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CSJ - AP1367-2024(60797)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1367-2024(60797)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente AP1367-2024

CUI: 11001020400020210259100

Radicación nº 60797 Acta n° 062 Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por la apoderada judicial de SEGUNDO ALFONSO PEÑA GONZÁLEZ, contra el auto del 6 de septiembre de 2023, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada respecto de los fallos en los cuales resultó Acción de revisión nº 60797

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SEGUNDO ALFONSO PEÑA GONZÁLEZ condenado como coautor del delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo.

II. HECHOS 1.- Fueron relatados por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, así: […] El 30 de enero de 2017, se presentó la señora ALICIA FONSECA PATIÑO, quien dio cuenta como el día viernes 27 de enero del mismo año, se enteró que el señor SEGUNDO ALFONSO PEÑA GONZÁLEZ, esposo de su hija DIANA CONSTANZA CUBIDES, había abusado sexualmente de su otra hija GLENDA ROSMERY FONSECA cuando apenas contaba con 12 años de edad, hechos sucedidos según el relato de la víctima en la vereda Villanueva del Municipio de Santa Rosa de Viterbo en tres oportunidades, la primera de ellas en octubre de 2005, cuando

fueron a ver un ganado, la segunda más o menos 20 días después, aprovechando que la joven se encontraba sola en la casa y la última en noviembre o diciembre del mismo año cuando la mandaron a la tienda y en el monte, en todas las oportunidades la accedió analmente. GLENDA ROSMERY FONSECA PATIÑO no contó nada sobre lo sucedido debido a que el señor SEGUNDO ALFONSO PEÑA la tenía amedrentada.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 2.- El 16 de agosto de 20171 la Fiscalía 6ª Seccional de Santa Rosa de Viterbo decretó la apertura de la instrucción y la vinculación de SEGUNDO ALFONSO PEÑA GONZÁLEZ, quien fue escuchado en indagatoria el 3 de octubre de esa anualidad2. Mediante resolución del 10 de noviembre 1 Cfr. Folio 39 – archivo digital: 01ProcesoDigitalizadoFolio1a187.pdf. 2 Cfr. Folios 58 a 60 – archivo digital: 01ProcesoDigitalizadoFolio1a187.pdf.

2 Acción de revisión nº 60797

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SEGUNDO ALFONSO PEÑA GONZÁLEZ siguiente3, la Fiscalía se abstuvo de imponer medida de aseguramiento contra el procesado. El 20 de febrero de 20184 se calificó el mérito del sumario, acusando a PEÑA GONZÁLEZ como autor del delito de acceso carnal violento agravado, en concurso homogéneo. 3.- El 26 de noviembre de 20185, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo condenó a SEGUNDO

ALFONSO PEÑA GONZÁLEZ a 134 meses de prisión por la comisión de dicho tipo penal y le impuso como sanción accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena intramuros. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 4.- Contra esa determinación la defensa interpuso recurso de apelación y el 6 de diciembre de 2019 la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo la confirmó. El fallo de segundo grado no fue recurrido en casación. 5.- La apoderada de PEÑA GONZÁLEZ interpuso acción de revisión contra los fallos mediante los cuales resultó condenado su representado. 3 Cfr. Folios 79 a 84 – archivo digital: 01ProcesoDigitalizadoFolio1a187.pdf. 4 Cfr. Folios 105 a 112 – archivo digital: 01ProcesoDigitalizadoFolio1a187.pdf. 5 Cfr. Folios 185 a 200 – archivo digital: 01ProcesoDigitalizadoFolio1a187.pdf. 3 Acción de revisión nº 60797

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SEGUNDO ALFONSO PEÑA GONZÁLEZ

IV. DECISIÓN IMPUGNADA 6.- Mediante providencia CSJ AP2669-2023, 6 sep. 2023, rad. 60797, la Corte inadmitió la demanda propuesta. 6.1.- En primer lugar, señaló que si bien la apoderada de SEGUNDO ALFONSO PEÑA GONZÁLEZ invocó la causal 6ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, la demanda debe ser

resuelta conforme con lo previsto en la Ley 600 de 2000, toda vez que los hechos investigados tuvieron ocurrencia en vigencia de ese estatuto procesal. Además, el numeral 5º del canon 220 del Código de Procedimiento Penal de 2000, no varía sustancialmente de la causal prevista en la normatividad de 2004. 6.2.- Adujo que la parte demandante no allegó legible copia de la sentencia de segunda instancia objeto de reproche. 6.3.- Por otro lado, advirtió que, aun superada dicha falencia, no se satisfizo la adecuada fundamentación de la causal invocada, esto es, aportar la respectiva sentencia en firme que declare la falsedad de los testimonios practicados en el juicio, en especial, los de la víctima y su progenitora. 4 Acción de revisión nº 60797

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SEGUNDO ALFONSO PEÑA GONZÁLEZ

V. EL RECURSO 5.1.- El recurrente 7.- La apoderada judicial de SEGUNDO ALFONSO PEÑA GONZÁLEZ solicitó la revocatoria del auto CSJ AP2669-2023 del 6 de septiembre de 2023. Manifestó que cuando radicó la demanda de revisión anexó una carpeta adjunta con la totalidad de los documentos exigidos para la procedencia de la acción, incluida la copia del fallo de segunda instancia. 5.2.- El no recurrente 8.- Durante el trámite de traslado, el representante del Ministerio Público no se pronunció.

