CSJ - AP138-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP138-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
CUI: 11001600009220150036202
Número Interno: 69472
Segunda instancia - Ley 906 de 2004 Gloria Smit Gualdrón Suárez CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente AP138-2026 Radicación N° 69472 Acta No. 007 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
1. La Corte resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de GLORIA SMIT GUALDRÓN SUÁREZ contra la decisión del 26 de mayo de 2025, dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Mediante dicha providencia, negó la práctica de algunas pruebas, así como una solicitud de exclusiónCUI: 11001600009220150036202
Número Interno: 69472
Segunda instancia - Ley 906 de 2004 Gloria Smit Gualdrón Suárez probatoria, dentro del proceso que se adelanta en contra de la prenombrada por el delito de prevaricato por acción.
II. HECHOS
2. Fueron expuestos en el escrito de acusación en los siguientes términos: Mediante investigación surgida dentro del CUI 110016000092201500362, se tiene que GLORIA SMIT GUALDRÓN SUÁREZ, identificada como ha quedado, en ejercicio de sus funciones como Fiscal 105 Seccional adscrita a la Unidad Primera de Delitos contra la Fe Pública y Patrimonio Económico de
la Dirección Seccional Bogotá, D. C., dentro del Radicado
de sus funciones como Fiscal 105 Seccional adscrita a la Unidad Primera de Delitos contra la Fe Pública y Patrimonio Económico de la Dirección Seccional Bogotá, D. C., dentro del Radicado 110016000049201115192, el 30/08/13 IMPUTÓ a MARÍA GLORIA PINTOR CORTÉS, el delito de ABUSO DE CONFIANZA, luego que la indiciada hubiese falseado firmas, que estampó en Cheques emitidos, durante los años 2009, 2010 y 2011, cuyos giradores hacían parte de la Asociación Nacional de Pensionados de la Caja Agraria “ASOAGRO”, y quienes no le habían confiado el manejo de sus recursos dinerarios, función que estaba en cabeza de la Junta Directiva y del Tesorero de la Asociación; la señora PINTOR CORTES, fungía como Auxiliar Contable de la Asociación, en cuyo rol misional, era su deber elaborar los comprobantes y entregar los cheques a los destinatarios. De conformidad, la acusada GLORIA SMIT GUALDRÓN SUÁREZ, identificada como ha quedado, en ejercicio de sus funciones como Fiscal 105 Seccional adscrita a la Unidad Primera de Delitos contra la Fe Pública y Patrimonio Económico de la Dirección Seccional Bogotá, D. C., incurrió en la presunta comisión de los delitos de PREVARICATO POR ACCIÓN al haber proferido CONCEPTO manifiestamente contrario a la ley, IMPUTANDO a
Seccional Bogotá, D. C., incurrió en la presunta comisión de los delitos de PREVARICATO POR ACCIÓN al haber proferido CONCEPTO manifiestamente contrario a la ley, IMPUTANDO a MARÍA GLORIA PINTOR CORTÉS, el delito de ABUSO DE CONFIANZA, cuando material y probatoriamente, la NC110016000049201115192, contaba con los elementos de conocimiento suficientes para inferir que cursaban delitos distintos al imputado: HURTO AGRAVADO POR LA CONFIANZA en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo y sucesivo con el de FALSEDAD en documento privado; precisamente su cargo de Fiscal 105 Seccional adscrita a la Unidad Primera de Delitos contra la Fe Pública y Patrimonio Económico de la Dirección Seccional Bogotá, D. C., la ubica en una 2CUI: 11001600009220150036202
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Segunda instancia - Ley 906 de 2004 Gloria Smit Gualdrón Suárez posición distinguida ante la sociedad, lo que hace posible que la Fiscalía General de la Nación, le impute la circunstancia de mayor punibilidad de que trata el numeral 9 del Artículo 58 del CP.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3. De conformidad con la información obrante en el expediente, se advierte que por los hechos antes descritos se
han adelantado las siguientes actuaciones:
punibilidad de que trata el numeral 9 del Artículo 58 del CP.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3. De conformidad con la información obrante en el expediente, se advierte que por los hechos antes descritos se han adelantado las siguientes actuaciones: 3.1 El 7 de febrero de 2023, ante el Juzgado Treinta y Ocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación en contra de GLORIA SMIT GUALDRÓN SUÁREZ, como autora del delito de prevaricato por acción, con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 9 del artículo 58 del Código Penal1. La procesada no se allanó a los cargos. 3.2 El 9 de junio de 2023, la Fiscalía radicó ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el escrito de acusación. 3.3 El 6 de julio siguiente se instaló la audiencia de formulación de acusación. Allí, la fiscalía complementó el escrito y lo verbalizó en los mismos términos jurídicos del acto de imputación. 1 Con fundamento en que su cargo de Fiscal la ubica en una posición distinguida ante la sociedad.
