CSJ - AP138-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP138-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP138-2025 Definición de competencia No. 67921 Acta No. 06 Bogotá, D. C, veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la competencia para conocer de la audiencia preliminar de desarchivo de la indagación No. 110016000050202355874, seguida contra MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.CUI 11001600005020235587401 Definición de competencia 67921 MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Jair Salinas Masías interpuso denuncia contra MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá , por presuntas irregularidades cometidas en el proceso No. 11001110200020200139900, en el cual ordenó la terminación de la actuación disciplinaria adelantada frente al abogado José David Roncancio Marín, a través de decisión proferida el 14 de diciembre de 2021.
El 9 de agosto de 2023, la Fiscalía General de la Nación emitió orden de archivo de la investigación preliminar, tras considerar que la conducta denunciada era atípica objetivamente, la cual examinó en el marco del delito de prevaricato por acción. Mediante memorial del 29 de abril de 2024, el
considerar que la conducta denunciada era atípica objetivamente, la cual examinó en el marco del delito de prevaricato por acción. Mediante memorial del 29 de abril de 2024, el denunciante solicitó al ente acusador reanudar la actuación. Esta petición fue negada con órdenes del 27 de mayo y 26 de junio del mismo año. Por lo anterior, el apoderado judicial de Jair Salinas Masías solicitó la audiencia preliminar de desarchivo de la investigación seguida contra la magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado 44 Penal Municipal con Función de Control de 2CUI 11001600005020235587401 Definición de competencia 67921 MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ Garantías de esta ciudad, autoridad judicial que instauró la diligencia el 21 de noviembre de 2024. En desarrollo de ese acto procesal, la Fiscalía impugnó la competencia. Indicó que la solicitud del denunciante debía asumirla la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dada la condición de magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial que ostenta la indiciada. La defensa estuvo de acuerdo con esta postulación. Por su parte, el abogado del denunciante refirió que el conocimiento de la audiencia preliminar radicaba en el juzgado, por ejercer la función de control de garantías y no existir ninguna circunstancia que se lo impidiera. Luego de escuchar la intervención de las partes, el juez
conocimiento de la audiencia preliminar radicaba en el juzgado, por ejercer la función de control de garantías y no existir ninguna circunstancia que se lo impidiera. Luego de escuchar la intervención de las partes, el juez rehusó la competencia. Señaló que, según el parágrafo 1º del artículo 39 de la Ley 906 de 2004, en los casos que conozca la Corte Suprema de Justicia, la función de control de garantías será ejercida por un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por lo cual remitió las diligencias ante esa Corporación. Mediante auto del 28 de noviembre de 2024, la magistrada a quien le correspondió por reparto las diligencias envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte para que defina la competencia, con fundamento en la providencia AP2863-2019, al advertir que ante el juzgado remisor existió controversia entre las partes frente a la autoridad judicial que debe conocer del asunto. 3CUI 11001600005020235587401 Definición de competencia 67921
MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia De acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 1, la Sala de Casación Penal es competente para conocer de este asunto, por cuanto la discusión gira en torno a establecer el juez competente para resolver una solicitud de audiencia preliminar elevada dentro de la indagación adelantada contra una funcionaria judicial
competente para conocer de este asunto, por cuanto la discusión gira en torno a establecer el juez competente para resolver una solicitud de audiencia preliminar elevada dentro de la indagación adelantada contra una funcionaria judicial respecto de quien se aduce la condición de aforada. La Corte ha señalado en forma reiterada que cuando se discute si el procesado es o no aforado para su investigación y juzgamiento, conforme con lo previsto en el artículo 174 y 235 de la Constitución Política, no son los superiores jerárquicos del funcionario ante la cual se propone la impugnación de competencia los facultados para decidir acerca de cuál debería ser su juez natural, sino la Sala de Casación Penal. Lo anterior, por cuanto en estos eventos la controversia versa sobre el factor personal, subjetivo o por la calidad del implicado, que da lugar a la institución del fuero, sin que ello implique aceptar automáticamente que se está ante un aforado, sino verificar si en verdad hay alguna circunstancia que modifique la competencia del juez que debe conocer del 1Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. 4CUI 11001600005020235587401 Definición de competencia 67921 MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ caso o de un determinado asunto, en razón, precisamente, de las calidades de quien está siendo procesado2.