VI. CONSIDERACIONES 6.1.- Del recurso de reposición y su finalidad

9.- El propósito del recurso de reposición cuando se dirige contra la providencia que inadmite la demanda de revisión, es que la Sala de Casación Penal que la ha proferido, revise y corrija los posibles errores de orden fáctico o jurídico en que hubiese podido incurrir para que proceda a revocarla, reformarla o adicionarla, de considerarlo pertinente. 10.- Concierne al recurrente sustentar de manera clara el error en que incurrió el fallador al resolver su pretensión. 5 Acción de revisión nº 60797

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SEGUNDO ALFONSO PEÑA GONZÁLEZ En otros términos, le asiste la obligación de respaldar adecuadamente la impugnación. De igual forma, se debe resaltar que esta figura no puede ser interpuesta con la finalidad de introducir hechos o fundamentos nuevos a la demanda, o corregir sus falencias. 6.2.- El caso concreto 11.- En el presente asunto, se advierte desde ya, que el recurso interpuesto por la apoderada de SEGUNDO ALFONSO PEÑA GONZÁLEZ no tiene vocación a prosperar; en consideración a que incumple tanto los requisitos formales como la carga argumentativa para su instauración. 12.- En este caso, la Sala inadmitió la demanda de revisión, en consideración a que la apoderada no allegó la copia de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. La recurrente presenta reposición para señalar que remitió todos los documentos necesarios para la prosperidad de la acción. 13-. Ante la insistencia de la parte demandante, se

procedió a verificar nuevamente los documentos allegados con la demanda, arribando a la misma conclusión, esto es, que el fallo de segunda instancia no se encuentra presente. Es de resaltar que, tal y como se señaló en el auto inadmisorio, aunque se anexó el archivo digital «13 CopiasAutenticasSentenciaEntidades.pdf», se trata de un 6 Acción de revisión nº 60797

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SEGUNDO ALFONSO PEÑA GONZÁLEZ documento ilegible que no se puede descargar, por lo que se desconoce el contenido del mismo. 14.- La copia del fallo de segundo grado, resulta indispensable para la admisión de la demanda, en concreto, porque se refiere al requisito previsto en el artículo 222 de la Ley 600 de 2004, el cual consagra que la interposición de la acción de revisión requiere el acompañamiento de copia legible de la sentencia materia de examen. Así las cosas, al no haberse allegado la copia de la sentencia emitida por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, resulta inviable admitir la demanda de revisión. 15-. Aunado a lo anterior, la recurrente pasó por alto que la demanda se inadmitió no solo por incumplir la obligación de allegar la copia del fallo de segundo grado, sino que, en consideración a que no cumplió con la carga argumentativa necesaria para considerar que los testimonios rendidos en el proceso seguido en contra de SEGUNDO ALFONSO PEÑA GONZÁLEZ, son falsos. 16.- Lo anterior, si en cuenta se tiene que cuando se

promueve la acción de revisión con fundamento en la causal 5ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, corresponde al peticionario acompañar la demanda de la providencia judicial en firme, que demuestre indudablemente la falsedad de la prueba contenida en la sentencia de origen, y que la prueba falsa que se tomó como real, tenga tal peso en la sentencia inicial que sin ella el fallo proferido sería diferente. 7 Acción de revisión nº 60797

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SEGUNDO ALFONSO PEÑA GONZÁLEZ 17.- En el presente asunto, tal y como se señaló en el auto impugnado, la Sala considera que la parte demandante no satisfizo la adecuada fundamentación de la causal invocada, pues solo atacó, a través de apreciaciones subjetivas, los testimonios recaudados en el juicio oral, en especial, el de la víctima y su progenitora, sin satisfacer el estándar de admisión por vía de esa causal, esto es, aportar la respectiva sentencia en firme que declare la falsedad de dichos testimonios. 18.- Por tanto, lo que se observa es que la demandante persigue revertir el efecto de cosa juzgada de las determinaciones adoptadas contra SEGUNDO ALFONSO PEÑA por distintas instancias de justicia, queriendo hacer valer su particular opinión sobre la forma en que se valoraron las pruebas, alegación que evidencia el uso indebido de la acción de revisión al no consultar las razones de su procedencia. 6.3.- Conclusión 19.- En virtud de lo anterior, la sala resolverá no

reponer el auto CSJ AP2669-2023, 6 sep. 2023, rad. 60797, en virtud a que no se presentaron críticas o reproches que denoten la existencia de algún yerro o confusión que amerite diluir los fundamentos de esa providencia . En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 8 Acción de revisión nº 60797

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SEGUNDO ALFONSO PEÑA GONZÁLEZ

RESUELVE Primero: NO REPONER el auto CSJ AP2669-2023, 6 sep. 2023, rad. 60797, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por la apoderada judicial de

SEGUNDO ALFONSO PEÑA GONZÁLEZ.

Segundo: Contra esta decisión no proceden recursos.

Notifíquese y Cúmplase. Presidente 9 Acción de revisión nº 60797

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11 Acción de revisión nº 60797

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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