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Segunda instancia - Ley 906 de 2004 Gloria Smit Gualdrón Suárez En esa diligencia la defensa solicitó la nulidad de lo actuado. Advirtió, en lo sustancial, que la Fiscalía no delimitó los hechos jurídicamente relevantes en el acto de imputación y en el escrito de acusación modificó las premisas fácticas.
actuado. Advirtió, en lo sustancial, que la Fiscalía no delimitó los hechos jurídicamente relevantes en el acto de imputación y en el escrito de acusación modificó las premisas fácticas. 3.4 Mediante auto del 28 de noviembre de 2023, el Tribunal resolvió negar la nulidad. Contra esa determinación el defensor interpuso y sustento el recurso de apelación, el cual fue desatado por esta Sala mediante decisión AP45992024 del 14 de agosto de 2024. En dicha decisión, la Corte confirmó en su integridad la providencia del a quo. 3.5 El 23 de enero de 2025, se instaló la audiencia preparatoria. Posteriormente, el 26 de mayo, el Tribunal emitió el auto que resolvió las solicitudes probatorias presentadas por las partes. En dicho acto, además de acceder a diferentes postulaciones de la Fiscalía y la defensa, negó el decreto de las siguientes: 3.5.1A la Fiscalía: (i) la incorporación de las entrevistas efectuadas a Eleazar Cano Acosta, Luis Enrique Vargas Velásquez y Dustano Alberto Acosta Tunjano. 3.5.2A la defensa Le fue negada la solicitud de exclusión de la totalidad de los documentos que integran el radicado n.° 4CUI: 11001600009220150036202
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Segunda instancia - Ley 906 de 2004 Gloria Smit Gualdrón Suárez 110016000049201115192, recaudados en la inspección
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Segunda instancia - Ley 906 de 2004 Gloria Smit Gualdrón Suárez 110016000049201115192, recaudados en la inspección efectuada a la Fiscalía Ciento Cinco Seccional, cuya solicitud se fundó en posibles vicios en la cadena de custodia. Además, la práctica de los testimonios de: (i) Blanca Cecilia Alba Gutiérrez, Juez Treinta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías; (ii) Marco Antonio Rueda Soto y Carlos Héctor Tamayo, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; Maritza Chavarro, exfiscal Cien Delegada ante el Tribunal; Myriam Lucy Lasso Pardo y Diógenes Villa, coordinadores fiscales; y Miriam Bernate, Fiscal de la Unidad de Fe Pública. (iii) Jorge Eduardo Carranza, quien incorporaría: (a) un audio de una reunión; (b) un oficio del 18 de agosto de 2023; (c) un oficio del 12 de noviembre de 2024; (d) una acción de tutela, su respectiva respuesta e incidente de desacato presentado por GLORIA SMIT GUALDRÓN SUÁREZ; (e) el oficio n.° 14459 del 8 de junio de 2016; (f) un informe referente a la relación de expedientes con números de radicado en los cuales se profirió archivo en el mes de junio de 2013; (g) las entrevistas realizadas a Dustano
informe referente a la relación de expedientes con números de radicado en los cuales se profirió archivo en el mes de junio de 2013; (g) las entrevistas realizadas a Dustano Alberto Acosta Tunjano, Luis Enrique Vargas Velásquez y Eleazar Cano Acosta; y (h) el acta de descargos del 13 de septiembre de 2011, suscrita por María Gloria Pintor Cortés. 5CUI: 11001600009220150036202
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Segunda instancia - Ley 906 de 2004 Gloria Smit Gualdrón Suárez 3.6 Contra el auto en mención, la Fiscalía y la defensa promovieron los recursos de reposición y en subsidio, el de apelación. El apoderado de la procesada presentó, además, una solicitud de aclaración toda vez que, en su criterio, el a quo, no se había pronunciado sobre una solicitud probatoria referente al documento denominado « Folio 114 que corresponde al correo por medio del cual se remite por parte de la fiscal 105 a la doctora Gloria las copias que se han solicitado». 3.7 En razón de lo anterior, mediante auto del 30 de mayo de 2025, el Tribunal adicionó el proveído dictado cuatro días atrás. En dicho acto, inadmitió la incorporación del correo electrónico antes aludido. 3.8 Posteriormente, mediante auto del 3 de junio de 2025, el Tribunal resolvió los recursos de reposición. En esa providencia, repuso parcialmente su decisión y admitió el ingreso de las entrevistas que rindieron Eleazar Cano Acosta, Luis Enrique Vargas Velázquez y Dustano Alberto Acosta