2. De la definición de competencia La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos jueces o magistrados que reclaman o rehúsan el
las calidades de quien está siendo procesado2.
2. De la definición de competencia La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos jueces o magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto es el llamado a asumirlo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 y el precedente de la Sala 3, el incidente de definición de competencia comprende el siguiente trámite:
- El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente, bien sea la de acusación (art. 339) o la concentrada (art. 542.3), y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se manifiesten al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. ii. Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá 2 CSJ AP, 21 feb. 2018. Rad. 52.149, CSJ AP2839, 17 jul. 2013, Rad. 55522, entre otras. 3 CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, del 11 de noviembre de
2020.
21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, del 11 de noviembre de 2020. 5CUI 11001600005020235587401 Definición de competencia 67921 MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ remitirse a ese funcionario , quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón . En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. iii. Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial, o de tribunales, o cuando se trate de aforados constitucionales y legales (art. 32.3 ídem). En el presente asunto, al margen de la equivocación en la que incurrió el Juzgado 44 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá al remitir la actuación directamente a la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, las directrices trazadas por la Sala frente al trámite se encuentran satisfechas, pues la actuación enseña que entre dicho despacho y las partes no existió consenso en torno a la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento de la audiencia preliminar de desarchivo de la investigación adelantada contra la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, en atención a la calidad foral que se le atribuye, lo
torno a la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento de la audiencia preliminar de desarchivo de la investigación adelantada contra la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, en atención a la calidad foral que se le atribuye, lo que habilita a la Corte para definir la controversia propuesta.
3. De la institución del fuero y de la competencia para conocer de los procesos seguidos contra magistrados de Tribunales, Consejos Seccionales de
6CUI 11001600005020235587401 Definición de competencia 67921 MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ la Judicatura y Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial En alusión a la institución del fuero, la Sala ha explicado que existen servidores públicos que, por razón de su investidura, el juzgamiento de sus actos está asignado a las más altas autoridades de la jurisdicción ordinaria, lo cual se regula por vía constitucional o por vía legal, según el cargo desempeñado por el funcionario. También ha dicho que el desconocimiento de esta prerrogativa de juzgamiento viola el principio del juez natural4. El numeral 5º del artículo 235 de la Carta Política, modificado por el artículo 3º del Acto Legislativo 01 de 20185, en armonía con el numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906 de 20046, radica en la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, previa acusación de la Fiscalía General de la Nación, la competencia para
20046, radica en la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, previa acusación de la Fiscalía General de la Nación, la competencia para juzgar, entre otros funcionarios, a los magistrados de Tribunales —categoría dentro de la cual se encuentran los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial—, por hechos punibles que se les imputen. 4 CSJ AP, 2 sep. 2008, rad. 30172, CSJ AP 14 dic. 2011, rad. 37914, CSJ AP 16 may. 2012, rad. 38989, CSJ AP2839, 17 jul. 2019, rad. 55522. 5 ARTÍCULO 235. Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2018.
