-015-2019-03246-01 OSCAR CORTÉS si vislumbra un vicio en la sentencia distinto de los invocados (art. 184.2).

5. El recurso de casación formulado por el defensor de OSCAR CORTÉS es procedente porque se dirige contra una sentencia de segunda instancia (art. 181), cuál es la proferida el 26 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la decisión de condenar a dicho acusado como autor de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.

De otra parte, el defensor se encuentra legitimado para recurrir en casación porque es una de las partes del proceso (art. 182) y la decisión que impugna es adversa a los intereses que representa. Además, los argumentos de oposición son similares a los que propuso en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

6. Sin embargo, la demanda no sustenta un solo error susceptible de estudio en sede de casación ni la necesidad de un fallo extraordinario para alcanzar alguno de los propósitos

enlistados en el artículo 180. De entrada, la sola redacción desatiende las exigencias mínimas de claridad y coherencia, razón que determinó la necesidad de trascribir los fragmentos relevantes (numeral 3).

7. En un primer cargo, el recurrente acusa la sentencia de violación directa, por interpretación errónea, de los siguientes preceptos sustantivos: artículos 9 (conducta punible), 10

(tipicidad), 11 (antijuridicidad), 12 (culpabilidad), 21 (modalidades CASACIÓN 60844 11001-6000-015-2019-03246-01 OSCAR CORTÉS de la conducta punible), 22 (dolo) y 29 (autores). En desarrollo de esa censura, solamente afirmó que la interpretación correcta de «la norma típica por sus ingredientes normativos» (arts. 208 y 211.5 C.P.) derivaría en la absolución del acusado. A más de la incoherencia entre la formulación del cargo y su desarrollo porque no coinciden en la determinación del precepto legal violado; la ausencia de sustentación es manifiesta porque, a modo de una petición de principio, se limita a declarar la consecuencia de una verdadera interpretación errónea del tipo penal aplicado (acceso carnal abusivo agravado), sin ocuparse de precisar el sentido o alcance indebido que le habría asignado el juzgador. De todos modos, ninguna incorrección evidencia la adecuación de la premisa fáctica a los ingredientes típicos, incluidos los normativos, contemplados en los artículos 208 y 211.5 sustantivos. De una parte, los hechos que declaró probados la sentencia

condenatoria, indiscutibles en el ámbito de la causal de casación de violación legal directa, son: DVGR … estaba teniendo relaciones sexuales con su padrastro ÓSCAR CORTÉS quien, … aprovechaba los momentos en que la progenitora la enviaba a la casa en compañía de aquel para accederla vía vaginal y anal y obligarla a hacerle felaciones dentro de la residencia ubicada en la diagonal 32 B sur 11 G 91, en el barrio Lomas en donde habitaban, situación que venía presentándose desde que la infante tenía 6 años de edad aproximadamente.1 1 Sentencia de segunda instancia, págs. 1 y 2.

CASACIÓN 60844 11001-6000-015-2019-03246-01

OSCAR CORTÉS Y, de la otra, los artículos 208 y 211.5 sustantivos subsumen esa modalidad conductual en los siguientes términos: Art. 208: El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, … Art. 211: Circunstancias de agravación punitiva. (…).

5. La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre.

En consecuencia, el cargo de violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea es inadmisible.

8. El segundo y tercer «cargos» invocan la causal tercera de casación; o sea, el «manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia» (art. 181.3).

Tal supuesto cobija las hipótesis de errores de hecho (existencia, identidad o raciocinio) o de derecho (legalidad o convicción), que sean manifiestos o perceptibles con relativa facilidad y, además, trascendentes por tener la virtualidad de modificar la decisión sobre la responsabilidad penal y/o sus consecuencias.