2025, el Tribunal resolvió los recursos de reposición. En esa providencia, repuso parcialmente su decisión y admitió el ingreso de las entrevistas que rindieron Eleazar Cano Acosta, Luis Enrique Vargas Velázquez y Dustano Alberto Acosta Tunjano, a través del investigador Edilberto Buitrago Buitrago. En lo demás, confirmó el proveído recurrido y concedió el recurso de apelación. 3.9 Con ocasión de lo antes expuesto, el 20 de junio de 2025, el expediente ingresó a la Corte para desatar únicamente el recurso de apelación presentado por la defensa, en relación con las pruebas que le fueron negadas, 6CUI: 11001600009220150036202
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Segunda instancia - Ley 906 de 2004 Gloria Smit Gualdrón Suárez así como con su solicitud de exclusión respecto de algunas de las decretadas a la Fiscalía.
IV. DECISIÓN IMPUGNADA
4. Conforme se indicó en precedencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó a la defensa la práctica de algunas pruebas, así como una solicitud de exclusión probatoria. En consecuencia, y con el fin de facilitar una mejor comprensión del caso, únicamente se traerán a colación las consideraciones relacionadas con los asuntos que constituyen el objeto del recurso de alzada.
A. Las pruebas negadas a la defensa 4.1 Testimoniales. 4.1.1Los testimonios de Blanca Cecilia Alba Gutiérrez,
Marco Antonio Rueda Soto, Carlos Héctor Tamayo y Maritza
A. Las pruebas negadas a la defensa 4.1 Testimoniales. 4.1.1Los testimonios de Blanca Cecilia Alba Gutiérrez,
Marco Antonio Rueda Soto, Carlos Héctor Tamayo y Maritza Chavarro. La defensa solicitó la práctica de los testimonios aludidos, argumentando que se trata de testigos expertos. Sustentó su pertinencia en el hecho de que fueron los funcionarios que participaron en distintas etapas del proceso penal censurado. A través de ellos, dijo, se puede esclarecer si existió un adecuado control material de la imputación. Además, dada su condición, pueden contribuir a comprender 7CUI: 11001600009220150036202
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Segunda instancia - Ley 906 de 2004 Gloria Smit Gualdrón Suárez el alcance y la legalidad de las decisiones que fueron adoptadas. En la providencia censurada, el Tribunal negó la práctica de dichos testimonios al considerar que su participación y cumplimiento de funciones como juez, magistrados y fiscal quedan plasmados en los registros de las actuaciones judiciales; por tanto, explicó, es innecesario que, por cada intervención, deban ser citados a declarar para explicar las razones de su postura jurídica. Además, consideró que resultaba innecesario, por superfluo, hacer comparecer a las personas antes mencionadas para que lean sus determinaciones. Agregó que es inexacto sostener que, por haber intervenido como funcionarios públicos en el proceso con
consideró que resultaba innecesario, por superfluo, hacer comparecer a las personas antes mencionadas para que lean sus determinaciones. Agregó que es inexacto sostener que, por haber intervenido como funcionarios públicos en el proceso con radicado 110016000040201115192, son expertos y, por tanto, puedan ilustrar a la Sala sobre la manera como deben proceder. En su criterio, los funcionarios judiciales no requieren de peritos en derecho, pues ese es precisamente su campo de conocimiento y experticia. 4.1.2Los testimonios de Myriam Lucy Lasso Pardo, Diógenes Villa y Miriam Bernate. Para la defensa, los dos primeros testigos son pertinentes porque, a través de ellos, pueden exponerse las directrices administrativas vigentes para la fecha de los hechos, dirigidas a todos los fiscales, sobre las solicitudes 8CUI: 11001600009220150036202
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Segunda instancia - Ley 906 de 2004 Gloria Smit Gualdrón Suárez específicas de imputación o archivo, las cuales eran objeto de análisis dentro del sistema estadístico institucional. En cuanto a la tercera, afirmó que, con su declaración, pueden acreditarse las condiciones administrativas al interior de la Unidad de Fe Pública para el momento de los hechos, específicamente en relación con la insuficiencia de recurso humano. El Tribunal consideró que tales solicitudes debían negarse porque ninguno de ellos tuvo conocimiento directo de la indagación seguida contra María Gloria Pintor Cortés,