El nuevo texto es el siguiente: Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: (…)
5. Juzgar, a través de la Sala Especial de Primera Instancia, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación, o de sus delegados de la Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, al Vicepresidente de la República, (…) a los Magistrados de Tribunales (…), por los hechos punibles que se les imputen. 6 ARTÍCULO 32. De la Corte Suprema de Justicia. Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. El nuevo texto es el siguiente: La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: (…) 8. Del juzgamiento (…) de magistrados
12 de la Ley 2098 de 2021. El nuevo texto es el siguiente: La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: (…) 8. Del juzgamiento (…) de magistrados de los consejos seccionales de la judicatura (…). 7CUI 11001600005020235587401 Definición de competencia 67921 MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ Esto, con la salvedad de que, si los funcionarios enunciados en los referidos preceptos cesan, renuncian o se apartan de su cargo, el fuero de investigación y juzgamiento, de acuerdo con los parágrafos de los artículos 235 de la CN y 32 del CPP de 2004, « solo se mantendrá para los delitos que tengan relación con las funciones desempeñadas». La Corte, al interpretar este marco normativo, ha precisado que la competencia para conocer de los procesos adelantados contra los magistrados de tribunales corresponde a la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuya competencia surge, «con independencia de la fecha de la comisión de la conducta presuntamente delictiva y de su naturaleza o calificación jurídica». Complementariamente ha dicho que, «si llega a retirarse del cargo, el fuero se conservará sólo si se tratare de un delito cometido en el ejercicio de sus funciones en la magistratura. Con relación a otros punibles desligados de la función, cesará el mismo y la competencia deberá ser asumida por la autoridad que determina la normatividad procesal penal, en
cometido en el ejercicio de sus funciones en la magistratura. Con relación a otros punibles desligados de la función, cesará el mismo y la competencia deberá ser asumida por la autoridad que determina la normatividad procesal penal, en atención a la naturaleza del delito y los factores territorial y/o funcional» (CSJ AP5198, 5 dic. 2018, rad. 54213, criterio reiterado en AP2169, 2 jun. 2021, rad. 59594, y AP4524-2022, 28 sep. 2022, rad. 62403), a menos, claro está, que exista conexidad entre las conductas punibles por las cuales se procede, que implique adelantar la actuación bajo una misma cuerda procesal (Cfr. CSJ, 10 abr. 2013, rad. 40990). 8CUI 11001600005020235587401 Definición de competencia 67921 MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ De otra parte, el parágrafo primero del artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, establece que, en los procesos de conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, la función de Control de Garantías será ejercida por un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
4. Análisis del caso concreto De acuerdo con la información aportada en el expediente, la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ se desempeña en la actualidad como magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá , lo que
expediente, la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ se desempeña en la actualidad como magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá , lo que permite concluir que ostenta fuero para su investigación y juzgamiento, debido al cargo que desempeña. Lo anterior, con independencia de la naturaleza del delito que se le atribuye, puesto que, mientras no se presente cesación en el ejercicio del cargo, el fuero del que goza será de carácter general, según lo previsto en el numeral 5º del artículo 235 de la Carta Política, modificado por el artículo 3º del Acto Legislativo 01 de 20187, en armonía con el numeral 7 ARTÍCULO 235. Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2018.
El nuevo texto es el siguiente: Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: (…)
5. Juzgar, a través de la Sala Especial de Primera Instancia, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación, o de sus delegados de la Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, al Vicepresidente de la República, (…) a los Magistrados de Tribunales (…), por los hechos punibles que se les imputen.
9CUI 11001600005020235587401 Definición de competencia 67921 MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ 8º del artículo 32 de la Ley 906 de 20048 (Cfr. CSJ AP4524-2022, 28 sep. 2022, rad. 62403; AP, 28 ago. 2013, rad. 41611).
8º del artículo 32 de la Ley 906 de 20048 (Cfr. CSJ AP4524-2022, 28 sep. 2022, rad. 62403; AP, 28 ago. 2013, rad. 41611). En ese orden de ideas, la competencia para conocer del juzgamiento de los procesos seguidos en su contra radica en la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y la función de control de garantías corresponde a un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011. En consecuencia, la Sala radicará en la magistrada de dicha Corporación Judicial —a quien le fue asignada por reparto— la competencia para conocer, en ejercicio de la función de control de garantías, la solicitud de desarchivo de la indagación adelantada en contra de la doctora MARTHA
INÉS MONTAÑA SUÁREZ.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer de la audiencia preliminar de desarchivo de la indagación No. 110016000050202355874, segui da contra 8 ARTÍCULO 32. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. El nuevo texto es el siguiente: La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: (…) 8. Del juzgamiento (…) de
artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. El nuevo texto es el siguiente: La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: (…) 8. Del juzgamiento (…) de magistrados de los consejos seccionales de la judicatura (…). 10CUI 11001600005020235587401 Definición de competencia 67921 MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá , radica en la magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, a quien le fue asignada por reparto.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución de las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para los fines indicados en esta providencia.
TERCERO: Comunicar esta decisión a todas las partes e intervinientes en este trámite procesal.
CUARTO: Contra esta providencia no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase 11