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CSJ - AP1372-2023(63517)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1372-2023(63517)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP1372-2023 Radicado n.° 63517 (Aprobado en Acta No. 94) Bogotá, D.C., diecisiete (17) mayo de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala define la competencia para conocer del recurso de queja presentado por el apoderado judicial de Einer Alejandro González Lozano, en el marco de la vigilancia de la condena que le fue impuesta en su contra por el delito de concierto para delinquir agravado.

II. ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 26 de agosto de 2019, en el marco del proceso penal 050016000000201900618, el Juzgado Segundo Penal del CUI 05001600000020190061801

Definición de competencia n.° 63517 Einer Alejandro González Lozano Circuito Especializado de Medellín condenó a Einer Alejandro González Lozano a 84 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2.- La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, el que, mediante auto del 2 de diciembre de 2022, negó una solicitud de libertad condicional presentada por el sentenciado. Posteriormente, el condenado solicitó nuevamente la concesión del subrogado y en proveído del 17 de enero de 2023, el juzgado resolvió estarse a lo resuelto en providencia anterior.

3.- Contra la última determinación el defensor público Einer Alejandro González Lozano presentó recurso de apelación, el cual fue negado el 1 de marzo de 2023, lo que conllevó a que el defensor presentara un recurso de reposición y, en subsidio, de queja. 4.- Mediante auto del 10 de marzo del año en curso, el Juzgado ejecutor resolvió negar mantener la decisión anterior y remitió el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín para que se pronunciara sobre la queja, despacho a que, a través de providencia del 21 de marzo siguiente, decidió rehusar la competencia al estimar que dicha temática: […] no tiene relación expresa con los asuntos puntuales que gobiernan la competencia en segunda instancia del juez que profirió el fallo, a saber, mecanismos sustitutivos de la pena y la rehabilitación. Por lo que la competencia para determinar si procede o no el recurso de apelación denegado es el superior jerárquico del juzgado remitente, esto es, la Sala Penal del Tribunal Superior del CUI 05001600000020190061801 Definición de competencia n.° 63517 Einer Alejandro González Lozano Distrito Judicial de Antioquia. 5.- Por ello, el expediente fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el que en proveído del 27 de marzo de 2023 declaró la falta de competencia para conocer del recurso de queja, al estimar que el asunto era de aquellos cobijados por la regla especial de competencia del artículo 478 de la Ley 906 del 2004, por lo cual debe la queja

debe ser conocida por el juzgado que emitió la condena, esto es, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín. En consecuencia, ordenó el envío a esta corporación para que decidiera la autoridad que debe conocer el recurso de queja.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 6.- Conforme el artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». 7.- El sub judice, corresponde a la Sala determinar cuál es la autoridad judicial que debe conocer de la queja presentada por el apoderado judicial de Einer Alejandro González Lozano, en el marco de la vigilancia de la pena impuesta en el proceso penal 050016000000201900618. 8.- El mencionado recurso se encuentra regulado en los artículos 179B y siguientes de la Ley 906 del 2004, y para los efectos de la presente controversia es necesario traer a colación lo dispuesto en los artículos 179C y 179E ibídem: CUI 05001600000020190061801

Definición de competencia n.° 63517 Einer Alejandro González Lozano […] Artículo 179C. Negado el recurso de apelación, el interesado solicitará copia de la providencia impugnada y de las demás piezas pertinentes, las cuales se compulsarán dentro del improrrogable término de un (1) día y se enviarán inmediatamente al superior.

Artículo 179E. Si el superior concede la apelación, determinará el efecto que le corresponda y comunicará su decisión al inferior. [Negrillas fuera del texto original]. 9.- Por otra parte, el artículo 478 ejusdem establece una regla especial de competencia, en lo concerniente al recurso de apelación interpuesto contra ciertas decisiones emitidas por los juzgados penales de ejecución de penas y medidas de seguridad, así: […] Las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia. 10.- El alcance de esta norma ha sido decantado por esta Corporación en varias oportunidades, tanto así que recientemente, en la providencia AP176-2023 del 1 de febrero del 2023, radicado 63024, señaló: […] El artículo 478 ibidem hace alusión a una competencia especial y excepcional, pues le atribuye al juez que profirió la condena el conocimiento de los recursos de apelación interpuestos únicamente contra las decisiones que versen sobre «mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación»; mientras que la alzada impetrada contra autos que resuelvan temas distintos es competencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito al cual haga parte el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad (CSJ AP2074, 18 may. 2022, Rad.: 61376), esto en atención a la competencia general y residual del numeral 6° del artículo 34 ejusdem.

11.- Aclarado esto, en principio se podría concluir que, al juez que profirió la condena solo le corresponde conocer en sede CUI 05001600000020190061801 Definición de competencia n.° 63517 Einer Alejandro González Lozano de apelación, los asuntos que versan sobre mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad o de la rehabilitación. 12.- Sin embargo, esa interpretación desconocería la finalidad de la queja. En efecto, el objetivo de este recurso es que la autoridad que, en principio, hubiese conocido la apelación, determine si la decisión de denegar la apelación es o no conforme a derecho. Por ello, en caso de considerar que fue mal negada la alzada, el paso a seguir es conceder el recurso, delimitar si tendrá efecto devolutivo o suspensivo, y asumir el conocimiento del mismo. 13.- En ese orden de ideas, una interpretación sistemática de las normas anteriormente citadas, permite a la Sala concluir que los recursos de queja que se presentan cuando es denegada la apelación de (i) una decisión relacionada con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad o de la rehabilitación, será de competencia del juez que emitió la condena objeto de vigilancia y; (ii) cuando se trate de una determinación diferente a esas temáticas, serán competentes los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. 14.- Aplicando esta postura y comoquiera que la providencia emitida el 17 de enero de 2023 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario resolvió una nueva solicitud encaminada a otorgar la

libertad condicional a Einer Alejandro González Lozano, la competencia del recurso de queja interpuesto por el apoderado del sentenciado recae en el juzgado que emitió la condena, esto CUI 05001600000020190061801 Definición de competencia n.° 63517 Einer Alejandro González Lozano es, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

IV. RESUELVE Primero. Asignar al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, la competencia para conocer del recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de Einer Alejandro González Lozano, en el marco de la vigilancia de la condena que le fue impuesta en el proceso penal

050016000000201900618. Segundo. Comunicar la presente determinación a las partes e intervinientes del citado proceso. Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Presidente CUI 05001600000020190061801 Definición de competencia n.° 63517 Einer Alejandro González Lozano CUI 05001600000020190061801 Definición de competencia n.° 63517 Einer Alejandro González Lozano

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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