hechos, específicamente en relación con la insuficiencia de recurso humano. El Tribunal consideró que tales solicitudes debían negarse porque ninguno de ellos tuvo conocimiento directo de la indagación seguida contra María Gloria Pintor Cortés, ni desempeñó funciones en la Fiscalía Ciento Cinco de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico durante el periodo que aquí se investiga. En consecuencia, cualquier referencia que hagan sobre los lineamientos generales, las carencias de personal o los procedimientos institucionales carece de vinculación concreta con el caso objeto de análisis. 4.1.3El testimonio de Jorge Eduardo Carranza. Para la defensa, el testimonio del coordinador de la unidad de la FGN fe pública es pertinente porque con él puede incorporarse un audio de unas directrices impartidas a nivel administrativo. Con su declaración, se podrá establecer si existieron órdenes explícitas de realizar imputaciones o de archivar procesos en la Fiscalía General de la Nación. 9CUI: 11001600009220150036202
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Segunda instancia - Ley 906 de 2004 Gloria Smit Gualdrón Suárez En criterio del Tribunal, dicha solicitud no puede concederse porque la defensa no acreditó que durante la reunión a la que se hizo alusión se hubiese tratado de manera expresa el tema relacionado con la indagación seguida contra María Gloria Pintor Cortés. Además, tampoco allegó información alguna sobre las condiciones de legalidad en la obtención del audio y dicha omisión impide verificar si se respetó el debido proceso. 4.2 Documentales.
seguida contra María Gloria Pintor Cortés. Además, tampoco allegó información alguna sobre las condiciones de legalidad en la obtención del audio y dicha omisión impide verificar si se respetó el debido proceso. 4.2 Documentales. 4.2.1Los oficios del 18 de agosto de 2023 y 12 de noviembre de 2024. El primero de ellos, remitido por la procesada a la Fiscalía General de la Nación y a la coordinadora de la Unidad de Fe Pública, Alba Patricia Salazar Cote, solicitando información para ejercer su defensa. El segundo, también enviado por la acusada a la Fiscalía General de la Nación y al Coordinador de la Unidad de Fe Pública, Daniel Parada, reiterando su solicitud. La pertinencia de dichos documentos, dice la defensa, radica en el hecho de que, a través de ellos, solicitó información a la Fiscalía General de la Nación para ejercer la defensa en el proceso de la referencia. 10CUI: 11001600009220150036202
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Segunda instancia - Ley 906 de 2004 Gloria Smit Gualdrón Suárez 4.2.2La acción de tutela, respuesta e incidente de desacato presentado por la acusada contra la Fiscalía General de la Nación. Tal documentación es pertinente para la defensa, porque con ella se puede demostrar que se vulneró su derecho fundamental ya que no se entregó la información que requirió. 4.2.3El oficio 14459 del 8 de junio de 2016. Suscrito por Luis González León, director nacional de
derecho fundamental ya que no se entregó la información que requirió. 4.2.3El oficio 14459 del 8 de junio de 2016. Suscrito por Luis González León, director nacional de seccionales y seguridad ciudadana, en el que responde una petición de asignación inmediata de investigador al despacho. La defensa argumentó que tal documento es pertinente porque demuestra las limitaciones operativas y logísticas con las que operaba la procesada, por ejemplo, la falta de personal y la omisión institucional de atender sus solicitudes. 4.2.4El listado de expedientes archivados en junio de 2013. La defensa argumentó que su pertinencia radicaba en el hecho de que, con este, podía demostrar « los movimientos laborales del despacho» a partir de las directrices que le eran impartidas por sus superiores. 11CUI: 11001600009220150036202
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Segunda instancia - Ley 906 de 2004 Gloria Smit Gualdrón Suárez 4.2.5Las entrevistas realizadas a Dustano Alberto Acosta Tunjano, Luis Enrique Vargas Velásquez y Eleazar Cano Acosta. Todos, empleados de ASOAGRO, consideró la defensa que eran pertinentes para demostrar que los entrevistados manifestaron desconocer las firmas que se les atribuían, razón por la cual la fiscal del caso ordenó un dictamen grafológico que no se realizó. 4.2.6El acta de descargos del 13 de septiembre de 2011. Suscrita por María Gloria Pintor Cortés . La defensa adujo que esta solicitud era pertinente ya que en ella consta