CASACIÓN 60844 11001-6000-015-2019-03246-01

OSCAR CORTÉS En las 2 censuras, el recurrente denunció un error de hecho sin indicar en qué consistió; es decir, sin seleccionar una de sus 3 especies. Así, en sentido estricto omitió formular un cargo y este defecto no es meramente nominal porque las respectivas sustentaciones tampoco describen el supuesto fáctico de un falso juicio de existencia, o de uno de identidad o de un falso raciocinio, como se pasa a explicar. 8.1 La segunda censura, simplemente, parafrasea algunos elementos del concepto legal de violación indirecta de la ley sustancial («desconocimiento errático acerca de las formas de producción y de incorporación de la prueba en el debate Oral») para luego afirmar que en esta incurrió el Tribunal frente a los medios probatorios traídos por la Fiscalía. Nuevamente el defensor acude a un argumento falaz porque afirma o concluye la premisa que tiene la carga previa de acreditar. Además, es incoherente porque denuncia un «error de hecho» y en

su desarrollo parece referirse a uno de derecho por desatención de las formas imperativas de producción de la prueba (falso juicio de legalidad). Y, aun si por virtud del principio de caridad se le diera dicho entendimiento, el reproche igualmente es inadmisible por ausencia de los presupuestos básicos de sustentación de un error de legalidad: (i) identificación de la prueba irregularmente incorporada, (ii) indicación de los requisitos legales incumplidos y la forma como esto ocurrió, y (iii) la trascendencia del vicio en el sentido del fallo. Así las cosas, el presentado en la demanda como segundo cargo no es admisible para estudio de fondo.

CASACIÓN 60844 11001-6000-015-2019-03246-01

OSCAR CORTÉS 8.2 La última censura consiste en «error de hecho al no reconocer el in dubio pro reo» porque: (i) existen inconsistencias en los testimonios de Luis Rodrigo Robledo Rincón, María Josefa Rincón de Robledo y Ivonne Marcela Chivatá López; (ii) las pruebas de cargo no dan certeza sobre la responsabilidad del acusado; y, (iii) la sentencia desconoce máximas de la experiencia y la ley de la lógica «a través de la cual se parte de lo abstracto a lo concreto» cuando «hace abstracción de los contenidos de las versiones de tales declarantes». Los planteamientos iniciales (i y ii) constituyen meras opiniones del defensor y, lo que es más grave, absolutamente infundadas porque, en el primero, no identificó las incoherencias de las pruebas testimoniales reseñadas, ni siquiera detalló si eran internas o de cada una frente a las otras 2, y mucho menos

qué error de hecho implicó su apreciación (existencia, identidad o raciocinio) y cuál su trascendencia en la decisión condenatoria. Y, en el segundo, a más de que no individualizó las pruebas afectadas, omitió cualquier cuestionamiento a su producción o valoración. Ahora, el argumento de infracción de las máximas de la experiencia y de la lógica se aproxima a la senda del error de hecho por falso raciocinio. Sin embargo, carece de fundamentación porque, de una parte, jamás particularizó la regla de sana crítica proveniente de la experiencia que habría sido desconocida y, de la otra, la ley lógica que supuestamente sí especificó, en el mejor de los casos, CASACIÓN 60844 11001-6000-015-2019-03246-01 OSCAR CORTÉS solo constituye una alusión tácita al concepto de «deducción» que resultó infringido por la «abstracción» de algunos contenidos de pruebas testimoniales, con lo cual, entonces, pareciera reprochar un cercenamiento (falso juicio de identidad), pero sin señalar en qué consistiría y frente a qué medio probatorio se configuró. Por ende, la tercera censura también es inadmisible.

9. La demanda de casación presentada por el defensor de OSCAR CORTÉS no formuló un cargo de casación y, en general, no sustentó una violación de la ley sustancial -directa ni indirecta- ; por tanto, es inadmisible, más aún cuando no acreditó la necesidad del examen para lograr una de las finalidades previstas en el artículo 180 del C.P.P., ni la Corte lo advierte de oficio.

10. Se advertirá al recurrente que contra esta decisión procede la insistencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 del C.P.P./2004, en los términos explicados por la Corte a partir de la sentencia SP, sep. 12/2005, rad. 24322 y que han sido reiterados en los autos AP800-2022, rad. 56595; AP856-2022, rad. 61012; y AP922-2022, rad. 54103, entre otros.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de OSCAR CORTÉS.

CASACIÓN 60844 11001-6000-015-2019-03246-01

OSCAR CORTÉS Contra esta decisión procede la insistencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Presidente CASACIÓN 60844 11001-6000-015-2019-03246-01

OSCAR CORTÉS CASACIÓN 60844 11001-6000-015-2019-03246-01

OSCAR CORTÉS

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

Consultar sobre este documento ...