grafológico que no se realizó. 4.2.6El acta de descargos del 13 de septiembre de 2011. Suscrita por María Gloria Pintor Cortés . La defensa adujo que esta solicitud era pertinente ya que en ella consta que el valor de lo apropiado corresponde a $10.000.000 para esa fecha y, además, evidencia la inexistencia de un monto verificado respecto a la denuncia de la víctima y la información proporcionada por el contador de ASOAGRO. 4.2.7El correo electrónico por medio del cual la Fiscalía Ciento Cinco de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico remite copias del expediente n.° 110016000049201115192 a la procesada. La defensa señaló que « dichas copias no reposan en el expediente digitalizado por la Fiscalía 100 delegada ante el Tribunal, pero sí en el expediente original, sin embargo, no explicó cuál es la relación de ese documento con el caso objeto de análisis». 12CUI: 11001600009220150036202
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Segunda instancia - Ley 906 de 2004 Gloria Smit Gualdrón Suárez 4.3 Sobre los tres primeros, el Tribunal adujo que estos eran impertinentes porque se limitan a mostrar solicitudes de información de la procesada en un periodo posterior a los hechos que son materia de estudio. Agregó que no tienen relación directa con el marco temporal en el que, según la Fiscalía, GLORIA SMIT GUALDRÓN SUÁREZ «perpetró la conducta el 30 de agosto de 2013 ». Además, en
posterior a los hechos que son materia de estudio. Agregó que no tienen relación directa con el marco temporal en el que, según la Fiscalía, GLORIA SMIT GUALDRÓN SUÁREZ «perpetró la conducta el 30 de agosto de 2013 ». Además, en su criterio, no aportan elementos que permitan valorar la legalidad o ilicitud de la imputación reprochada, ni guarda vínculo con su contexto fáctico y jurídico. En relación con el cuarto documento antes aludido, el Tribunal consideró que también es impertinente porque tampoco se encuentra dentro del marco temporal de la conducta investigada. En lo que concierne al listado de expedientes archivados en junio de 2013, consideró el a quo que no tiene relevancia específica frente al caso de María Gloria Pintor Cortés, ni contribuye a esclarecer los términos de la imputación que la procesada efectuó «toda vez que el reproche penal está dirigido al apartamiento de los elementos materiales probatorios que tenía en la indagación 110016000049201115192, sin cuestionamientos relacionados con la productividad, resultando igualmente impertinente». 13CUI: 11001600009220150036202
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Segunda instancia - Ley 906 de 2004 Gloria Smit Gualdrón Suárez Respecto a las entrevistas, la primera instancia señaló que habrían de ser inadmitidos porque los testimonios de esas personas ya fueron decretados « y sus entrevistas no pueden introducirse, pues la mecánica procesal circunscribe
Respecto a las entrevistas, la primera instancia señaló que habrían de ser inadmitidos porque los testimonios de esas personas ya fueron decretados « y sus entrevistas no pueden introducirse, pues la mecánica procesal circunscribe su uso a la impugnación de credibilidad y/o refrescar memoria de quienes rindieron esas versiones fuera del juicio». Sobre el acta de descargos, señaló que como la defensa no presentó ninguna argumentación en torno a la manera como su incorporación explicaría la adecuación jurídica realizada por la procesada en la imputación que se le reprocha, debía inadmitirse, por impertinente. Además, adujo que como GUALDRÓN SUÁREZ no participó en su elaboración, tampoco puede dar cuenta de su contenido y, por tanto, es necesario un testigo de acreditación que lo autentique. Finalmente, en cuanto tiene que ver con el correo electrónico, la primera instancia adujo que este era impertinente porque no precisó qué tipo de copias fueron enviadas por ese medio, ni dijo concretamente qué documentos acompañaban el mensaje. En consecuencia, dada su falta de individualización, no es posible establecer la relación de aquel medio con los hechos objeto de juzgamiento, pues «la simple mención genérica a «copias remitidas» es insuficiente para superar el umbral de pertinencia exigido para su decreto».
B. La solicitud de exclusión probatoria
juzgamiento, pues «la simple mención genérica a «copias remitidas» es insuficiente para superar el umbral de pertinencia exigido para su decreto».
B. La solicitud de exclusión probatoria
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Segunda instancia - Ley 906 de 2004 Gloria Smit Gualdrón Suárez 4.4 La defensa solicitó excluir la totalidad de los documentos que integran el expediente del proceso con radicado n.° 110016000049201115192, recaudados en la inspección efectuada a la fiscalía que regentaba la procesada bajo el argumento de que «el proceso está viciado en cuanto a la cadena de custodia». Explicó que tal expediente no es íntegro, pues « hay documentos que son inexistentes frente al expediente completo». En su criterio, la Fiscalía omitió documentos esenciales para determinar el motivo por el cual la procesada decidió imputar en los términos que lo hizo. Señaló que, aunque el ente acusador asegure que los documentos que descubrió son los únicos que existen, estos son ilegales porque fueron manipulados y ocultados. Señaló, además, que todos los documentos que componen el expediente aludido son ilícitos, porque no reposa una «identidad unísona del proceso». 4.5 El Tribunal consideró que dicha solicitud no estaba llamada a prosperar por cuanto «las eventuales
reposa una «identidad unísona del proceso». 4.5 El Tribunal consideró que dicha solicitud no estaba llamada a prosperar por cuanto «las eventuales anomalías en el proceso de elaboración de la cadena de custodia no constituyen, por sí solas, causal de exclusión o inadmisibilidad de la prueba, sino que inciden en el valor suasorio». 15CUI: 11001600009220150036202
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Segunda instancia - Ley 906 de 2004 Gloria Smit Gualdrón Suárez En ese sentido, señaló que la defensa omitió considerar que la defensa pretende ingresar algunos de los documentos que integran la carpeta del expediente antes referido y, por tanto, «será sobre ellos que en desarrollo de la práctica probatoria se ejerza el control y no respecto de aquellos que el ente acusador no acopió por considerar intrascendentes para su teoría del caso». Agregó que, tratándose de documentos públicos, la ley presume su autenticidad, por lo que es insuficiente que se aduzca modificación o falta de integridad, pues la carga probatoria se invierte recayendo la acreditación en quien alega la alteración de lo que se pretende incorporar en el juicio oral. Bajo esa línea, señaló que no le asiste razón a la defensa cuando solicita indistintamente que se declare la ilicitud o la ilegalidad de los documentos, sin determinar el sustento de su pretensión o establecer las causas que conduce a una u otra figura ya que estas son disimiles.
V. LA APELACIÓN
5. El apoderado de GLORIA SMIT GUALDRÓN
su pretensión o establecer las causas que conduce a una u otra figura ya que estas son disimiles.
V. LA APELACIÓN
5. El apoderado de GLORIA SMIT GUALDRÓN SUÁREZ se mostró inconforme con la decisión adoptada.
En ese orden, sus reproches se orientaron así: 5.1 Sobre las pruebas documentales negadas 16CUI: 11001600009220150036202
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Segunda instancia - Ley 906 de 2004 Gloria Smit Gualdrón Suárez 5.1.1Inicialmente, hizo referencia a los oficios del 18 de agosto de 2023, 12 de noviembre de 2024 y a l a acción de tutela, respuesta e incidente de desacato presentados por la acusada contra la Fiscalía General de la Nación, con los que pretende la entrega de algunos documentos. Destacó que los medios a los que se hace alusión le permiten acreditar que su ejercicio defensivo ha sido limitado ya que no ha podido obtener la totalidad de la información con la que pretende sustentar su teoría del caso a pesar de que esta reposa en la Fiscalía General de la Nación. Agregó que con los documentos que no ha podido obtener, puede demostrarse que « la conducta de la doctora Gloria Gualdrón fue (…) totalmente lícita, enmarcada dentro de las facultades legales que tenía para el momento del proceso en contra de la señora Pintor Cortés». Afirmó que esas piezas procesales que echa de menos fueron al parecer sustraídas del expediente y que la Fiscalía sólo entregó aquellas que le interesaban o favorecían. En conclusión, señala que los oficios antes aludidos y
Afirmó que esas piezas procesales que echa de menos fueron al parecer sustraídas del expediente y que la Fiscalía sólo entregó aquellas que le interesaban o favorecían. En conclusión, señala que los oficios antes aludidos y el expediente del trámite constitucional son sumamente importantes para demostrar la violación al derecho fundamental al debido proceso. 5.1.2 En relación con el oficio 14459 del 8 de junio del 2016, señaló que, en dicho documento, suscrito por el señor 17CUI: 11001600009220150036202
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Segunda instancia - Ley 906 de 2004 Gloria Smit Gualdrón Suárez Luis González, director seccional de fiscalías, consta una respuesta a un derecho de petición presentado por su prohijada en el que ella había solicitado la asignación inmediata de un investigador. Bajo ese contexto, asegura que tiene una relación intrínseca «para demostrar cuáles eran las herramientas jurídicas y laborales con las que contaba la señora Gloria Gualdrón al momento de evacuar el proceso en contra de la señora Pintor Cortés». 5.1.3Respecto al denominado « informe de relación de expedientes con números radicados, de los cuales se profirió archivo en las diligencias para el mes de junio del 2013 », señaló que este guarda relación específica con el caso que se estaba evacuando porque la procesada « no tenía asignado únicamente el expediente de la señora Pintor Cortés a su cargo. Este informe determina la cantidad de expedientes de
señaló que este guarda relación específica con el caso que se estaba evacuando porque la procesada « no tenía asignado únicamente el expediente de la señora Pintor Cortés a su cargo. Este informe determina la cantidad de expedientes de la carga laboral que tenía a su cargo la señora Fiscal Gloria Gualdrón (…) para el momento de evacuar el proceso de la señora Pintor». Además, dice, permite determinar cuáles eran las directrices a las cuales se sometía su prohijada por «presiones superiores » para determinar cuándo archivar o imputar. 5.1.4Sobre las entrevistas realizadas a Dustano Alberto Acosta Tunjano, Luis Enrique Vargas Velásquez y Eleazar 18CUI: 11001600009220150036202
Número Interno: 69472
Segunda instancia - Ley 906 de 2004 Gloria Smit Gualdrón Suárez Cano Acosta, adujo que estas son «importantes» porque otorgan claridad «de cuál fue el procedimiento establecido al interior del proceso, seguido en contra de la señora Pintor Cortés para determinar si, en efecto, las firmas de las que se adueciesen espurias lo fuesen» (sic). Entonces, dice, como los testimonios de esas personas fueron decretados en esta actuación, las entrevistas que rindieron en el trámite seguido contra la señora Pintor Cortés sirven como fundamento para refutar su credibilidad en el proceso que se sigue ahora contra su prohijada. 5.1.5Frente al acta de descargos del 13 de septiembre de 2011, suscrita por la señora María Gloria Pintor Cortés,
sirven como fundamento para refutar su credibilidad en el proceso que se sigue ahora contra su prohijada. 5.1.5Frente al acta de descargos del 13 de septiembre de 2011, suscrita por la señora María Gloria Pintor Cortés, aduce la defensa que este es pertinente porque, para el momento de la acusación, su prohijada tenía una cuantía distinta del hurto que era investigado. En consecuencia, este documento permite ver con qué elementos contaba GLORIA SMIT GUALDRÓN SUÁREZ al fungir como fiscal del caso. 5.1.6Sobre el correo electrónico, señaló que con este se puede demostrar que « el expediente que fue aportado por la Fiscalía General de la Nación, el cual fue objeto de una inspección judicial para ir a tomar copias, es diferente al que existía en realidad en el trámite del proceso de la señora Pintor Cortés». En ese sentido, sirve como fundamento para acredi
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